Consejería de Educación y Cultura ¿OF¿¿SUC¿ 10097 Decreto n.º 162/2003, de 5 de septiembre, por el que se crea la Escuela Técnica Superior de Ingeniería Naval y Oceánica y se autoriza la implantación de las enseñanzas universitarias de segundo ciclo, conducentes a la obtención del título de Ingeniero Naval y Oceánico, en la Universidad Politécnica de Cartagena. ¿SUF¿¿TXC¿ El Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia, aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, y reformado por Leyes Orgánicas 4/1994, de 24 de marzo, y 1/1998, de 15 de junio, en su artículo 16.1, otorga a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia las competencias de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que conforme al artículo 81 de la misma lo desarrollen. La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, establece en su artículo 8.2 que la supresión e implantación de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, serán acordadas por la Comunidad Autónoma, bien a propuesta del Consejo Social o bien por propia iniciativa con el acuerdo del referido Consejo, en todo caso, previo informe del Consejo de Gobierno de la Universidad. El Pleno del Consejo de Participación Social de la Universidad Politécnica de Cartagena que, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 5/1998, de 3 de agosto, de creación de la Universidad Politécnica de Cartagena, asume las funciones, económicas, presupuestarias y de supervisión que la legislación atribuye al Consejo Social, en su sesión de 27 de mayo de 2002, a propuesta de la Comisión Gestora de la misma Universidad, solicitar a la Comunidad Autónoma la autorización para la implantación de enseñanzas de segundo ciclo, conducentes a la obtención del título de Ingeniero Naval y Oceánico. Igualmente, el Consejo Interuniversitario de la Región de Murcia, en su reunión de 29 de julio de 2003, emitió informe favorable sobre la implantación de las referidas enseñanzas en la Universidad Politécnica de Cartagena, así como la creación de la Escuela Técnica Superior de Ingeniería Naval y Oceánica que, para la impartición de estas enseñanzas debe de crearse, por transformación de la Escuela Universitaria de Ingeniería Técnica Naval. Vista la propuesta de la Universidad Politécnica de Cartagena de autorización de implantación de nuevas enseñanzas de segundo ciclo, ya referenciadas; de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 557/1991, de 12 de abril, sobre creación y reconocimiento de Universidades y Centros Universitarios, vigente en lo que no se oponga a lo que establece la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, habiendo informado favorablemente el Consejo Interuniversitario de la Región de Murcia; a propuesta de la Consejería de Educación y Cultura y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 5 de septiembre de 2003, Dispongo Artículo 1. Se crea la Escuela Técnica Superior de Ingeniería Naval y Oceánica de la Universidad Politécnica de Cartagena, por transformación de la Escuela Universitaria de Ingeniería Técnica Naval. En la Escuela Técnica Superior de nueva creación, se continuarán impartiendo las enseñanzas de Ingeniero Técnico Naval, especialidad en Estructuras Marinas. Artículo 2. Se autoriza la implantación en la Universidad Politécnica de Cartagena de las enseñanzas de segundo ciclo, conducentes a la obtención del título oficial de Ingeniero Naval y Oceánico, que se impartirá en la Escuela Técnica Superior de Ingeniería Naval y Oceánica, que se crea en virtud de este Decreto Disposición Adicional Primera De conformidad con lo establecido en el artículo 35 y demás concordantes de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, la Universidad Politécnica de Cartagena elaborará los correspondientes planes de estudios de las enseñanzas citadas en el artículo 1, que deberá de remitir al Consejo de Coordinación Universitaria para su homologación. Con carácter previo a su remisión al citado Consejo, la Universidad Politécnica de Cartagena deberá poner los planes de estudios en conocimiento de la Consejería de Educación y Cultura, a los efectos de la obtención del informe favorable relativo a la valoración económica del mismo y a su adecuación a los requisitos legalmente establecidos. La Consejería de Educación y Cultura, autorizará la impartición de las enseñanzas mencionadas, una vez hayan sido homologados por el Gobierno los correspondientes títulos. Disposición Adicional Segunda A efectos de lo dispuesto en el Decreto nº 157/ 2003, de 20 de agosto, por el que se fijan los precios públicos a satisfacer por la prestación de servicios académicos universitarios para el curso 2003-2004, el título de Ingeniero Naval y Oceánico (2º ciclo), tendrá el grado 2 de experimentalidad. Disposiciones Finales Primera.- Se autoriza a la Consejería de Educación y Cultura a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo del presente Decreto. Segunda.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Dado en Murcia, a 5 de septiembre de 2003.¿El Presidente, Ramón Luis Valcárcel Siso.¿El Consejero de Educación y Cultura, Juan Ramón Medina Precioso.