¿OC¿ Consejería de Presidencia ¿OF¿¿SUC¿ 13397 Resolución de 18 de noviembre de 2003, por la que se ordena la publicación del texto íntegro del Decreto n.º 172/2003, de 7 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de Participación Social de la Universidad Politécnica de Cartagena. ¿SUF¿¿TXC¿ Publicado en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia», n.º 267, de fecha 18 de noviembre de 2003, el texto del Decreto n.º 172, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de Participación Social de la Universidad Politécnica de Cartagena, sin que a dicha publicación se acompañara el Anexo de la Disposición de referencia, para facilitar la comprensión y aplicación de la misma, se ordena la nueva inserción del texto completo quedando anulada la anterior publicación. Murcia, 18 de noviembre de 2003.¿El Consejero de Presidencia, P.D. (Orden 5-4-02 BORM 20-4-02), la Secretaria General, María P. Reverte García. «Consejería de Educación y Cultura Decreto n.º 172/2003, de 7 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de organización y funcionamiento del Consejo de Participación Social de la Universidad Politécnica de Cartagena. La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, establece como órgano de gobierno y representación de las Universidades públicas, el Consejo Social. En su artículo 14 define este órgano, establece sus atribuciones de carácter general y remite a una Ley de la Comunidad Autónoma su composición y funciones específicas. Por Ley 5/1998, de 3 de agosto, se crea la Universidad Politécnica de Cartagena, que establece en su artículo 7, la creación, como órgano colegiado provisional de gobierno, del Consejo de Participación Social, que asume las funciones económicas, presupuestarias y de supervisión que la legislación atribuye al Consejo Social La Normativa Provisional de la Universidad Politécnica de Cartagena, aprobada en virtud de Decreto 106/2001, de 28 de diciembre, determina en su artículo 12.Dos las funciones del Consejo del Consejo de Participación Social de la misma, que son las que la legislación aplicable atribuye al Consejo Social de las Universidades públicas. La Ley 2/1999, de 30 de marzo, «Del Consejo Social de las Universidades Públicas de la Región de Murcia», vigente en cuanto no se oponga a lo establecido en la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades, en su artículo 12, establece que el Consejo deberá elaborar un Reglamento de Organización y Funcionamiento, que se someterá a la aprobación del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma. El artículo 12, en su punto 2, establece que el Reglamento debe regular al menos: el número y periodicidad de las sesiones ordinarias; las razones que justifiquen las extraordinarias; el quórum de asistencia; la mayoría requerida para la adopción de acuerdos en cada caso; el procedimiento para proponer la remoción de sus miembros en caso de incumplimiento grave de sus funciones o causa legal de su incompatibilidad; así como las atribuciones de sus órganos unipersonales y la dedicación de los mismos; conformando así un instrumento normativo complementario, que regule la organización y el funcionamiento del Consejo de Participación Social como máximo órgano de participación de la sociedad en el gobierno, control y supervisión de las actividades de la Universidad Politécnica de Cartagena. En su cumplimiento, el Pleno del Consejo de Participación Social de la Universidad Politécnica de Cartagena, reunido en sesión ordinaria de 12 de marzo de 2003, acordó proponer el texto del Reglamento que ha sido remitido para su aprobación por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma. En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación y Cultura y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 7 de noviembre de 2003. Dispongo Artículo único. Se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de Participación Social de la Universidad Politécnica de Cartagena, que se inserta como anexo de este Decreto. Disposición Final El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia Dado en Murcia a siete de noviembre de dos mil tres.¿El Presidente, Ramón Luis Valcárcel Siso.¿El Consejero de Educación y Cultura, Juan Ramón Medina Precioso. ANEXO REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE PARTICIPACIÓN SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE CARTAGENA TITULO I DE LA NATURALEZA, SEDE Y ATRIBUCIONES DEL CONSEJO DE PARTICIPACIÓN SOCIAL Capítulo I De la naturaleza y sede del Consejo de Participación Social Artículo 1. - Naturaleza El Consejo de Participación Social de la Universidad Politécnica de Cartagena, órgano provisional colegiado creado por la ley 5/1998, de 3 de Agosto, de Creación de la Universidad Politécnica de Cartagena, asumirá, según establece el artículo 7 de dicha ley, las funciones económicas, presupuestarias y de supervisión, que la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades atribuye al Consejo Social de las Universidades públicas y las que, a tal efecto, le atribuye la Ley 2/1999, de 30 de marzo, del Consejo Social de las Universidades públicas de la Región de Murcia. Artículo 2. - Órgano Colegiado El Consejo de Participación Social de la Universidad Politécnica de Cartagena es el órgano colegiado que, enmarcado en los órganos de gobierno de la misma, garantiza la participación de la sociedad de la Región de Murcia en el gobierno y gestión de la Universidad Politécnica, constituyendo un elemento fundamental en la comunicación entre la Universidad y la administración universitaria de la Comunidad Autónoma; y un importante órgano de conexión con las necesidades y demandas de la sociedad que la sustenta y a la que la Universidad debe servir. Artículo 3. - Independencia El Consejo de Participación Social, en el ámbito de sus competencias, goza de plena independencia. Artículo 4. - Normativa Aplicable El Consejo de Participación Social de la Universidad Politécnica de Cartagena se regirá por lo establecido en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de Diciembre, de Universidades; en La ley 5/1998, de 3 de agosto, de Creación de la Universidad Politécnica de Cartagena; en la Normativa Provisional de la Universidad Politécnica de Cartagena, aprobada por Decreto n.º 106/2001, de 28 de diciembre; en la Ley 2/1999, de 30 de marzo, «Del Consejo Social de las Universidades Públicas de la Región de Murcia», vigentes en lo que no se oponga a lo establecido en la referida Ley Orgánica, como norma de aplicación subsidiaria y en el presente Reglamento, así como en las demás disposiciones legales que le sean de aplicación. Artículo 5. - Sede La sede del Consejo de Participación Social estará en los Servicios Centrales de la Universidad o en cualquier otro lugar dentro del mismo municipio que acuerde el propio Consejo. Capítulo II De las atribuciones del Consejo de Participación Social Artículo 6. - Atribuciones El Consejo de Participación Social ejercerá cuantas atribuciones le sean conferidas por la normativa vigente en cada momento y especialmente aquellas que, como órgano propio de la Universidad, se establecen en el artículo 12.Dos de la Normativa Provisional de la Universidad Politécnica de Cartagena y en los artículos 2,3,4, y 5 de la Ley 2/1999, de 30 de marzo, DEL Consejo Social de las Universidades públicas de la Región de Murcia. Artículo 7. ¿ Autonomía Económica El Consejo de Participación Social dispondrá de los recursos económicos suficientes para el cumplimiento de sus funciones y, a ese efecto, tendrá asignado un capítulo propio en los Presupuestos Generales de la Universidad. TITULO I I DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DE PARTICIPACIÓN SOCIAL Capítulo I De la composición y nombramiento del Consejo de Participación Social Artículo 8. - Composición del Consejo. El Consejo de Participación Social de la Universidad Politécnica de Cartagena está integrado por veinticinco miembros o Vocales del Consejo: seis en representación de la comunidad universitaria y diecinueve en representación de los intereses sociales de la Región, en las proporciones establecidas en el artículo 12 de la Ley 5/1998, de 3 de Agosto, de Creación de la Universidad Politécnica de Cartagena. Artículo 9. - Nombramiento de los Vocales 1. Los Vocales del Consejo serán nombrados por el titular de la Consejería de Educación y Universidades de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 5/1998 de Creación de la Universidad Politécnica de Cartagena. 