¿OC¿ Consejería de Educación y Cultura ¿OF¿¿SUC¿ 4373 Decreto número 78/2002, de 26 de abril, por el que se crean Institutos de Educación Secundaria y de Educación Secundaria Obligatoria. ¿SUF¿¿TXC¿ La creación de nuevos centros docentes públicos corresponde al Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma, en el ámbito de sus competencias, conforme se establece en el artículo 17 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, así como en el artículo 2, apartado1, del Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria, aprobado por Real Decreto 83/1996, de 26 de enero. De acuerdo con la planificación educativa realizada por la Consejería de Educación y Cultura, y para dar respuesta a la demanda existente, se procede a la creación de nuevos Institutos de Educación Secundaria en las localidades de Barrio Peral (Cartagena) y en Sangonera la Verde (Murcia), con los que se atenderá la escolarización de alumnos de Educación Secundaria en las zonas educativas donde se ubicarán estos nuevos centros. Igualmente se procede a la creación de Institutos de Educación Secundaria Obligatoria en las localidades de Archivel (Caravaca de la Cruz), y en La Paca y Purias, dentro del término municipal de Lorca, en los que se atenderá al alumnado de Educación Secundaria Obligatoria de las zonas educativas donde estarán enclavados estos centros, de acuerdo a la programación educativa realizada, asimismo, por la Consejería de Educación y Cultura. Con la creación de estos nuevos Institutos de Educación Secundaria y de Educación Secundaria Obligatoria se mejora cualitativa y cuantitativamente, en cuanto al número de centros docentes, la oferta del servicio público de la enseñanza en las distintas zonas educativas citadas. Para ello ha sido necesario incrementar el esfuerzo inversor en la construcción de centros docentes por parte de esta Comunidad Autónoma, con el fin, ya indicado, de ampliar la red de centros públicos existentes en la Región de Murcia. Por lo expuesto, y conforme a lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, así como en el artículo 2.1 del Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria, aprobado por el Real Decreto 83/1996, de 26 de enero, y de acuerdo con el contenido del artículo 58.2 de la Ley 1/1988, de 7 de enero, del Presidente, del Consejo de Gobierno y de la Comunidad Autónoma, a propuesta del Consejero de Educación y Cultura y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 26 de abril de 2002 D I S P O N G O Artículo 1 Se crean los siguientes Institutos de Educación Secundaria: - Barrio Peral (Cartagena), Cod. 30013505, con domicilio en Barrio Peral. - Sangonera la Verde (Murcia), Cod. 30013566, con domicilio en Ctra. Murcia ¿ Mazarrón, s/nº. Artículo 2 Se crean los siguientes Institutos de Educación Secundaria Obligatoria: - Archivel (Caravaca de la Cruz), Cod. 30013499, con domicilio en Ctra. de Nerpio, Hacienda de la Noguera. - La Paca (Lorca), Cod. 30013529, con domicilio en Cañada del Aljibe. - Purias (Lorca), Cod. 30013530, con domicilio en Diputación de Purias. Disposición adicional primera. Nombramiento de los Equipos Directivos de forma provisional. La Consejería de Educación y Cultura nombrará de forma provisional a los Directores, a los Jefes de Estudios y a los Secretarios de los nuevos Institutos de Educación Secundaria y de Educación Secundaria Obligatoria que se crean mediante el presente Decreto, de acuerdo con lo establecido en los artículos 20.3 y 23.2 de la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la participación, la evaluación y el gobierno de los centros docentes, así como en los artículos 29.2 y 32.3 del Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria, aprobado por Real Decreto 83/1996, de 26 de enero. Disposición adicional segunda. Constitución de los Consejos Escolares. La constitución de los Consejos Escolares de los Institutos de Educación Secundaria y de Educación Secundaria Obligatoria que se crean por el presente Decreto se realizará una vez se haya desarrollado el proceso de elección de los representantes de los distintos sectores de sus respectivas comunidades educativas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.3 del Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria, aprobado por Real Decreto 83/1996, de 26 de enero. Disposición final primera. Por el Consejero de Educación y Cultura se adoptarán las medidas necesarias para la ejecución del presente Decreto, acordándose, asimismo, lo procedente en relación con la dotación de personal a estos centros. Disposición final segunda. El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». Dado en Murcia, 26 de abril de 2002.¿El Presidente, Ramón Luis Valcárcel Siso.¿El Consejero de Educación y Cultura, Fernando de la Cierva Carrasco. ¿TXF¿ ¿¿