¿OC¿ Consejería de Presidencia ¿OF¿¿SUC¿ 5070 Decreto n.º 34/2003, de 11 de abril, por el que se regula la composición y Organización del Consejo de Museos. ¿SUF¿¿TXC¿ La Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, establece en su artículo 10. Uno. 13 la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de museos de interés regional, en cuyo ejercicio le corresponden las potestades legislativa y reglamentaria y la función ejecutiva. Por su parte, la Ley Regional 5/1996, de 30 de julio, de Museos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, prevé en su artículo 32 la existencia de un órgano colegiado regional de asesoramiento y consulta del Sistema de Museos de la Región de Murcia, denominado Consejo de Museos, cuya composición y organización se establecerán reglamentariamente y en el que deberán existir, en todo caso, vocales procedentes de las entidades locales y universidades de la Región, así como de los titulares de los museos reconocidos. La Disposición Final Tercera de este texto legal autoriza al Consejo de Gobierno para dictar las normas precisas para desarrollar y aplicar la Ley 5/1996, dándose con el presente Decreto cumplimiento al citado mandato legal, regulando la composición y organización de dicho órgano colegiado con sujeción, de forma supletoria, a la Ley 9/1985, de 10 de diciembre, de Órganos Consultivos de la Administración Regional, modificada por Ley 1/1994, de 29 de abril. Por otro lado, las Disposiciones Adicionales Segunda y Tercera del Decreto n.º 116/2002, de 13 de septiembre, de atribución de funciones y establecimiento de estructura orgánica de la Dirección de Estudios, Planificación y Coordinación de Proyectos y de la Dirección de Proyectos e Iniciativas Culturales, confieren a la Consejería de Presidencia las competencias correspondientes en materia de política museística, y establecen la adscripción a esta Consejería del Consejo de Museos. En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia, de acuerdo con el Consejo Jurídico de la Región de Murcia y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 11 de abril de 2003, Dispongo Artículo 1.- Objeto. 1.- El Consejo de Museos, adscrito a la Consejería de Presidencia, o a aquella que, en cada momento, tenga atribuidas las competencias en materia de museos, es el órgano asesor y consultivo del Sistema de Museos de la Región de Murcia, 2.- El presente Decreto tiene por objeto la regulación de la composición y organización del Consejo. Artículo 2.- Funciones Serán funciones de Consejo de Museos las establecidas en el artículo 33 de la Ley 5/1996, de 30 de julio, de Museos de la Región de Murcia. Artículo 3.- Composición 1.- La composición del Consejo de Museos será la siguiente: a) Presidente: el Consejero competente en materia de museos. b) Vicepresidente: El titular de la Dirección de Proyectos e Iniciativas Culturales, al que corresponde sustituir al Presidente en los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal. c) Vocales: - Un representante de la Consejería de Educación y Cultura o aquella que, en cada momento, tenga atribuidas las competencias en materia de cultura, designado por ésta. - El Director del Museo de Murcia. - El Director del Centro de Restauración. - El Director del Museo Nacional de Arqueología Marítima con sede en Cartagena. - El Director del Museo Naval de Cartagena. - Un representante de las asociaciones de ámbito regional debidamente inscritas en el Registro correspondiente, cuyo objeto social esté relacionado con la defensa, promoción y apoyo a los museos, designado por y entre ellas. - Un representante de la Diócesis de Cartagena, designado por el Ordinario del lugar. - Cinco representantes de la Federación de Municipios de la Región de Murcia, designados por ésta. - Un representante de la Academia Alfonso X El Sabio, designado por ésta. - Un representante de la Academia de Bellas Artes Santa María de la Arrixaca, designado por ésta. - Un representante de la Universidad de Murcia, designado por la misma. - Un representante de la Universidad Politécnica de Cartagena, designado por ésta. - Un representante de la Universidad Católica de Murcia, designado por ésta. - Un representante de las Asociaciones de voluntariado cultural de la Región de Murcia, designado por éstas. - Dos expertos elegidos entre profesionales de reconocido prestigio en materia de museos, designados por el Consejero competente en materia de museos, a propuesta del titular de la Dirección de Proyectos e Iniciativas Culturales. d) La Secretaría será desempeñada por un funcionario de la Dirección de Proyectos e Iniciativas Culturales nombrado por el Presidente, que actuará con voz pero sin voto. El Presidente nombrará asimismo un Secretario suplente para casos de ausencia o enfermedad del titular. 2.- Las entidades y asociaciones con representación en el Consejo de Museos, comunicarán a su Presidente las personas que las representen a los efectos de su nombramiento como vocales del Consejo, así como los suplentes para casos de ausencia o enfermedad. El nombramiento de los vocales y de sus suplentes será por un periodo de dos años, pudiendo ser renovado por periodos iguales. 3.- El Presidente podrá convocar, cuando lo estime conveniente, como invitados a otras personas o entidades, en relación con algún punto del orden del día. Asimismo, podrán ser convocados como invitados por el Presidente, altos cargos o funcionarios de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Las personas convocadas de acuerdo con lo establecido en este apartado, asistirán a las reuniones del Consejo o de sus Comisiones con voz pero sin voto. 4.- El Consejo podrá constituir en su seno Comisiones de Trabajo para el examen o estudio de temas específicos y concretos y para la elaboración de trabajos que se sometan a la consideración del mismo. El acuerdo de constitución de dichas Comisiones determinará su composición, vigencia, objeto y ponente o coordinador del estudio o trabajo a desarrollar. Artículo 4.- Régimen de funcionamiento. 1.- El Consejo de Museos se reunirá con carácter ordinario una vez al cuatrimestre, como mínimo. Con carácter extraordinario se reunirá cuando lo convoque su Presidente o lo solicite al menos un tercio de sus miembros, estando obligado el Presidente, en este último caso, a convocarlo en un plazo máximo de 15 días. Las Comisiones de Trabajo se reunirán con la periodicidad que sus actividades demanden, y como mínimo, una vez al trimestre. 2.- Para la válida constitución del Consejo en primera convocatoria se requerirá la presencia del Presidente y del Secretario o de quienes les sustituyan y de, al menos, la mitad de sus miembros. En segunda convocatoria, bastará la presencia de la tercera parte de sus miembros, además del Presidente y del Secretario o de quienes les sustituyan. 3.- Para la validez de los acuerdos se requerirá el voto favorable de la mayoría de los asistentes, dirimiéndose los empates con el voto de calidad del Presidente o de quien le sustituya. 4.- Las Comisiones se reunirán a iniciativa del ponente o coordinador designado o, en su caso, de la mayoría de los comisionados. 5.- En todo lo no previsto en el presente Decreto, el funcionamiento del Consejo se ajustará a lo prevenido en la Ley 9/1985, de 10 de diciembre, de los Órganos Consultivos de la Administración Regional de Murcia y en el Capítulo II del Título I de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Disposiciones adicionales Primera La sesión constitutiva del Consejo de Museos se llevará a efecto en un plazo no superior a dos meses desde la entrada en vigor del presente Decreto. Segunda En el plazo de un mes desde la entrada en vigor del presente Decreto, las entidades y asociaciones con representación en el Consejo comunicarán a su Presidente las personas que las representen, a los efectos de su nombramiento como vocales, así como sus suplentes para casos de ausencia o enfermedad. Disposición derogatoria Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto. Disposición final El presente Decreto entrará en vigor a los veinte días siguientes al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». Dado en Murcia a 11 de abril de 2003.¿El Presidente, Ramón Luis Valcárcel Siso.¿El Consejero de Presidencia, Antonio Gómez Fayrén. ¿TXF¿ ¿¿