¿OC¿ Consejería de Presidencia ¿OF¿¿SUC¿ 8392 Decreto número 76/2003, de 11 de julio, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Economía, Industria e Innovación. ¿SUF¿¿TXC¿ Mediante Decreto de la Presidencia n.º 9/2003, de 3 de julio, se ha procedido a la reorganización de la Administración Pública Regional, estableciendo la denominación, número y competencias de las Consejerías, figurando entre las cuales la Consejería de Economía, Industria e Innovación. En consecuencia, resulta procedente establecer los Centros Directivos de esta Consejería con el fin de facilitar el desarrollo de los cometidos y competencias que le han sido atribuidas. En su virtud, a iniciativa del Consejero de Economía, Industria e Innovación y a propuesta del Consejero de Presidencia, por delegación del Presidente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 47.1 de la Ley 1/1988, de 7 de enero, del Presidente, del Consejero de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, Dispongo Artículo 1. La Consejería de Economía, Industria e Innovación es el Departamento de la Administración Pública de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Gobierno Regional en materia de investigación básica y aplicada, innovación tecnológica, sociedad de la información en el ámbito de ciudadanos y empresas, telecomunicaciones, incluidas la planificación y coordinación de redes, industria, energía, minas, comercio y artesanía, así como el fomento de la economía y apoyo empresarial, la planificación económica regional, el impulso, coordinación y seguimiento de los grandes planes y proyectos de inversión, singulares, estratégicos o de gran repercusión para la Comunidad Autónoma y el fomento y la coordinación general de la investigación, desarrollo tecnológico y sociedad de la información en todos sus ámbitos. Artículo 2. 1.- Para el ejercicio de las competencias que le corresponden, la Consejería de Economía, Industria e Innovación se estructura en los siguientes Centros Directivos: 1. Secretaría General. 2. Dirección de Coordinación de Proyectos, cuyo titular tendrá rango asimilado al de Secretario General. 3. Dirección General de Economía, Planificación y Estadística. 4. Dirección General de Industria, Energía y Minas. 5. Dirección General de Ciencia, Tecnología y Sociedad de la Información. 6. Dirección General de Comercio y Artesanía. En caso de vacante, ausencia o enfermedad del titular de algún Centro Directivo, el Consejero podrá designar un sustituto de entre los restantes. 2.- Queda adscrito a esta Consejería el Ente Público Instituto de Fomento de la Región de Murcia. Artículo 3. 1.- La Secretaría General realizará las funciones que le atribuye el artículo 50, números 1 y 2 de la Ley 1/1988, de 7 de enero, del Presidente, del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. 2.- La Dirección de Coordinación de Proyectos asumirá el impulso, la coordinación y el seguimiento de los grandes planes y proyectos de inversión, singulares, estratégicos o de gran repercusión para la Comunidad Autónoma, determinados por la Presidencia y promovidos bien directamente por la Administración o a través de Empresas Públicas, y ello con independencia de las fuentes de financiación. Asimismo, le corresponde el análisis de viabilidad de los citados proyectos y el estudio y determinación de sus fuentes de financiación así como la coordinación con las Consejerías afectadas por los mismos y con otras Administraciones Públicas o Entidades Públicas o Privadas con competencias en el desarrollo de los mismos. 3.- La Dirección General de Economía, Planificación y Estadística ejercerá las competencias en materia de planificación económica regional y estadística. 4.- La Dirección General de Industria, Energía y Minas ejercerá las competencias asignadas al Departamento en dichas materias. 5.- La Dirección General de Ciencia, Tecnología y Sociedad de la Información ejercerá las competencias atribuidas al Departamento en materia de investigación, innovación tecnológica, sociedad de la información y telecomunicaciones. 6.- La Dirección General de Comercio y Artesanía, ejercerá las competencias en materia de comercio, artesanía, Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, precios autorizados y ferias. Disposiciones transitorias Primera. La Dirección de Coordinación de Proyectos asumirá, hasta su finalización, las tareas relativas a la elaboración integrada de la Estrategia Regional de Desarrollo Sostenible, sin perjuicio de las competencias atribuidas al respecto a la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente por el artículo sexto.1 del Decreto de la Presidencia número 9/2003, de 3 de julio, de Reorganización de la Administración Regional. Segunda. Hasta tanto se apruebe el Decreto por el que se desarrolle la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Industria e Innovación, los órganos y unidades administrativas integrados en la misma continuarán desempeñando las funciones que en la actualidad tienen atribuidas por los Decretos correspondientes, en cuanto no se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto. Tercera. Continuará sin alteración el régimen orgánico, funcional y retributivo del personal que presta dichas funciones hasta que, por los procedimientos reglamentarios, se realicen las modificaciones oportunas, tanto de carácter presupuestario como de la Relación de Puestos de Trabajo. Disposición derogatoria Queda derogado el Decreto número 9/2002, de 18 de enero, por el que se establecen los órganos directivos de la Consejería de Ciencia, Tecnología, Industria y Comercio y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan al contenido del presente Decreto. Disposiciones finales Primera. Quedan facultados los Consejeros de Economía, Industria e Innovación y de Hacienda para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones requiera la aplicación y desarrollo del presente Decreto. Segunda. Por la Consejera de Hacienda se procederá a realizar las actuaciones presupuestarias necesarias para la ejecución y desarrollo del presente Decreto. Tercera. El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». Dado en Murcia, 11 de julio de 2003.¿El Presidente, Ramón Luis Valcárcel Siso.¿El Consejero de Presidencia, Fernando de la Cierva Carrasco. ¿TXF¿ ¿¿