¿OC¿ Consejería de Educación y Cultura ¿OF¿¿SUC¿ 3270 Decreto n.º 16/2003, de 7 de marzo, por el que se crea y regula la composición y funciones del Consejo Asesor Regional de Formación Profesional. ¿SUF¿¿TXC¿ La evolución, transformación y diversificación del sistema productivo, así como la necesaria y progresiva especialización del trabajo, ha convertido la formación profesional en un valor esencial y estratégico en el desarrollo económico y social, pasando a ser un elemento esencial en el nuevo escenario laboral y productivo de la Comunidad Autónoma de Murcia. La reordenación y adaptación de la formación profesional a este nuevo contexto, afecta tanto a su planificación, oferta de contenidos, recursos disponibles, necesidades y demandas a atender, como a la asignación y delimitación de responsabilidades entre los diversos interlocutores y agentes intervienientes en su desarrollo. La participación conjunta de la Administración regional, Administración local y los diversos interlocutores sociales, organizaciones empresariales y sindicales, etc., es una condición imprescindible para alcanzar dichos objetivos. Teniendo como precedente y referente, a nivel estatal, el Consejo General de Formación Profesional, creado por Ley 1/1986, de 7 de enero y modificado con posterioridad mediante Ley 19/1997, de 9 de junio, las Consejerías de Trabajo y Política Social y de Educación y Cultura, han decidido proponer en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Murcia, un marco de participación y colaboración, a través del Consejo Asesor Regional de Formación Profesional de la Región de Murcia, de la Administración regional los diferentes sectores y agentes sociales, que intervienen de forma directa y significativa en el mercado laboral y cuya incidencia en el sector socioproductivo, tiene una especial relevancia. El objetivo central que se pretende a través de la creación de este órgano, consiste, en conseguir estructurar, con el concurso de las organizaciones y entidades relacionadas en una medida u otra con el entorno laboral y productivo de esta Región, y que ostenten, a su vez, una mayor representatividad en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Murcia, un sistema de formación adaptado y adecuado a la realidad actual, que garantice unos niveles de formación de los diferentes colectivos, jóvenes, trabajadores en activo, ocupados y desempleados, cada vez más elevados, precisos y adecuados a las necesidades del sector productivo, que les permita mejorar su situación laboral y profesional a aquellos que tengan empleo, o que mejore las perspectivas de encontrarlo, de aquellos que aún no lo hayan hecho. La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y la Formación Profesional recoge en su artículo 9, que la «Formación Profesional comprende el conjunto de acciones formativas que capacitan para el desempeño cualificado de las diversas profesiones, el acceso al empleo y la participación activa en la vida social, cultural y económica. Incluye las enseñanzas propias de la formación profesional inicial, las acciones de inserción y reinserción laboral de los trabajadores; así como, las orientadas a la formación continua en las empresas, que permitan la adquisición y actualización permanente de las competencias profesionales». Dicha Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, establece en su artículo 10.5, que las «Administraciones públicas garantizarán la coordinación de las ofertas de formación profesional para dar respuesta a las necesidades de cualificación y optimizar el uso de los recursos públicos». El Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia, aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio y reformado por Leyes Orgánicas, 1/1991, de 13 de marzo, 4/1994, de 24 de marzo y 1/1998, de 15 de junio, en su artículo 16.1, otorga a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia las competencias de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que conforme al artículo 81 de la misma lo desarrollen. Transferidas las competencias en materia de enseñanza no universitaria a la Región de Murcia, mediante Real Decreto 938/1999, de 4 de junio, compete a la Consejería de Educación y Cultura, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 126/2002, de 18 de octubre, por el que se establece su estructura