2. La condición de Vocal del Consejo de Participación Social es personal e indelegable y se adquiere con la toma de posesión, que se efectuará en la primera sesión plenaria que se celebre tras el nombramiento o mediante comparecencia ante el Presidente y Secretario. Artículo 10. - Duración del mandato 1. Los miembros natos serán Vocales del Consejo hasta que pierdan la condición por la que han sido nombrados. 2. La duración del mandato de los Vocales en representación del personal docente e investigador, del personal de administración y servicios y de los alumnos matriculados en la Universidad, vendrá establecida por el proceso de su elección, de acuerdo con lo que al respecto señale la Normativa Provisional de la Universidad. 3. Los Vocales del Consejo de Participación de Participación Social en representación de los intereses sociales serán nombrados para un mandato de cuatro años, no pudiendo ser reelegidos de forma consecutiva más de una vez. 4. No obstante, la celebración de elecciones a la Asamblea Regional, a las Corporaciones Locales o en los ámbitos sindical o empresarial, permitirá la renovación de los Vocales del Consejo de Participación Social designados por dichos órganos. Esa renovación no se hará efectiva hasta la publicación del nombramiento de los nuevos Vocales en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, permaneciendo hasta entonces, en plenitud de funciones y derechos, los Vocales que vayan a ser sustituidos. Capítulo II De Incompatibilidades académicas y contractuales Artículo 11. - Incompatibilidades Los Vocales del Consejo de Participación Social estarán sometidos al régimen de incompatibilidades que establece el artículo 10 de la Ley 2/1999, de 30 de marzo, del Consejo Social de las Universidades públicas de la Región de Murcia. Capítulo III De derechos y deberes de los Vocales Artículo 12. - Derechos Son derechos de cada uno de los Vocales del Consejo: (a) Asistir con voz y voto a las sesiones del Pleno y de las Comisiones de las que formen parte. (b) El desempeño del cargo de Vocal de Consejo no es remunerado. No obstante, los Vocales tienen derecho a recibir las compensaciones económicas necesarias por los gastos que puedan producirse por realizar funciones por encargo del Consejo y por los gastos de desplazamiento ocasionados por su asistencia a las sesiones del Pleno. (c) Conocer, con al menos 5 días de antelación a la celebración de los Plenos, los asuntos y propuestas incluidas en el orden del día de las sesiones del Pleno y de las Comisiones de que formen parte. (d) Recibir información de las actividades del Consejo de Participación Social y poder participar en ellas. (e) Poder acceder a la documentación que obre en poder del Consejo. (f) En cumplimiento de sus funciones, los Vocales del Consejo comisionados por dicho órgano para el examen o tramitación de asuntos propios del mismo, podrán acceder a los servicios y dependencias universitarias y recabar de sus titulares la información que consideren precisa en relación con el procedimiento que se les haya encomendado. A tal fin, el Presidente del Consejo se dirigirá al Rectorado para que imparta las instrucciones precisas al personal responsable de dichos servicios o dependencias para que los Vocales designados puedan evacuar su informe o cumplir la misión encomendada. La petición será por escrito y dirigida al Secretario General de la Universidad. La denegación de alguna información debe ser motivada por el Rectorado. (g) Si en el plazo de quince días no hubiera sido atendida la solicitud descrita en el punto anterior, el Vocal podrá plantear la cuestión ante el Pleno del Consejo donde se decidirá sobre el asunto. (h) Presentar mociones o sugerencias para la adopción de acuerdos por el Pleno, o para el estudio en alguna Comisión del Consejo, siempre por escrito y con una antelación mínima de tres días a la fecha de notificación de la convocatoria. (i) Formular votos particulares en las votaciones. (j) Asistir, sin derecho a voto, a cualquiera de las Comisiones de las que no formen parte y acceder a la documentación necesaria para recabar la información de los temas o estudios que desarrollen en su seno. (k) Ostentar, en cuantos actos hayan sido comisionados por los órganos del Consejo, la representación de éste, sin perjuicio de la representación general que ostenta el Presidente. (l) Promover, por iniciativa de al menos ocho Vocales, la reforma de este Reglamento del Consejo de Participación Social. (m) Formular ruegos y preguntas en las sesiones del Pleno y las Comisiones. (n) Los miembros del Consejo de Participación Social se integran en la comunidad universitaria y en su condición, gozan de sus mismos derechos y recibirán el tratamiento que les corresponde en los actos celebrados por la Universidad Politécnica de Cartagena. Artículo 13. - Deberes Son deberes de cada uno de los Vocales del Consejo: (a) Asistir a las reuniones del Pleno, así como a las de las Comisiones para las que hayan sido designados, atendiendo fundamentalmente, en el desempeño de su cargo, a los fines de la Universidad. (b) Elaborar los informes que se le encomienden, en el plazo que la Presidencia del Consejo o de una de sus comisiones establezca. (c) Guardar la debida prudencia y reserva sobre las deliberaciones del Pleno y de las Comisiones, y de las gestiones que en su condición de Vocales lleven a cabo; así como mantener el secreto sobre las materias y actuaciones que expresamente sean declaradas reservadas. (d) No hacer declaraciones públicas en nombre del Consejo, si no está expresamente facultado por el Presidente o por el Pleno. (e) Poner en conocimiento del Consejo cualquier información que pudiera afectar a las actuaciones o competencias del mismo. (f) Utilizar los documentos que le sean facilitados, exclusivamente para los fines para los que se le entregó. (g) Observar en todo momento la normativa de incompatibilidades que legalmente pudiera afectarle. (h) Cumplir las obligaciones, inherentes a su cargo, que establece la normativa universitaria vigente y el presente Reglamento. Capítulo IV De la pérdida de la condición de Vocal, de su remoción y sustitución Artículo 14. - Pérdida de la condición de Vocal Se perderá la condición de Vocal del Consejo de Participación Social: (a) Por finalización de su mandato. (b) Por renuncia voluntaria en el caso de los miembros por elección, que deberá ser presentada por escrito al Presidente y a la institución, entidad, organismo u organización que le designó. El Presidente dará cuenta de la renuncia al Pleno. (c) Por pérdida de la condición por la que fue nombrado, al cesar en el cargo que ostentan, en el caso de los Vocales natos. (d) Incompetencia manifiesta o actuación claramente contraria a los objetivos del Consejo que se proponen en este Reglamento (e) Por revocación o sustitución de la representación que ostenta, por parte del organismo o institución que lo nombró. (f) Por imposibilidad física o enfermedad de duración superior a doce meses continuos. (g) Los Vocales designados por el Consejo de Gobierno de la Comunidad, a propuesta de la Consejería de Educación y Cultura; Sindicatos; Asociaciones Empresariales; Cámaras de Comercio; y Ayuntamientos, podrán ser sustituidos en cualquier momento por la Entidad que procedió a su designación. (h) Por haber sido condenado por sentencia judicial firme que conlleve la inhabilitación o suspensión para cargos públicos. (i) Por incapacidad decretada en resolución judicial firme. (j) Por remoción de su condición de vocal, de acuerdo con los artículos 16 y 17 de este Reglamento. (k) Por fallecimiento. Artículo 15. - Remoción de la condición de Vocal 1. El Pleno podrá proponer el cese de un Consejero, a la autoridad u órgano que lo eligió o designó, cuando se dé el reiterado incumplimiento de los deberes inherentes a su condición de miembro del Consejo de Participación Social, o/y la infracción de las incompatibilidades establecidas en los artículos 11 y 12 de este Reglamento. 