¿OC¿ Consejería de Economía y Hacienda ¿OF¿¿SUC¿ 9761 Decreto número 122/2002, de 4 de octubre, de la Consejería de Economía y Hacienda, por el que se regula la información económica y financiera que han de remitir las Cajas de Ahorros que operen en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. ¿SUF¿¿TXC¿ La Ley 3/1998, de 1 de julio, de Cajas de Ahorros de la Región de Murcia, establece en su artículo 25.1, que las Cajas que operen en la Comunidad Autónoma de Murcia estarán obligadas a remitir a la Consejería de Economía y Hacienda la información necesaria para el ejercicio de las competencias que sobre las mismas corresponden a la Comunidad Autónoma, en la forma y plazos que reglamentariamente se determinen. Esta información se limitará, para las Cajas de Ahorros con domicilio social fuera de la Comunidad, a las actividades realizadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. En dicha Ley 3/1998 se desarrollan las competencias de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia sobre las Cajas de Ahorros en materia de tutela, supervisión, disciplina, control, inspección y sanción, velando por la solvencia de dichas entidades y por el cumplimiento de sus fines; siempre dentro del marco de la ordenación de la economía y de acuerdo con las disposiciones que en uso de sus facultades dicte el Estado. Por ello, y para un mejor ejercicio de las funciones de vigilancia y control, que competen a la Consejería de Economía y Hacienda, sobre la política de administración y gestión del ahorro privado que realizan las Cajas de Ahorros, es imprescindible realizar un seguimiento periódico de su actividad económico-financiera y de su situación patrimonial. El deber de remitir información económica y financiera, que se regula mediante el presente Decreto, resulta asimismo necesario para vigilar el cumplimiento por las Cajas de Ahorros de las normas de ordenación y disciplina aplicables a las entidades de crédito, por parte de la Consejería de Economía y Hacienda. Con el fin de facilitar las tareas administrativas de las Cajas de Ahorros para el suministro de la información exigida, con carácter general el Decreto se remite para la presentación de los datos a los modelos normalizados por el Banco de España. En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, de acuerdo con el Consejo Jurídico de la Región de Murcia, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 4 de octubre de 2002, D I S P O N G O CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en el presente Decreto serán de aplicación a las Cajas de Ahorros con domicilio social en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y a las no domiciliadas en ella exclusivamente en relación con las actividades realizadas en el territorio de la Región de Murcia. Artículo 2. Presentación de la información a remitir. 1. Las Cajas de Ahorros deberán remitir la información que se establece en este Decreto por procedimientos telemáticos, excepto la que se recoge en los artículos 5 y 6D). En todo caso, y con independencia de la presentación de la información por procedimientos telemáticos, el balance y la cuenta de pérdidas y ganancias deberán remitirse en soporte papel, que se entregarán fechados, sellados y visados en todas sus páginas, y firmados por persona con poder bastante de la entidad remitente. La Dirección General de Presupuestos, Programación y Fondos Europeos, además, podrá solicitar de manera individual la confirmación en soporte papel, debidamente cumplimentado, de cualquiera de los documentos rendidos por procedimientos telemáticos. 2. Excepcionalmente, la Dirección General de Presupuestos, Programación y Fondos Europeos podrá autorizar la presentación exclusivamente en soporte papel, de todos o alguno de los anexos, que se entregarán fechados, sellados y visados en todas sus páginas, y firmados por persona con poder bastante de la entidad remitente. CAPÍTULO II DE LAS CAJAS DE AHORROS CON DOMICILIO SOCIAL EN LA REGIÓN DE MURCIA Artículo 3. Información económico-financiera a remitir. Las Cajas de Ahorros con domicilio social en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia deberán remitir a la Dirección General de Presupuestos, Programación y Fondos Europeos la siguiente información económico-financiera: A) Los estados que, para las cajas, se recojan en las respectivas circulares del Banco de España, a entidades de crédito, sobre normas de contabilidad y modelos de estados financieros, y sobre determinación y control de los recursos propios mínimos. B) Los anexos I, II, II bis, III y III bis de la Circular del Banco de España, a entidades de crédito, sobre trasparencia de las operaciones y protección de la clientela. C) Los anexos I y II del presente Decreto, referidos a recursos captados sin reflejo patrimonial y a empleados y oficinas. Artículo 4. Modelos y plazos de remisión. 