orgánica, la ejecución de las directrices generales del Gobierno Regional en materia de Educación, correspondiéndole las competencias de educación en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades. A la Consejería de Trabajo y Política Social, en virtud del Decreto 16/1999, de 13 de julio, de reorganización de la Administración Regional, corresponden entre otras, las competencias en materia de Trabajo, anteriormente atribuidas a la extinta Consejería de Industria, Trabajo y Turismo. El Decreto 58/1999, de 20 de julio, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Trabajo y Política Social, dispone que dicha Consejería es el Departamento de la Administración Regional de la Comunidad Autónoma de Murcia competente para proponer, desarrollar y ejecutar las funciones y directrices del Gobierno, entre otras, en materia de Trabajo y Formación Ocupacional. El Acuerdo para la Educación en la Región de Murcia, de 2 de octubre de 1988, suscrito entre la entonces Consejería de Cultura y Educación y diversos agentes sociales, contemplaba entre las medidas recogidas en el apartado 6.3. Potenciación de la Formación Profesional, la creación de un Consejo Autonómico de Formación Profesional para la Región de Murcia. La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 9/1985, de 10 de diciembre, de los Órganos Consultivos de la Administración Regional, modificada por Ley 1/1994, de 24 de abril, disponen las normas por las que ha de regirse, tanto la creación como su régimen de adscripción, financiación y funcionamiento. En su virtud, a propuesta de las Consejerías de Educación y Cultura y de Trabajo y Política Social, con los informes previos y preceptivos del Consejo Escolar de la Región de Murcia, del Consejo Asesor Regional de Empleo y Formación para la Inserción Laboral y del Consejo Económico y Social, previa deliberación y acuerdo del Consejo de Gobierno, en sesión de fecha 7 de marzo de 2003, y en uso de la facultad que me confiere el apartado 6 del artículo 15 en relación con el artículo 58.2 de la Ley 1/1988, de 7 de enero, del Presidente, del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Murcia, Dispongo Artículo 1. Objeto. Se crea el Consejo Asesor Regional de Formación Profesional, adscrito a la Consejería de Educación y Cultura, como órgano de participación, asesoramiento y consulta de la Administración Regional en materia de Formación Profesional, con las funciones, composición y régimen de funcionamiento que se establecen en el presente Decreto. Artículo 2. Funciones. Serán funciones del Consejo Asesor Regional de Formación Profesional, las siguientes: a. Proponer y realizar estudios sobre las necesidades de Formación Profesional en relación a las cualificaciones que demanda el mercado laboral y las tendencias del desarrollo económico regional. b. Proponer a la Administración Regional el marco de referencia para la cooperación y coordinación de los tres subsistemas formativos de Formación Profesional, en relación al aprovechamiento y rentabilidad de los recursos. c. Promover la integración de cualificaciones profesionales y de las diversas formas de adquisición de las competencias profesionales. d. Elaborar y proponer a la Administración Regional, para su tramitación y si procede, su aprobación, el Plan de Formación Profesional de la Región de Murcia, en sus tres subsistemas. e. Realizar, una vez aprobado, el seguimiento y evaluación del Plan de Formación Profesional de la Región de Murcia. f. Promover e informar en el marco competencial de la Comunidad Autónoma de Murcia, con carácter preceptivo, la adecuación de los diseños curriculares y de los proyectos de revisión de los perfiles profesionales de las enseñanzas de Formación Profesional a las características socioeconómicas de la Región de Murcia. g. Proponer nuevas titulaciones de Formación Profesional en coordinación con el Sistema Nacional de Formación Profesional y Cualificaciones. h. Promover y potenciar acciones relacionadas con la Formación Profesional, en el marco de las diversas iniciativas y programas europeos. i. Proponer acciones para el desarrollo de un sistema integrado de información y orientación profesional. j. Promover vínculos estables con las empresas, organizaciones empresariales y sindicales para adaptar las ofertas formativas a las necesidades productivas, impulsando