2. Se considerará reiterado incumplimiento de los deberes de los miembros del Consejo de Participación Social: la falta injustificada de asistencia a tres o más sesiones continuadas, o a cinco alternas del Pleno del Consejo; y a cuatro o más sesiones continuadas, o a seis alternas de las Comisiones de las que formen parte, en el transcurso, en ambas circunstancias, de un año. 3. Se entiende por falta injustificada la no comunicación razonada y por escrito, de la inasistencia a la sesión. Se aceptará la comunicación verbal o telefónica siempre que sea confirmada por escrito con posterioridad. Artículo 16. - Acuerdo de Remoción El acuerdo de remoción de los miembros del Consejo de Participación Social exigirá la previa audiencia del interesado, y deberá ser aprobado por la mayoría absoluta del número legal de miembros del Consejo. Artículo 17. - Sustitución Cuando por fallecimiento, renuncia, incompatibilidad o remoción, se produzca el cese anticipado de un Vocal, el Presidente solicitará a la institución u organismo que lo propuso que, en el plazo máximo de dos meses, proceda a proponer el nombramiento de un nuevo Vocal para el periodo de tiempo que reste del mandato correspondiente al anterior titular. TITULO TERCERO DE LOS ÓRGANOS DEL CONSEJO DE PARTICIPACIÓN SOCIAL Y SU FUNCIONAMIENTO Artículo 18. - Órganos del Consejo El Consejo de Participación Social de la Universidad Politécnica de Cartagena se estructura en: a) Órganos colegiados: el Pleno y las Comisiones. b) Órganos unipersonales: el Presidente y el Secretario. Artículo 19. - Órganos Colegiados El Consejo de Participación Social de la Universidad Politécnica de Cartagena ejercerá las atribuciones que le son conferidas por la legislación vigente, detalladas en el artículo 6 de este Reglamento, en Pleno y en Comisiones. Capítulo I Del Pleno del Consejo de Participación Social Sección I. - Composición y Competencias Artículo 20. - Composición El Pleno es el órgano superior de decisión y gobierno del Consejo de Participación Social y estará integrado por el Presidente y todos los Vocales, y asistido por el Secretario del Consejo. Artículo 21. - Competencias 1. Corresponde al Pleno del Consejo de Participación Social las atribuciones que, con carácter general, establece el artículo 14.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, para los Consejos Sociales de las Universidades públicas, así como conocer, pronunciarse y decidir sobre todos aquellos asuntos y materias que le sean atribuidos por la normativa vigente y especialmente los determinados en los artículos 2,3,4 y 5 de la Ley 2/1999, de 30 de marzo, «Del Consejo Social de las Universidades Públicas de la Región de Murcia»; el artículo 12.2. de la Normativa Provisional de la Universidad Politécnica de Cartagena; y el artículo 6 de este Reglamento. 2. También, le corresponde especialmente: a) Elaborar el Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo de Participación Social, que deberá ser aprobado con la mayoría absoluta del número legal de sus miembros. b) Admitir a trámite las propuestas de reforma del Reglamento, formuladas por voluntad del Presidente o a iniciativa de ocho miembros del Consejo, que también deberán ser refrendadas por la mayoría absoluta del número legal de sus miembros. c) Acordar la elevación del Reglamento, aprobado o modificado, a la Consejería de Educación y Cultura para su tramitación y posterior aprobación por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma y su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. d) Aprobar la remisión del Presupuesto Anual del Consejo de Participación Social al Gerente, para su integración en los Presupuestos Generales de la Universidad Politécnica de Cartagena del correspondiente ejercicio, en un programa específico. e) Aprobar la liquidación de las cuentas del Consejo del ejercicio anterior al corriente. f) Aprobar la Memoria Anual de Actividades del Consejo y su remisión a las instancias competentes. g) Crear las Comisiones Permanentes y Transitorias que se consideren necesarias, estableciendo sus funciones y designando a sus miembros. h) Declarar el incumplimiento de los deberes y obligaciones de cualquiera de los Vocales del Consejo de Participación Social y proponer su remoción, en los términos previstos en los artículos 16 y 17 de este Reglamento. i) Elaborar, debatir y adoptar los acuerdos, informes o propuestas que expresen la voluntad del Consejo de Participación Social. j) Ser informado del nombramiento y cese del Secretario del Consejo. k) Aprobar, si procede, la propuesta de solicitud de cese del Presidente y su envío al Consejero de Educación y Cultura para su traslado al Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma. Ésta deberá ir apoyada por, al menos, un tercio de sus miembros y aprobarse con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros del Consejo. l) Delegar las atribuciones que considere oportunas en cualquiera de los restantes órganos del Consejo de Participación Social. m) Decidir sobre la publicación de los acuerdos adoptados. n) Nombrar, por mayoría de dos tercios del número legal de miembros del Consejo, Miembros de Honor del mismo, a aquellos Vocales que, habiendo concluido su mandato, se hayan destacado por su especial dedicación a los fines del Consejo. Los Miembros de Honor tienen carácter exclusivamente honorífico y, eventualmente y con carácter excepcional, podrán asistir a los plenos como invitados de la presidencia o en calidad de asesores. o) Informar del nombramiento de personal adscrito al Consejo. p) Contratación, por delegación del Rector - Presidente, de obras y servicios dentro de los límites del presupuesto del Consejo. q) Aprobar el régimen de indemnizaciones a los Vocales por asistencia a Plenos y a Comisiones, si así se determina, así como el régimen de compensación para el Presidente y, en su caso, para el Secretario. r) Adoptar los acuerdos que estime necesarios para el desarrollo y aplicación del presente Reglamento. s) Desarrollar cuantas otras atribuciones, dentro la competencia del Consejo de Participación Social, que no estén legal o reglamentariamente conferidas a los demás órganos del mismo. Sección II. - De las sesiones del Pleno e invitados Artículo 22. - Naturaleza Las sesiones del Pleno podrán ser ordinarias y extraordinarias. Artículo 23. - Sesiones Ordinarias 1. Las sesiones ordinarias serán, como mínimo, cuatro anuales, correspondiendo, en todo caso, una al trimestre. 2. Se convocarán siempre que el Presidente lo decida. Artículo 24. - Sesiones Extraordinarias 1. Son sesiones extraordinarias las que sean convocadas con carácter de urgencia. 2. Las sesiones extraordinarias podrán convocarse a iniciativa del Presidente, o cuando así lo soliciten, al menos, ocho Vocales por medio de escrito motivado dirigido al Presidente en el que, además de las firmas de los solicitantes, se expondrán los motivos que justifiquen la convocatoria extraordinaria y la expresión de los asuntos a tratar. 3. Una vez reunidos los Vocales con carácter de urgencia, y antes de la consideración del orden del día, el Pleno deberá ratificar dicho carácter extraordinario con la mayoría absoluta del número legal de los miembros del Consejo. Si no lo hiciera, se levantará la sesión y se convocará nuevamente por el procedimiento ordinario. Artículo 25. - Invitados 1. El Presidente, por propia iniciativa o a instancia de las Comisiones Permanentes, podrá solicitar la comparecencia ante el Pleno de aquellos miembros del Equipo Rectoral, miembros del personal de la Universidad o representantes de cualquier institución o entidad pública o privada que considere conveniente. 2. Podrán concurrir, a propuesta del Presidente, los asesores que se determinen para temas específicos. Estas comparecencias tendrán carácter informativo y se limitarán al tema o temas que justifiquen la convocatoria. Sección 3. - De la convocatoria, notificación y el orden del día Artículo 26. - Convocatoria 1. Las sesiones ordinarias serán convocadas con una antelación mínima de siete días naturales. 2. La convocatoria de las sesiones ordinarias la realizará el Secretario del Consejo, por orden del Presidente, incluyendo el orden del día de la sesión acompañado de la documentación correspondiente. 3. Las sesiones extraordinarias a celebrar, por voluntad del Presidente, deberán ser convocadas con una antelación mínima de dos días naturales. 