¿OC¿ Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente ¿OF¿¿SUC¿ 6580 Decreto número 48/2003, de 23 de mayo de 2003, por el que se aprueba el Plan de Residuos Urbanos y de Residuos No Peligrosos de la Región de Murcia. ¿SUF¿¿TXC¿ La Directiva Comunitaria 91/156/CEE, del Consejo, de 18 de marzo de 1991, por la que se modifica la Directiva 75/442/CEE, del Consejo, de 15 de julio de 1975, ha significado la asunción por la Unión Europea de una moderna concepción de la política de residuos, en este sentido la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos tiene por objeto la adecuación de nuestro derecho a este cambio. El artículo 4.2 de esta Ley establece que corresponde a las Comunidades Autónomas, dentro de sus competencias, la elaboración de los planes autonómicos de residuos y la autorización, vigilancia, inspección y sanción de las actividades de producción y gestión de residuos. Estos planes contendrán objetivos específicos de reducción, reutilización, reciclado, otras formas de valorización y eliminación; las medidas para adoptar dichos objetivos específicos; los medios de financiación y el procedimiento de revisión. En respuesta a ese requerimiento de la Ley 10/1998 se procedió a la realización de este Plan. Pretendiendo, además, continuar con los esfuerzos de protección del medio ambiente iniciados con la promulgación de la Ley 1/1995, de 8 de marzo, de Protección del Medio Ambiente de la Región de Murcia, y su posterior desarrollo, mediante normativa y convenios de regularización con los sectores empresariales de nuestra Región; contribuyendo con todo ello a la protección del medio ambiente coordinando la política de residuos con las políticas económica, industrial y territorial, al objeto de incentivar su reducción en origen y dar prioridad a la reutilización, reciclado y valorización de los residuos sobre otras técnicas de gestión. Asimismo de acuerdo con la Ley 10/1998 el Plan debe contener la regulación no sólo de los residuos una vez generados, sino que también los debe contemplar en la fase previa a su generación, regulando las actividades de los productores, importadores y adquirentes intracomunitarios y, en general, las de cualquier persona que ponga en el mercado productos generadores de residuos. Con la finalidad de lograr una estricta aplicación del principio de «quien contamina paga», de acuerdo con los principios proclamados en la Declaración de Río de Janeiro sobre Medio Ambiente y el Desarrollo y la Agenda 21, firmados por España en la Conferencia Internacional de Río de Janeiro de 1992 y a los principios de la política comunitaria de medio ambiente, tal como figuran recogidos en el artículo 130.R del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, tras las modificaciones introducidas por el Tratado de la Unión Europea. En el Plan se ha tenido en cuenta lo dispuesto en la Ley 11/1997, de 24 abril 1997, de envases y residuos de envases; la cual en su exposición de motivos, expresa que los residuos de envases representan un volumen considerable de la totalidad de residuos generados por lo que, para cumplir el compromiso adquirido en el quinto programa comunitario de acción en materia de medio ambiente y desarrollo sostenible, la Unión Europea ha adoptado la Directiva 94/62/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre 1994, relativa a los envases y residuos de envases. Dicha Ley establece en su artículo 17 la planificación de en materia de residuos de envases y envases usados, estableciendo que los planes autonómicos sobre residuos de envases y envases usados contendrán, al menos, las medidas concretas que se vayan a aplicar para contribuir, en sus respectivos ámbitos territoriales, al pleno cumplimiento en el territorio del Estado de los objetivos establecidos en la Ley 11/1997, en particular los contemplados en sus artículos 3.4 y 5 De acuerdo con el mandato establecido en la normativa estatal y europea antes citada y al amparo de lo dispuesto en los artículos 4, 5 y en la Disposición Transitoria Primera número 4 de la Ley 1/1995, de 8 de marzo, de Protección del Medio Ambiente de la Región de Murcia se procedió a elaborar el Plan de los Residuos Urbanos y No Peligrosos de la Región de Murcia. En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, de acuerdo con el dictamen del Consejo Jurídico y previa deliberación y acuerdo del Consejo de Gobierno, en su sesión del día 23 de mayo de 2003. Dispongo 1.- Artículo único Se aprueba el Plan de los residuos urbanos y de los residuos no peligrosos de la Región de la Región de Murcia, cuyo contenido se adjunta al presente Decreto. Disposición adicional Única.- Los municipios de la Región de Murcia, adaptarán sus ordenanzas municipales y elaborarán los planes de gestión de residuos urbanos de la forma y en los plazos establecidos en la normativa que acompaña a este Decreto. Disposición final Primera.- Se faculta al Consejero de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, para ejecutar y aplicar las previsiones del presente Plan, en el ámbito de sus competencias. Segunda.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». En Murcia, 23 de mayo de 2003.¿El Presidente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, Ramón Luis Valcárcel Siso.¿El Consejero de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, Antonio Cerdá Cerdá. El presente Plan en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 4 y 5 de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, consta de los siguientes documentos: I.- Memoria Justificativa. II.- Normativa. III.- Anexos. IV.- Memoria Económica. ÍNDICE I.-MEMORIA JUSTIFICATIVA II.-NORMATIVA DEL PLAN DE LOS RESIDUOS URBANOS Y DE LOS RESIDUOS NO PELIGROSOS DE LA REGIÓN DE MURCIA TÍTULO I: NORMAS GENERALES. CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES. ARTÍCULO 1.- OBJETO Y PRINCIPIOS RECTORES DEL PLAN. ARTÍCULO 2.- ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL PLAN. ARTÍCULO 3.- OBJETIVOS DEL PLAN. ARTÍCULO 4.- MARCO LEGAL. FUNDAMENTOS NORMATIVOS. TÍTULO II: MEDIDAS PARA LA GESTIÓN DE RESIDUOS URBANOS PRODUCIDOS EN LOS DOMICILIOS PARTICULARES. CAPÍTULO I.- DIFERENCIACIÓN Y SEPARACIÓN DE LOS RESIDUOS. ARTÍCULO 5.- INTERVENCIÓN DE LAS ENTIDADES LOCALES. CAPÍTULO II.- SISTEMA DE GESTIÓN DE RESIDUOS URBANOS PRODUCIDOS EN DOMICILIOS PARTICULARES. ARTÍCULO 6.- DEFINICIÓN DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE LOS RESIDUOS URBANOS PRODUCIDOS EN DOMICILIOS PARTICULARES. TÍTULO III: MEDIDAS PARA LA GESTIÓN DE RESIDUOS URBANOS NO PRODUCIDOS EN LOS DOMICILIOS PARTICULARES. CAPÍTULO I.- DIFERENCIACIÓN Y SEPARACIÓN DE LOS RESIDUOS. ARTÍCULO 7.- INTERVENCIÓN DE LAS ENTIDADES LOCALES. ARTÍCULO 8.- OBLIGACIONES DE PRODUCTORES Y POSEEDORES. CAPÍTULO II.- SISTEMA DE GESTIÓN DE RESIDUOS URBANOS NO PRODUCIDOS EN DOMICILIOS PARTICULARES. ARTÍCULO 9.- DEFINICIÓN DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE LOS RESIDUOS URBANOS NO PRODUCIDOS EN DOMICILIOS PARTICULARES. TÍTULO IV: MEDIDAS PARA LA GESTIÓN DE RESIDUOS NO PELIGROSOS. CAPÍTULO I. CLASIFICACIÓN DE LOS RESIDUOS NO PELIGROSOS. RESPONSABILIDAD DE LOS PRODUCTORES Y POSEEDORES. ARTÍCULO 10 .- CLASIFICACIÓN. ARTÍCULO 11.- RESPONSABILIDAD DE LOS PRODUCTORES Y POSEEDORES. INTERVENCIÓN PÚBLICA. CAPÍTULO II.- SISTEMA DE GESTIÓN DE LOS RESIDUOS NO PELIGROSOS. ARTÍCULO 12 .- DEFINICIÓN DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE LOS RESIDUOS NO PELIGROSOS. TÍTULO V: MEDIDAS DE INVENTARIO, COMUNICACIÓN, COLABORACIÓN, FORMACIÓN, I+D+T. CAPÍTULO I.- GENERAL. ARTÍCULO 13.- MEDIDAS DE CARÁCTER GENERAL. ARTÍCULO 14.- MEDIDAS APLICABLES A REDUCCIÓN, PREVENCIÓN, DIFERENCIACIÓN, RECOGIDA SELECTIVA. ARTÍCULO 15.- MEDIDAS APLICABLES A VALORIZACIÓN Y ELIMINACIÓN. CAPÍTULO II. INVENTARIO. INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO TECNOLÓGICO. FORMACIÓN Y EMPLEO. ARTÍCULO 16.- INVENTARIO. GESTIÓN DE LA INFORMACIÓN Y CONTROL ESTADÍSTICO. ARTÍCULO 17.- INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO TECNOLÓGICO. ARTÍCULO 18.- FORMACIÓN Y EMPLEO. TÍTULO VI. PROGRAMA DE GESTIÓN DE ENVASES Y RESIDUOS DE ENVASES DE LA REGION DE MURCIA. CAPÍTULO I. ASPECTOS GENERALES ARTÍCULO 22.- ÁMBITO DE GESTIÓN Y ACTUACIONES. ARTÍCULO 23.- OBJETIVOS DE REDUCCIÓN, REUTILIZACIÓN Y VALORIZACIÓN. ARTÍCULO 24.- SEGUIMIENTO DE LOS OBJETIVOS. INFORMACIÓN. CAPÍTULO II. SISTEMAS DE GESTIÓN DE ENVASES Y RESIDUOS DE ENVASES. ARTÍCULO 25.- SISTEMAS DE GESTIÓN APLICABLES. ARTÍCULO 26.- RECOGIDA SELECTIVA EN ÁREAS DE APORTACIÓN DE RESIDUOS DE ENVASES PRODUCIDOS EN LOS DOMICILIOS PARTICULARES. ARTÍCULO 27.- RECOGIDA SELECTIVA EN PUNTOS LIMPIOS ARTÍCULO 28.- PLANTAS DE ALMACENAMIENTO Y SELECCIÓN. ARTÍCULO 29.- CREACIÓN DE LA COMISIÓN DE SEGUIMIENTO. ARTÍCULO 30.- ACTIVIDADES DE PROMOCIÓN Y EDUCACIÓN AMBIENTAL. TÍTULO VII. REVISIÓN DEL PLAN. CAPÍTULO I. REVISIÓN DEL PLAN. ARTÍCULO 31.- REVISIÓN DEL PLAN. III.- ANEXOS. ANEXO I. SITUACIÓN DE PARTIDA EN LA GESTIÓN DE LOS RESIDUOS URBANOS Y DE LOS RESIDUOS NO PELIGROSOS. ANEXO II. l IMPLANTACIÓN Y ADAPTACIÓN DE LOS SISTEMAS DE GESTIÓN DE LOS RESIDUOS URBANOS Y DE LOS RESIDUOS NO PELIGROSOS. PERIODO 2001 - 2006. ANEXO III. DECLARACIÓN JURADA IV. MEMORIA ECONÓMICA: EVALUACIÓN ECONÓMICA, ESTIMACIÓN DE COSTES Y FINANCIACIÓN. I.- MEMORIA JUSTIFICATIVA La Directiva Comunitaria 91/156/CEE, del Consejo, de 18 de marzo de 1991, por la que se modifica la Directiva 75/442/CEE, del Consejo, de 15 de julio de 1975, ha significado la asunción por la Unión Europea de una moderna concepción de la política de residuos, en este sentido la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos tiene por objeto la adecuación de nuestro derecho a este cambio. El articulo 4.2 de esta Ley establece que corresponde a las Comunidades Autónomas, dentro de sus competencias, la elaboración de los planes autonómicos de residuos y la autorización, vigilancia, inspección y sanción de las actividades de producción y gestión de residuos. Estos planes contendrán objetivos específicos de reducción, reutilización, reciclado, otras formas de valorización y eliminación; las medidas para adoptar dichos objetivos específicos; los medios de financiación y el procedimiento de revisión. La respuesta a ese requerimiento de la Ley 10/1998 sería razón suficiente para la realización de este Plan. Se pretende, además, continuar con los esfuerzos de protección del medio ambiente iniciados con la promulgación de la Ley 1/1995 de Protección del Medio Ambiente de la Región de Murcia, y su posterior desarrollo, mediante normativa y convenios de regularización con los sectores empresariales de nuestra Región; contribuyendo con todo ello a la protección del medio ambiente coordinando la política de residuos con las políticas económica, industrial y territorial, al objeto de incentivar su reducción en origen y dar prioridad a la reutilización, reciclado y valorización de los residuos sobre otras técnicas de gestión. La Ley 10/1998 establece la elaboración de planes nacionales de residuos, que resultarán de la integración de los respectivos planes autonómicos de gestión, y admite la posibilidad de que las Entidades locales puedan elaborar sus propios planes de gestión de residuos urbanos, de acuerdo con lo que, en su caso, se establezca en la legislación y en los planes de residuos de las respectivas Comunidades Autónomas (artículo 5). En cuanto al ejercicio de las competencias sobre residuos, la planificación, siguiendo el espíritu de la Ley, debe respetar el reparto constitucional entre el Estado y las Comunidades Autónomas, al tiempo que garantiza las competencias que tradicionalmente han venido ejerciendo las Entidades locales en materia de residuos sólidos urbanos. Por otra parte, no se limita la Ley 10/1998 a regular los residuos una vez generados, sino que también los contempla en la fase previa a su generación, regulando las actividades de los productores, importadores y adquirentes intracomunitarios y, en general, las de cualquier persona que ponga en el mercado productos generadores de residuos. Con la finalidad de lograr una estricta aplicación del principio de «quien contamina paga», la Ley hace recaer sobre el bien mismo, en el momento de su puesta en el mercado, los costos de la gestión adecuada de los residuos que genera dicho bien y sus accesorios, tales como el envasado o embalaje. Con ello, además, se acomoda el desarrollo económico de España a los principios proclamados en la Declaración de Río de Janeiro sobre Medio Ambiente y el Desarrollo y la Agenda 21, firmados por España en la Conferencia Internacional de Río de Janeiro de 1992 y a los principios de la política comunitaria de medio ambiente, tal como figuran recogidos en el artículo 130.R del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, tras las modificaciones introducidas por el Tratado de la Unión Europea. Debe destacarse, asimismo, el fomento de la colaboración entre la Administración y los responsables de la puesta en el mercado de productos que con su uso se transforman en residuos, mediante la creación de un marco jurídico adecuado, con la suficiente operatividad, para la suscripción de acuerdos voluntarios y de convenios de colaboración. Para la consecución de los objetivos de reducción, reutilización, reciclado y valorización, así como para promover las tecnologías menos contaminantes en la eliminación de residuos, la Ley prevé que las Administraciones públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, puedan establecer instrumentos de carácter económico y medidas de incentivación. Por otra parte, es preciso destacar que algunas de las obligaciones que esta Ley impone a las Entidades locales en materia de residuos, suponen una modificación del régimen general establecido en la Ley 7/1985, reguladora de las Bases de Régimen Local. Así, se atribuye de forma genérica a las Entidades locales, como servicio obligatorio, la recogida, el transporte y la eliminación de los residuos urbanos, mientras que en la actualidad sólo existe esta obligación para municipios de más de 5.000 habitantes. Igualmente, se obliga a los municipios de más de 5.000 habitantes a implantar sistemas de recogida selectiva de residuos, a partir del año 2001, lo que tampoco está contemplado en el artículo 26.2.b) de la Ley 7/1985. Integrante de la normativa de estatal también se debe destacar la Ley 11/1997, de 24 abril 1997, de envases y residuos de envases; la cual en su exposición de motivos, expresa que los residuos de envases representan un volumen considerable de la totalidad de residuos generados por lo que, para cumplir el compromiso adquirido en el quinto programa comunitario de acción en materia de medio ambiente y desarrollo sostenible, la Unión Europea ha adoptado la Directiva 94/62/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre 1994, relativa a los envases y residuos de envases. Dicha Directiva tiene por objeto armonizar las normas sobre gestión de envases y residuos de envases de los diferentes países miembros, con la finalidad de prevenir o reducir su impacto sobre el medio ambiente y evitar obstáculos comerciales entre los distintos Estados miembros de la Unión Europea. Incluye dentro de su ámbito de aplicación a todos los envases puestos en el mercado comunitario y jerarquiza las diferentes opciones de gestión de residuos, considerando como prioritarias, las medidas que tiendan a evitar su generación, seguidas de aquellas que tengan por finalidad fomentar su reutilización, reciclado o valorización para evitar o reducir la eliminación de estos residuos. Esta Ley dedica su artículo 17 a la planificación en materia de residuos de envases y envases usados, estableciendo que los planes autonómicos sobre residuos de envases y envases usados contendrán, al menos, las medidas concretas que se vayan a aplicar para contribuir, en sus respectivos ámbitos territoriales, al pleno cumplimiento en el territorio del Estado de los objetivos establecidos en la Ley 11/1997, en particular los contemplados en sus artículos 3.4 y 5. Asimismo determina que la participación de la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Medio Ambiente, en el seguimiento de la ejecución de Programa Nacional de Residuos de Envases y Envases Usados y del cumplimiento de sus objetivos, se realizará en el marco de los mecanismos de seguimiento y control del Plan Nacional de Residuos Sólidos Urbanos. Debe destacarse, asimismo, el fomento de la colaboración entre la Administración y los responsables de la puesta en el mercado de productos que con su uso se transforman en residuos, mediante la creación de un marco jurídico adecuado, con la suficiente operatividad, para la suscripción de acuerdos voluntarios y de convenios de colaboración. Para la consecución de los objetivos de reducción, reutilización, reciclado y valorización, así como para promover las tecnologías menos contaminantes en la eliminación de residuos, la Ley prevé que las Administraciones públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, puedan establecer instrumentos de carácter económico y medidas de incentivación. Por otra parte, es preciso destacar que algunas de las obligaciones que esta Ley impone a las Entidades locales en materia de residuos, suponen una modificación del régimen general establecido en la Ley 7/1985, reguladora de las Bases de Régimen Local. Así, se atribuye de forma genérica a las Entidades locales, como servicio obligatorio, la recogida, el transporte y la eliminación de los residuos urbanos, mientras que en la actualidad sólo existe esta obligación para municipios de más de 5.000 habitantes. Igualmente, se obliga a los municipios de más de 5.000 habitantes a implantar sistemas de recogida selectiva de residuos, a partir del año 2001, lo que tampoco está contemplado en el artículo 26.2.b) de la Ley 7/1985. Dentro del ámbito autonómico, la habilitación legal para la formulación y aprobación de planes de gestión ambiental y el alcance de los mismos vienen marcados por la Ley 1/1995, de 8 de marzo, de Protección del Medio Ambiente en la Región de Murcia. La Ley 1/1995, en su artículo 3, determina que: «El Consejo de Gobierno aprobará, a propuesta de la Consejería de Medio Ambiente, las Directrices de Protección del Medio Ambiente en las que se definirán los principios rectores que han de guiar la política regional en materia de calidad ambiental a corto y medio plazo, la integración de éstos en la planificación y ejecución de la política económica, territorial, de desarrollo local, tecnológica e industrial, y las posibles estrategias financieras para la recuperación del déficit ambiental». Por otra parte, en su artículo 4, apartado 1, señala: «En desarrollo de las Directrices y en el marco de la planificación económica y territorial de la Región de elaborarán por la Consejería de Medio Ambiente y se aprobarán por el Consejo de Gobierno planes de protección del medio ambiente de ámbito territorial o sectorial». Igualmente el artículo 5, «Acciones de los planes», de esta Ley determina los instrumentos disponibles para la ejecución por la Administración regional y su sector público, dentro de los cuales se encuentran los Programa de gestión de residuos. La Ley 1/1995 en su Disposición Transitoria Primera, establece la obligación de elaborar y aprobar diversos planes de gestión ambiental, entre los que se encuentran los correspondientes a residuos urbanos, residuos tóxicos, peligrosos y hospitalarios, residuos industriales inertes, residuos agropecuarios, muchos de estos se pueden clasificar como no peligrosos, e incluso como asimilables a urbanos en los términos definidos en este plan. Por otro