proyectos conjuntos que potencien una formación de calidad en los centros de trabajo. k. Elaborar propuesta de coordinación y participación con otras instituciones o entes públicos o privados. l. Emitir informe sobre los proyectos o disposiciones normativas relacionadas con la Formación Profesional. m. Aprobar el Reglamento de Organización y Régimen de Funcionamiento del Consejo y sus eventuales modificaciones. n. Elaborar un Informe anual sobre el estado de la Formación Profesional en la Región de Murcia. o. Informar, asesorar o efectuar recomendaciones sobre cualquier asunto en materia de Formación Profesional, bien por iniciativa propia o a solicitud de cualquier Administración o entidad pública o privada. p. Conocer la planificación general que, en materia de Formación Profesional, elaboren anualmente las Consejerías competentes. q. Informar los asuntos que le sean encomendados por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Murcia. r. Evacuar los informes y consultas que, en materia de Formación Profesional, le sean solicitados por cualquiera de las Consejerías y Organismos Autónomos de la Administración Regional, así como de otras Administraciones Públicas competentes en la materia. s. Elaborar una Memoria anual de las actividades realizadas. t. Cualquier otra función relacionada con la Formación Profesional, que se determine reglamentariamente. Artículo 3. Composición y funciones de sus órganos. 1. La composición del Consejo Asesor Regional de Formación Profesional será la siguiente: a) Presidente: La Presidencia corresponderá a los titulares de las Consejerías competentes respectivamente en materia de Educación y Formación Ocupacional, quienes la desempeñarán alternativamente por periodos anuales. b) Vicepresidente: La Vicepresidencia corresponderá al Consejero competente en materia de Formación Ocupacional en el periodo anual que la Presidencia corresponda al Consejero competente en materia de Educación, y al Consejero competente en materia de Educación cuando la Presidencia corresponda al Consejero competente en materia de Formación Ocupacional. c) Vocales: ¿Cuatro vocales en representación de la Administración Regional, con rango al menos, de Director General, nombrados por el Consejo de Gobierno, a propuesta de los Consejeros de Educación y Cultura y de Trabajo y Política Social. ¿Un vocal en representación de la Federación de Municipios de la Región de Murcia, nombrado por la misma. ¿Seis vocales en representación de las Organizaciones Empresariales más representativas nombrados por sus órganos competentes, que, de acuerdo con la legislación vigente, ostenten el carácter de mayor representatividad en la Región de Murcia. ¿Seis vocales en representación de las Organizaciones Sindicales más representativas nombrados por sus órganos competentes, que, de acuerdo con la legislación vigente, ostenten el carácter de mayor representatividad en la Región de Murcia. d) Secretario: La Secretaría será desempeñada por un funcionario, nombrado por el Presidente del Consejo, a propuesta de la Consejería que en ese momento, ocupe la Vicepresidencia del Consejo. El nombramiento de los Vocales tendrá carácter indefinido, en tanto se cumplan las condiciones establecidas en el presente artículo. 2. Funciones: 2.1. Presidente. a) Ostentar la representación del Consejo Asesor Regional de Formación Profesional. b) Presidir las sesiones y moderar los debates del Pleno del Consejo. c) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias. d) Asegurar el cumplimiento de las leyes y del Reglamento de Organización y Régimen de Funcionamiento del Consejo. e) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del Consejo. f) Dirimir la votación en caso de empate. g) Ejercer cuantas funciones sean inherentes a su condición de Presidente. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, el Presidente será sustituido en sus funciones por el Vicepresidente. 2.2. Vocales: a) Asistir a las reuniones y participar en los debates de las sesiones. b) Ejercer el derecho al voto y formular su voto particular, así como expresar el sentido y los motivos que los justifican. No pudiendo abstenerse en las votaciones, aquellos Vocales que representen a la Administración Regional. c) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de vocal. Sin perjuicio de lo que en su momento establezca el Reglamento de Organización y Régimen de Funcionamiento del Consejo, los Vocales tendrán derecho a acceder a la información y documentos necesarios para el ejercicio de sus funciones, así como a recibir con una antelación mínima de setenta y dos horas la convocatoria, conteniendo el orden del día y la información sobre los temas que figuren en el mismo. 