¿OC¿ Consejería de Economía y Hacienda ¿OF¿¿SUC¿ 1431 Decreto 3/2003, de 31 de enero, por el que se regula el acceso a la Función Pública de la Región de Murcia de los nacionales de los demás estados miembros de la Unión Europea y de los nacionales extracomunitarios. ¿SUF¿¿TXC¿ Exposición de motivos Ha sido tradicional, en nuestra legislación, la exigencia del requisito de la nacionalidad española para acceder a la función pública; no obstante, este requisito ha sido paulatinamente matizado por la posibilidad de que accedan a la función pública en ciertos supuestos los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea. Esta posibilidad de acceso a la función pública de nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea deriva del derecho a la libre circulación de trabajadores que es uno de los pilares de la Unión Europea, ya que si bien el artículo 39.4 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea de 25 de marzo de 1957 dispone que las disposiciones sobre libertad de circulación «no serán aplicables a los empleos en la administración pública», el Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea, ha venido interpretando restrictivamente este concepto y considera (Sentencias Comisión v. Grecia, Bélgica y Luxemburgo de 2 de julio de 1996, entre otras) que por empleos en la Administración pública, a los efectos del citado artículo hay que entender tan sólo los que «comportan una participación, directa o indirecta en el ejercicio del poder público y en las funciones que tienen por objeto la salvaguarda de los intereses del Estado o de otras colectividades públicas». En definitiva, el problema fundamental está en determinar cuáles son esos empleos que comportan la participacion directa o indirecta en el ejercicio del poder público o la salvaguarda de intereses generales, que deben quedar reservados a los nacionales, dado que el Tribunal de Justicia de la CE los ha determinado casuísticamente; no obstante, la Comisión Europea en su Comunicación 88/C72/02, sobre la aplicación del artículo 39.4 consideró que «se refiere a las funciones específicas del Estado y de las colectividades que puedan serle asimiladas, como son las fuerzas armadas, la policía y otras fuerzas de orden público; la magistratura; la administración fiscal y la diplomacia. Además, se consideran incluidos en esta excepción los empleos en los Ministerios del Estado, de los gobiernos regionales, de las colectividades territoriales y de otros organismos asimilados y de los bancos centrales, en la medida en que se trate de personal (funcionarios y otros agentes) que realiza actividades organizadas en torno a un poder jurídico público del Estado o de otra persona moral de derecho público, actividades tales como la elaboración de actos jurídicos, la ejecución de dichos actos, el control de su aplicación y la tutela de los organismos dependientes». La Ley 17/1993, de 23 de diciembre, sobre acceso a determinados sectores de la función pública de los nacionales de los demás estados miembros de la Comunidad Europea, modificada por Ley 55/1999, de 29 de diciembre, regula esta cuestión (donde la libertad de circulación es de aplicación plena desde 1 de enero de 1992) estableciendo, en su artículo 1.1, el criterio general de que los ciudadanos de cualquier Estado miembro de la Unión Europea pueden acceder, en igualdad de condiciones que los españoles, a todos los empleos públicos, salvo que impliquen una participación directa o indirecta en el ejercicio de poder público y se trate de funciones que tienen por objeto la salvaguarda de los intereses del Estado o de las Administraciones públicas; derecho que extiende al cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros, siempre que no estén separados de derecho, así como a los menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas (artículo 1.2). Asimismo, determina que las distintas Administraciones públicas fijarán, en el ámbito de sus respectivas competencias, los Cuerpos, Escalas, plazas, empleos o puestos a los que no puedan acceder los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea. En el ámbito de la Administración General del Estado, el Real Decreto 800/1995, de 19 de mayo, dió cumplimiento a las previsiones de la Ley 17/1993, señalando en su anexo los Cuerpos y Escalas respecto de los cuáles se exige la posesión de la nacionalidad española, extendiéndose en diversas cuestiones relativas a los procedimientos de acceso, requisitos de los aspirantes, formas de acreditación de los requisitos y de conocimientos del castellano, siendo, posteriormente, derogado por el Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, sobre acceso al empleo público de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos de nacionales de otros Estados a los que es de aplicación el derecho a la libre circulación de trabajadores, que establece una nueva regulación de la materia para esta Administración General del Estado. Otra cuestión que aborda este Decreto es la relativa a si los nacionales de países que no son miembros de la Unión Europea pueden acceder en algún supuesto a la Función Pública española, dado que ya la propia Ley estatal 17/1993 contempló esta posibilidad, condicionándola a que la establezcan Tratados internacionales suscritos por la Comunidad Europea y ratificados por España (artículo 12); así como la relativa a los contratados laborales, dado que según el artículo 10.2 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, de derechos y libertades de los extranjeros en España, los