Consejería de Educación y Cultura
¿OF¿¿SUC¿
4801 Decreto n.º 82/2002 de 10 de mayo, que modifica el
Decreto 90/2001, de 14 de diciembre, por el que se
regula la composición y funciones del Consejo
Asesor Regional de Cultura de la Región de Murcia.
¿SUF¿¿TXC¿
Por Decreto 90/ 2001, de 14 de diciembre, se constituyó
el Consejo Asesor Regional de Cultura de la Comunidad
Autónoma de la Región de Murcia, adscrito a la entonces
Consejería de Turismo y Cultura, como órgano de
asesoramiento y consulta de la Administración Regional en
materia de política cultural, con las funciones, composición y
régimen de funcionamiento que se establecían en el referido
Decreto.
Teniendo en cuenta la reestructuración de la
Administración Regional llevado a efecto por Decreto 1/2002,
de 15 de enero, de Reorganización de la Administración
Regional, resulta conveniente la modificación de la
composición de dicho órgano asesor a fin de que pueda
desempeñar más adecuadamente los cometidos que le son
propios.
Por ello, visto los citados Decretos, la Ley 1/1994, de
modificación de la Ley 9/1985, de 10 de diciembre de los
Organos Consultivos de la Administración Regional, a
propuesta del Consejero de Educación y Cultura, y previa
deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión de 10
de mayo de 2002.
DISPONGO
Artículo Unico.- Se modifica el artículo 3.1 del Decreto
90/ 2001, de 14 de diciembre, de composición del Consejo
Asesor Regional de Cultura de la Región de Murcia, que
quedará redactado de la siguiente forma:
3.1. La composición del Consejo Asesor Regional de
Cultura de la Región de Murcia será la siguiente:
. a) Presidente: El Consejero de Educación y Cultura.
. b) Vicepresidente: El Secretario Sectorial de Cultura y
Enseñanzas Artísticas
. c) Vocales:
- Un representante de la Consejería de Obras Públicas,
Vivienda y Transportes, designado por la misma.
- El Director de Proyectos e Iniciativas Culturales
- El Director General de Cultura
- Un representante de la Diócesis de Cartagena,
designado por el Ordinario del lugar.
- Un representante de los Conservatorios Superiores de
Música de la Región de Murcia, designado por los mismos.
- Un representante de las Escuelas Superiores de Arte
Dramático de la Región de Murcia, designado por las
mismas.
- Un representante de la Federación de Municipios de la
Región de Murcia, designado por la misma.
- Un representante de la Academia Alfonso X El Sabio,
designado por la misma.
- Un representante de la Academia de Bellas Artes
Santa María de la Arrixaca, designado por la misma.
- Un representante del Colegio Oficial de Arquitectos,
designado por el mismo.
- Un representante de la Universidad de Murcia,
designado por la misma.
- Un representante de la Universidad Politécnica de
Cartagena, designado por la misma.
- Un representante de la Universidad Católica de Murcia,
designado por la misma.
- Un representante de las Cajas de Ahorros (obra
benéfico-social) con domicilio social en la Región de Murcia,
designado por las mismas.
- Un representante de las asociaciones de ámbito
regional debidamente inscritas en el Registro
correspondiente, cuyo objeto social esté relacionado con la
defensa, apoyo y promoción del patrimonio histórico y cultural,
designado por y entre ellas.
- Un representante de las asociaciones de ámbito
regional debidamente inscritas en el Registro
correspondiente, cuyo objeto social esté relacionado con la
promoción de la música, designado por y entre ellas.
- Un representante de las asociaciones de galerías de
arte de ámbito regional debidamente inscritas en el Registro
correspondiente, designado por y entre ellas.
- Un representante de las asociaciones de voluntariado
cultural de la Región de Murcia, designado por y entre ellas.
- Una personalidad destacada por su relevante prestigio
o reconocidos méritos dentro del ámbito cultural murciano,
designada libremente por el Consejero de Educación y
Cultura.
- Un representante de la Administración Regional,
designado por el Consejo de Gobierno de la Comunidad
Autónoma de la Región de Murcia.
d) La Secretaría será desempeñada por un funcionario
de la Secretaria Sectorial de Cultura y Enseñanzas Artísticas
de la Consejería de Educación y Cultura, nombrado por el
Presidente, que actuará con voz pero sin voto.
e) En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra
causa legal, el Presidente será sustituido en sus funciones
por el Vicepresidente
DISPOSICION ADICIONAL
Las referencias que en el Decreto 90/2001, de 14 de
diciembre, se hacen a la Consejería de Turismo y Cultura,
deben entenderse hechas a la Consejería de Educación y
Cultura.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Decreto entrará en vigor a los 20 días de su
publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».
Dado en Murcia a 10 de mayo de 2002.¿El Presidente,
Ramón Luis Valcárcel Siso.¿El Consejero de Educación y
Cultura, Fernando de la Cierva Carrasco.