¿OC¿ Consejería de Educación y Cultura ¿OF¿¿SUC¿ 5179 Decreto n.º 37/2003, de 11 de abril, por el que se crea y regula el Consejo Asesor Regional de Educación Permanente de Personas Adultas. ¿SUF¿¿TXC¿ Desde la fecha en que se crea el Plan Regional de Educación de Adultos, hasta el presente, se ha venido desarrollando en la Región de Murcia, a través de Programas de Educación de Personas Adultas, actividades formativo/educativas que constituyen un modelo de Educación basado esencialmente en la alfabetización. Durante este periodo de tiempo, se han producido en esta Comunidad Autónoma, profundos cambios de toda índole, sociales, culturales, tecnológicos, incluso los derivados del incremento y diversidad de ofertas formativas que se dirigen, desde distintas instituciones, a nuestras Personas Adultas. La Región de Murcia ha evolucionado hacia una sociedad y una economía basadas en el conocimiento. Ahora más que nunca, el acceso a información y a conocimientos actualizados, unido a la motivación y a la cualificación para usar de modo inteligente esos recursos, individualmente y en relación con el conjunto de la comunidad, se están convirtiendo en la clave para reforzar la competitividad y mejorar la capacidad de inserción profesional y la adaptabilidad de la mano de obra. La complejidad de la Educación de Personas Adultas, estrechamente relacionada con la evolución social, hace imprescindible que exista una estrecha colaboración entre las instituciones públicas regionales y locales, con competencias en este ámbito, y las organizaciones sindicales y empresariales más representativas de la Región. Se trata pues, de contribuir a la construcción de un modelo de sociedad integradora, que ofrezca a todos los adultos las mismas oportunidades para acceder a una educación/formación de calidad, basada ante todo, en las necesidades y expectativas de los individuos en los ámbitos de la formación profesional y la formación general, que incluye, entre otras, la formación básica entendida ésta, como el proceso de adquisición de las capacidades básicas necesarias que posibiliten la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria, así como otras enseñanzas consideradas no obligatorias, que permita a las personas adultas participar responsablemente en la sociedad actual, adquiriendo los elementos necesarios para una actuación crítica y constructiva. El Título III de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, «Del aprendizaje permanente: Enseñanzas para las Personas Adultas», establece como objetivo de la educación permanente, «ofrecer a todos los ciudadanos la posibilidad de formarse a lo largo de toda la vida, con el fin de adquirir, actualizar, completar y ampliar sus capacidades y conocimientos para su desarrollo personal y profesional». En su artículo 52.2, la citada Ley determina como objetivos específicos de las enseñanzas destinadas a las personas adultas, los siguientes: a. Adquirir, completar o ampliar capacidades y conocimientos y facilitar el acceso a los distintos niveles del sistema educativo. b. Desarrollar programas y cursos para responder a determinadas necesidades educativas específicas de grupos sociales desfavorecidos. c. Mejorar su cualificación profesional o adquirir una preparación para el ejercicio de otras profesiones. d. Desarrollar su capacidad de participación en la vida social, cultural, política y económica. Con el fin de alcanzar dichos objetivos, la mencionada Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, prevé que « las Administraciones educativas habrán de colaborar con otras Administraciones con competencias en la formación de personas adultas, y en especial, con la Administración laboral. El Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia, aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio y reformado por Leyes Orgánicas, 1/1991, de 13 de marzo, 4/1994, de 24 de marzo y 1/1998, de 15 de junio, en su artículo 16.1, otorga a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia las competencias de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que conforme al artículo 81 de la misma lo desarrollen. Transferidas las competencias en materia de enseñanza no universitaria a la Región de Murcia, mediante Real Decreto 938/1999, de 4 de junio, compete, a la Consejería de Educación y Cultura, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 126/2002, de 18 de octubre, por el que se establece su estructura orgánica, la ejecución de las directrices generales del Gobierno Regional en materia de Educación, correspondiéndole las competencias de educación en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades. La Ley 6/1998 de 30 de noviembre, de Consejos Escolares de la Región de Murcia, en su Título Preliminar menciona expresamente la necesidad de mejorar la calidad de la educación permanente de la Personas Adultas así como