2.3. Secretario: El Secretario del Consejo es destinatario único de los actos de comunicación de los miembros del Consejo, notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento el Consejo. Asistirá a las reuniones, con voz pero sin voto y tendrá a su cargo todas las funciones de carácter administrativo y técnico que sean necesarias para el correcto funcionamiento del Consejo, y en particular, las siguientes: a) Prestar asistencia administrativa y técnica al Consejo. Efectuar la convocatoria de las sesiones, las oportunas notificaciones y citaciones por orden del Presidente del Consejo. b) Redactar y firmar, con el visto bueno del Presidente, las actas de las reuniones que se celebren. c) Facilitar a los Vocales del Consejo, la información necesaria para el mejor desarrollo de las funciones asignadas. d) Expedir, con el visto bueno del Presidente del Consejo, certificaciones, consultas, dictámenes y acuerdos aprobados. e) Custodiar las actas y cuantos documentos considere de interés el Consejo. f) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Secretario. Artículo 4. Suplencias. 1. El Presidente podrá ser sustituido por el titular de la Secretaría General de la Consejería correspondiente, en caso de ausencia del Vicepresidente. 2. Los suplentes de los Vocales que representen a la Administración Regional en el Consejo, serán nombrados por el Presidente del Consejo, a propuesta de cada una de las Consejerías representadas. 3. Los suplentes de los Vocales que representen a otras entidades, serán nombrados por los órganos competentes de dichas entidades. 4. El Secretario del Consejo contará con un suplente, designado por el Presidente del Consejo, a propuesta de la Consejería que en ese momento, ocupe la Vicepresidencia del mismo. Artículo 5. Funcionamiento. 1. El Consejo Asesor Regional de Formación Profesional, funcionará en Pleno o en Comisión Permanente. Tanto el Pleno como la Comisión Permanente podrán constituir Grupos de Trabajo o de Seguimiento, no permanentes, para el examen o estudio de temas específicos y concretos, y así mismo, para la elaboración de trabajos que se sometan a su consideración. 2. Para la válida constitución del Consejo en primera convocatoria, se requerirá la presencia del Presidente y del Secretario o de quienes los sustituyan, y de, al menos, la mitad de sus miembros. En segunda convocatoria, bastará la presencia de la tercera parte de sus miembros, además del Presidente y del Secretario o quienes les sustituyan. 3. En lo no previsto en el presente Decreto se estará a lo dispuesto en la Ley 9/1985, de 10 de diciembre, de Órganos Consultivos de la Administración Regional, modificada por Ley 1/1994, de 29 de abril, y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por Ley 4/1999, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Artículo 6. El Pleno. 1. El Pleno lo componen el Presidente, el Vicepresidente, los Vocales y el Secretario del Consejo, correspondiendo al mismo las funciones atribuidas al Consejo Asesor Regional de Formación Profesional, en el artículo 2, del presente Decreto. 2. El Pleno se reunirá con carácter ordinario, como mínimo una vez al cuatrimestre, y con carácter extraordinario, a iniciativa de su Presidente o cuando lo solicite un tercio de sus miembros, estando el Presidente obligado a convocarlo en el plazo de 15 días. 3. Para la validez de los acuerdos se requerirá el voto favorable de la mayoría de los asistentes, dirimiéndose los empates con el voto de calidad del Presidente. Artículo 7. La comisión permanente. 1. La Comisión Permanente del Consejo estará constituida por: a) Presidente. b) Vicepresidente. c) Dos Vocales en representación de la Administración Regional de Murcia. d) Dos Vocales en representación de las Organizaciones Empresariales. e) Dos Vocales en representación de las Organizaciones Sindicales. f) El Secretario del Consejo. 