lado, esta Ley en su artículo 44, determina que los agentes económicos que fabriquen o pongan en el mercado productos, que una vez usados se conviertan en residuos identificables, en el ámbito geográfico de la Región, podrán participar en acuerdos voluntarios con la Administración Regional para la solución de los problemas de gestión que los residuos generados planteen. La Administración Regional podrá prescribir que los poseedores de determinados residuos los pongan a disposición de los establecimientos o servicios autorizados al efecto y en las condiciones que ésta establezca. En consecuencia con el presente Plan tiene por meta cumplir con la Ley 1/1995 de Protección del Medio Ambiente de la Región de Murcia en el ámbito de los residuos urbanos y no peligrosos e incorporar las prioridades y criterios establecidos para la gestión de éstos por el Estado en la Ley 10 de 21 de abril de 1998, de Residuos, y en la Ley 11/1997, de 24 abril 1997, de Envases y Residuos de Envases, derivados de lo establecido por la Unión Europea en materia de residuos y, en particular, de lo contenido en la Directiva 91/156/CEE y en la Directiva 94/62/CE, respectivamente, en las que se establece la obligatoriedad por parte de las autoridades competentes de formular planes de gestión de residuos. Mientras que en el plano normativo autonómico la Ley 1/1995 establece requisitos para una planificación de la gestión de los residuos en la Región de Murcia, la intervención administrativa de los poderes públicos en esta materia también se ha desarrollado básicamente a través de los siguientes ámbitos de actuación: - La redacción de las Directrices de Protección de Medio Ambiente de la Región de Murcia - Implantación de una infraestructura de gestión de residuos urbanos, principalmente de titularidad pública. - Impulso de convenios con diferentes sectores económicos de la Región de Murcia para adecuación de las empresas a la normativa ambiental, dentro de los cuales los residuos desempeñan un importante papel. - La constitución del Consorcio para la Gestión de los Residuos Urbanos de la Región de Murcia, cuya actuación en el marco del presente Plan estará encuadrada en el marco de sus competencias. - Ordenación y control de la actividad de la iniciativa privada en materia de gestión de residuos con la autorización o, en su caso, registro de actividades de recogida, almacenamiento, transporte, valorización y eliminación de residuos. Con el fin de cumplir con lo establecido en el artículo 5 de la Ley 10/1998, este Plan con carácter básico contiene: a) Los objetivos específicos de reducción, reutilización, reciclado otras formas de valorización y eliminación b) Las medidas a adoptar para conseguir dichos objetivos; c) Los medios de financiación, y d) El procedimiento de revisión. Además se incluye la estimación de la cantidad de residuos producidos objeto del mismo, la Estimación económica de las medidas previstas para la aplicación de las operaciones de prevención, valorización y eliminación definidas en el Plan, así como los lugares e instalaciones apropiados para la eliminación de los residuos. Los criterios de clasificación de los residuos en este plan han sido los siguientes: a) Según su potencial contaminante: - Residuos peligrosos. - Residuos no peligrosos. b) Según su origen: - Residuos urbanos. - Residuos no urbanos. Sobre la base de estos criterios se determina aquellos residuos objeto del presente plan, identificados con (*) en el siguiente cuadro: Residuos urbanos Residuos no urbanos Residuos peligrosos (*) Residuos no peligrosos (*) (*) En este sentido, la existencia de una normativa específica en materia de residuos peligrosos aconseja la redacción de un Plan específico para dichos residuos. De modo complementario, se ha juzgado oportuno planificar la gestión de los residuos no peligrosos. Los residuos urbanos por su origen, naturaleza y sistemas de gestión aplicables, son objeto de una planificación propia, aunque coordinada íntimamente con la desarrollada para los residuos peligrosos y no peligrosos. La participación mayoritaria en los residuos urbanos de los residuos de carácter no peligroso, aconsejan redactar el presente plan. En él la posibilidad de utilización conjunta de ciertas instalaciones para la gestión común de residuos urbanos y no peligrosos, supone una mayor racionalidad y eficiencia en las soluciones adoptadas. Una acertada segregación de los residuos peligrosos incluidos en los urbanos y consecuente envío a los sistemas de gestión de los residuos peligrosos, son medidas contempladas en el presente plan para dicho tipo de residuos. Las razones antes expuestas unido a factores tales como origen, naturaleza, sistemas de gestión aplicables y titularidad pública o privada de dichos sistemas, aconsejan dividir los residuos objeto del presente plan en los siguientes grupos: a) Residuos urbanos producidos en domicilios particulares. b) Residuos urbanos no producidos en domicilios particulares. c) Residuos no urbanos no peligrosos. (en lo sucesivo, residuos no peligrosos). A su vez, dentro de estos residuos merecen especial mención: - Envases y residuos de envases. - Pilas y acumuladores usados. - Vehículos fuera de uso. - Neumáticos fuera de uso. - Residuos de la construcción y demolición. - Residuos de despojos animales procedentes de mataderos, decomisos subproductos cárnicos y animales muertos. - Residuos voluminosos (muebles viejos, enseres y electrodomésticos usados, etc.). - Barros y lodos de depuradoras municipales. Esta división (Residuos urbanos producidos en domicilios particulares - residuos urbanos no producidos en domicilios particulares - residuos no peligrosos) es la base de la estructura del presente plan, la cual se mantiene a lo largo del mismo en sus sucesivos apartados, lo cual no será obstáculo para plantear instrumentos de coordinación entre las medidas de gestión propuestas para cada tipo de residuo de los antes expuestos. El plan, tras definir su ámbito de aplicación (los residuos urbanos y los residuos no peligrosos producidos y/o gestionados en la Región de Murcia durante el periodo 2.001 ¿ 2.006), analiza la situación actual de los mismos, realizando el correspondiente diagnóstico. También se concreta el marco legal, el objeto y los principios rectores del plan, que permiten establecer los objetivos del mismo, tanto para los residuos urbanos, como para los no peligrosos. En base a lo establecido en la normativa vigente, el presente plan es de obligado cumplimiento en el ámbito de los residuos urbanos y en el de las operaciones de eliminación de los residuos no peligrosos. Para el resto de operaciones asociadas a los residuos no peligrosos el plan tiene carácter indicativo, siempre y cuando las mismas no supongan un impedimento para el cumplimiento de los objetivos del Plan. Posteriormente se determina las medidas necesarias para, considerando la situación actual de la gestión de los residuos objeto del plan, alcanzar los objetivos establecidos en el mismo. Para tal fin, y para cada tipo de residuo considerado (urbanos producidos en domicilios particulares - urbanos no producidos en domicilios particulares - no peligrosos) se procede a: - Identificar los residuos incluidos en su respectivo ámbito. - Establecer el grado de segregación de tales residuos necesario para su recogida selectiva. - Definir los sistemas de gestión aplicables en cada caso, distinguiendo entre servicios de titularidad privada y servicios de titularidad pública. - Identificar las medidas relativas a implantación y adaptación de los correspondientes sistemas de gestión para cada tipo de residuo considerado (urbanos producidos en domicilios particulares - urbanos no producidos en domicilios particulares - no peligrosos). También se definen las medidas relativas a inventario, comunicación, colaboración, formación e I+D+T. Aquellas medidas asociadas a la utilización de medios e instalaciones de titularidad pública, relacionadas generalmente con la gestión de los residuos urbanos, reciben en el presente plan una definición más precisa que la de aquellas otras asociadas a la utilización de medios e instalaciones de titularidad privada, relacionadas principalmente con la gestión de residuos no peligrosos. Estas circunstancias condicionan el grado de definición de la evaluación económica de las medidas contempladas en el plan y las fuentes de financiación disponibles para las ejecución de las mismas. El mejorar dicho grado de definición de las medidas previstas con el desarrollo del propio plan hace necesario la revisión del plan de un modo periódico y sistemático. II.- NORMATIVA DEL PLAN DE LOS RESIDUOS URBANOS Y DE LOS RESIDUOS NO PELIGROSOS DE LA REGIÓN DE MURCIA TÍTULO I: NORMAS GENERALES Capítulo I: Disposiciones generales Artículo 1.- Objeto y principios rectores del plan. El objeto del Plan de Residuos Urbanos y de Residuos no Peligrosos de la Región de Murcia es el establecimiento de un marco para la adecuada producción y gestión de los citados residuos en la Región de Murcia, que además sirva para: a) Permitir la adaptación a la normativa vigente de la intervención administrativa llevada a cabo en la Región de Murcia en materia de residuos urbanos. b) Definir un modelo de gestión de los residuos ambientalmente avanzado que se marque unas metas y objetivos acordes con la política de la Unión Europea en materia de medio ambiente. En base a lo determinado en la citada normativa, el presente plan es de obligado cumplimiento en el ámbito de los residuos urbanos y en el de las operaciones de eliminación de los residuos no peligrosos. Para el resto de operaciones asociadas a los residuos no peligrosos el plan tiene carácter indicativo, siempre y cuando las mismas no supongan un impedimento para el cumplimiento de los objetivos del presente Plan. 2. El presente Plan está basado en la siguiente jerarquización de opciones para la gestión de los residuos: reducción, valorización (reutilización, recuperación de materiales (reciclado) y valorización energética) y eliminación. La diferenciación también se considera una operación fundamental para la efectiva aplicación de la citada jerarquía. Además, la aplicación de las operaciones de eliminación se basará en los principios de proximidad y suficiencia. Artículo 2.- Ámbito de aplicación del plan. 1.- Marco geográfico y horizonte temporal. El presente plan es de aplicación a los residuos urbanos y los residuos no peligrosos producidos y/o gestionados en la Región de Murcia durante el periodo 2001 ¿ 2006. 2.- Naturaleza y definiciones de los residuos. La Ley 10/1998, de residuos, clasifica y define los residuos en los siguientes términos: a) «Residuo»: cualquier sustancia u objeto perteneciente a alguna de las categorías que figuran en el anejo de esta Ley, del cual su poseedor se desprenda o del que tenga la intención u obligación de desprenderse. En todo caso, tendrán esta consideración los que figuren en el Catálogo Europeo de Residuos (CER), aprobado por las Instituciones Comunitarias. b) «Residuos urbanos o municipales»: los generados en los domicilios particulares, comercios, oficinas y servicios, así como todos aquellos que no tengan la calificación de peligrosos y que por su naturaleza o composición puedan asimilarse a los producidos en los anteriores lugares o actividades. Tendrán también la consideración de residuos urbanos los siguientes: - Residuos procedentes de la limpieza de vías públicas, zonas verdes, áreas recreativas y playas. - Animales domésticos muertos, así como muebles, enseres y vehículos abandonados. - Residuos y escombros procedentes de obras menores de construcción y reparación domiciliaria. c) «Residuos peligrosos»: aquellos que figuren en la lista de residuos peligrosos, aprobada en el Real Decreto 952/1997, así como los recipientes y envases que los hayan contenido. Los que hayan sido calificados como peligrosos por la normativa comunitaria y los que pueda aprobar el Gobierno de conformidad con lo establecido en la normativa europea o en convenios internacionales de los que España sea parte. 3.- Clasificación de los residuos en el plan. En función de la intervención administrativa aplicable sobre cada tipo de residuo considerado, los residuos en este plan se clasifican en: 1. Residuos urbanos producidos en domicilios particulares. Comprenden los residuos urbanos producidos en los domicilios particulares en los municipios de la Región de Murcia, aunque, dada la naturaleza de los materiales y la frecuencia de su producción se excluyen del ámbito de este título los siguientes: - Residuos y escombros procedentes de obras menores de construcción y reparación domiciliaria (incluidos en los capítulos de Catálogo Europeo de Residuos: CER 20 y CER 15, en su caso). Dentro de los residuos urbanos producidos en los domicilios particulares merece una atención especial los envases y residuos de envases susceptibles de llegar al consumidor o usuario final. Éstos residuos son objeto del Programa de Envases y Residuos de Envases. 2. Residuos urbanos no producidos en los domicilios particulares. Son los residuos urbanos diferentes a los producidos en los domicilios particulares en los municipios de la Región de Murcia, por lo tanto estarán integrados por: a) Los generados en comercios, oficinas y servicios, así como todos aquellos que no tengan la calificación de peligrosos y que por su naturaleza o composición puedan asimilarse a los producidos en los domicilios particulares y en los anteriores lugares o actividades (incluidos en CER 20 y CER 15, en su caso). b) Los siguientes tipos: - Residuos procedentes de la limpieza de vías públicas, zonas verdes, áreas recreativas y playas (incluidos en CER 20). - Animales domésticos muertos (incluidos en CER 18). - Muebles y enseres (incluidos en CER 20). - Vehículos abandonados (incluidos en CER 16). c) Dada la naturaleza de los materiales y la frecuencia de su producción: los residuos y escombros procedentes de obras menores de construcción y reparación domiciliaria. 3. Residuos no peligrosos, no urbanos (en lo sucesivo no peligrosos). Se consideran como tales aquellos que no están clasificados como urbanos ni como peligrosos según la normativa vigente. Dentro de estos residuos merecerán especial atención: - Aquellos que son susceptibles gestionados de forma conjunta con determinadas fracciones de los residuos urbanos. - Aquellos producidos en un sector económico determinado cuya gestión se debe realizar de forma coordinada con los residuos de carácter peligroso también generados en dicho sector. 4.- Aplicación del catálogo europeo de residuos (CER). 1. Los principales residuos «urbanos o municipales» incluidos en el presente Plan están contemplados en el epígrafe 20 de la clasificación CER, y son los siguientes: 20 RESIDUOS MUNICIPALES Y RESIDUOS ASIMILABLES PROCEDENTES DEL COMERCIO, INDUSTRIA E INSTITUCIONES, INCLUIDAS LAS FRACCIONES RECOGIDAS SELECTIVAMENTE 20 01 Fracciones recogidas selectivamente 20 01 01 Papel y cartón 20 01 02 Vidrio 20 01 03 Plásticos pequeños 20 01 04 Otros plásticos 20 01 05 Pequeños metales (latas, etc.) 20 01 06 Otros metales 20 01 07 Madera 20 01 08 Residuos orgánicos de cocina 20 01 10 Ropa 20 01 11 Textiles 20 01 13* Disolventes 20 01 14* Ácidos 20 01 15* Residuos alcalinos 20 01 17* Productos químicos fotográficos 20 01 18* Medicamentos 20 01 19* Pesticidas 20 01 21* Tubos fluorescentes y otros residuos que contienen mercurio 20 01 22 Aerosoles y pulverizadores 20 01 23* Equipos que contienen clorofluorocarbonos 20 01 25 Aceites y grasas comestibles 20 01 26* Aceites y grasas distintos del 20 01 25 20 01 27* Pinturas, tinturas, resinas y pegamentos que contienen sustancias peligrosas 20 01 28 Pinturas, tinturas, resinas y pegamentos distintos del 20 01 27 20 01 29* Detergentes que contienen sustancias peligrosas 20 01 30 Detergentes distintos del 20 01 29 20 01 31* Medicamentos citotóxicos y citostáticos 20 01 32 Medicamentos distintos del 20 01 31 20 01 33* Pilas y acumuladores mezclados que contienen baterías y acumuladores incluidos en los códigos 16 06 01, 16 06 02 o 16 06 03 20 01 34 Pilas y acumuladores distintos del 20 01 33 20 01 35* Equipos desechados distintos de los especificados en los códigos 20 01 21 y 20 01 23 que contienen componentes peligrosos 20 01 36 Equipos desechados distintos de los 20 01 21, 20 01 23 y 20 01 35 20 02 Residuos de parques y jardines (incluidos residuos de cementerios) 20 02 01 Residuos compostables 20 02 02 Tierra y piedras 20 02 03 Otros residuos no compostables 20 03 Otros residuos municipales 20 03 01 Residuos municipales mezclados 20 03 02 Residuos de mercados 20 03 03 Residuos de limpieza viaria 20 03 04 Lodos de fosas sépticas Los residuos correspondientes a los epígrafes identificados con * se consideran peligrosos. 2. A su vez, los residuos no peligrosos destacables por su naturaleza, cantidad y efectos potenciales sobre el medio ambiente objeto del presente plan están incluidos dentro de los capítulos del CER que se precisan a continuación. En su gestión incidirá prioritariamente este plan. Código CER Descripción 01 00 00 Residuos de la prospección, extracción, preparación y otros tratamientos de minerales y canteras Residuos de la extracción y preparación de minerales no metálicos. Residuos de tratamientos físicos y químicos de minerales no metálicos 02 00 00 Residuos de la producción primaria agrícola, horticultura, caza, pesca y acuicultura, de la prepa- ración y elaboración de alimentos Restos de tejidos vegetales producción en invernaderos Restos de tejidos vegetales de podas (agrícola y forestal). Restos de tejidos vegetales industria agroalimentaria Restos de tejidos de animales en explotaciones ganaderas Restos de tejidos animales en industrias cárnicas Residuos plásticos Residuos de agroquímicos (*) Estiércoles, purines, etc. 03 00 00 Residuos de la transformación de la madera y de la producción de papel, cartón, pasta de papel, tableros y muebles Restos de madera 04 00 00 Residuos de las industrias textil y de la piel Restos textiles. R. sólidos y lodos de la industria del curtido R. líquidos de la industria del curtido 15 00 00 Embalaje, absorbentes, trapos de limpieza; materiales de filtración y ropas de protección (no espe- cificados en otra categoría) Envases clasificados por materiales según Ley 11/1997. Envases con restos de sustancias peligrosas (*) En su caso, su planificación se desarrolla en este plan en el programa de envases y residuos de envases. 16 00 00 Residuos no especificados en otra categoría del catálogo Vehículos al final de su vida útil (*) Neumáticos usados Pilas y acumuladores (*). 17 00 00 Residuos de la construcción y demolición (incluida la construcción de carreteras) Todos y cada uno de los epígrafes del CER 17. (*) 18 00 00 Residuos de servicios médicos o veterinarios o de investigación asociada (excluidos residuos de cocina y restaurantes que no son de procedencia directa de cuidados sanitarios) R. Servicios médicos: Todos y cada uno de los epígrafes del CER 1801 (*). R. Servicios veterinarios: Todos y cada uno de los epígrafes del CER 1802 (*). 19 00 00 Residuos de instalaciones para el tratamiento de residuos, plantas de tratamiento de aguas residuales e industria del agua Lodos de depuración de aguas residuales urbanas. Lodos de depuración de aguas residuales industriales no peligrosos (en sentido estricto estos lodos están incluidos en los CER correspondientes a la actividad donde se producen). (*) Incluye residuos peligrosos, cuya gestión se debe realizar de modo coordinado con aquellos de carácter no peligroso objeto de este plan. Artículo 3.