¿OC¿ Consejería de Presidencia ¿OF¿¿SUC¿ 2941 Decreto n.º 13/2003 de 28 de febrero, por el que se declaran de urgente ocupación por el Ayuntamiento de Lorca, a efectos de expropiación forzosa los bienes y derechos necesarios para la ejecución de las obras de «Ensanche y Pavimentación del camino de La Cruz, entre Almenara y Puente de Madera y del Camino del Quijero, Diputación de Campillo». ¿SUF¿¿TXC¿ Por acuerdo de la Comisión de Gobierno de 11 de marzo de 2002, el Ayuntamiento de Lorca inició el procedimiento de expropiación, aprobando la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados. El citado acuerdo se sometió a información pública mediante inserción del anuncio en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» número 101 de 3 de mayo de 2002 y en los diarios La Opinión y El Faro de fecha 18 de abril de 2002 y se realizaron las notificaciones personales. El Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el 24 de junio de 2002, aprueba la relación definitiva de bienes y derechos afectados y solicita al Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma la declaración de urgente ocupación. En el expediente consta la retención del crédito. La necesidad de acudir al procedimiento de urgencia se justifica, según los documentos obrantes en el expediente, por razones de seguridad vial, debido a que la franja del camino objeto de expropiación está situada en el tramo de mayor peligrosidad, ya que abarca dos curvas enlazadas de izquierda a derecha, con el agravante de que los árboles existentes han invadido la ya estrecha calzada, disminuyendo la visibilidad, por lo que el riesgo de accidente en este punto es muy alto. Esta situación se ha visto incrementada por la construcción de viviendas en la zona y la instalación de gran número de explotaciones ganaderas, lo que trae consigo un aumento de tráfico de vehículos pesados. Todo ello unido a la existencia en las proximidades, carretera de la Almenara, de dos centros de enseñanza, de tal forma que en horario de entrada y salida de escolares dicho tramo se ha vuelto extremadamente peligroso, ya que transitan autobuses escolares y camiones de gran tonelaje por una calzada de unos 5 metros escasos de anchura y sin arcenes. De todo lo expuesto se desprende que la situación actual plantea un grave peligro de accidente para vehículos y peatones, niños de corta edad en su mayoría, que al carecer el camino de la anchura necesaria, se ven obligados a caminar por los carriles destinados a los vehículos con el consiguiente peligro de atropello. Por ello, a propuesta del Consejero de Presidencia y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 28 de febrero de 2003, conforme a lo previsto en la Ley 1/1988, de 7 de enero, del Presidente del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia: Dispongo Artículo único: De conformidad con el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa y el artículo 56 de su Reglamento, y en virtud de lo establecido en el Decreto Regional 16/1999, de 13 de julio, de reorganización de la Administración Regional, en relación con el Real Decreto 2.642/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Región de Murcia, se declara urgente la ocupación de los bienes y derechos concretos e individualizados en la relación obrante en el expediente administrativo instruido al efecto y necesarios para la realización de las obras de «Ensanche y pavimentación del Camino de La Cruz, entre Almenara y Puente de Madera, y del Camino del Quijero, Diputación de Campillo de Lorca». Dado en Murcia a veintiocho de febrero de dos mil tres.¿El Presidente en Funciones, Antonio Gómez Fayrén.¿El Consejero de Presidencia en Funciones, Juan Bernal Roldán. ¿TXF¿ ¿¿