4. Las sesiones extraordinarias a celebrar por petición de los Vocales, según lo establecido en el artículo 25 de este Reglamento, deberán ser convocadas por el Presidente en un plazo máximo de quince días hábiles desde la fecha de la solicitud. 5. La convocatoria de las sesiones extraordinarias la realizará el Secretario del Consejo, de orden del Presidente, incluyendo el orden del día de la sesión acompañado de la documentación correspondiente, a excepción del acta de la sesión ordinaria anterior que, junto a la del Pleno Extraordinario, se leerá y aprobará, si procede, en la siguiente sesión ordinaria. Artículo 27. - Notificación 1. La notificación de la convocatoria de sesión ordinaria se llevará a cabo por la Secretaría a cada Vocal del Consejo, en el domicilio que a tal efecto señale el Vocal, mediante cualquier medio admitido en Derecho. 2. La notificación de la convocatoria de sesión extraordinaria se realizará por el mismo procedimiento que la ordinaria pero, pudiendo, en este caso, realizarse también por Fax o por Correo Electrónico. 3. También se enviará notificación de la convocatoria de las sesiones al Servicio de Comunicación de la Universidad, para que pueda realizar las acciones oportunas para informar a los medios de comunicación social, una vez terminada la sesión, de los acuerdos del Pleno, en los términos que estipule el Presidente de acuerdo al artículo 34.11. de este Reglamento. Artículo 28. - Orden el día 1. El orden del día de las sesiones del Pleno será establecido por el Presidente, asistido por el Secretario, y contendrá: los asuntos a tratar, la fecha de la convocatoria, el lugar donde se celebre la sesión, la hora de la primera y segunda convocatoria y un punto obligado de ruegos y preguntas. 2. El Presidente deberá tener en cuenta a la hora de elaborar el orden del día las peticiones de temas a tratar realizadas por los demás miembros del Consejo, siempre que lo comuniquen a la Secretaría del Consejo por escrito con toda la documentación necesaria y con una antelación mínima de dos días a la fecha de notificación de la sesión. En todo caso, estará obligado a responder por escrito a los solicitantes en caso de la no inclusión de los temas solicitados, explicando los motivos. 3. El Presidente estará obligado a incluir en el orden del día, aquellos puntos que hayan sido presentados por escrito con la firma de un mínimo de ocho miembros del Consejo. 4. El orden del día de las sesiones se remitirá a los Vocales del Consejo con la antelación establecida en los artículos 27 y 28 de este Reglamento. 5. El orden del día deberá ir acompañado por la documentación complementaria referida a los asuntos a tratar en la sesión. En todo caso, la Secretaría del Consejo tendrá a disposición de los Vocales cuantos expedientes y documentos tengan relación con los puntos incluidos en el orden del día para su examen y estudio. 6. En relación con la competencia del Consejo referida en el punto b.13. del artículo 6 de este Reglamento, se enviará a los Vocales una información clara y uniforme de todos los cursos y títulos. A estos efectos, el Secretario del Consejo podrá convenir con los diferentes servicios de la Universidad, de acuerdo con el artículo 61.20. de este Reglamento, un formato único de presentación de los cursos que sean entregados a la Secretaría del Consejo. Sección 4. - Lugar de Celebración y Constitución Artículo 29. - Lugar de celebración Las sesiones se celebrarán en la sede del Consejo de Participación Social, o en cualquier otro lugar que previamente determine el Presidente. Artículo 30. - Constitución 1. Para que el Pleno quede legalmente constituido será necesaria la presencia del Presidente y el Secretario, o de quienes les sustituyan. 2. Para la válida constitución del Pleno en primera convocatoria deberán estar presentes, al menos, trece de los miembros, que constituyen la mayoría absoluta del número legal de miembros del Consejo. 3. En caso de no alcanzarse el quórum necesario en la primera convocatoria, el Pleno de una sesión ordinaria quedará constituido en una segunda convocatoria, que tendrá lugar media hora después de la hora señalada para la primera, siempre que estén presentes al menos nueve de los miembros del Consejo, que constituyen la tercera parte del número legal de miembros del Consejo. 4. Para constituir las sesiones extraordinarias en segunda convocatoria, deberán estar presentes también la mayoría absoluta del número del número legal de miembros del Consejo. 5. Si en segunda convocatoria tampoco se ha conseguido el quórum necesario, el Presidente suspenderá la sesión y se procederá a realizar una nueva convocatoria ordinaria o extraordinaria, según el caso. 6. El quórum establecido deberá mantenerse a lo largo de toda la sesión. 7. El Pleno quedará válidamente constituido, aún cuando no se hayan cumplido todos los requisitos de la convocatoria, cuando se hayan reunido todos los miembros legales del Consejo y así lo aprueben por unanimidad. Sección 5. - De las deliberaciones, mayorías necesarias, procedimiento de los acuerdos y votaciones Artículo 31. - Deliberaciones 1. Las sesiones se celebrarán a puerta cerrada y comenzarán, previa comprobación por el Secretario de la existencia del quórum establecido, dando cuenta de las excusas de asistencias y de los votos delegados. 2. Seguidamente, corresponderá al Presidente declarar válidamente constituida la sesión y siguiendo el orden del día, dirigir y moderar los debates, velando por el mantenimiento del orden y por la observancia de la normativa vigente y del presente Reglamento. 3. El Presidente concederá el uso de la palabra a solicitud de los Vocales, pudiendo establecer tiempos de intervención y turnos de réplica y, en caso de considerar oportuno someter un punto a votación, proclamará los resultados. También tendrá la facultad de retirar la palabra a un Vocal cuando lo considere conveniente para el normal desarrollo de la sesión. 4. Los Vocales podrán plantear en cualquier momento cuestiones de orden, sobre las que el Presidente deberá pronunciarse de inmediato. 5. Todas las deliberaciones del Pleno tendrán carácter reservado, quedando a criterio del Presidente, en su caso, la publicidad total o parcial de las mismas y siempre con la autorización expresa de quienes hubieren participado activamente en su desarrollo. 6. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que sea declarada la urgencia del asunto por mayoría absoluta de número legal de miembros del Consejo. 7. Corresponde al Presidente la facultad de suspender o levantar la sesión. Artículo 32. - Mayorías necesarias. 1. Para adoptar acuerdos el Pleno deberá estar reunido legalmente y estar constituido reglamentariamente, según lo establecido en el artículo 31 de este Reglamento. 2. Los acuerdos del Consejo de Participación Social se adoptarán como regla general, por mayoría simple de los miembros presentes, salvo en aquellos asuntos en que este mismo Reglamento u otras normas de rango superior, establezca algún otro tipo de mayoría. 3. Existe mayoría simple cuando los votos afirmativos son más que los negativos. 4. Se requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros del Consejo para la aprobación de los siguientes asuntos: a) La aprobación de este Reglamento, de acuerdo con el punto 2a del Artículo 22 del mismo. b) La reforma del Reglamento del Consejo de Participación Social, de acuerdo con el artículo 73.1. de este Reglamento. c) Aprobar la remoción de algún miembro del Consejo, de acuerdo con el artículo 17 de este Reglamento. d) La Creación de Comisiones Permanentes, de acuerdo con el artículo 47.2. de este Reglamento. e) La aprobación de la propuesta de cese del Presidente y su envío al Consejero de Educación y Cultura para su elevación al Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con el punto 2k del artículo 22 de este Reglamento. f) Declarar de urgencia, y por tanto debatible, un tema no incluido en el orden del día de la sesión, de acuerdo con el artículo 32.6 de este Reglamento. g) Aprobar la concesión de las distinciones y reconocimientos que procedan en el ámbito de sus competencias, de acuerdo con el artículo 66.3. de este Reglamento. h) Aprobar la votación secreta de un asunto por iniciativa de un Vocal, en los casos no previstos en el artículo 34.3. de este Reglamento. i) La confirmación por parte del Pleno, antes de la consideración del orden del día, del carácter extraordinario de una sesión, de acuerdo con el artículo 25.3 de este Reglamento. j) La Constitución de Comisiones Transitorias según el artículo 47.3. de este Reglamento. k) Las atribuciones del Consejo correspondientes a los puntos b1,b3,b5,b9,b10,b11,b12,b13,c1,c2,c3,c4c5,c8,c10,c11 del artículo 6 de este Reglamento. 