¿OC¿ Consejería de Economía y Hacienda ¿OF¿¿SUC¿ 2942 Decreto n.º 12/2003, de 28 de febrero, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio de 2003 para funcionarios docentes en la Administración Pública de la Región de Murcia. ¿SUF¿¿TXC¿ El Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero (BORM de 12 de abril), contiene los criterios, directrices y características que deben enmarcar la Oferta de Empleo Público Regional, entendida ésta, dentro de la planificación integral de los recursos humanos, como un instrumento idóneo para la normalización de los procedimientos de selección de personal, cuando los mecanismos internos de cobertura de necesidades son insuficientes. El Real Decreto 938/1999, de 4 de junio de 1999 (B.O.E. de 30 de junio), traspasa las funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en materia de enseñanza no universitaria y mediante Decreto 52/1999, de 2 de julio de 1999 (BORM de 2 de julio), se aceptan dichas competencias y se atribuyen a la Consejería de Educación y Cultura. Con fecha 18 de abril de 2000 se suscribió entre la Consejería de Educación y Cultura y las Organizaciones Sindicales ANPE, CCOO, STERM, CSI-CSIF y FETE-UGT, un Acuerdo para la provisión de puestos de trabajo docentes en régimen de interinidad en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Dicho Acuerdo, publicado mediante Resolución de 8 de junio de 2000 (BORM del 23), disponía que, antes de finalizar el curso escolar 2002-2003, esta Consejería se comprometería a efectuar las correspondientes convocatorias de ofertas de empleo público, de modo que, al final de ese período, el porcentaje de personal docente interino se situe en un porcentaje inferior al 10%. Por todo ello, en virtud de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia, a iniciativa de la Consejería de Educación y Cultura, a propuesta de la Consejería de Economía y Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 28 de febrero de 2003, DISPONGO Artículo 1. Aprobación de oferta de empleo. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero, se aprueba la Oferta de Empleo Público, correspondiente al ejercicio 2003, de personal docente de enseñanza no universitaria en la Administración Pública de la Región de Murcia en los términos que se establecen en este Decreto. Artículo 2. Determinación de plazas. En la Oferta de Empleo Público se incluyen aquellas plazas vacantes cuya cobertura, mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso, se considera imprescindible para el funcionamiento de los servicios. Las plazas del personal docente no universitario necesarias para cubrir las necesidades del sistema educativo, son las que aparecen relacionadas en anexo al presente Decreto. Artículo 3. Prohibición de supresión de plazas. Toda plaza, incluida en la Oferta de Empleo Público, no podrá ser suprimida o modificada hasta que se resuelvan las correspondientes convocatorias. Artículo 4. Turno de minusvalía. De acuerdo con lo establecido en la Ley 13/1982 de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos, en las pruebas selectivas, serán admitidas las personas con minusvalía en igualdad de condiciones con los demás aspirantes. Las convocatorias para la provisión de plazas de Empleo Público no establecerán exclusiones por limitaciones psíquicas o físicas, salvo en los casos en que sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes. En las convocatorias se indicarán expresamente la posibilidad de solicitar las adaptaciones oportunas de tiempo y medios por parte de las personas con minusvalía, con declaración expresa de los interesados de reunir las condiciones exigidas al respecto, que se acreditarán, en su caso, mediante informes vinculantes expedidos por los órganos técnicos competentes de las Administraciones Públicas, que deberán ser emitidos con anterioridad al inicio de las pruebas selectivas. En cumplimiento de lo previsto en la disposición adicional primera de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia, se reserva en esta Oferta de Empleo Público un cupo no inferior al 3 por ciento de las plazas vacantes, para aquellas personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100, siempre que se den las condiciones y se cumplan los requisitos a que se refiere la citada disposición adicional. Artículo 5. Sistema de acceso y normativa aplicable. De conformidad con lo establecido en el apartado 1 de la disposición adicional undécima de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, el sistema de ingreso en la Función Pública docente será el de concurso-oposición, siendo de aplicación, de conformidad con la disposición transitoria quinta de la referida Ley, los procedimientos previstos en el Real Decreto 850/1993, de 4 de junio, por el que se regula el ingreso y la adquisición de especialidades en los Cuerpos de funcionarios docentes a que se refiere la citada Ley Orgánica, así como en el resto de la normativa específica en vigor. Disposición adicional primera La Consejería de Educación y Cultura llevará a cabo las convocatorias para la adquisición de nuevas especialidades por los funcionarios docentes de dicha Consejería, de acuerdo con la normativa de aplicación. Disposición final primera Se faculta a los Consejeros de Economía y Hacienda y de Educación y Cultura para que adopten las medidas de aplicación, desarrollo y ejecución de este Decreto. Disposición final segunda El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». Murcia, 28 de febrero de 2003.¿El Presidente, Ramón Luis Valcárcel Siso.¿El Consejero de Economía y Hacienda, Juan Bernal Roldán. ANEXO CUERPO DE MAESTROS RELACIÓN DE PLAZAS POR ESPECIALIDAD Y TURNO DE INGRESO Especialidad Turno Reserva Total Libre Minusvalía PEDAGOGÍA TERAPÉUTICA 86 4 90 AUDICIÓN Y LENGUAJE 46 4 50 EDUCACIÓN INFANTIL 194 6 200 IDIOMA EXTRANJERO: INGLÉS 88 2 90 EDUCACIÓN FÍSICA 99 1 100 MÚSICA 69 1 70 TOTAL 582 18 600 ¿TXF¿ ¿¿