- Objetivos del plan 1.- Residuos urbanos. Los objetivos del presente Plan, para su ámbito de aplicación, son asimilables a los establecidos en el Plan Nacional de Residuos Urbanos, con ciertos ajustes de plazos con el fin de reflejar las características particulares de la Región de Murcia, y son: a) Estabilización y prevención Estabilización en la producción total de residuos, con una reducción equivalente de aproximadamente el 6 por 100 en la generación de residuos urbanos totales, expresada en Tm de residuo por habitante y año, de forma que en el año 2004, partiendo de la hipótesis de un crecimiento equivalente de la población, se mantenga la producción total de residuos en 590.000 Tm, en los niveles de 2.000 año de referencia para Murcia. Reducción del 10 por 100, en peso, de los residuos de envases antes del 30 de Junio del año 2003 en los términos completados en el articulo 5.c de la Ley 11/1997 de Envases y Residuos de Envases. b) Reutilización Los objetivos en reutilización de envases para el año 2004 serán: Producto Porcentaje medio En canales HORECA (1) Aguas envasadas 25 50 Bebidas refrescantes 35 80 Cerveza (2) 70 80 Vino (3) 15 50 (1) Canal HORECA: Hostelería, Restauración y «Catering». (2) En volumen. (3) Vinos de mesa. Exceptuando vinos con denominación de origen y asimilados. Los citados objetivos se entenderán aplicables tanto a los envases de consumo como a los comerciales e industriales y de transporte. c) Valorización Valorizar un mínimo del 70 por 100, en peso, de todos los materiales de los residuos de envases en el año 2006. Reciclar un mínimo del 50 por 100, en peso, de todos los materiales de los residuos de envases en el año 2006. Reciclar un mínimo del 20 por 100, en peso, de cada tipo de material en el año 2006. A continuación se resumen los objetivos de reciclaje para los distintos materiales: Papel-cartón Obtención de una tasa global de recuperación (cantidad recogida sobre consumo total) del 75 por 100 en el 2006, con el siguiente desglose según su origen: Producto Porcentaje 2006 Papeles gráficos Doméstico 80 Comercial/Industrial - Envases Doméstico 80 Comercial/Industrial 90 Otros - TOTAL 75 Se pretende alcanzar, al final del año 2006, un ratio de 500 habitantes por contenedor, lo que equivale a disponer de unos 2.400 contenedores para la recogida selectiva de papel y cartón. Vidrio Se pretende alcanzar, al final del año 2006, una tasa de reciclaje de envases de vidrio hasta el 75 por 100, con un ratio de al menos 500 habitantes por contenedor, lo que equivale a unos 2.400 contenedores para la recogida selectiva de vidrio. Plásticos Se pretende alcanzar, al final del año 2006, una tasa de reciclaje de envases de plástico hasta el 40 por 100, que será del 80 por 100 para el PVC, para lo cual se suscribirán acuerdos voluntarios o convenios de colaboración con los agentes implicados. Metales Se pretende alcanzar, al final del año 2006, una tasa de reciclaje de envases metálicos de hasta el 90 por 100, tanto para los de acero como los de aluminio. Otros materiales De conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 5.1. del reglamento de desarrollo y ejecución de la Ley 11/1997, de Envases y Residuos de Envases, los porcentajes de reciclado de los envases compuestos se computarán, bien añadiéndose al material predominante o bien especificándose por separado. Además de estos objetivos para los materiales de envases, el Plan apoyará y potenciará la recogida selectiva de otros residuos. Por su especial relevancia, y posibilidades de reciclaje, el Plan prevé la recogida selectiva de los aceites y grasas vegetales de origen doméstico e industrial asimilado, mediante la dotación de contenedores específicos, campañas de sensibilización y establecimiento de acuerdos por parte de los ayuntamientos con empresas especializadas en su tratamiento y reciclaje. El Plan, de acuerdo con los objetivos del Plan Nacional, se fija como objetivo alcanzar la tasa de recogida y reciclado de los residuos de aceite vegetales del 50 por 100 antes del 31 de diciembre del año 2002 y del 80 antes del 31 de diciembre del año 2006. Materia orgánica Reciclaje de la fracción orgánica de los residuos urbanos y municipales materia orgánica mediante técnicas de compostaje, o tecnologías de características similares, de forma que se trate al menos el 40 de la misma al final del año 2002 y al menos el 50 por 100 al final del año 2006. Fomento de las iniciativas que permitan la valorización energética de la fracción orgánica recogida de los residuos urbanos mediante sistemas, como por ejemplo la biometanización, hasta alcanzar un porcentaje del 2 por 100 al final de 2002 y del 5 por 100 de la materia orgánica en el año 2006. d) Eliminación Objetivo prioritario de este Plan es la eliminación del vertido incontrolado de residuos. Los objetivos es la eliminación total para final del año 2006, con el objetivo intermedio de a final del 2002 solo el 5 por 100 de los residuos se depositen de manera incontrolada. Se entiende por vertido incontrolado el realizado en un vertedero en el que no se toman las mas elementales precauciones ambientales ni cuenta con una autorización administrativa. 2.- Residuos no peligrosos. Para estos residuos, la intervención administrativa específica en materia de residuos data de 1.998, tras la entrada en vigor de la Ley 10/1998, aconsejando en una primera fase de aplicación del presente Plan el establecer objetivos de carácter global. Operación Objetivo para el año 2006.( % sobre el total de referencia en el año 2001) - Reducción 10 % del total producido. - Separación/diferenciación/Recogida 50% - 75% efectivamente diferenciado del total diferenciable. selectiva. - Valorización: - Aprovechamiento de materiales 75% del total aprovechable - Recuperación energética 25% del total recuperable - Eliminación 90% del total no valorizable El desarrollo del Plan permitirá un mejor control estadístico y del inventario de estos residuos en la Región de Murcia; en consecuencia en la primera revisión del Plan Se debe disponer de una mayor definición y detalle en los objetivos antes cuantificados. Artículo 4 .- Marco legal. Fundamentos normativos. 1.- Fundamentos normativos. Las disposiciones en las que se fundamenta normativamente el presente plan son: a) Normativa Regional - Ley 1/1995, de protección del medio ambiente de la Región de Murcia. b) Normativa Nacional - Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos. BOE de 22 de abril de 1998. - Ley 11/1997 de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases. «Boletín Oficial del Estado» de 5 de julio de 1997. c) Normativa Comunitaria - Directiva Comunitaria 91/156/CEE, del Consejo, de 18 de marzo de 1991, por la que se modifica la Directiva 75/442/CEE, del Consejo, de 15 de julio de 1975., relativa a los residuos. - Directiva 94/62/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre 1994, relativa a los envases y residuos de envases. - Resolución del Consejo de 24 de febrero de 1997 sobre una estrategia comunitaria de gestión de residuos 2.- Definiciones. A los efectos del presente Plan las definiciones utilizadas son las empleadas para los términos correspondientes en la normativa antes citada. Se destaca las definiciones expuestas en el artículo 3 de la Ley 10/1998, relativas a los siguientes términos: a) residuo. b) Residuos urbanos o municipales. c) Residuos peligrosos. d) Prevención e) Productor. f) Poseedor. g) Gestor. h) Gestión. i) Reutilización. j) Reciclado. k) Valorización. l) Eliminación. m) Recogida. n) Recogida selectiva. o) Almacenamiento. p) Estación de transferencia. q) Vertedero. r) Suelo contaminado. No obstante es necesario precisar el significado asignado a: - Residuo inerte. Los residuos que no experimentan transformaciones físicas, químicas o biológicas significativas. Los residuos inerte nos son solubles ni combustibles, ni reaccionan física ni químicamente ni de cualquier manera, ni son biodegradables, ni afectan negativamente a otras materias que entran en contacto de forma que puedan dar lugar a una contaminación del medio ambiente o perjudicar a la salud humana. La lixiviación total, el contenido de contaminantes de los residuos y la ecotoxicidad de la lixiviación habrán de ser insignificantes. - Fracción orgánica de los residuos urbanos o municipales. Comprende los residuos propios del hogar, que se producen principalmente en las cocinas al manipular, preparar y consumir la comida, y también los residuos procedentes de generadores singulares como mercados municipales, restaurantes, hoteles, grandes superficies, cuarteles, etc.. También se incluyen en esta categoría los residuos de jardinería y poda, tanto privados como públicos. - Envases ligeros. Cualquier envase no constituido por papel, cartón ni vidrio. En consecuencia serán considerados como envases ligeros los compuestos por materiales tales como: metal (acero, aluminio, etc..), plástico de cualquier tipo de plástico, materiales mixtos (cartón, aluminio, plástico, etc.), madera, etc. 3.- Atribuciones de las administraciones públicas. 3.1.- En base a la normativa antes citada, entre otras, corresponde a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia: a) Según el artículo 4.2 de la Ley 10/1998, la elaboración de los planes autonómicos de residuos y la autorización, vigilancia, inspección y sanción de las actividades de producción y gestión de residuos. b) Otorgar las autorizaciones de traslado de residuos desde o hacia países de la Unión Europea, regulados en el Reglamento (CEE) 259/93, así como las de los traslados en el interior del territorio del Estado y la inspección y, en su caso, sanción derivadas de los citados regímenes de traslados, así como cualquier otra actividad relacionada con los residuos no incluida en los apartados 1 (competencias del Estado) y 3 del citado artículo 4. c) Financiación o coordinación de la financiación procedente de fondos públicos, en el ámbito de sus competencias d) Fomento de la minimización y la valorización de los residuo objeto del Plan. e) Fomento del diseño y elaboración de las campañas de concienciación ciudadana necesarias para hacer efectiva la aplicación del presente Plan y en especial de la Ley 11/1997 y de la Ley 10/1998, a fin de ofrecer un mensaje unitario para todo el territorio de la Región de Murcia. f) Coordinar, y promover con los Ayuntamientos la implantación y gestión de la recogida selectiva, a fin de que las actuaciones que estos realicen sean coherentes con la planificación regional g) Promover la instalación de nuevas empresas de reciclaje y Valorización de las distintas fracciones de residuos valorizables en el territorio de la Región de Murcia. h) La revisión y/o modificación de este Plan. i) Asimismo aquellas recogidas en los artículos 9.1, 13, 14 y 15 de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos. 3.2.- Análogamente, corresponde a los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia: a) Con carácter general, la gestión de los residuos urbanos, en base a lo dispuesto en el artículo 4.3 de la Ley 10/1998, en los términos establecidos en dicha, y en las disposiciones que dicte en las Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y el presente Plan. b) Prestar como servicio obligatorio, la recogida, el transporte y, al menos, la eliminación de los residuos urbanos, en la forma en que establezcan las respectivas Ordenanzas, las cuales en el plazo de nueve meses desde la entrada en vigor de este Plan incorporarán las medidas necesarias para el cumplimiento de las obligaciones que de él se deriven. c) En el plazo de un año las Entidades locales elaborarán sus propios planes de gestión de residuos urbanos, de acuerdo con lo que, en su caso, se establezca en la legislación y en la planificación de residuos de la Comunidad Autónoma de Murcia. d) Sin perjuicio de otras autorizaciones o licencias que sean exigibles por aplicación de la normativa vigente, las actividades de gestión de residuos urbanos realizadas por las Entidades locales en la Región de Murcia, estarán sujetas a la intervención administrativa siguiente: - Quedan sometidas a régimen de autorización por el órgano competente en materia medioambiental de la Comunidad Autónoma las actividades de valorización y eliminación de residuos, en los términos generales establecidos para este tipo de actividades en el artículo 13 de la Ley 10/1998. - Las entidades locales que desarrollen operaciones de gestión de residuos no peligrosos distintas a la valorización o eliminación deberán notificarlo al órgano competente en materia medioambiental de la Comunidad Autónoma, quedando debidamente registradas estas actividades en la forma general que, a tal efecto, se establezca la misma. - Las actividades que hayan obtenido una autorización o hayan sido objeto de registro, de acuerdo con lo establecido en este artículo deberán llevar un registro documental en el que figuren la naturaleza, composición, cantidad, localización, origen, destino, frecuencia de recogida, medio de transporte y método de valorización o eliminación de los residuos gestionados. Esta documentación estará a disposición de las Administraciones públicas competentes, a petición de las mismas. La documentación referida a cada año natural deberá mantenerse durante los cinco años siguientes y será la base para la elaboración de las correspondientes Declaraciones Anuales a realizar ante la Comunidad Autónoma en el plazo y según formulario que se determine. e) Los municipios con una población superior a 5.000 habitantes estarán obligados a implantar sistemas de recogida selectiva de residuos urbanos que posibiliten su reciclado y otras formas de valorización. No obstante, en materia de residuos de envases se estará a lo dispuesto en la normativa específica correspondiente. En su implantación y funcionamiento estos sistemas deberán cumplir con los criterios y requisitos establecidos en el presente Plan, distinguiendo su intervención entre los residuos urbanos producidos en los domicilios particulares y los residuos urbanos no producidos en los domicilios particulares. En cualquier caso, las entidades locales podrán realizar las actividades de gestión de residuos urbanos directamente o mediante cualquier otra forma de gestión prevista en la legislación sobre régimen local. 3.3.- En relación con las atribuciones de las administraciones públicas establecidas en la normativa vigente y en el presente Plan, los poseedores y productores de residuos urbanos están sujetos a las siguientes prescripciones: a) Entregarlos a las Entidades locales, para su reciclado, valorización o eliminación, en las condiciones en que determinen las respectivas ordenanzas. Las Entidades locales adquirirán la propiedad de aquéllos desde dicha entrega y los poseedores quedarán exentos de responsabilidad por los daños que puedan causar tales residuos, siempre que su entrega se haya observado las citadas ordenanzas y demás normativa aplicable. b) Igualmente, previa autorización del Ente local correspondiente, en los términos establecidos en el presente Plan o en las respectivas ordenanzas municipales, estos residuos se podrán entregar a un gestor autorizado o registrado, para su posterior reciclado o valorización. c) Los productores o poseedores de residuos urbanos que, por sus características especiales, pueden producir trastornos en el transporte, recogida, valorización o eliminación, estarán obligados a proporcionar a las entidades locales una información detallada sobre su origen, cantidad y características. d) Sin perjuicio de lo anterior, en los términos establecidos en el presente Plan o cuando las Entidades locales consideren que los residuos urbanos presentan características que los hagan peligrosos de acuerdo con el presente Plan, con los informes técnicos emitidos por los organismos competentes, o que dificulten su recogida, transporte, valorización o eliminación, las Entidades locales obligarán al productor o poseedor de los mismos a que, previamente a su recogida, adopten las medidas necesarias para eliminar o reducir, en la medida de lo posible, dichas características, o a que los depositen en la forma y lugar adecuados En los casos regulados en este apartado, así como cuando se trate de residuos urbanos distintos a los generados en los domicilios particulares, las Entidades locales competentes, por motivos justificados, en los términos establecidos en el presente Plan, podrán obligar a los poseedores a gestionarlo por sí mismos. TÍTULO II: MEDIDAS PARA LA GESTIÓN DE RESIDUOS URBANOS PRODUCIDOS EN LOS DOMICILIOS PARTICULARES Capítulo I: Diferenciación y separación de los residuos Artículo 5.- Intervención de las entidades locales Según lo establecido en la Ley 10/1998 y en la Ley 11/1997, los municipios de la Región de Murcia estarán obligados a prestar el servicio público de gestión de residuos urbanos producidos en los domicilios particulares fundamentado en la implantación de sistemas de recogida selectiva que permita la gestión de tales residuos basado en la diferenciación de, como mínimo, los siguientes materiales: a) Papel y cartón, así como los envases y residuos de envases de dichos materiales susceptibles de llegar al consumidor o usuario final. b) Envases y residuos de envases de vidrio susceptibles de llegar al consumidor o usuario final. c) Envases y residuos de envases de materiales denominados «ligeros» susceptibles de llegar al consumidor o usuario final. d) Residuos peligrosos. e) Residuos urbanos por sus características especiales, pueden producir trastornos en su gestión. f) Otros residuos sometidos a operaciones de recogida selectiva en virtud de una normativa específica que establezca como obligada su recogida diferenciada con la intervención de los municipios. g) Resto de residuos que no estén sometidos a operaciones de recogida selectiva en virtud de: - Una normativa específica que establezca como obligada su recogida diferenciada con la intervención de los municipios y/o los responsables de la puesta en el mercado de productos que con su uso se conviertan en tales residuos. - Acuerdos voluntarios y convenios de colaboración por parte de los responsables de la puesta en el mercado de productos que con su uso se conviertan en esos residuos. Este último tipo de residuos no sometidos a operaciones de recogida selectiva serán gestionados exclusivamente en instalaciones que permitan la recuperación y posterior adecuación de, entre otros, los materiales orgánicos fermentables contenidos en los mismos. En aquellos casos que el funcionamiento de tales instalaciones no permita la obtención de productos orgánicos comercializables, será necesario prestar un servicio adicional de recogida diferenciada de dichos materiales orgánicos fermentables en los municipios origen de tales residuos. Las entidades locales de la Región de Murcia, en el plazo máximo de nueve meses desde la entrada en vigor del presente Plan, regularán mediante las respectivas Ordenanzas la intervención de empresas o actividades de titularidad privada que promuevan o realicen operaciones de recogida selectiva de residuos urbanos producidos en los domicilios particulares en los términos establecidos en la Ley 10/1998. Capítulo II: Sistema de gestión de residuos urbanos producidos en domicilios particulares Artículo 6.- Definición del sistema de gestión de los residuos urbanos producidos en domicilios particulares. 1.- Operaciones. El sistema de gestión de los residuos urbanos producidos en los domicilios particulares en la Región de Murcia está basado en las siguientes operaciones y actividades de gestión de residuos: a) Reducción y diferenciación domiciliaria. b) Recogida selectiva. c) Transferencia. d) Valorización. e) Eliminación. 