2. La Presidencia y Vicepresidencia de la Comisión Permanente serán desempeñadas, respectivamente, por los titulares de los Centros Directivos competentes en materia de Formación Profesional y Formación Ocupacional, de forma alternativa por periodos anuales y siguiendo el mismo orden que adopte la rotación del Presidente y Vicepresidente del Consejo. 3. Los Vocales en representación de la Administración Regional en la Comisión Permanente y sus suplentes serán designados por el Presidente del Consejo, a propuesta de cada una de las Consejerías que representan. Los Vocales representantes de las Organizaciones empresariales y sindicales, serán designados por dichas entidades, así como sus suplentes. 4. El Secretario del Consejo actuará como Secretario de la Comisión Permanente, con voz pero sin voto. 5. Corresponde a la Comisión Permanente: a) Efectuar el seguimiento de la ejecución de los acuerdos adoptados por el Consejo, en Pleno. b) Proponer cuantas medidas se estimen necesarias para el mejor funcionamiento del Consejo. c) Cuantas otras funciones les sean encomendadas por el Pleno del Consejo. 6. La Comisión Permanente dará cuenta de sus trabajos al Presidente y al Pleno del Consejo. Artículo 8. Grupos de Trabajo o de Seguimiento. 1. El Pleno del Consejo o la Comisión Permanente podrán constituir Grupos de Trabajo o de Seguimiento, con el número de representantes que se considere necesario y con la sujeción al mismo criterio de composición representativa y orgánica establecido en la Comisión Permanente, que tendrán como funciones, la realización de estudios, proyectos, seguimiento, evaluación y otras propuestas concretas en los términos y plazos que les señale el órgano que las constituya. 2. El Pleno o la Comisión Permanente decidirán, al constituir los Grupos de Trabajo o Seguimiento, el numero de expertos, sin derecho a voto, que cada una de las partes podrán designar para asesorarles en los temas a tratar. Se podrá contar, previo acuerdo del órgano que decida su constitución, con la colaboración de otras Consejerías, Administraciones o Universidades, así como asistencia técnica externa. 3. Los Grupos de Trabajo o de Seguimiento previstos en el presente Decreto, darán cuenta de su actividad, al órgano que decidió su constitución. Disposiciones adicionales Primera. En el plazo de quince días desde la entrada en vigor del presente Decreto, las entidades que vayan a formar parte del Consejo Asesor Regional de Formación Profesional, procederán a designar a sus representantes en el mismo, así como, a sus respectivos suplentes. En cualquier caso, antes de transcurrido un mes desde la entrada en vigor del presente Decreto, se procederá a la sesión constitutiva del Consejo Asesor de Formación Profesional de la Región de Murcia. Segunda. El Consejo Asesor Regional de Formación Profesional, elaborará, en el plazo de sesenta días a partir de su constitución, un Reglamento de Organización y Régimen de Funcionamiento. Tercera. El Consejo Asesor Regional de Formación Profesional contará con la asistencia técnica, jurídica y administrativa necesaria para el ejercicio de sus competencias y funciones. Cuarta. Los diferentes órganos de la Administración Regional prestarán cuanta colaboración sea precisa para el ejercicio de las funciones que, mediante el presente Decreto, se le atribuye al Consejo Asesor de Formación Profesional de la Región de Murcia. Quinta. En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor del presente Decreto, el Consejo elaborará un Proyecto de Plan de Formación Profesional de la Región de Murcia, que sometido a los preceptivos dictámenes de los órganos competentes y tras la oportuna y preceptiva tramitación económico-administrativa, se someta a su aprobación por el Consejo de Gobierno. Sexta. El comienzo del desempeño de los cargos de Presidente y Vicepresidente por el orden establecido en el artículo 3 del presente Decreto, se producirá de forma automática, en la fecha de su entrada en vigor. El relevo en los mismos cargos se producirá en igual forma, al vencimiento de cada periodo anual, desde dicha fecha. Disposición derogatoria Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto. Disposición final El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». Murcia a 7 de marzo de 2003.¿El Presidente, Ramón Luis Varcárcel Siso.¿El Secretario del Consejo de Gobierno, Antonio Gómez Fayrén. ¿TXF¿ ¿¿