su potenciación y la aplicación de medidas sociales y políticas encaminadas a la formación integral y adaptación a los cambios que se produzcan en la sociedad, favoreciendo la igualdad. Por otra parte, el Acuerdo para la Educación en la Región de Murcia, firmado en 1998, entre la entonces Consejería de Cultura y Educación y las Organizaciones Sindicales e Instituciones más representativas del ámbito Educativo, recogía la necesaria regulación de estas enseñanzas, adaptándolas a la realidad sociocultural de la Región de Murcia, mediante una normativa específica. En este nuevo contexto, una vez transferidas a la Comunidad Autónoma de Murcia las competencias en materia de enseñanza no universitaria a la Región de Murcia, se pretende crear y regular un nuevo marco de actuación interinstitucional, que permita alcanza estos objetivos, de la forma mas participada y consensuada, entre la Administración Regional y aquellas organizaciones y entidades de la Región de Murcia, relacionadas con este particular ámbito formativo. La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 9/1985, de 10 de diciembre de los Órganos Consultivos de la Administración Regional, modificada por la Ley 1/1994, de 24 de abril, establece la posibilidad de crear en el ámbito regional órganos colegiados consultivos, y dispone las normas por las que ha de regirse tanto su creación, como su régimen de adscripción, financiación y funcionamiento. En virtud de lo expuesto, a propuesta del Consejero de Educación y Cultura, de acuerdo el Consejo Escolar de la Región de Murcia y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia del día 11 de abril de 2003. Dispongo Artículo 1. Objeto. 1. La creación del Consejo Asesor Regional de Educación Permanente de Personas Adultas, como un órgano consultivo de participación y asesoramiento a la Administración Regional en materia de Educación Permanente, sin perjuicio de las competencias que correspondan al Consejo Escolar de la Región de Murcia. 2. El Consejo Asesor Regional de Educación Permanente de Personas Adultas, se adscribe a la Consejería de Educación y Cultura. Artículo 2. Funciones del Consejo. El Consejo Asesor Regional de Educación Permanente de Personas Adultas, tendrá las siguientes funciones: a) Colaborar en la elaboración y perfeccionamiento del modelo de Educación Permanente, mediante la aportación de informes y propuestas. b) Informar las directrices de funcionamiento del modelo de Educación Permanente, así como sobre la evaluación de las distintas fases, incluyendo las propuestas de modificaciones y mejoras que se estimen pertinentes. c) Informar los asuntos que le sean encomendados por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Murcia. d) Evacuar cuantos informes y consultas en materia de Educación Permanente de Personas Adultas, les sean solicitados por cualquiera de las Administraciones competentes en la materia. e) Impulsar el desarrollo y la extensión de la Educación Permanente, como instrumento básico de todo proceso de desarrollo socioeconómico regional y local. f) Proponer a la Consejería de Educación y Cultura las líneas generales para la elaboración del Plan General de Actuación en Educación Permanente, así como realizar el seguimiento y evaluación del mismo. g) Realizar y fomentar estudios sobre la situación y las necesidades formativas de las personas adultas, así como de los recursos humanos y perfiles específicos que deben reunir los mismos, para el desarrollo óptimo de estas enseñanzas, tanto a nivel Regional global, como en los distintos territorios y zonas en que se organiza la estructura organizativa. h) Elevar a los órganos competentes, los Informes que estime oportuno sobre todas aquellas cuestiones que afecten a la Educación Permanente, acompañados, si procede, de propuestas relativas al establecimiento y fomento de medidas, iniciativas y actuaciones para el desarrollo de la formación de personas adultas, especialmente sobre la celebración de convenios. i) Promover la cooperación y colaboración interinstitucional, con objeto de que se coordinen las distintas iniciativas y recursos públicos y privados, presenciales y a distancia, que se lleven a cabo en las distintas localidades. j) Propiciar la interacción entre los programas formativos en los que se vincula la formación con el acceso al mundo laboral y con el desarrollo económico local, mediante la coordinación con otros órganos consultivos. k) Cualesquiera otras que le sean asignadas en las disposiciones de desarrollo de este Decreto. Artículo 3. Composición del Consejo. El Consejo Asesor Regional de Educación Permanente de Personas Adultas, estará integrado por: a) El Presidente: Ejercerá la presidencia del Consejo, el titular de la Consejería competente en materia de Educación. b) El Vicepresidente: Ejercerá la vicepresidencia del Consejo, el titular del Centro Directivo