¿OC¿ Consejería de Educación y Cultura ¿OF¿¿SUC¿ 4109 Decreto nº 77/2002, de 19 de abril, por el que se regula el título de Cronista Oficial de la Región de Murcia. ¿SUF¿¿TXC¿ El artículo 8 del Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia determina que la Comunidad Autónoma protegerá y fomentará las peculiaridades culturales, así como el acervo de costumbres y tradiciones populares de la misma. En este sentido, La actualización y permanente puesta en valor de la historia de la Región de Murcia es condición necesaria para la construcción de la identidad regional. A ello contribuyen, en buena medida, aquellos ciudadanos que, como testigos de su tiempo e investigadores del pasado, expresan sentimientos y opiniones compartidas por un buen número de ciudadanos y descubren y rememoran los hechos históricos relevantes presentes en la memoria colectiva. A este fin, se hace necesario recuperar y potenciar la presencia del cronista histórico en la vida cultural regional, título que hunde sus raíces más próximas en la vieja figura del «Cronista de la Provincia», instituida en 1875 por la entonces Diputación Provincial de Murcia, y cuya vigencia se extendió hasta 1974 con el fallecimiento del último Cronista Oficial de la Provincia D. Andrés Bolarín Molina, al que precedieron murcianos igualmente ilustres como D. Mariano Vergara y Pérez y D. José María Ibáñez García. Es objeto del presente Decreto, por tanto, la restauración de una figura que, con carácter honorífico, y desde la imparcialidad y objetividad de su análisis, pero sobre todo por su amor a los hombres y mujeres y las tierras de esta Comunidad Autónoma, así como por su interés y vocación por la investigación histórica regional, pueda acercar a muchos ciudadanos al conocimiento de los valores históricos, sociales, culturales o políticos que conforman el patrimonio espiritual de esta Región, fortaleciendo la creación de una conciencia autonómica que ha dado sentido a nuestra voluntad de autogobierno. En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación y Cultura y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 19 de abril de 2002 Dispongo Artículo 1.-Creación. 1.1.-Por el presente Decreto se crea el título de Cronista Oficial de la Región de Murcia, con el fin de recompensar y distinguir a aquellas personas que, de forma destacada y excepcional, hayan contribuido a expresar la entidad histórica de la Región de Murcia, sus peculiaridades culturales y el acervo de sus costumbres y tradiciones populares. Artículo 2.-Funciones. 2.1.-Corresponderá al Cronista Oficial de la Región de Murcia la elaboración de la crónica regional y la investigación, conservación, análisis y divulgación del pasado histórico de la Región de Murcia, con plena libertad e independencia y sin sujetarse en el ejercicio de sus funciones a mandato, instrucción o directriz de ningún órgano de la Administración Regional. 2.2.-Igualmente asumirá el libre y voluntario desempeño de aquellas funciones de representación protocolaria que pudiera encomendarle el Gobierno Regional, a través de la Consejería de Educación y Cultura, en foros locales, regionales, nacionales o internacionales, Artículo 3.-Nombramiento y cese. 3.1.-Corresponderá al Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma, mediante Decreto, a propuesta del Consejero de Educación y Cultura, oída la representación de los cronistas oficiales de los municipios, el nombramiento del Cronista Oficial de la Región de Murcia. 3.2.-El nombramiento de Cronista Oficial de la Región de Murcia no podrá ser expedido a favor de más de tres personas, a no ser que, por fallecimiento, renuncia, cese u otra causa, se produzca vacante. 3.3.-Dicho nombramiento habrá de recaer en quienes tengan la condición política de murcianos, y sean personas de relevante prestigio y de reconocida talla o trayectoria en la investigación de la historia y la cultura de la Región de Murcia. 3.4.-El nombramiento podrá ser revocado si el titular del mismo hubiera sido condenado por algún hecho delictivo, o realizado actos o manifestaciones contrarios a la Comunidad Autónoma de Murcia, o de menosprecio a los méritos que en su día fueron causa del mismo. La revocación seguirá los mismos trámites y requisitos que los establecidos para el nombramiento, correspondiendo igualmente la competencia para ello al Consejo de Gobierno. 3.5.-El Título credencial de Cronista Oficial de la Región de Murcia se expedirá a los interesados por el Presidente de la Comunidad Autónoma, al que también corresponde, salvo delegación en el Consejero de Educación y Cultura, su entrega y la imposición de la correspondiente insignia en acto público que se celebrará a tal efecto, con la solemnidad apropiada, en el Palacio de San Esteban o en otro lugar que se determine por la Presidencia de la Comunidad. Artículo 4.-Indemnizaciones. El Cronista Oficial de la Región de Murcia no percibirá retribución alguna por su actuación, sin perjuicio del reembolso de gastos cuando proceda. Disposiciones Adicionales Primera.-Honores y Precedencias. 1.-El Cronista Oficial de la Región de Murcia tendrá derecho a asiento preferente en los actos públicos que organice la Comunidad Autónoma y al uso de la correspondiente insignia en los actos a los que sea convocado. En caso de asistencia de más de un Cronista Oficial a dichos actos, la precedencia vendrá determinada por la antigüedad en el nombramiento y, subsidiariamente, por la mayor edad. 2.-El Cronista Oficial de la Región de Murcia, a efectos de precedencias, tendrá el mismo tratamiento que se dispense a los Directores Generales. Segunda.-Asistencia a Órganos Colegiados. El Cronista Oficial de la Región de Murcia podrá asistir en calidad de experto o asesor, con voz pero sin voto, a las sesiones de los órganos colegiados de la Administración Regional en materia de cultura, previa invitación de la presidencia de los mismos, por propia iniciativa o a su solicitud. Disposiciones finales Primera.-Se faculta al Consejero de Educación y Cultura para dictar cuantos actos resulten precisos para la aplicación y desarrollo del presente Decreto. Segunda.-El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». Dado en Murcia a diecinueve de abril de dos mil dos.¿El Presidente, Ramón Luis Valcárcel Siso.¿El Consejero de Educación y Cultura, Fernando de la Cierva Carrasco. ¿TXF¿ ¿¿