extranjeros residentes en España «podrán acceder, en igualdad de condiciones que los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea, como personal laboral al servicio de las Administraciones públicas, de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad», pudiendo presentarse a las ofertas de empleo público que se convoquen. Este Decreto, a efectos sistemáticos y en aras de un mayor rigor expositivo, realiza una regulación diferenciada; por un lado, de los Cuerpos y Escalas de funcionarios en los que se excluye la integración de nacionales de otros paises y que se describen en el Anexo y, de otra parte, se realiza la previsión general de que en la relación de puestos de trabajo, plantilla o instrumento de ordenación de la Administración Regional puedan excluirse ciertos puestos por su participación en el ejercicio directo o indirecto de autoridad pública y la asignación de funciones cuyo objeto sea la salvaguarda de los intereses de nuestra Comunidad Autónoma. En su virtud, de conformidad con el artículo 11 del Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero; visto el informe preceptivo del Consejo Regional de la Función Pública y de acuerdo con el Consejo Jurídico de la Región de Murcia, el Consejo de Gobierno en su sesión de 31de enero de 2003, DISPONGO CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1. Objeto. El presente Decreto tiene como objeto la regulación del derecho de acceso de los nacionales de los restantes Estados miembros de la Unión Europea, sus familiares y a los nacionales de paises incluidos en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores a los empleos públicos de la Administración Regional de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como del desempeño u ocupación de puestos de trabajo por dichos ciudadanos, en desarrollo de lo previsto en la Ley estatal 17/1993, de 23 de diciembre, sobre acceso a determinados sectores de la función pública de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea. Asimismo, se regula el acceso a la función pública de nacionales extracomunitarios y el ingreso a las categorías correspondientes de personal laboral, en cumplimiento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. Artículo 2. Ámbito de aplicación. 1. El presente Decreto será de aplicación en la Administración Pública de la Región de Murcia, sus Organismos Autónomos y Entidades de Derecho Público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de ella. 2. La regulación contenida en este Decreto regirá en relación con los Cuerpos, Escalas, Categorías, Opciones, plazas, empleos y puestos de trabajo correspondientes tanto a personal sometido a derecho administrativo como a personal laboral que preste sus servicios en la Administración Regional como en sus Organismos públicos vinculados o dependientes. CAPÍTULO II Acceso a la Función Pública Artículo 3. Acceso a Cuerpos, Escalas, Categorías estatutarias y opciones. 1. Los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea podrán acceder en igualdad de condiciones que los españoles a todos los Cuerpos, Escalas, Categorías estatutarias y opciones correspondientes a personal sometido a derecho administrativo al servicio de la Administración Regional, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 de este artículo. 2. Lo establecido en el apartado anterior será asimismo de aplicación al cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, así como a sus descendientes y a los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas, cualquiera que sea su nacionalidad. Igualmente, se extenderá a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, en los que sea aplicable la libre circulación de trabajadores. 3. Por excepción, únicamente podrán ingresar en los Cuerpos, Escalas y, en su caso, Opciones enumerados en el Anexo del presente Decreto quienes posean la nacionalidad española, al implicar la pertenencia a los mismos una participación directa o indirecta en el ejercicio del poder público y la asunción de funciones que tienen por objeto la salvaguarda de los intereses de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Artículo 4. Requisitos para la participación en procesos selectivos. 1. Las personas incluidas en los apartados 1 y 2 del artículo 3 del presente Decreto que concurran a los procesos de selección desarrollados en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, deberán reunir los mismos requisitos de participación que los establecidos para los españoles. 2. A este respecto, los aspirantes con una nacionalidad distinta a la española habrán de encontrarse en posesión o en condiciones de obtener la credencial que acredite la homologación de las titulaciones requeridas en cada convocatoria que, en su caso, hayan obtenido en el extranjero o, de proceder, la credencial de reconocimiento para el ejercicio de la correspondiente profesión. Asimismo, dichos aspirantes deberán acreditar no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública. 3. La forma de acreditación del cumplimiento de dichos requisitos y del resto que pudieran exigirse, así como de la nacionalidad que ostente, se determinará en las correspondientes convocatorias, en términos análogos a lo previsto respecto de los aspirantes que posean la nacionalidad española. Artículo 5. Conocimiento del castellano. 1. En los supuestos en que la realización de las pruebas selectivas no implique, en sí misma, demostración de un conocimiento adecuado del idioma castellano, en las convocatorias de procesos selectivos se determinará su forma de acreditación. 