competente en materia de Educación Permanente de Personas Adultas. c) Los Vocales: ¿Tres vocales en representación de la Administración Pública Regional, con rango al menos, de Director General. ¿Dos representantes, uno por cada una de las Organizaciones Sindicales más representativas en la Región de Murcia. ¿Dos representantes de las Asociaciones empresariales más representativas en el ámbito regional. ¿Un representante de la Federación de municipios de la Región de Murcia. ¿Tres representantes, uno por cada uno de los Ayuntamientos de Murcia, Cartagena y Lorca. ¿Dos personas de reconocido prestigio en materia de Educación Permanente. d) El Secretario: Actuará como Secretario del Consejo Asesor Regional de Educación Permanente de Personas Adultas, el Jefe de Servicio de Educación Permanente o el del correspondiente órgano que en cada momento tenga adscritas estas competencias. Artículo 4. Funciones del Presidente. Corresponde al Presidente las siguientes funciones: a) Ostentar la representación del Consejo. b) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias, así como la fijación del orden del día. c) Presidir las sesiones y moderar el desarrollo de los debates. d) Dirimir las votaciones en caso de empate. e) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos tomados. f) Asegurar el cumplimiento de las funciones y acuerdos del Consejo. g) Resolver cuantas cuestiones se susciten en el seno del Consejo. Artículo 5. Funciones del Vicepresidente. Corresponde al Vicepresidente: a) Sustituir al Presidente en los casos de vacante, enfermedad, ausencia y otras causas de imposibilidad, ejerciendo las funciones atribuidas a éste. b) Ejercer las funciones que el Presidente le delegue. Artículo 6. Designación y funciones de los Vocales. 1. Designación: a) Los Vocales que representen a la Administración Regional, así como sus suplentes, serán designados por el Consejo de Gobierno de la Región de Murcia a propuesta del Consejero de Educación y Cultura. b) Los Vocales y suplentes de las diferentes entidades representadas en el Consejo, serán designados por sus órganos competentes. Tal designación se comunicará por escrito a la Secretaría del Consejo. c) Los Vocales que participen en el Consejo Asesor como personas de reconocido prestigio en materia de Educación Permanente, lo harán a propuesta y designación de su Presidente, oído el Consejo. 2. Corresponde a los Vocales: a) Asistir a las reuniones y participar en los debates. b) Ejercer el derecho al voto y formular su voto particular. No podrán abstenerse en las votaciones los representantes de la Administración Regional. c) Proponer al Presidente, por medio de los cauces reglamentarios, las cuestiones que considere oportunas para su conocimiento o debate por los miembros del Consejo, en las sesiones ordinarias, y formular ruegos y preguntas. d) Efectuar propuestas de inclusión en el orden del día presentadas por, al menos, la tercera parte de los miembros del Consejo. Artículo 7. Designación y funciones del Secretario. 1. El Secretario será designado por el Presidente del Consejo. Dicho Secretario dispondrá de un suplente, adscrito a la Dirección General de Formación Profesional, Innovación y Atención a la Diversidad, nombrado igualmente por el Presidente del Consejo, que lo sustituirá en las reuniones del Consejo a las que, por cualquier motivo justificado, no pueda asistir. 2. Corresponde al Secretario: a) La gestión de los asuntos del Consejo y la asistencia al mismo. b) Por orden de su Presidente, convocar a los miembros del Consejo mediante citación escrita conteniendo el orden del día de las sesiones. Dicha citación será recibida por cada uno de los Consejeros en un plazo, nunca inferior al de cuarenta y ocho horas, previo a la sesión correspondiente. c) Participar en las sesiones plenarias del Consejo, con voz pero sin voto. d) Redactar y firmar, con el visto bueno del Presidente, las actas de las reuniones realizadas. e) Custodiar las actas y cuantos documentos el Consejo considere de interés. f) Facilitar a los miembros del Consejo la información y asistencia técnica necesarias para el mejor ejercicio de las funciones que les han asignado, velando para que actúen de acuerdo a los principios de economía, celeridad y eficacia. 1. La Secretaría es la destinataria única de los actos de comunicación de los miembros del Consejo con este organismo. Artículo 8. Suplencias de los Vocales. 1. Los vocales podrán ser sustituidos en las sesiones, en caso de ausencia enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada. 2. Los suplentes de los Consejeros en representación de la Administración Pública Regional tendrán, al menos, rango de Subdirectores Generales o de Jefes de Servicio. Artículo 9. Pérdida de la condición de miembro del Consejo Asesor Regional de Educación Permanente de Personas Adultas. Los miembros del Consejo Asesor Regional de Educación Permanente de Personas Adultas, perderán su condición por: a) Cesar en los cargos correspondientes que ostentan en los órganos a los que representan. b) Acuerdo del órgano competente de la organización o entidad a que representan, la cual lo habrá de notificar a la Secretaría del Consejo. c) Por las causas generales establecidas en el actual ordenamiento jurídico. Artículo 10. Régimen de funcionamiento. 