5. Si no se alcanzara dicha mayoría, bastará con la mayoría simple en segunda votación en los puntos i y f, y en todos los casos del punto k a excepción de los puntos b11, c1 y c2 del artículo 6 de este Reglamento. 6. Se necesita una mayoría de dos tercios del número legal de miembros del Consejo de Participación Social para: a) Nombrar Miembros de Honor del Consejo de acuerdo al artículo 22.2.n. de este Reglamento. b) La aprobación del acta de una sesión del Pleno justo al término de la misma, de acuerdo con el artículo 39.2. de este Reglamento. c) Aprobar la propuesta de Reforma del Reglamento del Consejo, de acuerdo con el artículo 71.1. de este Reglamento. 7. Se necesitará una mayoría de ocho miembros del Consejo para declarar de urgencia un asunto del orden del día y evitar así su aplazamiento a otra sesión, de acuerdo con el artículo 34.10. de este Reglamento. 8. Si no se llegara a alcanzar la mayoría necesaria para aprobar un punto, su aprobación podrá ser aplazada a un próximo pleno, ordinario o extraordinario a voluntad del Presidente, con la mayoría simple de los asistentes, sin perjuicio de lo establecido en el punto anterior. 9. La no aprobación, por falta de la mayoría necesaria, del proyecto del presupuesto implicará su devolución a la Comisión Gestora para ser reelaborado conforme a las indicaciones del Consejo en el plazo máximo que éste fije. En tanto no se apruebe el proyecto de presupuesto, se prorrogará automáticamente el del ejercicio precedente. 10. La no aprobación, por falta de la mayoría necesaria, de los programas plurianuales de la Universidad, implicará su devolución a la Comisión Gestora para ser reelaborado conforme a las indicaciones del Consejo en el plazo máximo que éste fije. Artículo 33. - Procedimiento de los acuerdos 1. Los acuerdos podrán adoptarse por asentimiento unánime a la propuesta del Presidente o por votación. 2. La votación podrá realizarse, a iniciativa del Presidente, por cualquiera de los siguientes procedimientos: a) Votación a mano alzada. b) Llamamiento público de cada Vocal, manifestando a la llamada del Secretario su voto afirmativo, desaprobatorio, o su abstención. c) Votación secreta, mediante el depósito de voto en una urna ante la mesa. 3. El procedimiento de votación secreta se aplicará siempre en la remoción de los miembros del Consejo y en todas las cuestiones que afecten personalmente a los Vocales, o traten sobre personas concretas. 4. La votación secreta podrá realizarse también a iniciativa de cualquiera de los Vocales, siempre que el Presidente someta a votación a mano alzada la cuestión y su resultado sea favorable por mayoría absoluta del número legal de miembros del Consejo. 5. Las votaciones se realizarán por orden alfabético de apellidos. El último en votar será el Presidente. 6. En caso de empate, se procederá a abrir un nuevo turno de intervenciones y después se realizará una segunda votación. Si aun así persistiera el empate, el Presidente, o quien le sustituya, podrá resolverlo mediante su voto de calidad. 7. Una vez comenzada la votación, ningún miembro del Consejo podrá ausentarse de la sesión hasta la conclusión de aquella, ni podrá interrumpirse, salvo por caso fortuito o fuerza mayor, en cuyo supuesto deberá comenzarse de nuevo. 8. Cuando un miembro el Consejo pueda quedar afectado directa y personalmente en un tema sometido a votación, el Presidente le comunicará su no participación en la votación, aunque no deberá abandonar la sala. 9. Los miembros del Consejo que llamados a votar se abstengan, no podrán formular votos particulares, sin perjuicio de hacer constar en acta el motivo de su abstención. 10. El Pleno podrá aplazar el debate y votación de cualquier asunto a la próxima sesión, a menos que la Presidencia u ocho miembros del Consejo lo declaren de urgencia. 11. La publicidad, de todo tipo, de los acuerdos adoptados por el Pleno se llevará a cabo, en todo caso, por el Presidente, a través de la Secretaría del Consejo o de la persona en que delegue puntualmente. Artículo 34. - Delegación del voto 1. Salvo disposición en contrario, cualquier miembro del Consejo podrá delegar su voto en otro miembro. La delegación deberá indicar el sentido del voto y constar por escrito. El Secretario la hará pública en el momento de la constitución de la sesión. Ningún miembro del Consejo podrá ejercer más de un voto delegado. 2. A efectos de establecer el número de asistentes, así como las mayorías, se considerará presente el miembro que haya ejercido la delegación de voto correctamente. 3. Cada delegación del voto por escrito solo será válida para uno o más temas concretos del orden del día. En el escrito deberán quedar explícitos la fecha de la sesión y el punto o puntos para los que es válida la delegación. Artículo 35. - Votos particulares 1. Los Vocales discrepantes de la decisión mayoritaria podrán formular votos particulares que deberán unirse al acuerdo adoptado. 2. Los votos particulares deberán ser formulados inmediatamente después de que el Presidente proclame el acuerdo y con antelación al siguiente punto del orden del día. 3. Los miembros del Consejo que voten en contra de un acuerdo y hagan constar su motivada oposición, quedarán exentos de la responsabilidad que, en su caso, pueda derivarse de los acuerdos del Pleno. Artículo 36. ¿ Naturaleza de los acuerdos 1. Los acuerdos del Pleno del Consejo de Participación Social poseerán inmediata ejecutividad, agotarán la vía administrativa y serán impugnables ante la jurisdicción contencioso-administrativa. 2. Corresponde al Rector-Presidente la ejecución de los acuerdos del Consejo, en cuanto afecten a la comunidad universitaria. A tal fin, el Secretario del Consejo remitirá al Secretario General de la Universidad, antes de tres días de levantada la sesión, el original de los certificados de los acuerdos que se hayan adoptado en cada sesión del Pleno. Sección 6. - Del acta de las Sesiones Artículo 37. - Contenidos 1. De cada sesión, ordinaria y extraordinaria, se redactará un acta, de la que será fedatario el Secretario con el Visto Bueno del Presidente, signando ambos el documento final, una vez que haya sido aprobado por el Pleno de acuerdo con el artículo 39 de este Reglamento. 2. El acta deberá contener, como mínimo, las siguientes circunstancias: lugar y fecha de celebración de la sesión; convocatoria en primera y segunda instancia; relación con nombres y apellidos, de asistentes, de ausentes y de ausentes excusados; los puntos debatidos; un resumen del desarrollo de los debates; el contenido de los acuerdos adoptados; en su caso, el resultado de la votación, con el sentido de los votos en caso de ser nominal; y la hora en que el Presidente levanta la sesión. 3. En el acta podrán figurar a solicitud de los Vocales, los votos particulares, si los hubiere, y el voto contrario al acuerdo o su abstención, así como los motivos que la justifiquen y cualquier otra circunstancia que se estime conveniente sea reseñada. 4. Los Votos Particulares formulados deberán ser entregados en la Secretaría del Consejo en el plazo de cuarenta y ocho horas a partir de finalizada la sesión y serán unidos al acta de la misma 5. Cualquier Vocal tendrá derecho a que conste íntegramente en acta su intervención, siempre que sea entregada al Secretario la transcripción de la misma en el plazo de setenta y dos horas a partir de finalizada la sesión, haciéndose así constar en el acta o uniendo copia a la misma. 6. En el caso de reclamaciones, que deberán hacerse por escrito y entregarse como mínimo 5 días antes de la notificación de la convocatoria de la próxima sesión, éstas se incluirán en el orden del día de la sesión siguiente para su deliberación. Artículo 38. - Aprobación 1. El acta de cada sesión se aprobará al comienzo de la siguiente, sin perjuicio de la ejecución de los acuerdos adoptados y sin necesidad de ser leída al haberse entregado con 7 días de antelación su borrador, haciéndose, en su caso, las rectificaciones que procediesen por parte de los miembros del Consejo. 