2.- Titularidad de los elementos del sistema. Los medios e instalaciones de titularidad pública adscritos al sistema de gestión de los residuos urbanos producidos en los domicilios particulares tienen la consideración de infraestructura básica para la efectiva aplicación del presente Plan. Fundamentalmente gestionan residuos domiciliarios, aunque pueden prestar servicios para otro tipo de residuos urbanos no producidos en los domicilios particulares y en su caso residuos no peligrosos, siempre producidos en la Región de Murcia, tanto en cuanto el tipo de operaciones aplicadas y la capacidad de las instalaciones lo permita. Los medios e instalaciones de titularidad privada susceptibles de prestar servicios al sistema de gestión de los residuos urbanos producidos en los domicilios particulares tendrán la consideración de infraestructuras de carácter complementario en el presente Plan. Su empleo permitirá una adaptación ágil a las condiciones y circunstancias de la gestión de éste tipo de residuos en áreas concretas y por periodos determinados en la Región de Murcia. Igualmente estos medios e instalaciones prestan sus servicios para la gestión de otros tipos residuos, debidamente diferenciados, según su composición y naturaleza. A las operaciones de eliminación se aplicara estrictamente los principios de proximidad y suficiencia. 3.- Medios e instalaciones del sistema. Los medios e instalaciones básicos que caracterizan el sistema de gestión de residuos urbanos producidos en domicilios particulares, así como su zonificación y/o localización correspondiente son los siguientes: Operación/actividad de gestión Medio/instalación Zonificación y/o localización/disposición Prevención/Recogida Contenedor para papel/cartón. En áreas de aportación a razón de, como mínimo, un contenedor por cada Selectiva. 500 habitantes. Contenedor para vidrio. En áreas de aportación, a razón de, como mínimo, un contenedor por cada 500 habitantes. Contenedor para envases ligeros. Prioritariamente en acera junto a contenedores de recogida domiciliaria del resto de residuos (a razón de, como mínimo, un contenedor por cada 100-150 habitantes). Se deberá justificar los casos en que se empleen áreas de apor- tación ( a razón de, como mínimo, un contenedor por cada 500 habitantes). Contenedor para resto (su destino En acera. será siempre una planta de recu- peración y compostaje). Puntos limpios para Prevención/ Con carácter mínimo uno por municipio, en todo caso un punto por cada Recogida Selectiva de residuos 15.000 habitantes. Se pueden localizar en instalaciones o equipamientos producidos en domicilios particu- públicos existentes y adaptados para tal fin (gestionables directamente o lares (especiales o peligrosos). mediante concesión) o en base a la firma del correspondiente acuerdo o contrato en instalaciones de gestores privados. Vehículos para recogida selectiva de Un vehículo por cada 50.000 habitantes. Disposición itinerante. Gestionables residuos especiales o peligrosos pro- nables directamente por entidades locales o mediante concesión, o en base ducidos en domicilios particulares. a la firma del correspondiente acuerdo o contrato con gestores privados. Transferencia. Estaciones de transferencia. Localizadas en los términos municipales de Titularidad pública: Yecla, Los Alcázares, Mazarrón, Calasparra, Campos del Río y Alhama de Murcia (se consideran infraestructuras básicas). Valorización. Plantas de recuperación y reciclado Localizadas en los términos municipales de: a) Titularidad pública: Murcia, de fracción orgánica. Ulea, Lorca, y Cartagena (se consideran infraestructuras básicas). Cen- tros de Gestión de Residuos: San Javier, Mazarrón y Torre Pacheco. Titu- laridad privada: Aguilas, Abanilla, Jumilla, Alhama de Murcia y Santomera. Plantas de selección de envases Localizadas en los términos municipales de: a) Titularidad pública: Murcia, ligeros. Ulea y Lorca (se consideran infraestructuras básicas). Titularidad privada: Aguilas, Abanilla, Jumilla, Alhama de Murcia, Santomera. Eliminación Vertederos controlados Localizados en los términos municipales de: a) Titularidad pública: Murcia, Cartagena y Lorca (se consideran infraestructuras básicas). Titularidad privada: Abanilla, Jumilla, Santomera y Fuente Álamo. Control y recuperación de empla- Corresponden a los vertederos que quedan fuera de uso por haber agotado zamientos afectados por vertederos. su vida útil o por no ser susceptibles de adaptación a la normativa vigente. Vigilancia posterior al cierre. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5.4 de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, se considerarán como lugares e instalaciones apropiados para la eliminación de los residuos contemplados en este título los señalados en el cuadro anterior y que serán objeto, de acuerdo con los principios reflejados, en un plan de ordenación territorial de los mismos, en el que en su caso se podrán establecer nuevas ubicaciones, siguiendo lo dispuesto en el artículo 29, de la Ley 1/2001. TÍTULO III: MEDIDAS PARA LA GESTIÓN DE RESIDUOS URBANOS NO PRODUCIDOS EN LOS DOMICILIOS PARTICULARES Capítulo I: Diferenciación y separación de los residuos Artículo 7.- Intervención de las entidades locales. Las entidades locales de la Región de Murcia en el plazo de nueves meses desde la aprobación del presente Plan asegurarán y, en su caso, regularán mediante las respectivas Ordenanzas la intervención de empresas y actividades de titularidad privada que promuevan o realicen operaciones de recogida selectiva en los productores o poseedores de residuos no producidos en domicilios particulares en los términos establecidos en la Ley 10/1998. Las entidades locales, en las respectivas Ordenanzas, podrán eximir del grado de diferenciación definido posteriormente para productores o poseedores de residuos urbanos no domiciliarios y permitir la utilización del establecido para residuos urbanos producidos en domicilios particulares sólo para aquellos residuos urbanos que cumplan con la totalidad de las siguientes condiciones: a) Son producidos en actividades ubicadas en suelo urbano de uso residencial y no industrial ni comercial. b) No son peligrosos. c) No son residuos urbanos que por sus características especiales, pueden producir trastornos en el transporte, recogida, valorización o eliminación. d) Su recogida diferenciada no está regulada por una normativa de carácter específico. e) No existe un acuerdo voluntario o convenio suscrito voluntariamente para su gestión por los responsables de su puesta en el mercado. f) La producción total de residuos (contabilizada en cada centro de trabajo) no contemplados en los casos antes definidos sea inferior a 150 litros/día (sobre la base de 365 días/año). En este caso las entidades locales se podrá utilizar el servicio público de recogida de residuos producidos en los domicilios particulares en los términos establecidos en este Plan. Artículo 8.- Obligaciones de productores y poseedores. Los productores y poseedores de residuos urbanos no producidos en los domicilios particulares están obligados a mantenerlos separados por materiales con el grado de diferenciación que se expone en la siguiente tabla con el fin de posibilitar su entrega para la correcta gestión de los mismos, disminuir los trastornos que puedan ocasionar en los sistemas de gestión y disminuir el riesgo de contaminación, en especial el asociado a los residuos de carácter peligroso. 20 RESIDUOS MUNICIPALES Y RESIDUOS ASIMILABLES PROCEDENTES DEL COMERCIO, INDUSTRIA E INSTITUCIONES, INCLUIDAS LAS FRACCIONES RECOGIDAS SELECTIVAMENTE 20 01 Fracciones recogidas selectivamente 20 01 01 Papel y cartón 20 01 02 Vidrio 20 01 03 Plásticos pequeños 20 01 04 Otros plásticos 20 01 05 Pequeños metales (latas, etc.) 20 01 06 Otros metales 20 01 07 Madera 20 01 08 Residuos orgánicos de cocina 20 01 10 Ropa 20 01 11 Textiles 20 01 13* Disolventes 20 01 14* Ácidos 20 01 15* Residuos alcalinos 20 01 17* Productos químicos fotográficos 20 01 18* Medicamentos 20 01 19* Pesticidas 20 01 21* Tubos fluorescentes y otros residuos que contienen mercurio 20 01 22 Aerosoles y pulverizadores 20 01 23* Equipos que contienen clorofluorocarbonos 20 01 25 Aceites y grasas comestibles 20 01 26* Aceites y grasas distintos del 20 01 25 20 01 27* Pinturas, tinturas, resinas y pegamentos que contienen sustancias peligrosas 20 01 28 Pinturas, tinturas, resinas y pegamentos distintos del 20 01 27 20 01 29* Detergentes que contienen sustancias peligrosas 20 01 30 Detergentes distintos del 20 01 29 20 01 31* Medicamentos citotóxicos y citostáticos 20 01 32 Medicamentos distintos del 20 01 31 20 01 33* Pilas y acumuladores mezclados que contienen baterías y acumuladores incluidos en los códigos 16 06 01, 16 06 02 o 16 06 03 20 01 34 Pilas y acumuladores distintos del 20 01 33 20 01 35* Equipos desechados distintos de los especificados en los códigos 20 01 21 y 20 01 23 que contienen com- ponentes peligrosos 20 01 36 Equipos desechados distintos de los 20 01 21, 20 01 23 y 20 01 35 20 02 Residuos de parques y jardines (incluidos residuos de cementerios) 20 02 01 Residuos compostables 20 02 02 Tierra y piedras 20 02 03 Otros residuos no compostables 20 03 Otros residuos municipales 20 03 01 Residuos municipales mezclados 20 03 02 Residuos de mercados 20 03 03 Residuos de limpieza viaria 20 03 04 Lodos de fosas sépticas También se realizará una gestión diferenciada en base a los epígrafes CER (a nivel de seis dígitos) en los siguientes tipos de residuos: a) Animales domésticos muertos (incluidos en CER 18) así como muebles, enseres y vehículos abandonados (incluidos en CER 16). b) Residuos y escombros procedentes de obras menores de construcción y reparación domiciliaria (incluidos en CER 17). c) Envases y residuos de envases, en su caso, (incluidos en CER 15). Capítulo II: Sistema de gestión de residuos urbanos no producidos en domicilios particulares Artículo 9.- Definición del sistema de gestión de los residuos urbanos no producidos en domicilios particulares. 1.- Operaciones. Análogamente, el sistema de gestión de los residuos urbanos no producidos en los domicilios particulares en la Región de Murcia está basado en las siguientes operaciones y actividades de gestión de residuos: a) Reducción y diferenciación en la actividad productora de residuos. b) Recogida selectiva. c) Transferencia. d) Valorización. e) Eliminación. 2.- Titularidad del servicio. La necesidad de prestar de modo efectivo una recogida selectiva de modo separado para todos y cada uno de los residuos incluidos en los epígrafes del CER (a nivel de seis dígitos) mencionados en el artículo anterior, puede obligar a que los ayuntamientos opten por una de las siguientes opciones: a) Prestar el servicio con medios e instalaciones de titularidad pública, no necesariamente adscritos al sistema de gestión de los residuos urbanos producidos en los domicilios particulares. Los medios e instalaciones de titularidad pública no adscritos al sistema de gestión de los residuos urbanos producidos en los domicilios particulares tienen la consideración de infraestructura complementaria para la efectiva aplicación del presente Plan. Estos medios e instalaciones pueden prestar servicios para otro tipo de residuos no peligrosos siempre producidos en la Región de Murcia, tanto en cuanto el tipo de operaciones aplicadas y la capacidad de las instalaciones lo permita. b) Permitir la utilización de medios e instalaciones de titularidad privada susceptibles de prestar servicios al sistema de gestión de los residuos urbanos en los términos establecidos en la Ley 10/1998 y el presente plan. Éstos también tendrán la consideración de infraestructuras de carácter complementario en el presente Plan. 3.- Medios e instalaciones del sistema. Los medios e instalaciones (para aquellos de titularidad privada su utilización será complementaria de los de titularidad pública) que caracterizan el sistema considerado son los siguientes: Operación/actividad de gestión. Medio/instalación. Localización/disposición Prevención/recogida Contenedores para envases y En las instalaciones del productor o poseedor, con la suficiente diferencia selectiva residuos de envases. ción para asegurar la correcta gestión de los residuos valorizables. Contenedores para residuos con En las instalaciones del productor o poseedor, con la suficiente diferencia características especiales que pue- ción para asegurar la correcta gestión de los residuos valorizables. den producir trastornos en el trans- porte, recogida, valoracización o eliminación. Contenedores para residuos En las instalaciones del productor o poseedor, con la suficiente diferencia peligrosos. ción para asegurar la correcta gestión de los residuos valorizables. Contenedores para resto de resi- En las instalaciones del productor o poseedor, con la suficiente diferencia- duos destinados a valorización. ción para asegurar la correcta gestión de los residuos valorizables. Contenedores de residuos desti- En las instalaciones del productor o poseedor, con la suficiente diferencia- nados a eliminación. ción para asegurar la correcta gestión de los residuos valorizables. Transferencia. Instalaciones de almacenamiento y transferencia. Valorización. Instalaciones de selección y recupe- Distribuidas en los diferentes municipios de la Región de Murcia. Para cier- ración de materiales o energía. tos residuos será necesario el enviar los mismos a otras Comunidades Autónomas. Titularidad: Pública y/o privada. Eliminación Vertederos controlados Localizados en los términos municipales de: -Titularidad pública: Murcia, Cartagena y Lorca (se consideran infraestruc- turas básicas). -Titularidad privada: Abanilla, Jumilla y Santomera y Fuente Álamo. Vertederos para residuos inertes Distribuidos en los diferentes municipios de la Región de Murcia. Titulari- (Utilizables también por residuos de dad: Pública y/o privada. la construcción y demolición). A su vez se deberá considerar los siguientes aspectos: a) Las instalaciones de valorización para residuos urbanos no producidos en domicilios particulares estarán distribuidas en los diferentes municipios de la Región de Murcia. Serán susceptibles de utilización conjunta las instalaciones de gestión de residuos urbanos producidos en domicilios particulares y las destinadas a residuos no peligrosos. Para ciertos residuos será necesario el enviar los mismos a otras Comunidades Autónomas, en las cuales sea posible su correcta valorización. b) Los vertederos para residuos urbanos no domiciliarios, serán los previstos para los residuos urbanos producidos en los domicilios particulares, los cuales están actualmente localizados en: Murcia, Cartagena y Lorca (todos ellos de titularidad pública, se consideran infraestructuras básicas). Complementarios de los anteriores existirán los de titularidad privada localizados en: Abanilla, Jumilla y Santomera y Fuente Álamo. c) Los vertederos para residuos inertes contemplados en el presente apartado y por extensión en este Plan (utilizables también principalmente por residuos inertes asociados a las actividades mineras y de la construcción y demolición) podrán estar distribuidos en los diferentes municipios de la Región de Murcia. Su titularidad podrá ser pública o privada. No podrá localizarse un vertedero de inertes a menos de 15 km de otro ya autorizado. Sólo se podrá exceptuar aquellos de residuos inertes de la construcción y demolición (CER 17) y de residuos inertes asociados a la actividad minera (CER 01), cuyo depósito se realice con fines de relleno, nivelación de terrenos, etc. contemplados en obras debidamente autorizadas. d) Las condiciones de admisibilidad en los vertederos en la Región de Murcia serán compatibles con las definidas en la Directiva 99/31 y el presente Plan. Dada la necesidad de un eficiente control posterior a su cierre y en aplicación del principio de proximidad, en cualquier caso, los vertederos de residuos no peligrosos en la Región de Murcia sólo podrán recibir residuos no peligrosos, no valorizables y procedentes de actividades debidamente autorizadas ubicadas en la Región de Murcia. Estos vertederos sólo se podrán utilizar, con residuos no producidos en la Región de Murcia, en aquellos casos debidamente justificados y autorizados expresamente por parte de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente y sólo para aquellos residuos en los que tal utilización de instalaciones situadas en la Región de Murcia esté expresamente prevista en la planificación de su respectiva comunidad autónoma. e) Igualmente en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5.4 de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, se considerarán como lugares e instalaciones apropiados para la eliminación de los residuos contemplados en este título los señalados anteriormente y que serán objeto, de acuerdo con los principios reflejados, de un plan de ordenación territorial de los mismos, siguiendo lo dispuesto en el artículo 29, de la Ley 1/2001. Este Plan para los vertederos de residuos de la construcción y demolición (CER 17) y de residuos asociados a la actividad minera (CER 01), deberá ser aprobado, siguiendo el procedimiento establecido, en el plazo máximo de 18 meses a contar desde la entrada en vigor del presente decreto, durante este periodo los nuevos vertederos de estas modalidades que se planteen deberán reunir los requisitos antes señalados y ser sometidos al correspondiente procedimiento de evaluación de impacto ambiental. TÍTULO IV: MEDIDAS PARA LA GESTIÓN DE RESIDUOS NO PELIGROSOS Capítulo I: Clasificación de los residuos no peligrosos. responsabilidad de los productores y poseedores Artículo 10 .- Clasificación. Un análisis de los resultados del inventario de residuos de la Región de Murcia (1995), permite seleccionar los capítulos del CER donde es significativa la producción de residuos no peligrosos, con indicación de aquellos residuos cuya naturaleza, cantidad y efectos sobre el medio ambiente son más relevantes. Código Descripción Inertes No peligrosos Residuos objeto de CER Tm/año Tm/año normativa específica 01 00 00 Residuos de la prospección, extracción, preparación y otros tratamientos de minerales y canteras. 903.000 6.025 Residuos de la extracción y preparación de minerales no metálicos. Residuos de tratamientos físicos y químicos de minerales no metálicos 02 00 00 Residuos de la producción primaria agrícola, horticultura, caza, pesca y acuicultura, de la preparación y elaboración de alimentos 0 6.263.839 Restos de tejidos vegetales producción en invernaderos Restos de tejidos vegetales de podas (agrícola y forestal). Restos de tejidos vegetales industria agroalimentaria Restos de tejidos de animales en explotaciones ganaderas Restos de tejidos animales en industrias cárnicas Residuos plásticos Residuos de agroquímicos Ley 11/1997. Estiércoles, purines, etc. Decreto de estiér- coles (previsto en la Ley 10/1998). 03 00 00 Residuos de la transformación de la madera y de la producción de papel, cartón, pasta de papel, tableros y muebles 0 216.163 Restos de madera 04 00 00 Residuos de las industrias textil y de la piel 0 1.040.264 Restos textiles. R. sólidos y lodos de la industria del curtido R. líquidos de la industria del curtido 15 00 00 Embalaje, absorbentes, trapos de limpieza; materiales de filtra- ción y ropas de protección (no especificados en otra categoría) 11.178 43.500 Envases clasificados por materiales según Ley 11/1997. Ley 11/1997 Envases con restos de sustancias peligrosas También en este caso, su planificación se desarrolla en este Plan en el programa de envases y residuos de envases. Ley 11/1997 16 00 00 Residuos no especificados en otra categoría del catálogo 0 38.613 Vehículos al final de su vida útil. Directiva de vehículos al final de su vida útil Neumáticos usados Pilas y acumuladores (Disposición final cuarta de la Ley 10/1998). 