1. El Consejo Asesor Regional de Educación Permanente de Personas Adultas funcionará en Pleno y podrá establecer Comisiones de Trabajo, cuando así lo determine el Pleno. 2. El Consejo Asesor Regional de Educación Permanente de Personas Adultas en Pleno, se reunirá en sesión ordinaria al menos cuatro veces al año o cuando así lo convoque su Presidente a iniciativa propia o a instancia de un tercio de sus miembros de forma motivada. 3. Para la válida constitución del Consejo en primera convocatoria se requerirá la presencia del Presidente y del Secretario o de quienes les sustituyan, y de, al menos, la mitad de sus miembros. En segunda convocatoria, bastará la presencia de la tercera parte de sus miembros , además del Presidentes y del Secretario o quienes les sustituyan. 4. Para la validez de los acuerdos se requerirá el voto favorable de la mayoría de los asistentes, dirimiéndose los empates con el voto de calidad del Presidente. Artículo 11. El Pleno. 1. El Pleno del Consejo Asesor Regional de Educación Permanente de Personas Adultas, lo componen el Presidente, los Vocales y el Secretario. 2. Corresponderá al Pleno el ejercicio de la funciones atribuidas al Consejo Asesor Regional de Educación Permanente de Personas Adultas en el artículo segundo del presente Decreto. Artículo 12. Comisiones de Trabajo. 1. El Pleno del Consejo Asesor Regional de Educación Permanente de Personas Adultas, podrá constituir Comisiones de Trabajo, con el número de representantes que se considere necesario y con sujeción al criterio de composición representativa orgánica establecido en el Pleno. Dichas Comisiones, tendrán como competencia la realización de estudios, proyectos, seguimiento, evaluación y otras propuestas concretas en los términos y plazos que les señale el Pleno del Consejo. 2. El Pleno decidirá, al constituir las Comisiones de Trabajo, el número de expertos, sin derecho a voto, que cada una de las Instituciones representadas podrá designar para asesorarle en los temas a tratar. Se podrá contar, previo acuerdo del Pleno, con la colaboración de otras Consejerías, Administraciones o Universidades, así como de asistencia técnica externa. 3. Las Comisiones de Trabajo previstas en este artículo, darán cuenta de sus estudios al Pleno. Disposiciones adicionales Primera. En el plazo de quince días desde la entrada en vigor del presente Decreto, las entidades que vayan a formar parte del Consejo Asesor Regional de Educación Permanente de Personas Adultas, procederán a designar a sus representantes en el mismo, así como, a sus respectivos suplentes. En cualquier caso, antes de transcurrido un mes desde la entrada en vigor del presente Decreto, se procederá a la sesión constitutiva del Consejo Asesor Regional de Educación Permanente de Personas Adultas. Segunda. El Consejo Asesor Regional de Educación Permanente de Personas Adultas elaborará y aprobará, en el plazo de dos meses a partir de su constitución, un Reglamento de Organización y Régimen de funcionamiento. Tercera. La participación en el Consejo Asesor Regional de Educación Permanente de Personas Adultas no será retribuida, sin perjuicio del reembolso de los gastos que dicha participación ocasione. Cuarta. El Consejo Asesor Regional de Educación Permanente de Personas Adultas, contará con la asistencia técnica, jurídica y administrativa necesaria para el ejercicio de sus competencias y funciones. Quinta. Las Consejerías, los Organismos Autónomos y los entes públicos prestarán cuanta colaboración sea precisa para el ejercicio de las competencias y funciones que se le atribuye, en el presente Decreto, al Consejo Asesor Regional de Educación Permanente de Personas Adultas. Disposición derogatoria Queda derogado el Decreto 58/1989, de 8 de junio, modificado por el Decreto 52/1992, de 21 de mayo, por el que se crea el Consejo Asesor Regional de Educación de Adultos. Disposiciones finales Primera. En lo no previsto en el presente Decreto se estará a lo dispuesto en la Ley 9/1985, de 10 de diciembre, de Órganos Consultivos de la Administración Regional, modificada por Ley 1/1994, de 29 de abril, y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por Ley 4/1999, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Segunda. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». Murcia a 11 de abril de 2003.¿El Presidente, Ramón Luis Valcárcel Siso.¿El Consejero de Educación y Cultura, Fernando de la Cierva Carrasco. ¿TXF¿ ¿¿