2. Excepcionalmente, si lo solicitan los 2/3 de los asistentes, el acta de la reunión podrá aprobarse al finalizar ésta. En este caso, el Presidente acordará la suspensión de la sesión con el tiempo suficiente para que pueda ser redactada. 3. Las actas, numeradas correlativamente, serán encuadernadas en un libro, al principio del cual se extenderá una diligencia, firmada por el Secretario y con el Visto Bueno del Presidente, en la que se haga constar las fechas de las actas y el número de folios que se encuadernen. Artículo 39. - Certificados 1. De los acuerdos que adopte el Consejo de Participación Social se expedirán Certificados, firmados por el Secretario del Consejo, con el Visto Bueno del Presidente, cuyos originales se remitirán a la Secretaría General de la Universidad. Una copia de los mismos se remitirá también al Área de Control Económico de la Universidad. 2. El Secretario podrá emitir certificación sobre acuerdos específicos de la última sesión del Pleno celebrada, sobre la base del borrador del acta y sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta definitiva en la siguiente sesión del Pleno. En este caso se hará constar expresamente tal circunstancia en la redacción del Certificado. 3. Se remitirá certificación de los acuerdos a las Unidades de la Universidad afectadas por ellos y a aquellos miembros del Consejo que acrediten la titularidad de un interés legítimo por la certificación de los acuerdos del Consejo sobre temas que ellos propusieron. Capítulo I I De las Comisiones Sección 1. - Objeto y naturaleza Artículo 40. - Objeto Las Comisiones tendrán por objeto la elaboración de informes; estudios y trabajos varios que les sean encomendados por el Pleno o el Presidente; o ponencias; y la preparación de propuestas que hayan de ser sometidas a la consideración del Pleno en relación con las competencias que les hayan sido atribuidas. Artículo 41. - Naturaleza Las Comisiones no tendrán carácter ejecutivo, por lo que sus propuestas en ningún caso podrán considerarse vinculantes o decisorias, debiendo ser elevadas al Pleno del Consejo de Participación Social. Sección 2. - Tipología y definición de competencias Artículo 42. - Tipología Las Comisiones pueden ser: 1. Comisiones Permanentes. Son las creadas con tal carácter. Serán: a) Comisión Ejecutiva b) Comisión de relaciones con la sociedad c) Comisión económica y financiera d) Comisión académica e) Cualesquiera otra cuya creación se estime necesaria 2. Comisiones Transitorias. Son las que tienen carácter temporal, por lo que se extinguirán una vez que hayan finalizado el trabajo que motivó su creación y éste haya sido remitido a la Secretaría del Consejo para su elevación al Pleno, o cuando el Presidente del Consejo lo estime oportuno. Artículo 43.- Comisión Ejecutiva 1. La Comisión Ejecutiva se conforma como órgano de dirección del Consejo, para el despacho de asuntos de trámite, que no requieran la aprobación del Pleno, para tratar asuntos de suma urgencia o necesidad o los que le delegue el Pleno, debiendo dar cuenta de sus acuerdos al mismo. 2. La Comisión Ejecutiva estará presidida por el Presidente del Consejo de Participación Social y formarán parte de la misma, además del Secretario, Vocales de entre los representantes de la parte académica y Vocales, de entre los representantes de los intereses socioeconómicos. 3. Corresponde a la Comisión Ejecutiva las siguientes funciones: a) Velar por el cumplimiento de los acuerdos del Pleno y de las Comisiones del Consejo de Participación Social b) Colaborar con el Presidente en la dirección del Consejo c) Examinar los informe emitidos por las distintas Comisiones del Consejo para su remisión al Pleno. d) Aprobar las directrices y objetivos del anteproyecto de Presupuesto anual del Consejo de Participación Social. e) Solicitar a las autoridades académicas la elaboración de informes sobre aspectos de gestión, presupuestarios, académicos o de cualquier otra naturaleza, necesarios para el cumplimiento de su función, dando cuenta de los mismos al Pleno. f) Proponer al Pleno del Consejo la realización de estudios y dictámenes externos, a iniciativa propia o a propuesta del Presidente o de las Comisiones. g) Elaborar cuantos informes y estudios le sean requeridos por el Pleno h) Proponer al Pleno la concesión de distinciones y honores, en el ámbito de las competencias del Consejo de Participación Social i) Supervisar las actividades del Consejo, fijar su calendario de actuaciones y coordinar los trabajos de las distintas Comisiones y órganos del mismo. j) Estudiar, en su caso, las propuestas de reforma del Reglamento. k) Igualmente, le corresponderán las funciones que expresamente le sean delegadas por el Pleno. Artículo 44. - Comisión de relaciones con la sociedad Corresponde a la Comisión de relaciones con la sociedad, estudiar e informar de todos aquellos asuntos que hacen referencia a las funciones del Consejo de participación Social en relación con la sociedad, que están detalladas en el artículo 6.a. de este Reglamento. Artículo 45. - Comisión económica y financiera Corresponde a la Comisión económica financiera, estudiar e informar de todos aquellos asuntos que hacen referencia a las funciones del Consejo de participación Social de carácter económico - financiero, que están detalladas en el artículo 6.b de este Reglamento. Artículo 46. - Comisión Académica Corresponde a la Comisión Académica estudiar e informar de todos aquellos asuntos que hacen referencia a las funciones del Consejo de participación Social en relación con la gestión universitaria, que están detalladas en el artículo 6. C. de este Reglamento. Sección 3. - Creación, organización, constitución y funcionamiento Artículo 47. - Creación 1. El Pleno del Consejo de Participación Social podrá crear Comisiones en su seno, permanentes o transitorias, para el estudio y seguimiento eficaz de los asuntos que así lo aconsejen. 2. Para crear una Comisión Permanente es necesario un acuerdo por mayoría absoluta del número legal de Vocales del Consejo. 3. Para crear una Comisión Transitoria se necesitará la mayoría absoluta del número legal de los miembros del Consejo. Si no se alcanzara esa mayoría, podrá aprobarse la creación de la Comisión Transitoria por mayoría simple en segunda votación. Artículo 48. - Organización 1. Cada Comisión tendrá un total de 6 miembros, incluyendo al Presidente y al Secretario. 2. Las Comisiones serán presididas por el Presidente del Consejo o por un miembro de la Comisión en quién éste delegue, siempre de entre los representantes de los intereses sociales. 3. Actuará como Secretario el que lo sea del Consejo de Participación Social. 4. Los restantes cuatro miembros serán: a) Un Vocal elegido entre los representantes de la comunidad universitaria. b) Tres Vocales elegidos entre los representantes de los intereses sociales. 5. La pertenencia de los miembros del Consejo a las Comisiones para las que han sido designadas es obligatoria. Artículo 49. - Constitución Las Comisiones quedarán constituidas de forma válida con el número de miembros que asistieren, que nunca podrá ser inferior a tres. Artículo 50. - Funcionamiento 1. Las Comisiones fijarán sus normas internas de funcionamiento. Dichas normas, en todo caso, deberán quedar ajustadas a las establecidas, con carácter general, para el Pleno en los artículos 23 a 40 de este Reglamento. 2. Si los miembros lo consideran oportuno, estas Comisiones podrán encargar estudios a organismos, expertos o empresas competentes, una vez que se haya acordado en el Pleno del Consejo. 3. Las Comisiones podrán presentar al Pleno mociones en las que se solicite la deliberación por el mismo de una cuestión determinada. Para ello, deberán presentar la moción, por escrito, a la Secretaría del Consejo, como mínimo tres días antes de la notificación de la convocatoria de la sesión en que se vaya a tratar. 4. En el caso de que más de un miembro de una Comisión se mostrasen en desacuerdo con el dictamen de la Comisión, podrán manifestar las razones de su discrepancia mediante la fórmula de un voto particular, que será leído, debatido y votado en el Pleno. 5. Los Vocales del Consejo de Participación Social podrán asistir, con voz y sin voto, a cualquiera de las Comisiones de las que no formen parte. 