¿OC¿ Consejería de Economía y Hacienda ¿OF¿¿SUC¿ 5390 Decreto n.º 38/.003, de 25 de abril, por el que se acepta la cesión gratuita, a favor de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de la propiedad de un solar, sito en la ciudad de Cartagena, con destino a la construcción de un Centro de Salud. ¿SUF¿¿TXC¿ La Sociedad municipal «Casco Antiguo de Cartagena, S.A.», en sesión celebrada por el Consejo de Administración, el día 11 de julio de 2002, adoptó el Acuerdo de ceder gratuitamente, a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la propiedad de un solar, sito en Cartagena, con destino a la construcción de un Centro de Salud. Visto el art. 46.1 de la Ley 3/92, de 30 de julio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Visto el expediente instruido al efecto por la Dirección General de Patrimonio, los informes emitidos al respecto, y a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 25 de abril de 2003. Dispongo Primero.- Aceptar la cesión gratuita, efectuada por la Sociedad municipal «Casco Antiguo de Cartagena, S.A.», de la propiedad del solar, cuya descripción es la siguiente: «Solar sito en la calle Adarve de la ciudad de Cartagena, con una superficie, según Registro de novecientos noventa y ocho metros, setenta y tres decímetros y once centímetros cuadrados, si bien, según el título, tiene una extensión superficial de mil diecinueve metros ochenta y tres decímetros y noventa y nueve centímetros. Linda: Norte, calle Cuesta del Maestro Francés; Sur, edificio anexo al edificio de Correos; Este, calle Adarve; y Oeste, en parte calle San Vicente, y en parte, edificios de varios propietarios». Valor: trescientos diecisiete mil novecientos sesenta y seis euros y quince céntimos (317.966,15 ¿). Inscripción: Registro de la Propiedad de Cartagena n.º 3, tomo 2.827, libro 262, folio 149, finca 17.756. La referida finca se encuentra libre de cargas y gravámenes, según certificación del Registro de la Propiedad. Propiedad, salvo el derecho de reversión a favor del Excmo. Ayuntamiento de Cartagena, en caso de incumplimiento, o no mantenimiento, del destino previsto para la cesión realizada, en el plazo de tres y treinta años, respectivamente. Segundo.- El citado inmueble se acepta con destino a la construcción de un Centro de Salud, por lo que el inmueble queda afecto a la Consejería de Sanidad y Consumo. Tercero.- Sociedad municipal «Casco Antiguo de Cartagena, S.A.» asumirá el compromiso de dotar a la referida parcela municipal de los servicios de agua, luz, alcantarillado, telefonía y accesos de que pudiera carecer, así como de eliminar cualquier obstáculo que impida la realización de las obras de construcción. Cuarto.- Que se inscriba el inmueble cedido a favor de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en el Registro de la Propiedad correspondiente. Quinto.- Facultar a la Directora General de Patrimonio para la realización de cuantos actos sean necesarios para proceder a la ejecución material de la aceptación del citado inmueble, incluida la formalización de la correspondiente escritura pública de cesión. Sexto.- Que se dé de alta el nuevo bien en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Dado en Murcia, 25 de abril de dos mil tres.¿El Presidente, Ramón Luis Varcárcel Siso.¿El Consejero de Economía y Hacienda, Juan Bernal Roldán. ¿TXF¿ ¿¿