¿OC¿ Consejería de Educación y Cultura ¿OF¿¿SUC¿ 8900 Decreto n.º 14/2002, de 13 de septiembre, del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, por el que se declara bien de interés cultural, con categoría de zona arqueológica, el Cabezo Roenas, yacimiento ibérico y tardorromano, también conocido como Begastri, en Cehegín (Murcia). ¿SUF¿¿TXC¿ El artículo 10.UNO.14 de la Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de patrimonio cultural, histórico y arqueológico, monumental, artístico, paisajístico y científico de interés para la Región. La Dirección General de Bellas Artes, Archivos y Bibliotecas, por Resolución de 24 de noviembre de 1980, incoó expediente de declaración como Zona Arqueológica a favor del Cabezo Roenas, en Cehegín (Murcia). En la tramitación del expediente emitieron informe la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando, señalando la especial significación del yacimiento y la necesidad de protegerlo. El citado expediente fue remitido para su tramitación a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, según lo dispuesto en el Real Decreto 3.031/1983, de 21 de septiembre, sobre transferencias de funciones y servicios del Estado a la Región de Murcia en materia de Cultura y en concreto a la Consejería de Cultura y Educación, con arreglo a lo dispuesto en el Decreto 7/1984, de 24 de enero. En consecuencia, terminada la instrucción del expediente, la Consejería de Educación y Cultura considera que procede declarar bien de interés cultural, con categoría de Zona Arqueológica, el Cabezo Roenas, yacimiento ibérico y tardorromano, también conocido como Begastri, en Cehegín, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14.2 y 15.5 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español. En virtud de lo expuesto y, de acuerdo con lo establecido en los artículos 6 y 9.1 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, según interpretación del Tribunal Constitucional, en sentencia 17/1991, de 31 de enero, a propuesta del Consejero de Educación y Cultura y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia del día 13 de septiembre de 2002. DISPONGO: Artículo 1 Se declara bien de interés cultural, con categoría de Zona Arqueológica, el Cabezo Roenas, yacimiento ibérico y tardorromano, también conocido como Begastri, en Cehegín (Murcia), según descripción y ubicación que consta en el anexo I y documentación y planos que figuran en su expediente. Artículo 2 Se define la delimitación de la Zona Arqueológica tal como consta en el anexo II y en el plano adjunto. Dado en Murcia a 13 de septiembre de dos mil dos.¿El Presidente, Ramón Luis Valcárcel Siso.¿El Consejero de Educación y Cultura, Fernando de la Cierva Carrasco. ANEXO I Descripción y ubicación a) Descripción La ciudad aparece rodeada por muros ciclópeos. El primer recinto defensivo está construido reutilizando materiales de antiguas edificaciones. La técnica constructiva empleada consiste en un doble paramento interior y exterior de bloques de sillería o piedra ortogonal rudamente escuadrados, trabados con cal y un relleno compacto en el interior a partir de capas de piedra y mortero, constituyendo una sólida defensa que sobrepasa los cinco metros de espesor en la zona de la puerta. La puerta está ubicada en el extremo oriental del recinto y se ha formado mediante la confluencia perpendicular de los dos tramos de muralla, avanzando el lienzo de la cara Norte unos cuatro metros más, sin duda para proteger la puerta, que así queda al amparo de ese saliente equivalente a una torre, pues su espesor, de más de cinco metros, permite suponer que tendría algún sistema defensivo. A época tardorromana y visigoda corresponde la ampliación de la fortificación de la ciudad, que se manifiesta en la construcción del gran muro que recorre la ladera del cerro de norte a sur. Este segundo recinto defensivo está levantado a partir de sillarejos y mortero de cal. El grosor no es mayor de un metro y conserva, en la actualidad, una altura de más de tres metros. Los materiales arqueológicos extraídos permiten afirmar que el poblamiento en el cerro parece remontarse al siglo IV a.C. en pleno desarrollo de la cultura ibérica. Es especialmente importante desde el siglo I d.C., como confirma la aparición de abundante terra sigillata itálica. También están documentados los siglos III e inicios del IV; durante el siglo II los testimonios arqueológicos son de momento escasos. Desde la segunda mitad del siglo IV a la primera mitad del siglo VI está documentada la llegada de materiales paleocristianos a Begastri, tanto de procedencia gala como del interior peninsular. El yacimiento se identifica con la sede episcopal de Begastri, cuyas raíces hay buscarlas en el asentamiento de una tribu ibérica llamada «Begastrense». Éste constituyó un importantísimo núcleo urbano y cultural durante época romana, paleocristiana, visigoda y bizantina, siendo destruido, finalmente, en la segunda mitad del siglo VIII, por orden de Abderramán I. La ciudad cobró importancia a partir del abandono de la sede de Cartagena. Es en el siglo VII cuando Begastri aparece en las fuentes como ciudad episcopal. Los últimos momentos de ocupación del yacimiento son de época tardía y corresponden a los siglos VII y VIII d.C. b) Ubicación: El cerro donde se encuentra la ciudad de Begastri está situado en la margen derecha del río Quípar, a 50 m de altura sobre el nivel del mismo, distanciado dos kilómetros y medio al este de Cehegín, en el sector noroccidental de la Región de Murcia. El cerro, de forma redondeada, tiene una superficie aproximada de 36.800 m2 y está rodeado por tierras de huerta. Mas concretamente limita por el sur con la línea de ferrocarril que unía Murcia con Caravaca, Km 70,2 cuyo trazado afecta al cerro por su flanco meridional, dejando al descubierto en la trinchera abierta, la disposición de los materiales que lo constituyen. Al este y en sus inmediaciones se cruzan los caminos del Escobar y la antigua vereda o camino Real de Granada. Por el norte y oeste está limitado por el río Quípar y la acequia del Ribajo. ANEXO II Delimitación de la Zona Arqueológica La delimitación de la Zona Arqueológica está definida por una línea poligonal cerrada cuyos vértices más significativos son siguiendo el sentido de las agujas del reloj, los que siguen: P-1 X=608.218 Y=4.216.805 P-2 X=608.205 Y=4.216.805 P-3 X=607.990 Y=4.216.360 P-4 X=608.000 Y=4.216.255 P-5 X=607.820 Y=4.216.100 P-6 X=607.625 Y=4.216.225 Desde el último punto (P-6) la línea discurre siguiendo el curso del río Quípar aguas arriba hasta enlazar con el punto de partida. Esta delimitación está justificada por constituir su ámbito inmediato susceptible de contener algún elemento del yacimiento y formar su entorno visual y ambiental en el que cualquier intervención que se realice puede suponer una alteración de las condiciones de percepción del bien y del carácter del espacio que lo rodea. Todo ello según plano adjunto. OJO ANEXO PDF T/2002/1/8900.pdf ¿TXF¿ ¿¿