17 00 00 Residuos de la construcción y demolición (incluida la construcción de carreteras) 447.460 78.150 Todos y cada uno de los epígrafes del CER 17. 18 00 00 Residuos de servicios médicos o veterinarios o de investigación asociada (excluidos residuos de cocina y restaurantes que no son de procedencia directa de cuidados sanitarios) 0 798 R. Servicios médicos: Todos y cada uno de los epígrafes del CER 1801 R. Servicios veterinarios: Todos y cada uno de los epígrafes del CER 1802 Normativa sanitaria. 19 00 00 Residuos de instalaciones para el tratamiento de residuos, plantas de tratamiento de aguas residuales e industria del agua 0 29.901 Normativa sobre uti- lización agrícola de lodos. Lodos de depuración de aguas residuales urbanas. Lodos de depuración de aguas residuales industriales no peligrosos (en sentido estricto estos lodos están incluidos en los CER correspondientes a la actividad donde se producen). Asimismo se deberá tener en cuenta la existencia de Planes Nacionales específicos sobre ciertos residuos como es el caso entre otros de los residuos de construcción y demolición, de lodos de depuradoras de aguas residuales, etc. Para los residuos sanitarios es interesante comparar los criterios de clasificación y el ámbito antes definido con clasificaciones que han sido utilizadas (Grupos I, II, III, IV, V, VI y VII, en su caso) con anterioridad a la promulgación de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de residuos y la Lista Europea de Residuos. Descripción CER GRUPO RESIDUOS DE SERVICIOS MÉDICOS, VETERINARIOS O DE INVESTIGACIÓN ASOCIADA (salvo los residuos de cocina y restaurantes que no son de procedencia directa de los servicios médicos). 180000 Residuos de maternidades, diagnóstico, tratamiento o prevención de enfermedades humanas. 180100 Objetos cortantes (excepto el código 18 01 03). 180101 II Restos anatómicos y órganos incluyendo bolsas y bancos de sangre (excepto el código 18 01 03). 180102 II Otros residuos cuya recogida y eliminación es objeto de requisitos especiales para prevenir infecciones. 180103 * III Otros residuos cuya recogida y eliminación no es objeto de requisitos especiales para prevenir infecciones (por ejemplo vendajes, vaciados de yeso, vendas, pañales). 180104 II Productos químicos que contienen sustancias peligrosas. 180106 * V Productos químicos distintos de los especificados en el código 18 01 06. 180107 V Medicamentos citotóxicos y citostáticos. 180108 * V y VI Medicamentos distintos de los especificados en el código 18 01 08. 180109 V Residuos de amalgama procedentes de cuidados dentales. 180110 * V Residuos asimilables a urbanos y diferentes a los identificados en CER 18. 20 I Residuos químicos diferentes de CER 18 y 20 Varios V, parcialmente Donde, los residuos que estaban incluidos en los respectivos grupos eran los siguientes: GRUPO I: Residuos asimilables a urbanos. GRUPO II: Residuos sanitarios no específicos. GRUPO III: Residuos sanitarios específicos o de riesgo. Grupo IV: Cadáveres y restos humanos de entidad (gestión regulada por el Decreto 2263/1974, de 20 de Julio, por el que se aprueba el reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria y, por lo tanto, no son objeto de este Plan). GRUPO V: Residuos químicos. GRUPO VI: Residuos citostáticos. GRUPO VII: Residuos radiactivos (cuya eliminación es competencia exclusiva de la Empresa Nacional de Residuos Radiactivos, S.A. (ENRESA), de acuerdo con el Real Decreto 1522/1984, de 4 de julio. No son objeto de este Plan). Con posteridad se procederá a definir los sistemas de gestión de estos residuos, destacando entre los mismos la implantación y adaptación de instalaciones susceptibles de utilización conjunta por una serie de residuos de análoga naturaleza. En estos casos, se ha estima la producción de estos residuos, así como las capacidad de gestión de las respectivas instalaciones. Artículo 11.- Responsabilidad de los productores y poseedores. intervención pública. 1.- Responsabilidad de productores y poseedores de residuos no peligrosos. En base a la Ley 10/1998 y las determinaciones del presente Plan se establece como principales obligaciones del productor/poseedor de estos residuos: a) Clasificación de los residuos producidos según el Catálogo Europeo de Residuos: (CER). b) Identificación de residuos según su potencial contaminante, donde los residuos peligrosos merecen una atención especial (Códigos C y Códigos H y lista europea de residuos peligrosos incluidos en el CER). c) Reducir la producción de residuos (Según los casos, se debe redactar y poner en práctica estudios de minimización de residuos peligrosos y planes de prevención de envases y residuos de envases). d) No mezclar o mantener separados los diferentes tipos de residuos (haciendo posible su recogida selectiva, potenciando la reducción del riesgo o peligrosidad y, en su caso, las oportunidades de valorización). e) Destinar los residuos a su correcta gestión. f) Las opciones de gestión se aplicarán según el orden de prioridad siguiente: reducción, reutilización, recuperación de materiales, aprovechamiento energético y eliminación. g) Mantener contabilidad actualizada y auditable de la producción y destino de los residuos producidos, caracterización del residuo producido, transportista, gestor final y tipo de gestión aplicada en cada caso. h) La gestión se puede realizar en los propios centros productores (gestión «in situ») o ajenos (entrega a gestor externo, cuya titularidad podrá ser pública o privada). 2.- Intervención pública a) No existirá obligación por parte de la administraciones públicas de prestar operación alguna de gestión en los residuos calificables como no urbanos y no peligrosos. Con independencia de las medidas de minimización que deban adoptar los productores, la existencia de empresas gestoras de titularidad privada será la base para gestión de estos residuos. b) Los productores/poseedores de residuos no peligrosos podrán establecer acuerdos voluntarios de tipo sectorial con la comunidad Autónoma para el tratamiento de sus residuos en instalaciones de titularidad pública. En ningún caso este tipo de acuerdos permitirá la ayuda o subvención pública a los costes de tratamiento de estos residuos, respetándose siempre el principio de «quien contamina paga». Capítulo II: Sistema de gestión de los residuos no peligrosos Artículo 12 .- Definición del sistema de gestión de los residuos no peligrosos. Las operaciones que integran los sistemas de gestión de estos residuos se agrupan en las categorías siguientes: Reducción, diferenciación, recogida selectiva, transferencia (puede incluir selección, transporte, almacenamiento), valorización y eliminación (con aplicación de los códigos R y código D respectivamente, definidos en la Ley 10/1998). 1.- Operaciones y elementos de los sistemas. Las principales operaciones y elementos que caracterizan en cada caso el sistema de gestión aplicable a los residuos no peligrosos son los siguientes: OJO : 7 PDFS (1) En cualquier caso será de aplicación: a) Caracterización (identificación (CER, Peligroso o no), y determinación de la admisibilidad según gestor de destino), b) Diferenciación/Envasado, c) Recogida selectiva, d) Transporte, e) Almacenamiento, f) Valorización y g) Eliminación. TÍTULO V: MEDIDAS DE INVENTARIO, COMUNICACIÓN, COLABORACIÓN, FORMACIÓN, I+D+T Capítulo I General Artículo 13.- Medidas de carácter general. Con las medidas definidas a continuación se persigue avanzar en el conocimiento y experiencia que en materia de residuos se dispone, posibilitando la mejora de las condiciones de producción y gestión de los mismos, así como la formación de profesionales competentes, que garanticen la aplicación de este Plan. De igual modo se pretende llegar a todos los sectores de la sociedad de la Región de Murcia, considerados todos ellos agentes de la gestión de residuos. Su principio básico es crear nuevas referencias éticas de respeto al medio ambiente y un sentimiento de responsabilidad compartida sobre la situación actual y futura. Así mismo se busca generar en la sociedad conciencia de su capacidad para intervenir en la resolución de los problemas ambientales y su capacidad para disminuir el impacto que generan los residuos. En consecuencia, Las administraciones públicas en la Región de Murcia, en el ámbito de sus competencias, impulsarán la adopción de las siguientes medidas: a) Fomento del cumplimiento y la aplicación de la normativa vigente y los principios europeos en materia de gestión de residuos, así como la implantación, desarrollo y mejora de los sistemas de gestión definidos en el presente Plan. b) Para tal fin, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia podrán firmar acuerdos de colaboración con los agentes productores de los residuos o con los responsables de la puesta en al mercado de productos que con su uso se convierten en residuos. Si transcurrido un año desde la entrada en vigor del presente Plan no se ha llegado a la firma de los acuerdos y convenios mencionados, el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región Murcia regulará normativamente la obligación para los sectores implicados de establecer planes de minimización, sistemas integrados de gestión u otra medida prevista en la legislación vigente. c) Creación y funcionamiento de una oficina de minimización y valorización. Artículo 14.- Medidas aplicables a reducción, prevención, diferenciación, recogida selectiva. a) Fomento de la aplicación de los criterios de identificación de los residuos objeto del presente Plan, basados en: - Diferenciación entre residuos urbanos producidos en domicilios particulares, residuos urbanos no producidos en domicilios particulares y no peligrosos. - Catálogo Europeo de Residuos. b) La realización de campañas de concienciación que impulsen la reducción, prevención y separación de residuos en los domicilios particulares y en las actividades productoras de residuos en general, dentro de las cuales también se aportará información de la localización de los medios disponibles para la recogida selectiva de residuos, con el fin de aumentar la eficiencia de su uso. c) Desarrollo de experiencias piloto para la recogida selectiva. d) La elaboración y difusión de buenas prácticas domésticas en el marco del denominable consumo sostenible. Se persigue la sensibilización del consumidor para la reducción, prevención de la producción de residuos, mediante la modificación de los comportamientos y hábitos de consumo. Elaboración y difusión de buenas prácticas empresariales. e) Fomento de la utilización de envases reutilizables y retornables. f) Fomento de la recogida de residuos peligrosos y de aquellos que por sus especiales características producen dificultades en las operaciones de gestión aplicables a los residuos producidos en el hogar y en actividades productoras de residuos en general. g) Elaboración de planes empresariales de minimización y prevención de residuos, con especial atención para los residuos de envases y los residuos peligrosos. h) Elaboración de estudios a fin de establecer tasas específicas en función de la producción real de residuos. i) Los ayuntamientos pondrán en funcionamiento mecanismos para incentivar medidas de reducción, prevención y recogida selectiva de los residuos, adaptando las tasas correspondientes en función de la producción de los mismos, basándose en los estudios de tasas antes mencionados. j) La inclusión en la política de compras de las Administraciones Públicas de criterios de adjudicación favorables a la reducción, prevención y valorización. k) A partir de los nueve meses de la entrada en vigor del presente Plan, los planes y otros instrumentos de intervención municipal en materia urbanística deberán contener especificaciones y requisitos técnicos y ejecución que garanticen la recogida selectiva de los residuos mediante la diferenciación prevista en el presente Plan. Artículo 15.- Medidas aplicables a valorización y eliminación. a) Fomento de actividades de valorización y la comercialización de los recursos recuperados. b) Fomento de la utilización de proyectos y actividades de elaboración y comercialización de bienes o servicios en cuyos procesos se introduzca la utilización como materia prima de los recursos recuperados de los residuos contemplados en este Plan. c) Fomento de proyectos que permitan la adopción de nuevos procedimientos de valorización en la Región de Murcia. d) Fomento del estudio y búsqueda de nuevos los mercados de recursos recuperados de los residuos. e) La valorización y eliminación coordinada de los residuos urbanos producidos en los domicilios particulares con los residuos urbanos no producidos en los domicilios particulares u otro tipo de residuo no peligroso, a los que le sea de aplicación común alguna de las operaciones de valorización o eliminación empleadas en los residuos urbanos producidos en los domicilios particulares. f) Firma de acuerdos voluntarios con los sectores productores/poseedores de residuos asimilables a urbanos y residuos no peligrosos para el tratamiento de sus residuos en instalaciones de titularidad pública. En ningún caso este tipo de acuerdos permitirá la ayuda o subvención pública a los costes de tratamiento de estos residuos, respetándose siempre el principio de «quien contamina paga». La ubicación de dichas instalaciones y los trabajos técnicos y administrativos necesarios para el diseño y puesta en marcha de nuevas instalaciones de valorización, o para el tratamiento de los residuos en instalaciones de titularidad pública ya existentes, serán responsabilidad de los sectores implicados, y serán un paso previo a la firma de convenios con la comunidad autónoma; que incluirán planes de minimización. Capítulo II Inventario. investigación y desarrollo tecnológico. formación y empleo Artículo 16.- Inventario. gestión de la información y control estadístico. Las actuaciones englobadas en este apartado son consecuencia principalmente de la necesidad de una herramienta de gestión que permita controlar y conocer de manera sistemática la información relativa a los residuos, así como de las que derivan de la aplicación de la Ley 30/1995 que garantiza el acceso a la información ambiental en poder de la Administración. Con la implantación de la recogida selectiva y la adaptación y la entrada en funcionamiento de nuevas instalaciones y servicios de gestión de residuos, el control sobre la generación, caracterización, origen y destino de cada fracción de los residuos se vuelve cada vez más importante. Como actuaciones fundamentales en este apartado, deberá desarrollarse las siguientes: a) Elaboración de las bases de datos necesarias que recojan toda la información actualizada de las cantidades, composición, origen y destino final de los residuos objeto de este Plan. b) Desarrollo de una metodología de comunicación con los operadores/gestores encargados de la gestión de los residuos objeto del Plan que permita mantener actualizada la información existente. c) Integración de toda la información disponible en herramientas de análisis que permitan evaluar el éxito de todos las medidas del Plan d) Mecanismos de inspección que permitan el control de la información recibida y la verificación de la calidad de los datos. e) Facilitar a todos los grupos o personas interesadas el acceso a una información actualizada, fiable, contrastada, accesible, comprensible y utilizable sobre la gestión de los Residuos en la Región de Murcia, a través de los diferentes sistemas existentes y que se puedan desarrollar en un futuro Artículo 17.- Investigación y desarrollo tecnológico. Se pondrá en marcha una serie de instrumentos que contribuyan a la mejora medioambiental como son el conocimiento de las mejores tecnologías disponibles o el conocimiento de los procesos de producción generadores de residuos y los tratamientos idóneos para cada uno de ellos. En este sentido la Comunidad Autónoma de Murcia realizará las siguientes actuaciones en este programa encaminadas a mejorar la gestión de residuos. a) Colaboración con las Universidades y otros centros de investigación, públicos o privados, en la creación de becas para investigación sobre residuos y emplazamientos contaminados, así como para el desarrollo y puesta a punto de nuevas tecnologías y procesos que minimicen la producción de residuos, fundamentalmente los peligrosos. b) Fomento de experiencias piloto. Artículo 18.- Formación y empleo. Para poder alcanzar los objetivos del Plan la Comunidad Autónoma de Murcia ha de disponer de personal técnico suficientemente capacitado para aprovechar las oportunidades de empleo que se generen con la puesta en marcha de todas las actuaciones previstas. Para ello se actuará en las siguientes líneas: a) Elaboración de un Plan de Formación continuada, para los técnicos de las administraciones responsables, en materia de residuos b) Apoyo a la formación continuada de los técnicos de las industrias en materia de residuos, estableciendo acuerdos con las asociaciones empresariales, en la línea de las actuaciones realizadas hasta la fecha dentro de los convenios de adecuación ambiental. c) Promoción de actividades conjuntas con otras entidades para realizar cursos, seminarios, congresos, jornadas, encuentros, grupos de trabajo e intercambio de conocimientos y experiencias, para mejorar el nivel técnico y operativo de los distintos agentes implicados en la generación y gestión de residuos TÍTULO VI PROGRAMA DE GESTIÓN DE ENVASES Y RESIDUOS DE ENVASES DE LA REGION DE MURCIA Capítulo I Aspectos generales Artículo 19.- Objeto del programa. El Programa de gestión de Envases y Residuos de Envases de la Comunidad Autónoma de Región de Murcia tiene como objeto definir el marco de intervención administrativa y determinar las medidas necesarias para el cumplimiento en la Región de Murcia de las obligaciones derivadas del artículo 17 de la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases, y referente a lo que establece su disposición final primera determinando el contenido básico de la integridad de su texto y a los modelos actuales para la gestión de residuos, basados en dar prioridad a la minimización, reutilización y valorización de éstos. Artículo 20.- Ámbito de aplicación. Quedan dentro del ámbito de aplicación de este programa los envases y residuos de envases incluidos en la Ley 11/1997 en cuya producción o gestión intervienen agentes económicos que desarrollan su actividad en la Región de Murcia, en el periodo 2001 - 2006. Estos materiales se pueden clasificar sobre la base de la siguiente tabla: Según su destino en el mercado Según su Envases susceptibles de llegar peligrosidad al consumidor final Envases comerciales o industriales Peligroso Gestionados mediante SDDR o Gestionados mediante SDDR o Gestionados mediante SDDR o No gestionados adheridos a un SIG. adheridos a un SIG obligados adheridos a un SIG volunta- mediante SDDR ni por una norma específica. riamente. adheridos a un SIG voluntariamente. No peligroso Gestionados mediante SDDR o Gestionados mediante SDDR o No Gestionados adheridos a un SIG. a un SIG voluntariamente. mediante SDDR ni adheridos a un SIG voluntariamente. Donde: SIG: Sistema Integrado de Gestión. SSDR: Sistema de Depósito Devolución y Retorno. Igualmente también se pueden clasificar como: a) Residuos urbanos producidos en domicilios particulares. b) Residuos urbanos no producidos en domicilios particulares. c) Residuos no urbanos, no peligrosos. d) Residuos no urbanos peligrosos. Siendo aplicable, en su caso, a la producción y gestión de los mismos los criterios y requisitos establecidos en el Plan de Gestión de los Residuos Urbanos y de los Residuos No Peligrosos de la Región de Murcia, con la particularidades que se definen en el presente programa. Los capítulos del CER donde se incluyen los principales residuos objeto de este programa son el CER 20 y el CER 15. Artículo 21.