1. Los estados y anexos a los que se refieren los apartados A) y B) del artículo 3 de este Decreto, se elaborarán siguiendo los criterios y conforme a los modelos que se establezcan en las respectivas Circulares del Banco de España. Estos estados se remitirán con periodicidad trimestral, excepto en aquellos casos en que las Circulares establezcan una periodicidad semestral o anual. Los plazos máximos de presentación serán los que se especifiquen en las Circulares del Banco de España. Los anexos a los que se refiere el apartado C) del artículo 3 de este Decreto se enviarán con periodicidad trimestral, y su plazo máximo de presentación será el último día hábil del mes siguiente a cada trimestre natural. 2. No obstante, la Dirección General de Presupuestos, Programación y Fondos Europeos podrá requerir a entidades concretas, en atención a sus circunstancias particulares, que remita la información en otros períodos distintos a los establecidos. Dichas circunstancias particulares deben quedar acreditadas. Artículo 5. Otra información a remitir. Las Cajas de Ahorros con domicilio social en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia deberán remitir a la Dirección General de Presupuestos, Programación y Fondos Europeos, en los plazos establecidos a continuación, la siguiente documentación: A) En el plazo máximo de 15 días desde la celebración de la Asamblea General Ordinaria, una memoria anual explicativa de su actividad económica y social durante el ejercicio económico correspondiente, que contendrá al menos: · Cuentas anuales aprobadas, que comprenderán el Balance, la Cuenta de Pérdidas y Ganancias y la Memoria; así como, en su caso, las cuentas anuales consolidadas. · Informe de gestión. · Informe de Auditoría Externa. · Memorándum de Recomendaciones del Auditor Externo. · Informe complementario al de Auditoría de las Cuentas Anuales. B) El informe semestral de la Comisión de Control sobre el análisis de la gestión económica y financiera de la entidad, a remitir en el plazo máximo de 3 meses desde que finalice el semestre correspondiente. C) Los estados financieros, con periodicidad anual, de las sociedades en las que tengan una participación igual o superior al 20% del capital social, o al 3% si ésta cotiza en Bolsa. El plazo máximo de presentación será hasta el 31 de julio del año siguiente. D) En el plazo máximo de 15 días desde su recepción, las recomendaciones y las actas parciales y definitivas del Banco de España, y en el plazo máximo de 15 días desde su adopción por el Consejo de Administración de la Caja, los acuerdos adoptados en relación con dichas actas y recomendaciones. E) El programa anual de apertura de oficinas de la Caja, en el plazo de un mes desde la adopción de la decisión correspondiente. CAPÍTULO III DE LAS CAJAS DE AHORROS QUE REALIZAN ACTIVIDADES EN EL ÁMBITO TERRITORIAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA Y QUE TIENEN SU DOMICILIO SOCIAL FUERA DE ELLA Artículo 6. Información económico-financiera a remitir con carácter general. 1. Las Cajas de Ahorros que realizan actividades en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y que tienen su domicilio social fuera de ella, deberán remitir a la Dirección General de Presupuestos, Programación y Fondos Europeos la siguiente información económico-financiera: A) Balance de situación y Cuenta de pérdidas y ganancias de la actividad de la entidad en la Región de Murcia. Ambos estados se elaborarán siguiendo los criterios y conforme a los modelos que en cada momento establezca el Banco de España. B) Los estados T7 (Clasificación por provincias del crédito y los acreedores) y T13 (Clasificación por finalidades del crédito) de la actividad de la entidad en la Región de Murcia. Dichos estados se elaborarán siguiendo los criterios y conforme a los modelos que en cada momento establezca el Banco de España. C) El número de empleados y el número de oficinas de la entidad en la Región de Murcia. D) Una Memoria anual explicativa de su actividad económica, administrativa y benéfico-social en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia durante el ejercicio económico correspondiente, en la que, al margen de una información general, se concretarán los datos preceptivos de sus actividades en la Región de Murcia. La Memoria deberá contener preceptivamente el Balance y la Cuenta de Resultados a 31 de diciembre del año económico al que correspondan. 