Consejería de Educación y Cultura ¿OF¿¿SUC¿ 10095 Decreto del Consejo de Gobierno n.º 160/2003, de cinco de septiembre, por el que se autoriza la implantación de las enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de los títulos de Licenciado en Traducción e Interpretación, Licenciado en Antropología Social y Cultural (2.º ciclo), Licenciado en Criminología (2.º ciclo), Diplomado en Terapia Ocupacional, Diplomado en Logopedia y Maestro, Especialidad en Audición y Lenguaje en la Universidad de Murcia. ¿SUF¿¿TXC¿ El Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia, aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, y reformado por Leyes Orgánicas 4/1994, de 24 de marzo, y 1/1998, de 15 de junio, en su artículo 16.1 otorga a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia las competencias de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que, conforme al artículo 81 de la misma, lo desarrollen. La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, establece en su artículo 8.2 que la supresión e implantación de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, serán acordadas por la Comunidad Autónoma, bien a propuesta del Consejo Social o bien por propia iniciativa con el acuerdo del referido Consejo, en todo caso, previo informe del Consejo de Gobierno de la Universidad. El Pleno del Consejo Social de la Universidad de Murcia, en su sesión de 28 de julio de 2003, acordó, previo informe del Consejo de Gobierno de la misma, solicitar a la Comunidad Autónoma la autorización para la implantación de nuevas enseñanzas, conducentes a la obtención de varios títulos oficiales El Consejo Interuniversitario de la Región de Murcia, vista la propuesta de la Universidad de Murcia, en su reunión de 29 de julio de 2003, emitió informe favorable sobre la implantación en la referida Universidad de las enseñanzas, conducentes a la obtención de los títulos oficiales de Licenciado en Traducción e Interpretación; Licenciado en Antropología Social y Cultural (2.º ciclo); Licenciado en Criminología (2.º ciclo); Diplomado en Terapia Ocupacional, Diplomado en Logopedia y Maestro, especialidad Audición y Lenguaje. Vista la propuesta de la Universidad de Murcia de autorización de implantación de las nuevas enseñanzas ya referenciadas; de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 557/1991, de 12 de abril, sobre creación y reconocimiento de Universidades y Centros Universitarios, vigente en lo que no se oponga a lo que establece la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, habiendo informado favorablemente el Consejo Interuniversitario de la Región de Murcia; a propuesta de la Consejería de Educación y Cultura y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 5 de septiembre de 2003, Dispongo Artículo único. Se autoriza la implantación en la Universidad de Murcia de las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos oficiales de Licenciado en Traducción e Interpretación, que se impartirá en la Facultad de Letras; de Licenciado en Antropología Social y Cultural (2.º ciclo), que se impartirá en la Facultad de Filosofía; de Licenciado en Criminología (2.º ciclo), que se impartirá en la Facultad de Derecho; de Diplomado en Terapia Ocupacional, que se impartirá en la Facultad de Medicina; de Diplomado en Logopedia, que se impartirá en la Facultad de Psicología y de Maestro, especialidad en Audición y Lenguaje, que se impartirá en la Facultad de Educación de la referida Universidad. Disposición adicional primera. De conformidad con lo establecido en el artículo 35 y demás concordantes de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, la Universidad de Murcia elaborará los correspondientes planes de estudios de las enseñanzas citadas en el artículo 1, que deberá de remitir al Consejo de Coordinación Universitaria para su homologación. Con carácter previo a su remisión al citado Consejo, la Universidad de Murcia deberá poner los planes de estudios en conocimiento de la Consejería de Educación y Cultura, a los efectos de la obtención del informe favorable relativo a la valoración económica del mismo y a su adecuación a los requisitos legalmente establecidos. La Consejería de Educación y Cultura, autorizará la impartición de las enseñanzas mencionadas, una vez hayan sido homologados por el Gobierno los correspondientes títulos. Disposición adicional segunda. A efectos de lo dispuesto en el Decreto nº 157/ 2003, de 29 de agosto, por el que se fijan los precios públicos a satisfacer por la prestación de servicios académicos universitarios para el curso 2003-2004, los títulos de Licenciado en Traducción e Interpretación, Licenciado en Antropología Social y Cultural (2º ciclo) y Licenciado en Criminología (2º ciclo), tendrán el grado 4 de experimentalidad. Los títulos de Diplomado en Logopedia y Maestro, especialidad en Audición y Lenguaje, tendrán el grado 3 de experimentalidad y el título de Diplomado en Terapia Ocupacional, el grado 1. Disposiciones finales Primera. Se autoriza a la Consejería de Educación y Cultura a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo del presente Decreto. Segunda. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Dado en Murcia, 5 de septiembre de 2003.¿El Presidente, Ramón Luis Valcárcel Siso.¿El Consejero de Educación y Cultura, Juan Ramón Medina Precioso.