¿OC¿ Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente ¿OF¿¿SUC¿ 3159 Decreto n.º 69 /2002, de 22 de marzo, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Sierra de «El Carche». ¿SUF¿¿TXC¿ La Ley 4/1992, de 30 de julio, de Ordenación y Protección del Territorio de la Región de Murcia recogió la Sierra de «El Carche», en su disposición adicional tercera, apartado cuarto, como uno de los espacios naturales que deberían tener iniciado el trámite para la aprobación de un plan de ordenación de los recursos naturales en el plazo de un año desde su entrada en vigor. Dando cumplimiento a este mandato, por Resolución de 23 de septiembre de 1993 de la Agencia Regional para el Medio Ambiente y la Naturaleza, se acordó el inicio de la elaboración, junto a otros espacios, del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Sierra de «El Carche». Efectuados los correspondientes tramites de información pública, de audiencia a los Ayuntamientos afectados y a las asociaciones ecologistas, de consulta institucional, y emitidos los preceptivos informes del Consejo Asesor Regional de Medio Ambiente con fecha 17 de Junio de 1999, del Consejo Asesor Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo con fecha 24 de junio de 1999 y del Consejo Económico y Social de la Región de Murcia con fecha 29 de septiembre de 2000, procede ahora su aprobación definitiva. En su virtud, a propuesta de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, oído el Consejo Jurídico de la Región de Murcia, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 22 de marzo de 2002, DISPONGO Artículo 1. Se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Sierra de «El Carche», cuyo contenido íntegro es el que se adjunta al presente Decreto. Artículo 2. El ámbito territorial del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Sierra de «El Carche» será el establecido en su Anexo 3. Disposición Final Primera En consonancia con lo establecido en el artículo 48.3 de la Ley 4/1992, de 30 de julio, de Ordenación y Protección del Territorio de la Región de Murcia, y con el artículo 11 de la Memoria de Ordenación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales que se aprueba mediante el presente Decreto, la declaración formal de la Sierra de «El Carche» como Parque Regional exigirá la aprobación de la correspondiente Ley por parte de la Asamblea Regional. Disposición Final segunda Se faculta al Consejero de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, en el ámbito de sus atribuciones, para el desarrollo y aplicación del presente Decreto. Disposición Final Tercera El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». Dado en Murcia a 22 de marzo de dos mil dos.¿El Presidente, Ramón Luis Valcárcel Siso.¿El Consejero de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, Antonio Cerdá Cerdá. PLAN DE ORDENACIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES SIERRA DE EL CARCHE El presente Plan de Ordenación de Recursos Naturales (PORN) de la Sierra de El Carche, se redacta en cumplimiento de los dispuesto por la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, y de la Ley 4/92, de 30 de julio, de Ordenación y Protección del Territorio de la Región de Murcia. El ámbito territorial del presente PORN comprende los términos municipales de Jumilla y Yecla. El PORN de la Sierra de El Carche se compone de los siguientes documentos: 1. Memoria Descriptiva 2. Memoria Justificativa 3. Memoria de Ordenación: Normativa 4. Anexos Í N D I C E MEMORIA DESCRIPTIVA 1. INTRODUCCIÓN 2.- ÁMBITO DEL PLAN Y ENCUADRE TERRITORIAL 3.- SÍNTESIS DEL DIAGNÓSTICO 3.1.- MEDIO BOFÍSICO Y ESTADO DE CONSERVACIÓN DE LOS RECURSOS 3.1.1.- GEOLOGÍA 3.1.2.- CLIMATOLOGÍA 3.1.3.- HIDROLOGÍA E HIDROGEOLOGÍA 3.1.4.- EDAFOLOGÍA 3.1.5.- VEGETACIÓN 3.1.6.- FAUNA 3.1.7.- HÁBITATS NATURALES 3.1.8.- PAISAJE 3.1.9.- UNIDADES AMBIENTALES Áreas de muy alto valor ecológico y/o paisajístico Áreas de alto valor ecológico y/o paisajístico Áreas de medio valor ecológico y/o paisajístico Áreas agrarias 3.2.- CARACTERIZACIÓN SOCIOECONÓMICA 3.2.1.- RECURSOS HUMANOS Y POBLAMIENTO 3.2.2.- ACTIVIDADES ECONÓMICAS 3.2.2.1. Actividad agrícola 3.2.2.2. Actividad ganadera 3.2.2.3. Actividad forestal 3.2.2.4. Actividad cinegética 3.2.2.5. Actividades extractivas 3.2.2.6. Otros sectores industriales 3.3.- INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTOS 3.4.- PLANEAMIENTO URBANÍSTICO 3.5.- ANÁLISIS DE LA PROPIEDAD DEL SUELO 3.6.- RECURSOS ARQUEOLÓGICOS Y CULTURALES MEMORIA JUSTIFICATIVA 1.- JUSTIFICACIÓN JURÍDICA 1.1.- MARCO LEGAL 1.2.- ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS 1.3.- RELACIÓN CON OTROS INSTRUMENTOS DE PLANIFICACIÓN 1.3.1.- PLANIFICACIÓN URBANÍSTICA Y TERRITORIAL 1.3.2.- PLANIFICACIÓN SECTORIAL 1.3.3.- PLANIFICACIÓN AMBIENTAL 2.- JUSTIFICACIÓN DE LA ORDENACIÓN 2.1.- PROPUESTA DE ORDENACIÓN 2.2.