- Definiciones. Además de las definiciones establecidas en la Ley 11/1997 y la Ley 10/1998, a efectos de la aplicación del presente programa se entenderá por: <<Áreas de aportación>>: Lugares o zonas de uso público puestas a disposición del ciudadano destinadas a facilitar la recogida selectiva de los residuos urbanos domiciliarios, separándolos en origen según las diferentes fracciones. <>: cualquier instalación que, basándose en la separación de los distintos residuos domiciliarios, permita una selección previa que facilite operaciones posteriores de reutilización y reciclaje de éstos. <>: centros de recepción y almacenamiento de residuos municipales destinados a recoger selectivamente fracciones que no son objeto de recogida selectiva domiciliaria, y a complementar la recogida selectiva domiciliaria. Artículo 22.- Ámbito de gestión y actuaciones. 1.- El Programa de Gestión de Envases y Residuos de Envases de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia comporta actuaciones de interés autonómico, por tanto, corresponderá a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de quien obstante la competencia : a) El ejercicio de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma según la Ley 10/1998, la Ley 11/1997 y demás normativa vigente en materia de envases y residuos de envases. b) Coordinar y promover la aplicación a los envases y residuos de envases del Plan de Gestión de Residuos Urbanos, asimilables a urbanos y no peligrosos de la Región de Murcia, con especial atención en los aspectos determinados a continuación. c) Coordinar y promover las campañas de concienciación necesarias para hacer efectiva la aplicación de la Ley 11/1997 a fin de ofrecer un mensaje unitario para todo el territorio de la Región de Murcia. d) Coordinar y promover con los Ayuntamientos y las empresas que desarrollan su actividad en la Región de Murcia la implantación y gestión de sistemas recogida selectiva, a fin de que las actuaciones que éstos realicen sean coherentes con la planificación regional, en función de los criterios de clasificación definidos en este programa. e) Promover la instalación de nuevas empresas de valorización de las distintas fracciones de envases y residuos de envases en el territorio de la Región de Murcia. f) Establecer convenios marco regionales de colaboración con los respectivos Sistemas Integrados de Gestión. De este modo, dadas las innovaciones introducidas en el Plan de los Residuos Urbanos y de los Residuos No Peligrosos y en el presente programa, cada uno de los SIG actualmente autorizados tiene un plazo de dos meses, desde la aprobación del Plan de Gestión de Residuos Urbanos, asimilables a urbanos y no peligrosos de la Región de Murcia (en el que está incluido este programa), para la firma del correspondiente convenio marco en el que como mínimo se incluirá: - Las condiciones, debidamente actualizadas, de sus autorizaciones que disponen los SIG. - Las condiciones de funcionamiento y control de la actividad de estos SIG en la Región de Murcia, en las que se contemplará las determinaciones del presente programa. - De modo especial, la implantación de sistemas de gestión diferenciada de los envases considerados como residuos peligrosos y que están adheridos a los SIG. - Las condiciones financieras y de gestión de fondos que, procedentes de los SIG, se transferirán a la Comunidad Autónoma, para su distribución entre las correspondientes entidades locales de la Región de Murcia, en función de la participación de los mismos en los sistemas de gestión diferenciada implantados. g) Los convenios suscritos por los SIG y los respectivos ayuntamientos tienen un plazo de cuatro meses desde la aprobación del Plan de Gestión de los Residuos Urbanos, y de los Residuos No Peligrosos de la Región de Murcia para adaptase a los contenidos de dicho Plan, del presente programa y del mencionado convenio marco. h) Establecer los convenios de colaboración con los Sistemas Integrados de Gestión para la implantación y gestión de la recogida selectiva en aquellos ayuntamientos de menos de 5.000 habitantes. i) La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, mediante la adopción de los correspondientes acuerdos, podrá delegar en las entidades locales competencias de control del funcionamiento del SIG y de las condiciones financieras y de gestión de fondos asignados a cada municipio. Para tal fin las entidades locales justificarán el disponer de suficiente capacidad técnica y material para el cumplimiento del presente programa y de los convenios marco suscritos entre los respectivos SIG y la Comunidad Autónoma. En todo caso la coordinación regional de las actividades municipales y la inspección de las mismas y de la actuación de los SIG será desempeñada en cualquier caso por la Comunidad Autónoma de la Región Murcia. j) Autorizar los sistemas integrados y comunicar al Ministerio competente las autorizaciones que se han concedido. k) Establecer las sanciones. 2.- Los sistemas de gestión de los envases y residuos de envases en la Región de Murcia son los definidos en el del Plan de Gestión de los Residuos Urbanos, y de los Residuos No Peligrosos de la Región de Murcia, debidamente adaptados en su funcionamiento a las determinaciones contenidas en el mismo y en el presente programa. 3.- Por su carácter municipal, corresponderá a los respectivos ayuntamientos: a) La recogida selectiva con el grado de diferenciación establecido en el Plan de Gestión antes citado. b) El transporte de dichos residuos hasta las estaciones de transferencia, o en su caso, si fuese necesario, c) El transporte a las instalaciones de almacenamiento o de selección. d) La selección de los materiales para su entrega a los SIG en las condiciones establecidas en los convenios marco regionales suscritos entre los respectivos SIG y la Comunidad Autónoma. e) La suscripción de convenios de colaboración con los SIG, o la adaptación de los mismos a los convenios marco regionales. f) Suscripción de acuerdos de delegación de funciones con la Comunidad Autónoma. g) En general, realizar cualquier operación de gestión de envases y residuos de envases de acuerdo con los criterios establecidos en el presente programa y en el Plan de Gestión del cual éste forma parte. Las actuaciones señaladas en los apartados a), b) y c) podrán ser realizadas por las entidades locales bien participando en un sistema integrado de gestión, bien acordando con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia el correspondiente procedimiento que permita cumplir con los objetivos establecidos en la normativa de Envases y Residuos de Envases vigente. 4.- Se podrá establecer entidades de rango superior, como mancomunidades o consorcios que realicen la recogida selectiva u otras operaciones de gestión, por medio de la cesión de competencias por parte de los ayuntamientos. En tal caso se estará para el ya constituido Consorcio para la gestión de los residuos urbanos de la Región de Murcia. Artículo 23.- Objetivos de reducción, reutilización y valorización. La Comunicad Autónoma, los ayuntamientos y las empresas que desarrollen su actividad en la Región de Murcia, deberán proceder, cuando entre en vigor este programa, a adaptar el sistema de gestión de los residuos urbanos para permitir, de acuerdo con lo que establece la ley 11/1997 del 24 de abril y el presente programa, la valorización diferenciada de éstos, habiendo de cumplir con los objetivos de reducción, reutilización y valorización que marca la citada Ley en el conjunto de la Comunidad Autónoma, así como los objetivos establecidos en el presente Programa, en el del Plan de Gestión de los Residuos Urbanos, y de los Residuos No Peligrosos de la Región de Murcia y sus revisiones. Artículo 24.- Seguimiento de los objetivos. información. Corresponde a la Comunidad Autónoma el control de la producción y gestión de envases y residuos de envases en la Región de Murcia, en especial el funcionamiento de los SIG, el cumplimiento de las obligaciones de éstos según los objetivos marcados en la normativa vigente y en la planificación autonómica y el aseguramiento de la participación de las entidades locales. La recogida selectiva y diferenciación posterior corresponderá a los ayuntamientos o bien a entidades de rango superior que los gestionen. Estos suministrarán al órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de forma semestral o al requerirlo ésta, la información estadística necesaria para un control global de los citados objetivos, así como la relacionada con los flujos de residuos. Anualmente, en los términos establecidos en la normativa vigente de envases y residuos de envases los agentes económicos relacionados con los mismos procederán a la presentación de una declaración anual de envases y residuos de envases. Capítulo II: Sistemas de gestión de envases y residuos de envases Artículo 25.- Sistemas de gestión aplicables. Los sistemas de gestión aplicables a los residuos de envases producidos en la Región de Murcia serán los definidos en el Plan de Gestión de los Residuos Urbanos, y de los Residuos No Peligrosos de la Región de Murcia, con las particularidades añadidas por la normativa vigente en materia de envases y residuos de envases. Para una gestión más eficiente con independencia de la existencia de Sistemas de Depósito Devolución y Retorno (SDDR), se debe considerar: a) Residuos de envases producidos en domicilios particulares: el sistema de gestión que debe ser aplicado es el definido en el Plan de Gestión para los residuos urbanos producidos en domicilios particulares, en cuya financiación participarán los SIG en los términos establecidos en la normativa vigente de envases y residuos de envases. b) Residuos de envases considerados como residuos urbanos no producidos en los domicilios particulares: Igualmente, el sistema de gestión aplicable es el definido en el Plan de Gestión para los residuos urbanos no producidos en domicilios particulares, en cuya financiación participarán en los casos que corresponda los SIG en los términos establecidos en la normativa vigente de envases y residuos de envases. c) Residuos de envases clasificables como no urbanos (tanto de carácter peligroso como no peligroso): Para estos residuos los sistemas de gestión que deben ser aplicados son los definidos, para los no peligrosos en el Plan de Gestión antes citado y para los de carácter peligroso los establecidos en base a la normativa reguladora y la planificación vigente para este tipo residuos. Artículo 26.- Recogida selectiva en áreas de aportación de residuos de envases producidos en los domicilios particulares. - Es responsabilidad de los Ayuntamientos la recogida de los envases producidos en los domicilios particulares y depositados en su contenedor correspondiente, así como su transporte hasta las estaciones de transferencia, si es necesario, o a las plantas de selección designadas por la Comunidad Autónoma en el presente plan. - Los entes locales responsables de la recogida selectiva de los residuos de envases trasladarán a sus respectivas ordenanzas las medidas necesarias para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del Presente Programa de Gestión de Residuos de Envases. En lo que respecta a la recogida selectiva, los Entes Locales responsables de la misma deberán adaptarse a ésta en función de lo que establece el Convenio Marco de Colaboración con los SIG previsto en la Ley 11/97 y en su desarrollo reglamentario, a fin de optimizar la gestión posterior de los residuos de envases y que ésta no esté penalizada por un rechazo elevado en las plantas de selección. - Los envases ligeros serán recogidos prioritariamente en contenedores dispuestos en acera de tapa cerrada junto a los contenedores de recogida domiciliaria. Complementariamente, o en su caso alternativamente previa justificación, los contenedores para envases ligeros se dispondrán en áreas de aportación, puntos limpios o cualquier otro sistema que dispongan las entidades locales y que cumpla la legislación, y garanticen la calidad de las fracciones y el cumplimiento de los objetivos de recuperación y reciclado Artículo 27.- Recogida selectiva en puntos limpios. Es posible la recogida selectiva de envases ligeros en los Puntos Limpios, que constituyan un espacio cerrado donde se instalen una serie de contenedores receptores de las distintas fracciones de residuos que permitan clasificarlos para darles a cada uno de ellos el tratamiento adecuado, ya sea valoración o eliminación controlada. Estos puntos limpios estarán gestionados por las entidades locales, como parte integrante de los sistemas de recogida selectiva. Artículo 28.- Plantas de almacenamiento y selección. - A fin de conseguir los objetivos de valorización material determinados por el artículo 5 de la Ley 11/1997, la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente fomentará y coordinará la puesta en funcionamiento de las instalaciones de selección así como de los depósitos de almacenamiento y transferencia de residuos de envases que sean necesarias para la implantación de la recogida selectiva en la Comunidad Autónoma de Murcia. - Los SIG serán responsables de la entrega, en condiciones adecuadas de separación, de las fracciones seleccionadas en las plantas, a un agente económico para su reutilización, a un recuperador, a un reciclador o aun valorizador autorizados, evitando en todos los casos posibles la eliminación de las fracciones producto de la selección. - La localización de las plantas de selección de envases ligeros de considerados como residuo urbano dispuestas para el tratamiento de la fracción de recogida selectiva de envases y residuos de envases en la Región de Murcia son: a) Titularidad Pública: Murcia, Ulea y Lorca b) Titularidad privada: Águilas, Abanilla, Jumilla, Alhama de Murcia y Santomera Artículo 29.- Creación de la comisión de seguimiento. Los convenios marco de colaboración que la Comunidad Autónoma firme con los SIG habrán de incluir la constitución de una comisión de seguimiento, para llevar a buen término el presente Programa de Gestión de Residuos de Envases de la Comunidad Autónoma de Murcia. Estas comisiones estarán constituidas por: 3 representantes de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente. 1 representante del SIG 1 representante de la Federación de Municipios de la Región de Murcia. 1 representante del Consorcio Regional para la Gestión de los Residuos Urbanos de la Región de Murcia. Artículo 30.- Actividades de promoción y educación ambiental. La Consejería de Medio Ambiente de la Región de Murcia podrá promover aquellas actuaciones de ámbito local con cargo a sus presupuestos que permitan realizar las siguientes actividades: 1. Promoción de campañas de información ambiental relativa a la adecuada gestión de los residuos de envases 2. Promoción de campañas de educación ambiental 3. Fomento de la concurrencia al mercado de empresas que consuman materiales recuperados, fabricantes y distribuidores de productos reciclados, consumidores potenciales, etc. 4. Mantener una base de datos en la que han de aparecer datos como: fabricantes de productos reciclados, importadores de productos, generadores y usuarios potenciales, etc. 5. Fomento y supervisión del suministro de materias primas a todos los posibles valorizadores con igualdad de condiciones. 6. Cualquier otra actividad de promoción que permita alcanzar los objetivos del Plan de Gestión y del presente programa. TÍTULO VII: REVISIÓN DEL PLAN Capítulo I: Revisión del plan Artículo 31.- Revisión del plan. El Plan de los Residuos Urbanos y de los Residuos No Peligrosos de la Región de Murcia será revisado cada dos años, adaptando su contenido al mejor conocimiento que, sobre la producción o gestión de los residuos objeto del mismo, se obtenga de su aplicación. No obstante anualmente, con carácter provisional, podrá incorporase aquellos aspectos que supongan un avance en la mejor definición y aplicación de las medidas del Plan. Se faculta al Consejero de Agricultura, Agua y Medio Ambiente para el impulso de las correspondientes revisiones del presente Plan en el periodo de vigencia del mismo, que deberán de ser aprobadas por el Consejo de Gobierno. La aprobación de las revisiones del Plan se sujetaran al siguiente procedimiento: Elaboración de una memoria técnica sobre la necesidad de la revisión y un texto con la nueva redacción, exposición pública durante 15 días del nuevo texto, informe del Consejo Asesor de Medio Ambiente y posterior elevación al Consejo de Gobierno que decidirá sobre su aprobación.. III.- ANEXOS Anexo I: Situación de partida en la gestión de los residuos urbanos y de los residuos no peligrosos 1.- PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS DE LA REGIÓN DE MURCIA. A continuación se exponen los datos socieconómicos de la Región de Murcia que condicionan en mayor medida las condiciones de la producción y la gestión de los residuos contemplados en este Plan. Murcia/España Parámetro Unidad Región de Murcia España (%) Población 1998. Habitantes 1.115.068 39.852.651 2,80 Superficie Km2 11.314 505.990 2,24 Densidad Hab./Km2 99 79 125,31 El número de municipios de la Región y la distribución de los habitantes en función de su población se resume a continuación. Tamaño del municipio Total habitantes % sobre el total Número de % sobre el (habitantes) municipios total < 5.000 16.195 1,45 9 20,00 De 5.000 a 50.000 504.275 45,22 33 73,33 > 50.000 594.598 53,33 3 6,67 Total Región 1.115.068 100,00 45 100,00 Desde el punto de vista demográfico en la Región de Murcia se debe destacar los fenómenos asociados al turismo y a la inmigración. Un análisis de las macromagnitudes económicas de la Región aporta los siguientes resultados. Murcia/España Parámetro: Unidad Región de Murcia España (%) VAB (*) Sector Agrario Millones pts. 174.613 3.499.203 4,99 VAB (*) Sector Industrial Id. 380.9911 18.885.691 2,02 VAB (*) Construcción. Id. 172.482 6.763.290 2,55 VAB (*) Sector servicios Id. 1.287.745 58.194.407 2,21 S.M.F.M.I. (1) Id. -74.617 -3.230.051 2,31 TOTAL Id. 1.941.214 84.112.540 2,31 (*): Valor Añadido Bruto a precios básicos por sectores (1998). (1): Servicio de Intermediación Financiera de Servicios Bancarios. Dentro del sector agrario destacan, por este orden, los subsector agrícola y ganadero, recibiendo menor consideración el forestal y el de otras producciones. Análogamente, por su importancia económica, dentro del sector industrial se puede clasificar los subsectores que lo integran de la siguiente manera: 1. Alimentación, bebidas y tabaco. 2. Producción y distribución de energía, gas y agua. 3. Metalurgia y fabricación de productos metálicos. 4. Industria química. 5. Industrias manufactureras diversas y reciclaje. 6. Industria del cuero y del calzado. 7. Industria de la construcción de maquinaria y equipo mecánico. 8. Industria de otros productos minerales no metálicos. 9. Industria del caucho y materias plásticas. 