¿OC¿ Consejería de Economía y Hacienda ¿OF¿¿SUC¿ 6020 Decreto n.º 98 /2002, de 7 de junio, por el que se dictan normas para la clasificación de empresas por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia ¿SUF¿¿TXC¿ EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en su artículo 28 prevé la posibilidad de que las Comunidades Autónomas, en su propio ámbito territorial, adopten acuerdos sobre clasificación y revisión de empresas para los contratos que celebren sus propios órganos de contratación, sus Organismos Autónomos y demás Entidades Públicas. El Decreto 74/2002, de 19 de abril, de modificación del Decreto 14/1996, de 24 de abril, por el que se crea la Junta Regional de Contratación Administrativa, introduce en su artículo 2, número 10, la función de la Junta Regional de adoptar acuerdos en materia de clasificación de empresas y revisión de éstas, informar de su suspensión y demás funciones que se deriven de la legislación contractual de las Administraciones Públicas, al satisfacer de este modo una demanda del colectivo empresarial, facilitándole, en su propia Comunidad Autónoma la clasificación empresarial. La función clasificadora corresponde a la Junta Regional de Contratación Administrativa y será ejercida por una Comisión de Clasificación, creada para tal fin y que por delegación permanente de aquélla, realiza las funciones de clasificación y revisión de clasificaciones, así como la propuesta de su suspensión. Asimismo, se creará un Registro de Empresas Clasificadas donde se inscribirán las empresas que obtengan dicha clasificación. Será de aplicación la normativa estatal en las materias relativas al ámbito territorial, efectos y duración de la clasificación empresarial, revisión y su suspensión, así como las normas de procedimiento. En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 7 de junio 2002. DISPONGO Artículo 1. Objeto El presente Decreto tiene por objeto establecer la composición y funciones de la Comisión de Clasificación encargada del estudio y resolución de los expedientes de clasificación de las empresas domiciliadas en el territorio de la Comunidad Autónoma, así como la creación del Registro de Empresas Clasificadas. Artículo 2. Competencia de las clasificaciones El estudio y resolución de las propuestas de acuerdo en materia de clasificación y revisión de clasificaciones se adoptarán por la Junta Regional de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de una Comisión de Clasificación, que por delegación permanente de aquélla, entenderá en cuantos expedientes se relacionen con la clasificación de las empresas, produciendo tales acuerdos efectos ante cualquier órgano de contratación de la Administración Regional y Entidades Locales de su ámbito territorial, de los Organismos Autónomos y Entes Públicos dependientes de ambas Administraciones, así como de las Universidades Públicas que tengan su sede en el territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en los términos previstos en la Disposición Adicional duodécima del Texto Refundido de la Ley de Contratos. Igualmente le compete a la Comisión de Clasificación, elaborar propuestas de suspensión de clasificación, que serán adoptadas, en su caso, por el Consejero de Economía y Hacienda. Artículo 3. Comisión de Clasificación. La Comisión de Clasificación tendrá la siguiente composición: · Presidente: el Presidente de la Junta Regional de Contratación Administrativa. · Un vocal designado por cada una de las Consejerías que tengan atribuidas las competencias en materia de obras públicas, agricultura, educación y sanidad. · Un vocal representante de la Dirección General de Patrimonio, a propuesta de ésta. · Un vocal designado por el Presidente de la Comisión a propuesta de la Federación de Municipios de la Región de Murcia. · El Secretario, que será el de la Junta Regional. Artículo 4. Solicitudes y tramitación del expediente. Las solicitudes de clasificación deberán indicar explícitamente los grupos y subgrupos a los que opten, y se presentarán en el Registro General de la Consejería de Economía y Hacienda, en el modelo oficial que se suministrará por la misma. Corresponderá a la Secretaría de la Junta la tramitación del expediente de solicitud de clasificación y la elaboración de la correspondiente propuesta. El acuerdo de clasificación será adoptado por la Comisión de Clasificación. Artículo 5. Registro de Empresas Clasificadas. Se crea el Registro de Empresas Clasificadas en el que se inscribirán, de oficio, la correspondiente clasificación obtenida por las empresas. Dicho Registro se llevará por la Junta Regional y en el mismo serán inscritos todos los empresarios que hayan sido clasificados por la misma. En la inscripción se expresará el contenido de la clasificación respectiva, así cuantas incidencias se produzcan durante su vigencia. Dicha inscripción producirá los efectos descritos en la legislación estatal. DISPOSICIONES ADICIONALES Primera. La Comisión de Clasificación se ajustará, en cuanto a su funcionamiento, a los preceptos que para los órganos colegiados establece la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Segunda. Se autoriza al Consejero de Economía y Hacienda para aprobar el modelo de solicitud de clasificación. DISPOSICIÓN FINAL Este Decreto entrará en vigor a los veinte días siguientes de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». Dado en Murcia a siete de junio de dos mil dos.¿El Presidente, Ramón Luis Valcárcel Siso.¿El Consejero de Economía y Hacienda, Juan Bernal Roldán. ¿TXF¿ ¿¿