2. La acreditación a que se hace referencia en el apartado anterior podrá efectuarse bien mediante la aportación de fotocopia compulsada del Diploma básico o superior de Español como Lengua Extranjera, según los casos, expedido de conformidad con lo dispuesto en su normativa reguladora, del certificado de aptitud en Español para extranjeros, expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas, o bien mediante la superación de la prueba que, al efecto, se prevea en la convocatoria de que se trate. Artículo 6. Especificaciones que han de figurar en las convocatorias de acceso. Las convocatorias para el acceso a Cuerpos, Escalas, Categorías u Opciones de personal funcionario propio de la Administración Pública de la Región de Murcia, laboral, interino y estatutario, recogerán expresamente los criterios y determinaciones establecidos en el presente Decreto. CAPÍTULO III Desempeño de plazas y puestos de trabajo Artículo 7. Norma general. Los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, así como quienes a efectos de la libre circulación de trabajadores se encuentren asimilados a los mismos, que hayan accedido a la Función Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia de acuerdo con lo dispuesto en la presente norma, podrán desempeñar en condiciones de igualdad con los españoles los puestos de trabajo, plazas y empleos reservados a personal funcionario, estatutario o laboral en el ámbito de la misma, sin perjuicio de lo establecido en el artículo siguiente. Artículo 8. Excepciones. 1. El personal comprendido en el artículo anterior no podrá desempeñar los siguientes puestos de trabajo, plazas o empleos: a) Aquellos puestos de trabajo correspondientes a personal funcionario que se encuentren adscritos a un Cuerpo, Escala, y en su caso, Opción para cuyo ingreso se requiera la nacionalidad española, y que son los recogidos en el Anexo de este Decreto. b) Los puestos de trabajo, plazas o empleos, tanto reservados a personal funcionario, estatutario como laboral, cuya ocupación implique la participación en el ejercicio directo o indirecto de la autoridad pública y tengan asignadas funciones cuyo objeto sea la salvaguarda de los intereses de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y en los que así quede establecido en la correspondiente relación de puestos de trabajo, plantilla o instrumento de ordenación similar que en cada caso proceda. 2. A efectos de lo previsto en este artículo, se entenderá que pueden participar en el ejercicio directo o indirecto de la autoridad pública y que pueden tener funciones cuyo objeto está constituido por la salvaguarda de los intereses públicos los puestos de trabajo, plazas y empleos siguientes: a) Los de la administración financiera y tributaria. b) Los que desarrollen actividades de elaboración de actos jurídicos, ejecución de los mismos y de control de dicha ejecución. c) Los que ejerzan funciones de tutela de organismos dependientes de la Administración Regional. d) Los que tengan atribuidas funciones de inspección y de carácter sancionador. e) Los de Secretaría de órganos colegiados y, en general, los que impliquen el otorgamiento de fe pública. f) Los que tengan a su cargo la Tesorería y, en general, la gestión y custodia de caudales públicos. g) Los que supongan ostentar la condición de autoridad pública. h) Cualquier otro puesto, plaza o empleo de similar naturaleza no previsto en los apartados anteriores. Disposición adicional En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor del presente Decreto, las Consejerías y/o Organismos respectivos formularán propuesta a la Consejería competente en materia de función pública de adaptación del contenido de las relaciones de puestos de trabajo y de las plantillas a lo dispuesto en el mismo, con indicación expresa de los puestos, plazas y empleos que consideren deben quedar reservados a quienes posean la nacionalidad española. La Consejería competente en materia de función pública, en el plazo de seis meses a partir de la recepción de las propuestas a que se hace referencia en el párrafo anterior, aprobará las correspondientes adecuaciones de plantillas y relaciones de puestos de trabajo. Disposición transitoria Los procesos selectivos que, a la entrada en vigor del presente Decreto, se encontraran convocados y pendientes de finalización, continuarán rigiéndose por la normativa anterior al mismo. Disposición final El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia.» Murcia, 31 de enero de 2003.¿El Presidente, Ramón Luis Valcárcel Siso.¿ El Consejero de Economía y Hacienda, Juan Bernal Roldán. ANEXO RELACIÓN DE CUERPOS, ESCALAS Y OPCIONES PARA CUYO INGRESO SE REQUIERE LA POSESIÓN DE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA Grupo A - Cuerpo de Letrados de la Región de Murcia. - Cuerpo de Interventores y Auditores de la Región de Murcia. - Cuerpo de Inspectores de Educación. - Cuerpo Superior Facultativo, escala superior de Salud Pública, opción Inspector Médico. - Cuerpo Superior Facultativo, escala superior de Salud Pública, opción Inspector Farmacéutico. - Cuerpo Facultativo de Farmacéuticos Titulares. - Cuerpo Superior Facultativo, escala superior de Salud Pública, opción Veterinaria. Grupo B - Cuerpo Técnico, opción Recaudación. - Cuerpo Técnico, escala de Diplomados de Salud Pública, opción Subinspector de Enfermería. Grupo C -Cuerpo de Técnicos Especialistas, opción Recaudación. -Cuerpo de Agentes Medioambientales. Grupo D - Cuerpo de Agentes Forestales. ¿TXF¿ ¿¿