10. Fabricación de material de transporte. 11. Industria del papel, edición, artes gráficas y reproducción de soportes grabados. 12. Industria de la madera y corcho. 13. Industria textil y de la confección. 14. Industrias extractivas. 15. Industria de material y equipo eléctrico, electrónico y óptico. 2.- SITUACIÓN ACTUAL DE LA GESTIÓN. 2.1.- El inventario de residuos de la Región de Murcia. Durante 1995 se elaboró el Inventario de los Residuos de la Región de Murcia, para tal fin los residuos se clasificaron según dos criterios: a) En función de la actividad donde son producidos, sobre la base del Catálogo Europeo de Residuos (CER). b) En función del potencial contaminante de cada tipo residuos, en este caso la división utilizada es: - Residuos peligrosos. - Residuos inertes. - Residuos no peligrosos. Consecuencia de la aplicación simultánea de ambos criterios se obtuvo el mencionado Inventario de Residuos de la Región de Murcia, síntesis del cual se expone en el cuadro siguiente: Tipología de residuos (tm/año). Código Descripción No CER Peligroso Inerte peligroso Total 01 00 00 Residuos de la prospección, extracción, preparación y otros tratamientos de minerales y canteras 0 903.000 6.025 909.025 02 00 00 Residuos de la producción primaria agrícola, horticultura, caza, pesca y acuicultura de la preparación y elaboración de alimentos 419 0 6.263.839 6.264.258 03 00 00 Residuos de la transformación de la madera y de la producción de papel, cartón, pasta de papel, tableros y muebles 0 0 216.163 216.163 04 00 00 Residuos de las industrias textil y de la piel 0 0 1.040.264 1.040.264 05 00 00 Residuos del refino de petróleo, purificación del gas natural y tratamiento pirolítico del carbón 1.300 3.322 1.687 6.309 06 00 00 Residuos de procesos químicos inorgánicos 0 0 15.023 15.023 07 00 00 Residuos de procesos químicos orgánicos 61.480 0 35.404 96.884 08 00 00 Residuos de la formulación, fabricación, distribución y utilización (FFDU) de revestimientos (pinturas, barnices y esmaltes vítreos), pegamentos, sellantes y tintas de impresión 1.270 0 1.270 2.540 09 00 00 Residuos de la industria fotográfica 331 0 34 365 10 00 00 Residuos inorgánicos de procesos térmicos 7.317 11.710 955 19.982 11 00 00 Residuos inorgánicos que contienen metales 78.423 0 68.972 147.395 12 00 00 Residuos del moldeado y tratamiento de superficie de metales plásticos 6.375 0 0 6.375 13 00 00 Aceites usados (excepto aceites comestibles, 050000 y 120000) 7.827 0 0 7.827 14 00 00 Residuos de sustancias orgánicas utilizadas como disolventes (excepto las categorías 070000 y 080000) 4 0 0 4 15 00 00 Embalaje, absorbentes, trapos de limpieza; materiales de filtración y ropas de protección (no especificados en otra categoría) 0 11.178 43.500 54.678 16 00 00 Residuos no especificados en otra categoría del catálogo 1.615 0 38.613 40.228 17 00 00 Residuos de la construcción y demolición (incluida la construcción de carreteras) 4.196 447.460 78.150 529.806 18 00 00 Residuos de servicios médicos o veterinarios o de investigación asociada (excluidos residuos de cocina y restaurantes que no son de procedencia directa de cuidados sanitarios) 189 0 798 987 19 00 00 Residuos de instalaciones para el tratamiento de residuos, plantas de tratamiento de aguas residuales e industria del agua 2.839 0 29.901 32.740 20 00 00 Residuos municipales y residuos asimilables procedentes del comercio, industrias e instituciones, incluidas las fracciones recogidas selectivamente 1 7.711 371.538 379.250 TOTAL 173.586 1.384.381 8.212.136 9.770.103 2.2.- Los residuos urbanos. 2.2.1.- La producción. Según los datos del Padrón de 1998, la población de derecho de la Región de Murcia era de 1.115.000 habitantes. Para estimar las producciones de residuos se ha realizado dos ajustes sobre estos datos de población, uno para reflejar a la población de residentes no censados y un segundo completando la afluencia de turistas durante el periodo estival a las poblaciones de costa. Con estas correcciones, la población estimada en Murcia, que sirve de base para los cálculos de producciones de residuos, es de 1.273.000 habitantes equivalentes, de media anual. De acuerdo con estos datos, y las estimaciones realizadas a partir de la información disponible, actualmente se producen más de 597.000 Tm anuales de residuos urbanos. Los valores de producción unitaria (en kg/habitante/día) de este tipo de residuos, calculados para los años 1994, 2000 y el previsto para el 2005 se reflejan en el siguiente cuadro: Municipios según Coeficiente de producción n.º de habitantes (kg./hab/día) 1994 2000 2005 < 10.000 0,82 1,21 1,27 10.000 - 50.000 0,85 1,25 1,31 > 50.000 1,03 1,32 1,38 Sobre la base de los valores de los parámetros considerados, la producción estimada para de residuos urbanos, para los años que se indica, se refleja a continuación: Año 1994 2000 2005 Producción estimada en tm/año 380.000 597.000 625.000 (*) (*) Donde 625.000 es un valor a reducir en cumplimiento de los objetivos del Plan (En él la producción prevista como objetivo es de 590.000 tm/año). La evolución de los valores antes expuestos, se debe principalmente, a la existencia de una mejor calidad de los datos disponibles, tanto en cuanto a partir de la entrada en vigor de la Ley 1/1995 y la Ley 10/1998, existe un mayor control legal (necesidad de registro de los residuos gestionados, presentación de declaraciones anuales, etc.) sobre las empresas productoras y gestoras de residuos no producidos en domicilios particulares y no peligrosos que también utilizan los servicios públicos de gestión de residuos urbanos. Una buena cantidad de estos residuos eran vertidos incontroladamente o simplemente no era contabilizada su producción. 2.2.2.- La gestión. A continuación se identifica los principales elementos, operaciones y flujos que definen la gestión actual de los residuos urbanos en la Región de Murcia. Así mismo se resume las características más relevantes de dichas operaciones. a) Recogida y transporte de residuos Prácticamente está generalizada la recogida domiciliaria de residuos urbanos mediante el empleo de contenedores estancos y vehículos compactadores de diferentes capacidades de carga. La única estación de transferencia considerable como tal debidamente equipada, se localiza en el municipio de Yecla. Es utilizada sólo para transferir los residuos urbanos producidos en dicho municipio, los cuales son transportados en equipos de gran capacidad hasta el centro de gestión debidamente autorizado. En consecuencia, en el resto de municipios el traslado de los residuos desde los puntos de producción hasta su destino final se efectúa mediante transporte directo en los mismos vehículos en los que se efectúa la recogida. Está prevista para el año 2001 la puesta en marcha de cinco nuevas plantas de transferencia de residuos urbanos producidos en municipios pertenecientes al Consorcio Regional para la Gestión de los Residuos Urbanos de la Región de Murcia. b) Recuperación de materiales Dos son los sistemas empleados para la recuperación de materiales contenidos en los residuos urbanos: - Recogida selectiva. - Plantas de recuperación y reciclado de la fracción orgánica mediante compostaje. - Recogida selectiva Actualmente en la Región de Murcia se efectúa, de manera generalizada, la recogida selectiva de papel/cartón y vidrio; se encuentra en un estado incipiente la recogida de envases ligeros Para la recogida de vidrio en el 2000 se ha estimado que existen unos 1.460 contenedores. Contenedores que permitieron recoger unas 9.080 Tm/año de vidrio durante este año. Esto supone una recuperación de 8,15 kg/habitante-año, lo que supone un 22,8% de recuperado. La recogida y reciclado de vidrio ha ido aumentando de forma paralela a la implantación de contenedores. Por otro lado, destinados a la recogida de papel y cartón, se han estimado que había, a finales del año 2000 un total de 1.210 contenedores. La cantidad anual recogida ascendía a 8.443 Tm. El índice de recuperación del papel es del 12 %. Respecto a la recogida de envases ligeros se ha estimado que existen unos 440 contenedores, en los cuales se despositaron unas 725 Tm en el año 2.000. Esto supone un porcentaje de recuperación del 0.34%, sobre el peso total de estos envases producidos. - Plantas de recuperación y reciclado En la Región de Murcia existían en 2000 siete plantas de recuperación y reciclado de la materia orgánica mediante compostaje distribuidas en los municipios de Jumilla, Murcia, Cartagena, Alhama de Murcia, Lorca, Abanilla y Santomera. Los residuos que iban a estas plantas de recuperación y compostaje ascendían a un total de 412.264 Tm/año. La recuperación de la materia orgánica contenida en los residuos urbanos y su posterior reciclado a través del compost es muy importante en la región y los resultados parecen indicar que las 60.377 Tm. De compost procedentes de los residuos orgánicos domésticos en el año 2000 tienen mercado asegurado. El funcionamiento de estas plantas permitió a su vez la recuperación de unas 13.000 toneladas de materiales reciclables, en concepto de papel, vidrio, metales y plásticos. La recuperación de materiales reciclables del total de residuos urbanos recibidos en las plantas de compostaje fue del 3,15 %. Su recuperación constituyó un 2,17 % del total de los residuos urbanos producidos. - Estimación total de la recuperación de materiales. Si se analiza el total los materiales recuperados de los residuos urbanos en la Región de Murcia, se deduce que se trata fundamentalmente de papel y cartón, vidrio, metales férricos y metales no férricos. Las cantidades recuperadas, así como el medio de recuperación, en el año 2000 en la Región de Murcia se ha estimado que fueron las siguientes: Material Recuperación Producción Recuperación (tm/año) (tm/año) (%) Total Papel/Cartón 15.034 125.884 11,94% Contenedores de papel 8.443 Contenedores de envases ligeros 149 Recuperación y compostaje 6.442 Total Vidrio 11.053 48.480 22,80% Contenedores de vidrio 9.079 Contenedores de envases ligeros 149 Recuperación y compostaje 1.825 Total Metales Férricos 1.891 17.559 10,77% Contenedores de envases ligeros 149 Recuperación y compostaje 1.742 Total Met. No Férricos 1.323 11.996 11,03% Contenedores de envases ligeros 149 Recuperación y compostaje 1.174 Total Plásticos 1.963 101.405 1,94% Contenedores de envases ligeros 149 Recuperación y compostaje 1.814 Total materiales recuperados 31.264 305.324 10,24% El nivel de reciclado de las fracciones de papel/cartón, vidrio y envases ligeros se sitúa ligeramente por encima del 10% del global producido. Al analizar estos valores se aprecia que la recuperación de vidrio global es elevada (22%), la recuperación de papel y cartón incipiente, entorno a un 12%, y la recuperación de plásticos minoritaria (2%). Esta situación pone de manifiesto que existe ya una infraestructura localizada en la Región o en otras comunidades autónomas que posibilita la recuperación y reciclado de materiales, que debe ser complementada con la promoción y puesta en marcha de instalaciones de aprovechamiento de envases procedentes de la recogida selectiva, así como con otras medidas que permitan las diferenciación en origen y la efectiva recuperación de tales materiales. c) Eliminación. La eliminación de residuos urbanos mediante el procedimiento de vertido, en la Región de Murcia, según las estimaciones del Plan supone unas 324.762 Tm/año. De este total, 52.525 Tm/año son vertidas de modo directo sin selección o reciclado previo, en emplazamientos que no cumplen con los requisitos exigidos en la Directiva 99/31, relativa al vertido de residuos. El vertido controlado supone, por el contrario, unas 272.238 Tm/año (correspondientes a la fracción no valorizable de los residuos gestionados en plantas de recuperación y compostaje), que fueron depositadas en vertederos controlados, principalmente en Murcia, Lorca, Abanilla y Cartagena. Está prevista la construcción de dos nuevos vertederos actualmente con declaración de impacto ambiental favorable localizados en los términos municipales de Fuente Álamo y Santomera. 2.3.- Los residuos no peligrosos. 2.3.1.- La producción. La producción estimada, según los datos del inventario de 1995, ascendía a un total de: Tipología de residuos (tm/año). Inerte No peligroso Total 1.384.381 8.212.136 9.770.103 En aquellos capítulos del CER donde la producción de residuos no peligrosos es significativa, el total de residuos producidos en 1995 supone: Tipología de residuos (tm/año) Código CER Descripción Inerte No peligroso Total 01 00 00 Residuos de la prospección, extracción, preparación y otros tratamientos de minerales y canteras 903.000 6.025 909.025 02 00 00 Residuos de la producción primaria agrícola, horticultura, caza, pesca y acuicultura, de la preparación y elaboración de alimentos 0 6.263.839 6.263.839 03 00 00 Residuos de la transformación de la madera y de la producción de papel, cartón, pasta de papel, tableros y muebles 0 216.163 216.163 04 00 00 Residuos de las industrias textil y de la piel 0 1.040.264 1.040.264 15 00 00 Embalaje, absorbentes, trapos de limpieza; materiales de filtración y ropas de protección (no especificados en otra categoría) 11.178 43.500 54.678 16 00 00 Residuos no especificados en otra categoría del catálogo 0 38.613 38.613 17 00 00 Residuos de la construcción y demolición (incluida la construcción de carreteras) 447.460 78.150 525.610 18 00 00 Residuos de servicios médicos o veterinarios o de investigación asociada (excluidos residuos de cocina y restaurantes que no son de procedencia directa de cuidados sanitarios) 0 798 798 19 00 00 Residuos de instalaciones para el tratamiento de residuos, plantas de tratamiento de aguas residuales e industria del agua 0 29.901 29.901 20 00 00 Residuos municipales y residuos asimilables procedentes del comercio, industrias e instituciones, incluidas las fracciones recogidas selectivamente 7.711 371.538 379.249 TOTAL 1.369.349 8.088.791 9.458.140 2.3.2.- Opciones de gestión. Por su naturaleza, cantidad y efectos potenciales sobre el medio ambiente, dentro de los capítulos CER antes definidos se debe destacar los tipos de residuos que se indican a continuación. Sobre su gestión incidirá prioritariamente este plan. Así mismo, se identifican las opciones de gestión más frecuentes para dichos residuos en la actualidad: Código CER Descripción Destino/Gestión 01 00 00 Residuos de la prospección, extracción, preparación y otros tratamientos de minerales y canteras Residuos de la extracción y preparación de minerales no metálicos. (1) Residuos de tratamientos físicos y químicos de minerales no metálicos (1) 02 00 00 Residuos de la producción primaria agrícola, horticultura, caza, pesca y acuicultura, de la preparación y elaboración de alimentos Restos de tejidos vegetales producción en invernaderos (1) Restos de tejidos vegetales de podas (agrícola y forestal). (1) Restos de tejidos vegetales industria agroalimentaria (1) Restos de tejidos de animales en explotaciones ganaderas (1), (3) Restos de tejidos animales en industrias cárnicas (3) Residuos plásticos (3) Residuos de agroquímicos (3) Estiércoles, purines, etc. (1) 03 00 00 Residuos de la transformación de la madera y de la producción de papel, cartón, pasta de papel, tableros y muebles Restos de madera 04 00 00 Residuos de las industrias textil y de la piel Restos textiles. (2) R. sólidos y lodos de la industria del curtido (2), (3) R. líquidos de la industria del curtido (3) 15 00 00 Embalaje, absorbentes, trapos de limpieza; materiales de filtración y ropas de protección (no especificados en otra categoría) Envases clasificados por materiales según Ley 11/1997. (2), (3) Envases con restos de sustancias peligrosas (*) En su caso, su planificación se desarrolla en este plan en el programa de envases y residuos de envases. (2), (3) 16 00 00 Residuos no especificados en otra categoría del catálogo Vehículos al final de su vida útil. (3) Neumáticos usados (3) Pilas y acumuladores (2), (3) 17 00 00 Residuos de la construcción y demolición (incluida la construcción de carreteras) Todos y cada uno de los epígrafes del CER 17. (1), (2), (3) 18 00 00 Residuos de servicios médicos o veterinarios o de investigación asociada (excluidos residuos de cocina y restaurantes que no son de procedencia directa de cuidados sanitarios) R. Servicios médicos: Todos y cada uno de los epígrafes del CER 1801 (2), (3) R. Servicios veterinarios: Todos y cada uno de los epígrafes del CER 1802 (3) 19 00 00 Residuos de instalaciones para el tratamiento de residuos, plantas de tratamiento de aguas residuales e industria del agua Lodos de depuración de aguas residuales urbanas. (1), (2), (3) Lodos de depuración de aguas residuales industriales no peligrosos (en sentido estricto estos lodos están incluidos en los CER correspondientes a la actividad donde se producen). (2), (3) (1): Gestión «in situ» o en las proximidades de las actividades donde son producidos. (2): Gestión en los sistemas de gestión de residuos urbanos. (3): Gestión en instalaciones específicas para cada respectivo tipo de residuos. De la situación actual se desprende que existen múltiples soluciones para la mayoría de los residuos antes expresados, aunque no siempre son suficientes en lo que a capacidad total de gestión y aplicación de los principios de la Unión Europea se refiere. Por lo tanto, en este Plan se ha planteado los correspondientes sistemas de gestión para superar las actuales limitaciones, mediante el fomento de medidas de reducción, prevención y valorización en los lugares de producción, la implantación de nuevas instalaciones de gestión y la mejora y adaptación de las existentes. Dado el tipo de residuos considerados, varias de las nuevas instalaciones y de las mejoras propuestas tienen por objeto la propiciar la gestión conjunta de diversos tipos residuos (urbanos y no peligrosos), con el fin de optimizar para dichas instalaciones su dimensión, localización, distribución y requerimientos de transporte en los correspondientes estudios y proyectos de detalle. Anexo II: Implantación y adaptación de los sistemas de gestión de los residuos urbanos y de los residuos no peligrosos. periodo 2001 - 2006 Adoptar los sistemas de gestión definidos y alcanzar los objetivos del Plan, partiendo de la situación actual de la gestión en la Región de Murcia de los residuos objeto del mismo, supone la implantación y adaptación de las operaciones siguientes: 1.- IMPLANTACIÓN Y ADAPTACIÓN DE LOS SISTEMAS DE GESTIÓN DE RESIDUOS URBANOS PRODUCIDOS EN DOMICILIOS PARTICULARES. PERIODO 2001 - 2006. En el caso de los residuos urbanos producidos en los domicilios particulares, se definen las operaciones siguientes: Operación Descripción de la medida Número de Uds. Unidades Prevención/ Implantación y reposición de contenedores y medios de recogida 3.000 a 6.000 Contenedores y vehículos de recogida selectiva selectiva. recogida selectiva. Habilitación de puntos limpios. 65 Puntos limpios. Vehículos recogida selectiva de residuos especiales y peligrosos 20 Vehículos de recogida selectiva. Adaptación de estaciones de transferencia. 6 Estaciones de transferencia. Valorización Adaptación de plantas de recuperación y compostaje 7 Plantas de recuperación. (operaciones de recuperación de materiales no orgánicos). Adaptación de plantas de selección de envases ligeros. 8 Plantas de selección. Eliminación. Adaptación de vertederos controlados. 7 Vertederos Cierre y control de vertederos fuera de uso. Restauración de emplazamientos afectados. Control posterior al cierre. 15 Vertederos y emplazamientos. 2.