Consejería de Educación y Cultura ¿OF¿¿SUC¿ 10098 Decreto del consejo de gobierno n.º 163/2003, de 5 de septiembre, por el que se autoriza la implantación de las enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de los títulos de Licenciado en Derecho, Licenciado en Ciencia y Tecnología de los Alimentos (2.º ciclo) y Diplomado en Terapia Ocupacional, en la Universidad Católica San Antonio de Murcia. ¿SUF¿¿TXC¿ El Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia, aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, y reformado por Leyes Orgánicas 4/1994, de 24 de marzo, y 1/ 1998, de 15 de junio, en su artículo 16.1 otorga a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia las competencias de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que, conforme al artículo 81 de la misma, lo desarrollen. El apartado 2 de la Disposición adicional cuarta de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, preceptua que las Universidades establecidas o que se establezcan en España por la Iglesia Católica con posterioridad al Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede de 3 de enero de 1979, sobre Enseñanza y Asuntos Culturales, quedarán sometidas a lo previsto por esta Ley para las Universidades privadas, a excepción de la necesidad de Ley de reconocimiento. La citada Ley Orgánica, en su artículo 12.2, dispone que, en el caso de las Universidades privadas, la implantación y supresión de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, se efectuará a propuesta de la Universidad, en los términos previstos en capítulo I del título II de misma. La Universidad Católica San Antonio de Murcia, de conformidad con lo previsto en el referido artículo, con fecha 4 de julio de 2002 solicitó a la Comunidad Autónoma la autorización para la implantación de enseñanzas conducentes a la obtención del título de Licenciado en Derecho, de Licenciado en Ciencia y Tecnología de los Alimentos (2º ciclo) y de Diplomado en Terapia Ocupacional. El Consejo Interuniversitario de la Región de Murcia, en su reunión de 29 de julio de 2003, emitió informe favorable sobre la implantación de las referidas enseñanzas en la Universidad Católica San Antonio de Murcia Vista la propuesta de la Universidad Católica San Antonio de Murcia de autorización de implantación de las nuevas enseñanzas, ya referenciadas; de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 557/1991, de 12 de abril, sobre creación y reconocimiento de Universidades y Centros Universitarios, vigente en lo que no se oponga a lo que establece la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, habiendo informado favorablemente el Consejo Interuniversitario de la Región de Murcia, a propuesta de la Consejería de Educación y Cultura y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 5 de septiembre de 2003, Dispongo Artículo 1. Se autoriza la implantación en la Universidad Católica San Antonio de Murcia de las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos oficiales de Licenciado en Derecho, que se impartirá en la Facultad de Ciencias Jurídicas y de la Empresa, de Licenciado en Ciencia y Tecnología de los Alimentos (2º ciclo), que se impartirá en la Facultad de Ciencias de la Salud, de la Actividad Física y del Deporte y de Diplomado en Terapia Ocupacional, que se impartirá en la misma Facultad, de la referida Universidad. Disposición adicional primera. 1. De conformidad con lo establecido en el artículo 35 y demás concordantes de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, la Universidad Católica San Antonio de Murcia aprobará los correspondientes planes de estudios de las enseñanzas citadas en el artículo 1, que deberá de remitir al Consejo de Coordinación Universitaria para su homologación. Con carácter previo a su remisión al citado Consejo, la Universidad Católica San Antonio de Murcia deberá poner los planes de estudios en conocimiento de la Consejería de Educación y Cultura, a los efectos de la obtención del informe favorable relativo a la valoración económica del mismo y a su adecuación a los requisitos legalmente establecidos. 2. La Consejería de Educación y Cultura, autorizará la impartición de las enseñanzas mencionadas, una vez hayan sido homologados por el Gobierno los correspondientes títulos. Disposiciones finales. Primera. Se autoriza a la Consejería de Educación y Cultura a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo del presente Decreto. Segunda. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Dado en Murcia, 5 de septiembre 2003.¿El Presidente, Ramón Luis Valcárcel Siso.¿El Consejero de Educación y Cultura, Juan Ramón Medina Precioso.