6. Las comisiones, con el acuerdo de la mayoría absoluta del número legal de sus miembros, podrán instar al Presidente para que invite a sus reuniones a cuantas personas estimen necesarias para el mejor cumplimiento de su misión, de acuerdo con el artículo 26 de este Reglamento. 7. Las Comisiones se reunirán cuantas veces lo acuerde su Presidente, o lo solicite al menos la mitad del número legal de sus miembros. Capítulo I I I Del Presidente del Consejo de Participación Social Artículo 51. - Nombramiento y régimen Su nombramiento y naturaleza se establecen en el artículo 13 la Ley 2/1999, de 30 de marzo, del Consejo Social de las Universidades públicas de la Región de Murcia sociales, en los artículos 8 y 10 de la Ley 5/1998, de 3 de agosto, de Creación de la Universidad Politécnica de Cartagena y en el artículo 23 de la Normativa Provisional de la UPCT. Artículo 52. - Funciones 1. Son funciones del Presidente: a) Ostentar la representación legal del Consejo. b) Garantizar el cumplimiento de los fines del Consejo y la ejecución de su presupuesto, e impulsar todas las actividades del mismo. c) Convocar y presidir las sesiones del Pleno y de las Comisiones Permanentes. d) Delegar la presidencia de las Comisiones Permanentes. e) Dirigir los debates, abrir y cerrar las sesiones y conceder y retirar la palabra a los miembros del Consejo en las reuniones del Pleno y de las Comisiones. f) Dictar las directrices generales para el buen gobierno de las sesiones. g) Establecer el orden del día de las sesiones del Pleno y, en su caso, de las Comisiones, asistido por el Secretario. h) Velar por el cumplimiento de los acuerdos adoptados por el Consejo. i) Preparar, con asistencia del Secretario, el borrador del presupuesto anual del Consejo. j) Nombrar y remover libremente al Secretario del Consejo, dando cuenta al Pleno. k) Conocer el proceso de elaboración de los presupuestos anuales de la Universidad. l) Velar por el correcto funcionamiento de los servicios universitarios. m) Impulsar la colaboración entre la Universidad y la sociedad. n) Conocer los resultados de las auditorías a las que se someta la Universidad. o) Visar las actas de las sesiones, ordenar la remisión o publicación de los acuerdos y disponer su cumplimiento, así como dar el Visto Bueno a los Certificados de acuerdos y de otros actos del Consejo. p) Dirimir con su voto de calidad los empates que se produzcan tras una segunda votación. q) Dirigirse, en nombre del Consejo de Participación Social, a instituciones, organismos, entidades, asociaciones, autoridades y particulares, recabando su colaboración y solicitando cuántos informes, estudios e información considere oportuno el Consejo en el ejercicio de sus atribuciones. r) Autorizar las operaciones económicas que se realicen por el Consejo, sin perjuicio de las competencias atribuidas por los Estatutos Provisionales de la Universidad Politécnica de Cartagena al Rector - Presidente. s) Proponer al Pleno la aprobación de la plantilla de puestos de trabajo del personal al servicio del Consejo. t) Invitar al Pleno, o a las Comisiones Permanentes, con voz pero sin voto, a todas aquellas personas que considere conveniente en función de los temas a tratar, de acuerdo a lo establecido en el artículo 26 de este Reglamento. u) Interpretar cualquier duda que pueda surgir en la aplicación del Reglamento y suplir las lagunas del mismo, informando en este último caso al Pleno del Consejo. v) Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas legal o reglamentariamente. 2. En el ejercicio de sus funciones, el Presidente del Consejo podrá acceder, sin necesidad de mandato previo del Rectorado, a los servicios y dependencias universitarias y recabar de sus titulares la información que considere precisa para completar su trabajo. Artículo 53. - Naturaleza 1. El Presidente del Consejo de Participación Social es un órgano provisional de gobierno de la Universidad Politécnica de Cartagena y asume las funciones que la legislación atribuye al Presidente del Consejo Social de la Universidad, de acuerdo con el artículo 8 de la ley 5/1998, de 3 de Agosto, de Creación de la Universidad Politécnica de Cartagena. 2. El Presidente del Consejo de Participación Social tendrá tratamiento de Excelentísimo Señor y en el protocolo de la Universidad figurará siempre a continuación del Rector-Presidente, colocándose en los actos académicos y demás actos de la Universidad Politécnica de Cartagena a la derecha del Rector-Presidente. 3. El Presidente del Consejo de Participación Social es miembro nato del Consejo Interuniversitario de la Región de Murcia. Artículo 54. - Cese 1. La pérdida de su condición de miembro del Consejo, supondrá necesariamente el cese en la presidencia del órgano. 2. El Presidente, como Vocal del Consejo de Participación Social, perderá su condición de miembro del Consejo y cesará en su mandato al frente del mismo, cuando concurra en él alguna de las circunstancias previstas en el artículo 15 de este Reglamento. 3. En los casos en los que, a propuesta de un grupo de Vocales, el Pleno eleve al Consejero de Educación y Cultura, para su tramitación ante el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma una propuesta para el cese del Presidente, según el procedimiento establecido en el artículo 22.2. K de este Reglamento, ésta deberá ser por escrito y apoyada en alguno de los motivos señalados en el artículo 15 de este mismo Reglamento. Artículo 55. - Sustitución En los casos de ausencia, vacante, enfermedad u otra causa legal, podrá sustituir provisionalmente al Presidente en sus funciones, el Vocal, designado por el Presidente, de entre los representantes de los intereses sociales y en su defecto, el Vocal de más edad de entre los mismos representantes. Capítulo I V Del Secretario del Consejo de Participación Social Artículo 56. - Nombramiento Será designado por el Presidente del Consejo de Participación Social de entre los miembros del Consejo, dando cuenta de ella al Pleno. Artículo 57. - Naturaleza 1. La Secretaría del Consejo de Participación Social es compatible con el ejercicio de la Vocalía del Consejo, teniendo por tanto voz y voto en todas las deliberaciones del Pleno y las Comisiones del Consejo. 2. El puesto de Secretario del Consejo de Participación Social no estará retribuido y será compatible con cualquier otro cargo unipersonal, excepto el de Rector-Presidente y Gerente. 3. Deberá ser licenciado, arquitecto o ingeniero y poseer conocimientos adecuados para el correcto ejercicio de su cargo. Artículo 58. - Mandato Será durante el tiempo en que continúe teniendo la condición de Vocal del Consejo de Participación Social o el que decida el Presidente. Artículo 59. - Funciones Corresponden al Secretario del Consejo de Participación Social las siguientes funciones: 1. La dirección de las dependencias administrativas del Consejo de Participación Social, sin perjuicio de la superior autoridad del Presidente. 2. La elaboración de estudios e informes. 3. Dar fe de los acuerdos adoptados en las sesiones del Pleno y, en su caso, de las Comisiones. 4. La custodia de los libros de actas y de toda la documentación del Consejo. 5. La potestad certificante, con el Visto Bueno del Presidente. 6. Velar por la rápida puesta en conocimiento del Presidente de todos los asuntos, informes, propuestas y documentos que tengan entrada en la Secretaría. 7. Asistir al Presidente en la preparación del Orden del día de las sesiones del Consejo y convocar, de orden del mismo, las sesiones. 8. Mantener a disposición de los Vocales del Consejo, para su examen, cuantos documentos se refieran a los asuntos incluidos en el orden del día. 9. Canalizar la información del Consejo de Participación Social y la que este produzca. 10. Elaborar el anteproyecto del presupuesto anual del Consejo. 11. Realizar, por delegación del Presidente, las operaciones económicas derivadas del funcionamiento de la Secretaría y del propio Consejo, sin perjuicio de las competencias atribuidas por los Estatutos Provisionales de la Universidad Politécnica de Cartagena al Rector-Presidente. 12. Elaborar en el plazo máximo de tres meses, contando a partir del cierre del ejercicio, una liquidación de cuentas del Consejo que será aprobada por la Comisión Permanente económica y financiera y el Pleno. 