- IMPLANTACIÓN Y ADAPTACIÓN DE LOS SISTEMAS DE GESTIÓN DE RESIDUOS URBANOS NO PRODUCIDOS EN DOMICILIOS PARTICULARES. PERIODO 2001 - 2006. Análogamente, adoptar el sistema de gestión antes definido y alcanzar los objetivos de este Plan, partiendo de la situación actual de la gestión en la Región de Murcia de los residuos urbanos producidos en los domicilios no particulares, supone la implantación y adaptación de las operaciones siguientes: Operación Descripción de la medida Número de Uds. Unidades Prevención/ Implantación de contenedores. 6.000 Contenedores recogida selectiva Adaptación de instalaciones de almacenamiento y transferencia. s.d. Valorización Adaptación de instalaciones de recuperación de materiales y energía. s.d. Eliminación Adaptación de vertederos para residuos no peligrosos. 7 Vertederos para residuos urbanos domiciliarios. Adaptación de vertederos y habilitación de nuevas instalaciones para residuos inertes (Utilizables también por residuos de la construcción y demolición). 20 a 40 Vertederos para residuo inertes. 3.- IMPLANTACIÓN Y ADAPTACIÓN DE LOS SISTEMAS DE GESTIÓN DE RESIDUOS NO PELIGROSOS. PERIODO 2001 - 2006. Dada las características de la producción de los residuos objeto de este apartado, en determinados casos, los mismos son susceptibles de ser gestionados en instalaciones de utilización conjunta. Las principales de dichas instalaciones se exponen a continuación, determinando los tipos de residuos que constituyen su ámbito de actividad. Su localización precisa, en el caso de nuevas instalaciones, se determinará en base a los correspondientes proyectos de detalle que se redacten en desarrollo del presente plan. Se ha estimado la producción potencial de los residuos (tm/año) que se indican, así como la capacidad de gestión total para las instalaciones previstas. La diferencia entre producción potencial y capacidad de gestión total se justifica por las siguientes razones: - Posibilidad de aplicación de opciones de reducción, prevención. - Posibilidad de gestión «in situ» o en las proximidades de las actividades productoras de los residuos considerados mediante sistemas tradicionales de valorización. - Posibilidad de exportaciones y/o importaciones de ciertos tipos de residuos desde / hacia otras comunidades autónomas, con fines exclusivos de valorización. - Posibilidad para un tipo dado de residuo de ser gestionado alternativamente en más de una de las clases de instalaciones consideradas. - Mejor tecnología aplicable según se deduzca de los estudios y proyecto de detalle a redactar en desarrollo del plan. 1.- Plantas de Biometanización y Compostaje: Actuación Número de Capacidad unidades prevista (tm/año) Nuevas instalaciones. 5 Adaptación de plantas de compostaje de residuos urbanos producidos en domicilios particulares 7 TOTAL 12 600.000 a 1.200.000 CER Descripción Producción potencial (tm/año) 0201 Restos de tejidos vegetales producción en invernaderos 20.000 a 30.000 0203 Restos de tejidos vegetales industria agroalimentaria 775.000 0202 Estiércoles, purines. 3.500.000 a 5.000.000 19 Lodos de depuración de aguas residuales urbanas. 100.000 a 150.000 Varios Lodos de depuración de aguas residuales industriales no peligrosos (en sentido estricto estos lodos están incluidos en los CER correspondientes a la actividad donde se producen). 125.000 TOTAL 4.520.000 a 6.080.000 2.- Instalaciones centralizadas de aprovechamiento energético (ICAP) Actuación Número de Capacidad unidades prevista (tm/año) Nuevas instalaciones. 4 80.0¿00 a 120.000 CER Descripción Producción potencial (tm/año) 0201 Restos de tejidos vegetales de podas (agrícola y forestal). 1.000.000 0201 Restos de tejidos de animales en explotaciones ganaderas 10.000 0202 Restos de tejidos animales en industrias cárnicas 100.000 03 Residuos de la fabricación y producción de tableros y muebles 216.163 04 Restos textiles. 10.000 04 R. sólidos y lodos de la industria del curtido 10.000 15 - Envases en general clasificados por materiales según 101.405 Ley 11/1997. (plástico) - Especial atención merecerá: Envases con restos de sustancias peligrosas 125.884 (*) en su caso, su planificación se desarrolla en este Plan en el programa de envases (papel-cartón) y residuos de envases. TOTAL 3.- Planta de aprovechamiento energético de plásticos. Actuación Número de Capacidad unidades prevista (tm/año) Nuevas instalaciones. 1 15.000 - 20.000 CER Descripción Producción potencial (tm/año) 02 Residuos plásticos 10.000 15 - Envases en general clasificados por materiales según Ley 11/1997. 101.405 - Especial atención merecerá: Envases con restos de sustancias peligrosas (*) En su caso, su planificación se desarrolla en este Plan en el programa de envases y residuos de envases. TOTAL 4.- Instalaciones de recuperación de materiales inertes actividades mineras y de la construcción y demolición. Actuación Número de Capacidad unidades prevista (tm/año) Nuevas instalaciones fijas. 2 Nuevas instalaciones móviles 2 TOTAL 4 100.000 ¿ 150.000 CER Descripción Producción potencial (tm/año) 0101 Residuos de la prospección, extracción, preparación de minerales no metálicos 1.000.000 15 - Envases en general clasificados por materiales según Ley 11/1997. s.d. - Especial atención merecerá: Envases con restos de sustancias peligrosas (*) En su caso, su planificación se desarrolla en este Plan en el programa de envases y residuos de envases. 17 Todos y cada uno de los epígrafes del CER 17. 550.000 TOTAL 5.- Instalaciones de aprovechamiento materiales lignocelulósicos. Actuación Número de Capacidad unidades prevista (tm/año) Nuevas instalaciones. 1 15.000 ¿ 20.000 CER Descripción Producción potencial (tm/año) 0201 Restos de tejidos vegetales de podas (agrícola y forestal). 1.000.000 03 Residuos de la fabricación y producción de tableros y muebles 216.163 TOTAL 1.216.163 6.- Instalación de aprovechamiento de materiales textiles. Actuación Número de Capacidad unidades prevista (tm/año) Nuevas instalaciones. 1 10.000 - 15.000 CER Descripción Producción potencial (tm/año) 04 Restos textiles. 10.000 7.- Instalación de aprovechamiento de restos del curtido. Actuación Número de Capacidad unidades prevista (tm/año) Nuevas instalaciones. 1 10.000 - 15.000 CER Descripción Producción potencial (tm/año) 04 R. sólidos y lodos de la industria del curtido 10.000 8.- Instalación de aprovechamiento de materiales seleccionados a partir de envases (IAMS). Actuación Número de Capacidad unidades prevista (tm/año) Nuevas instalaciones. 1 10.000 - 15.000 CER Descripción Producción potencial (tm/año) 15 - Envases en general clasificados por materiales según 101.405 Ley 11/1997. (plástico) · - Especial atención merecerá: Envases con restos de sustancias peligrosas 125.884 (*) En su caso, su planificación se desarrolla en este Plan en el programa de (papel ¿ cartón) envases y residuos de envases. 9.- Instalaciones Centralizadas de Secado Térmico (ICST). Actuación Número de Capacidad unidades prevista (tm/año) Instalaciones existentes 2 2 x 100.000 (&) Nuevas instalaciones. (&) (&) (&) Valor dependiente de, entre otros factores, la cantidad de RESIDUOS EXCEDENTARIOS disponibles efectivamente, de la capacidad de recuperación y aprovechamiento del calor latente de vaporización DEL agua contenida en los purines, la localización, o no, en zona vulnerable, etc. CER Descripción Producción potencial (tm/año) 0202 Estiércoles y purines (*) (aplicables sólo a RESIDUOS EXCEDENTARIOS, cuando se demuestre fehacientemente la imposibilidad de aplicar otra op- ción de las antes planteadas.) Anexo III DECLARACIÓN JURADA Don/ña ........................................................................................................................................................................................, DNI/pasaporte número ..............................., declara bajo juramento: 1) Que en los últimos dos años, se le ha practicado reconocimiento médico para aptitud de buceo, con resultado de apto, por médico titulado, de acuerdo con lo establecido en el capítulo IV «Disposiciones complementarias» de la Orden Ministerial de 14 de octubre de 1997. 2) Que conoce y se compromete a respetar las normas de seguridad para el ejercicio de actividades subacuáticas, establecidas en la Orden Ministerial de 14 de octubre de 1997. En ...................................... a .......... de .............................. de ............. (Firma) IV.- MEMORIA ECONOMICA: EVALUACIÓN ECONÓMICA, ESTIMACIÓN DE COSTES Y FINANCIACIÓN 1.- PRINCIPIOS GENERALES. Las actuaciones previstas en el Plan se contemplan dentro de un marco económico que permite su puesta en práctica en el periodo 2001-2006. Para ello se contará con diversas fuentes e instrumentos de financiación, tanto de origen público como privado. El Gobierno de la Comunidad Autónoma de Murcia aportará fondos propios que se unirán a las aportaciones del resto de agentes públicos y privados, entre los que destacan los Sistemas Integrados de Gestión autorizados en base a la Ley 11/1997, de envases y residuos de envases. Se ha previsto que una fuente de financiación pública sea la comunitaria, a través de los Fondos de Cohesión y FEDER (Fondo Europeo de Desarrollo Regional). La financiación del Plan deberá completarse con las aportaciones privadas correspondientes, especialmente en todo aquellos residuos para los cuales el Plan especifica que su tratamiento ha de realizarse en instalaciones de titularidad privada, que son fundamentalmente: a) Residuos urbanos no producidos en domicilios particulares y cuya gestión no haya sido asumida por las entidades locales en las ordenanzas, tal y como indica en el presente Plan. b) Residuos no peligrosos. Existe la posibilidad que para estos residuos se establezcan acuerdos voluntarios de tipo sectorial con la Comunidad Autónoma para la gestión de los mismos en instalaciones de titularidad pública. En ningún caso este tipo de acuerdos permitirá la ayuda o subvención pública a los costes de gestión de estos residuos. La aplicación de tarifas de utilización que incorporen los costes de amortización permitirá igualmente el principio de «quien contamina paga». 2.- EVALUACIÓN ECONÓMICA. La cantidad total resultante de la evaluación económica estimada en el apartado 4 del presente anexo, dado el nivel de conocimiento disponible en la actualidad, está comprendida en el intervalo de 228.324.000 a 243.324.000 euros (de 38.054 a 40.554 Millones de Pesetas). Esta estimación incluye las distintas medidas en las que se articula el Plan y establece las partidas que han de tenerse en cuenta. En cualquier caso se contempla la posibilidad de participación de los diversos agentes, tanto públicos como privados, en la financiación de tales medidas. La financiación privada es de especial importancia en las medidas asociadas a los sistemas de gestión de residuos no peligrosos, así como en algunas fracciones del programa de residuos urbanos no producidos en domicilios particulares. La evaluación económica de las medidas para el desarrollo del Plan, en la que se incluyen la relativa a los sistemas de gestión de envases y residuos de envases, se expone en el correspondiente ANEXO del presente plan. En él las medidas se agrupan en los siguientes capítulos: a) Implantación y adaptación de los sistemas de gestión de residuos. b) Medidas de Inventario, comunicación, colaboración, formación e I+D+T. 3.- FINANCIACIÓN. Para la gestión de los residuos objeto de este Plan se establece, en primer lugar, la consideración de que tanto las inversiones como los costes de explotación derivados de la gestión local y la gestión autonómica se han de financiar teniendo siempre en cuenta el principio de transparencia de costes. La aplicación de este principio supone por una parte, la incorporación del principio de «quien contamina paga» a la gestión de las distintas categorías de residuos producidos en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Además, supone optar por una estructura real de costes que permita materializar el criterio de incentivación de los principios de prevención y valorización frente al de eliminación, de acuerdo con los principios y objetivos formulados en el presente Plan. En este sentido la amortización de las inversiones se incorporará a los costes de explotación de la gestión local y autonómica. Los sistemas de gestión de los residuos urbanos se financian en la actualidad mediante una combinación de ingresos provenientes de la tasas por la prestación del correspondiente servicio público y de la financiación presupuestaria municipal y autonómica, en su caso. Esta situación no traslada al usuario la totalidad de los costes, ni incorpora mecanismos de progresividad que penalicen el escalón inferior de la gestión de residuos (eliminación). Los sistemas de gestión de los Residuos Urbanos se financiarán equilibradamente a partir de una combinación de los siguientes mecanismos: a) Tasa municipal de recogida y gestión posterior de residuos urbanos. b) Ingresos provenientes del sistema o sistemas integrados de gestión que se han creado como consecuencia de la normativa vigente y que compensen el sobrecoste de la gestión avanzada de los residuos afectados por dicha normativa. c) Ingresos obtenidos de la venta de materiales y energía recuperados de los residuos. En cualquier caso la financiación de los sistemas también debe cubrir los costes derivados del cierre y de los planes de control posteriores al sellado de vertederos. Para los residuos no peligrosos, una fuente de financiación de las medidas de gestión aplicables a los mismos será el canon por producción y vertido de residuos sólidos industriales, previsto en el artículo 45 de la Ley 1/1995. En concreto, las fuentes e instrumentos de financiación considerados han sido las siguientes: Fuente de financiación Agente Instrumentos de financiación -Pública -Entidades Locales. -Tasas de recogida y gestión. -Presupuestos municipales. -Venta recursos recuperados. -Comunidad Autónoma de Murcia. -Presupuestos generales. -Ministerio de Medio Ambiente. -Plan Nacional de Residuos Urbanos. -Unión Europea. -Fondos de Cohesión, FEDER, etc. -Privada -Sistemas Integrados de Gestión. -Aportaciones de los responsables de la puesta en el mercado de residuos que con su uso se convierten en residuos, des- tacando los envases que llegan a consumidor final. -Venta recursos recuperados. -Empresas Privadas. -Tasas/tarifa del servicio. -Venta recursos recuperados. 4.- ESTIMACIÓN DE COSTES. Sobre la base de las distintas medidas en las que se articula el Plan, y en especial del contenido del anexo relativo a la implantación y adaptación de los sistemas de gestión de los residuos urbanos y de los residuos no peligrosos. periodo 2.001 ¿ 2.006, a continuación se establecen las partidas que se han tenido en cuenta en la estimación de costes del presente plan. 4.1.- Capítulo i.- implantación y adaptación de los sistemas de gestión de residuos. inversiones. 4.1.1.- Sistemas de gestión de residuos urbanos producidos en domicilios particulares. Estimación Operación Descripción de la medida Núm. de uds. (miles de euros) Prevención/re- Implantación y reposición de contenedores y medios de reco- cogida selectiva gida selectiva (i/vehículos). 3.000 a 6.000 6.000 a12.000 Habilitación de puntos limpios 65 9.000 a 18.000 Vehículos recogida selectiva de residuos especiales y peligrosos 20 2.400 Adaptación de estaciones de transferencia. 6 3.000 Valorización Adaptación de plantas de recuperación y compostaje (operaciones de recuperación de materiales no orgánicos) 7 3.000 Adaptación de plantas de selección de envases ligeros. 8 3.000 Eliminación. Adaptación de vertederos controlados. 7 6.000 Cierre y control de vertederos fuera de uso. Restauración de emplazamientos afectados. Control posterior al cierre. 15 18.000 TOTAL. 50.400 a 65.400 4.1.2.- Sistemas de gestión de residuos urbanos no producidos en domicilios particulares. Estimación Operación Descripción de la medida Núm. de uds. (miles de euros) Prevención/re- Implantación de contenedores 6.000 6.000 cogida selectiva Adaptación de medios e instalaciones transporte, almace- namiento y transferencia s.d. 6.000 Valorización Adaptación de instalaciones de recuperación de materiales y energía. s.d. 6.000 Eliminación. Adaptación de vertederos para residuos no peligrosos. 7 6.000 Adaptación de vertederos y habilitación de nuevas instalaciones para residuos inertes (Utilizables también por residuos de la construcción y demolición). 20 a 40 6.000 TOTAL. 30.000 4.1.3.- Sistemas de gestión de residuos asimilables a urbanos y no peligrosos. Estimación Operación Descripción de la medida Núm. de uds. (miles de euros) Valorización. Plantas de Biometanización y compostaje 5 45.000 Adaptación a biometanización y compostaje de las plantas de compostaje de residuos urbanos producidos en domicilios particulares 7 21.000 Instalaciones centralizadas de aprovechamiento energético 4 36.000 Planta de aprovechamiento energético de plásticos. 1 9.000 Instalaciones de recuperación de materiales inertes actividades mineras y de la construcción y demolición 4 6.000 Instalaciones de aprovechamiento materiales lignocelulósicos 1 3.000 Instalación de aprovechamiento de materiales textiles 1 3.000 Instalación de aprovechamiento de restos del curtido 1 3.000 Instalación de aprovechamiento de materiales seleccionados a partir de envases 1 3.000 Instalaciones Centralizadas de Secado Térmico. (&) ¿ Adaptación de otras instalaciones existentes de titularidad privada. s.d. 6.000 TOTAL. 135.000 (&) Valor dependiente de, entre otros factores, la cantidad de RESIDUOS EXCEDENTARIOS disponibles efectivamente, de la capacidad de recuperación y aprovechamiento del calor latente de vaporización del agua contenida en los purines, la localización, o no, en zona vulnerable, etc. 4.1.4.- Total Capítulo I. Implantación y adaptación de los sistemas de gestión de residuos. Inversiones. Medidas. Miles de euros 1.- Sistemas de gestión de residuos urbanos producidos en domicilio particulares. 50.400 a 65.400 2.- Sistemas de gestión de residuos urbanos no producidos en domicilios particulares. 30.000 3.- Sistemas de gestión de residuos no peligrosos. 135.000 TOTAL CAPÍTULO I. 215.400 a 230.400 4.2.- CAPÍTULO II. MEDIDAS DE INVENTARIO, COMUNICACIÓN, COLABORACIÓN, FORMACIÓN E I+D+T. 4.2.1.- Medidas de Inventario, comunicación, colaboración, formación e I+D+T. % sobretotal CAP.I: Estimación Descripción de la medida (215.400 euros) (miles de euros) Inventario y control estadístico 0,5 1.077 Comunicación. 1,0 2.154 Colaboración. 1,0 2.154 Formación. 1,0 2.154 I + D + T 2,0 4.308 Oficina de minimización y valorización 0,5 1.077 TOTAL 6,0 12.924 4.3.- Resumen de la evaluación económica del plan. financiación. Estimación Financiación pública Financiación privada Concepto Miles de euros Miles de euros Miles de euros CAPÍTULO I.-IMPLANTACIÓN Y ADAPTACIÓN DE LOS SISTEMAS DE GESTIÓN DE RESIDUOS. INVERSIONES. 1.-Sistemas de gestión de residuos urbanos producidos en domicilios particulares. 50.400 a 65.400 29.700 a 31.950 20.700 a 33.450 2.-Sistemas de gestión de residuos urbanos no producidos en domicilios particulares. 30.000 9.600 20.400 3.-Sistemas de gestión de residuos asimilables a urbanos y no peligrosos. 135.000 27.000 108.000 TOTAL CAPÍTULO I. 215.400 a 230.400 66.300 a 68.550 149.100 a 161.850 CAPÍTULO II. MEDIDAS DE INVENTARIO, COMUNICACIÓN, COLABORACIÓN, FORMACIÓN E I+D+T. 1.-Medidas de Inventario, comunicación, colaboración, formación e I+D+T. 12.924 7.752 5.172 TOTAL CAPÍTULO II. 12.924 7.752 5.172 TOTAL EVALUACIÓN ECONÓMICA DEL PLAN. 228.324 a 243.324 74.052 a 76.302 154.272 a 167.022 ¿TXF¿ ¿¿