2. Los documentos del apartado 1 anterior se remitirán con periodicidad trimestral y referidos al último día de cada trimestre natural, a excepción de la Memoria que es anual. 3. El plazo máximo de presentación de los documentos del apartado 1 anterior es el día 10 del segundo mes siguiente al trimestre que corresponda. La Memoria anual se presentará antes del día 31 de julio del año siguiente. Artículo 7. Información a remitir por las Cajas de Ahorros que tienen entre 10 y 110 oficinas. 1. Las Cajas de Ahorros cuyo número de oficinas en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia se sitúe entre 10 y 110, ambos inclusive, podrán presentar sólo los documentos que se recogen en el artículo 6 apartados B), C) y D). Estos documentos los remitirán con periodicidad anual y referidos al 31 de diciembre de cada año. 2. Los documentos de los apartados B) y C) se presentarán antes del día 10 de febrero del año siguiente y la Memoria anual del apartado D) antes del 31 de julio del año siguiente. Artículo 8. Información a remitir por las Cajas de Ahorros que tienen menos de 10 oficinas. 1. Las Cajas de Ahorros cuyo número de oficinas en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia sea inferior a 10 podrán presentar sólo los documentos que se recogen en el artículo 6 apartados C) y D). Estos documentos los remitirán con periodicidad anual y referidos al 31 de diciembre de cada año. 2. La información que se recoge en el apartado C) se presentará antes del día 10 de febrero del año siguiente y la Memoria anual del apartado D) antes del 31 de julio del año siguiente. CAPÍTULO IV OTRAS DISPOSICIONES Artículo 9. Otra información complementaria. La Consejería de Economía y Hacienda, a través de la Dirección General de Presupuestos, Programación y Fondos Europeos, podrá recabar de las Cajas de Ahorros que operen en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia cualquier otra información económica y financiera, complementaria a la establecida por la Ley 3/1998 y el presente Decreto, que sea necesaria para el ejercicio de sus competencias. La información solicitada deberá ser remitida por la entidad en el plazo de quince días desde la recepción de su solicitud. Artículo 10. Modificaciones en los estados y anexos. Los estados y anexos a los que se refiere este Decreto y que se elaboran conforme a los modelos que establece el Banco de España, se remitirán de acuerdo con las modificaciones que pueda establecer en cada momento dicho organismo, y teniendo en cuenta las sustituciones que el Banco de España pueda hacer de unos modelos por otros. Artículo 11. Incumplimiento de las remisiones de información. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en este Decreto dará lugar a responsabilidad administrativa en los términos establecidos en el Título IV de la Ley 3/1998, de 1 de julio, de Cajas de Ahorros de la Región de Murcia. DISPOSICIÓN DEROGATORIA Quedan derogadas cuantas normas o disposiciones de igual o inferior rango se opongan o contradigan lo dispuesto en el presente Decreto y, en particular, el artículo 7 del Decreto 87/1983, de 22 de noviembre, por el que se regulan las competencias de la Comunidad Autónoma de Murcia sobre Cajas de Ahorros. DISPOSICIONES FINALES Primera. Autorizaciones. 1. Se faculta al Consejero de Economía y Hacienda para modificar, cuando sea necesario, los Anexos I y II del presente Decreto, con el fin de adaptarlos a posibles variaciones que se produzcan en los estados que establece el Banco de España. 2. Se faculta al Consejero de Economía y Hacienda para dictar cuantos actos sean necesarios para la ejecución y aplicación del presente Decreto. Segunda. Entrada en vigor. El presente Decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». Dado en Murcia, 4 de octubre de 2002.¿El Presidente, Ramón Luis Valcárcel Siso.¿El Consejero de Economía y Hacienda, Juan Bernal Roldán. ¿TXF¿ ¿¿