13. Elaborar para cada curso académico la Memoria de actividades del Consejo y someterla a la aprobación del Pleno. Proceder, tras su aprobación, a su publicación y distribución según un protocolo de reparto aprobado en el Pleno. 14. Asistir, en representación del Consejo, a las Mesas de Contratación que se constituyan en la Universidad Politécnica de Cartagena. 15. Mantener los canales de comunicación con los restantes órganos, servicios y unidades de la Universidad Politécnica de Cartagena. 16. Mantener las relaciones del Consejo con los medios de comunicación social. 17. Custodiar el archivo General del Consejo. 18. Ostentar la representación del Consejo en aquellos casos en que ésta le sea delegada expresamente por el Presidente. 19. Cuantas otras funciones o actos de gestión y coordinación le sean atribuidos o encomendados por el Presidente y demás órganos del Consejo, o sean propios de su cargo. 20. En el ejercicio de sus funciones, el Secretario del Consejo podrá acceder, sin necesidad de mandato previo del Rectorado, a los servicios y dependencias universitarias y recabar de sus titulares la información que se considere precisa para completar su trabajo. Artículo 60. - Organización 1. Su régimen se regula en la Ley 5/1998, de 3 de agosto, de Creación de la Universidad Politécnica de Cartagena, en el artículo 14 de la Ley 2/1999, de 30 de marzo, del Consejo Social de las Universidades públicas de la Región de Murcia y en el artículo 12 de la Normativa Provisional de la Universidad Politécnica de Cartagena. 2. La Secretaría del Consejo dispondrá de los recursos humanos, materiales y económicos necesarios para el normal desarrollo de las actividades del mismo. Artículo 61. - Sustitución En los casos de ausencia, vacante, enfermedad u otra causa legal, ejercerá sus funciones el Secretario General de la Universidad y en ausencia de éste último, el Vocal designado por el Presidente, de entre los representantes de los intereses sociales. Artículo 62. - Cese El Secretario del Consejo podrá cesar por alguna de las siguientes causas: a) Por decisión del Presidente. b) Por renuncia voluntaria mediante escrito dirigido al Presidente en el que deberán figurar los motivos. c) Por pérdida de su condición de miembro del Consejo cuando concurran en él alguna de las circunstancias previstas en el artículo 15 de este Reglamento. TITULO I V DE LA CONCESIÓN DE DISTINCIONES Y PREMIOS Artículo 63. ¿ Distinciones 1. El Consejo de Participación Social, en el ámbito de sus competencias, podrá conceder, distinciones o premios a miembros de la Comunidad Universitaria y a personalidades, instituciones, entidades, organismos o particulares que se hayan distinguido por sus valores sociales y culturales o por su trabajo y contribución a la mejora, desarrollo o engrandecimiento de la Universidad Politécnica de Cartagena de acuerdo con el punto a.6 del artículo 6 de este reglamento. 2. Las distinciones serán las que establezca el Pleno del Consejo y tendrán carácter honorífico. Artículo 64. ¿ Propuesta 1. La propuesta para conceder distinciones se podrá realizar a iniciativa del Presidente del Consejo, de la Comisión Permanente de relaciones con la sociedad, o de un tercio del número legal de los Vocales y la misma, deberá ir acompañada de memoria motivada y de cuantos documentos o testimonios pudieran aportarse. 2. La propuesta de distinción será elaborada por la Comisión Permanente de relaciones con la sociedad y trasladado al Pleno para su aprobación o rechazo. 3. Para la concesión de una distinción, será preciso el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de los miembros del Consejo. TITULO V DEL RÉGIMEN ECONÓMICO DEL CONSEJO DE PARTICIPACIÓN SOCIAL Capítulo I Del presupuesto Artículo 65. - Presupuesto 1. El funcionamiento del Consejo de Participación Social, se regulará de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de este Reglamento. 2. El anteproyecto de presupuesto será elaborado por el Secretario del Consejo, previa aprobación de las directrices y objetivos por parte de la Comisión Permanente económica y financiera. A tal efecto, las directrices y objetivos deberán estar aprobadas como máximo el 31 de octubre. El Secretario deberá tener elaborado el anteproyecto de presupuesto antes del 15 de noviembre, siendo remitido al Gerente para su incorporación al anteproyecto de presupuestos de la Universidad Politécnica de Cartagena. 3. El presupuesto del Consejo, incorporado al de la Universidad, seguirá para su aprobación definitiva por el Pleno del Consejo de Participación Social, los trámites establecidos en la normativa presupuestaria de la Universidad Politécnica de Cartagena. 4. El Pleno del Consejo aprobará la liquidación de las cuentas del Consejo del año anterior, de acuerdo al artículo 22.2e de este Reglamento. Capítulo I I De los recursos económicos, humanos y materiales Artículo 66. - Recursos económicos 1. El consejo de Participación Social, según el artículo 14.4 de la L.O.U., deberá disponer, para el adecuado cumplimiento de sus funciones, de una organización de apoyo y de recursos suficientes. 2. Los recursos económicos del Consejo de Participación Social estarán constituidos por: a) Las dotaciones previstas para el Consejo de Participación Social en los presupuestos de la Universidad Politécnica de Cartagena. b) Las subvenciones, donaciones o aportaciones voluntarias de personas, instituciones o entidades de derecho público o privado. c) Cualesquiera otros que puedan atribuirsele. 3. Corresponde al Presidente del Consejo autorizar con su firma las operaciones económicas derivadas del funcionamiento de la Secretaría y del propio funcionamiento del Consejo, de acuerdo con el artículo 54.1.r. de este Reglamento. A tales efectos, el Secretario procederá de acuerdo y por delegación del Presidente. Artículo 67. - Personal El Consejo de Participación social dispondrá de una secretaría con el personal necesario para el cumplimiento de sus funciones. Artículo 68. - Recursos materiales El Consejo de Participación Social, sin perjuicio de las peculiaridades de asignación de recursos materiales para su funcionamiento, dispondrá de las instalaciones, medios y bienes de la propia Universidad Politécnica de Cartagena. TITULO V I DE LA REFORMA DEL REGLAMENTO DEL CONSEJO DE PARTICIPACIÓN SOCIAL Artículo 69. - Reforma 1. El presente Reglamento podrá ser reformado por iniciativa del Presidente, o a propuesta de 2/3 del número legal de Vocales del Consejo de Participación Social. 2. En ambas circunstancias será preciso la presentación de una propuesta motivada y firmada, de un texto articulado alternativo al que se quiere reformar y de la argumentación en que se basa la propuesta. Artículo 70. - Procedimiento La propuesta de reforma del Reglamento será estudiada por la Comisión Ejecutiva, quien solicitará dictamen al respecto del Área Jurídica de la Universidad Politécnica de Cartagena y una vez informada, le dará traslado al Pleno del Consejo para su aprobación o rechazo. Artículo 71. - Aprobación 1. La aprobación de la propuesta de reforma del Reglamento y su correspondiente texto alternativo, requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de los Vocales del Consejo. 2. Aprobada dicha reforma, se remitirá al Consejero de Educación y Cultura para su aprobación por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Murcia y posterior publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Disposición Adicional Primera El presente Reglamento debe ser interpretado en el marco de lo establecido en la Ley 5/1998, de 3 de agosto, de Creación de la Universidad Politécnica de Cartagena; la Ley 2/1999, de 30 de marzo, «Del Consejo Social de las Universidades Públicas de la Región de Murcia»; la Normativa Provisional de la Universidad Politécnica de Cartagena; la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de Diciembre, de Universidades; en las demás normas legales de la Enseñanza Universitaria; en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de «Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; así como en el resto del ordenamiento jurídico que fuese de aplicación. Disposición Final El presente Reglamento entrará en vigor a partir del día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia», sin que afecte a los acuerdos tomados con anterioridad.» ¿TXF¿ ¿¿