¿OC¿ Consejería de Educación y Cultura ¿OF¿¿SUC¿ 5050 Decreto n.º 86/2002, de 17 de mayo, por el que se autoriza la implantación de las enseñanzas universitarias de segundo ciclo, conducentes a la obtención de los títulos de Licenciado en Periodismo, Licenciado en Comunicación Audiovisual y de Licenciado en Publicidad y Relaciones Públicas y para la implantación de enseñanzas de primer ciclo, conducentes, a la obtención de los títulos oficiales de Licenciado en Ciencias Políticas y de la Administración y de Licenciado en Sociología, en la Universidad de Murcia. ¿SUF¿¿TXC¿ El Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia, aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, y reformado por Leyes Orgánicas 4/1994, de 24 de marzo, y 1/1998, de 15 de junio; en su artículo 16.1, otorga a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia las competencias de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que conforme al artículo 81 de la misma lo desarrollen. La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, establece en su artículo 8.2 que la supresión e implantación de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, serán acordadas por la Comunidad Autónoma, bien a propuesta del Consejo Social o bien por propia iniciativa con el acuerdo del referido Consejo, en todo caso, previo informe del Consejo de Gobierno de la Universidad. El Pleno del Consejo Social de la Universidad de Murcia acordó, en su sesión de 12 de enero de 2001, a propuesta de la Junta de Gobierno de la misma Universidad, solicitar a la Comunidad Autónoma la autorización para la implantación de enseñanzas de segundo ciclo, conducentes a la obtención de los títulos oficiales de Licenciado en Periodismo, Licenciado en Comunicación Audiovisual y de Licenciado en Publicidad y Relaciones Públicas y para la implantación de enseñanzas de primer ciclo, conducentes, a la obtención de los títulos oficiales de Licenciado en Ciencias Políticas y de la Administración y de Licenciado en Sociología, cuyos segundos ciclos ya se imparten en la Universidad de Murcia. Igualmente, el Consejo Interuniversitario de la Región de Murcia, en su reunión de 25 de julio de 2001, emitió informe favorable sobre la implantación de las referidas enseñanzas en la Universidad de Murcia. Vista la propuesta de la Universidad de Murcia de autorización de implantación de nuevas enseñanzas de segundo y primer ciclo, ya referenciadas; de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 557/1991, de 12 de abril, sobre creación y reconocimiento de Universidades y Centros Universitarios, vigente en lo que no se oponga a lo que establece la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, habiendo informado favorablemente el Consejo Interuniversitario de la Región de Murcia; a propuesta de la Consejería de Educación y Cultura y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 17 de mayo de 2002, DISPONGO Artículo Único. Se autoriza la implantación en la Universidad de Murcia de las enseñanzas de segundo ciclo, conducentes a la obtención de los títulos oficiales de Licenciado en Periodismo, Licenciado en Comunicación Audiovisual y Licenciado en Publicidad y Relaciones Públicas, que se impartirán en la Facultad de Ciencias de la Documentación y, de las enseñanzas de primer ciclo, conducentes a la obtención de los títulos oficiales de Licenciado en Ciencias Políticas y de la Administración y Licenciado en Sociología, que se impartirían en las Facultades de Derecho y de Economía y Empresa, respectivamente. Disposición adicional primera. De conformidad con lo establecido en el artículo 35 y demás concordantes de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, la Universidad de Murcia elaborará los correspondientes planes de estudios de las enseñanzas citadas en el artículo 1, que deberá de remitir al Consejo de Coordinación Universitaria para su homologación. Con carácter previo a su remisión al citado Consejo, la Universidad de Murcia deberá poner los planes de estudios en conocimiento de la Consejería de Educación y Cultura, a los efectos de la obtención del informe favorable relativo a la valoración económica del mismo y a su adecuación a los requisitos legalmente establecidos. La Consejería de Educación y Cultura, autorizará la impartición de las enseñanzas mencionadas, una vez hayan sido homologados por el Gobierno los correspondientes títulos. Disposición adicional segunda. A efectos de lo dispuesto en el Decreto n.º 60/2001, de 31 de agosto, por el que se fijan los precios públicos a satisfacer por la prestación de servicios académicos universitarios para el curso 2001-2002, los títulos de Licenciado en Periodismo, Licenciado en Comunicación Audiovisual y de Licenciado en Publicidad y Relaciones Públicas, tendrán el grado 4 de experimentalidad. Disposición final única. Se autoriza a la Consejería de Educación y Cultura a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo del presente Decreto. Dado en Murcia a 17 de mayo de 2002.¿El Presidente, Ramón Luis Valcárcel Siso.¿El Consejero de Educación y Cultura, Fernando de la Cierva Carrasco. ¿TXF¿ ¿¿