- JUSTIFICACIÓN DE LA PROPUESTA DE ORDENACIÓN 2.2.1.- Clasificación del Espacio Natural Protegido 2.2.2.- Ordenación de los recursos a nivel general 2.2.3.- Zonificación Zona de Conservación Prioritaria Zona de Conservación Compatible Zona de Uso Agroforestal Zona de Uso Intensivo: Explotaciones Mineras Superficie MEMORIA DE ORDENACIÓN TÍTULO I.- DISPOSICIONES PRELIMINARES TÍTULO II.- NORMAS GENERALES CAPÍTULO I.- REGÍMENES DE PROTECCIÓN Sección 1.- Régimen de protección del Espacio Natural Sección 2.- Inventario y Catálogo de especies amenazadas Sección 3.- Hábitats naturales CAPÍTULO II.- NORMAS RELATIVAS A LA PROTECCIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES Sección 1.- Normas para la protección del paisaje Sección 2.- Normas para la protección de la flora y vegetación Sección 3.- Normas para la protección de la fauna Sección 4.- Normas para la protección del suelo Sección 5.- Normas para la protección de los recursos hídricos CAPÍTULO III.- NORMAS RELATIVAS A LA REGULACIÓN DE USOS Y ACTIVIDADES Sección 1.- Normas para las actividades agrícolas Sección 2.- Normas para las actividades ganaderas y vias pecuarias Sección 3.- Normas sobre el aprovechamiento forestal y selvícola Sección 4.- Normas para el aprovechamiento cinegético Sección 5.- Normas sobre las actividades mineras y extractivase Sección 6.- Normas sobre la regulación de infraestructuras Sección 7.- Normas sobre Uso Público Sección 8.- Maniobras Militares TÍTULO III.- NORMAS SOBRE EL RÉGIMEN DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL CAPÍTULO I.- EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL TÍTULO IV.- NORMAS PARTICULARES DE ORDENACIÓN Sección 1.- Zonificación en el Parque Regional Sección 2.- Zona de Conservación Prioritaria Sección 3.- Zona de Conservación Compatible Sección 4.- Zona de Uso Agroforestal Sección 5.- Zona de Uso Intensivo: Explotaciones Mineras TÍTULO V.- NORMAS SOBRE ORDENACIÓN TERRITORIAL Y EL PLANEAMIENTO URBANÍSTICO TÍTULO VI.- DIRECTRICES SOBRE PLANES Y ACTUACIONES SECTORIALES CAPÍTULO I.- DIRECTRICES SOBRE LAS ACTIVIDADES AGRÍCOLAS Y GANADERAS CAPÍTULO II.- DIRECTRICES SOBRE EL PLAN DE ORDENACIÓN FORESTAL CAPÍTULO III.- DIRECTRICES SOBRE EL PLAN DE ORDENACIÓN CINEGÉTICA DEL PARQUE REGIONAL CAPÍTULO IV.- DIRECTRICES SOBRE PROTECCIÓN DE LOS VALORES CULTURALES TÍTULO VII.- DIRECTRICES PARA EL FOMENTO DEL DESARROLLO SOCIOECONÓMICO TÍTULO VIII. DIRECTRICES SOBRE PLANEAMIENTO AMBIENTAL CAPÍTULO I.- DIRECTRICES GENERALES PARA LA PLANIFICACIÓN Y GESTIÓN CAPÍTULO II.- DIRECTRICES PARA LA ELABORACIÓN DEL PLAN RECTOR DE USO Y GESTIÓN DEL PARQUE REGIONAL ANEXOS ANEXO 1.- ACTIVIDADES SUJETAS AL RÉGIMEN DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL ANEXO 2.- ACTIVIDADES SUJETAS AL RÉGIMEN DE AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA QUE PRECISAN MEMORIA AMBIENTAL ANEXO 3.- ÁMBITO TERRITORIAL DEL PORN Y LÍMITES DEL PARQUE REGIONAL DE LA SIERRA DE EL CARCHE ANEXO CARTOGRÁFICO MEMORIA DESCRIPTIVA 1. INTRODUCCIÓN La Ley Regional 4/1992, de 30 de julio, de Ordenación y Protección del Territorio de la Región de Murcia determina en su Disposición Adicional Tercera, Cuatro, que para el espacio natural denominado «Sierra de El Carche» se iniciará el trámite para la aprobación del correspondiente Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN). Mediante dicho instrumento ha de determinarse tanto la figura de protección específica para dicho espacio natural -de entre las señaladas por la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Fauna y Flora Silvestres- como sus límites geográficos. Así pues, existe una indicación legislativa específica para la redacción del presente PORN, al objeto de concretar el régimen de protección y los límites del espacio natural, y con la finalidad de garantizar la conservación y gestión de sus recursos y valores naturales, así como la consolidación como espacios de conservación. La Memoria Descriptiva del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Sierra de El Carche es un documento donde se recoge de forma sintética las características territoriales del área, así como un diagnóstico de la problemática de la misma. El contenido de la Memoria Descriptiva se basa en estudios previos de inventario, donde los temas se presentan de forma extensa y permite conocer los datos precisos en los que se basan las afirmaciones que aquí se vierten. La Memoria Descriptiva está integrada por una primera parte dedicada al medio biofísico, otra segunda que atiende al medio socioeconómico y, finalmente, una tercera donde se realiza un diagnóstico global del territorio, del que se deducen las necesidades de intervención, las posibilidades de desarrollo económico y los estrangulamientos que lo dificultan. 2. ÁMBITO DEL PLAN Y ENCUADRE TERRITORIAL1.1.2. ÁMBITO DEL PLAN Y ENCUADRE TERRITORIAL1.1.2. ÁMBITO DEL PLAN Y ENCUADRE TERRITORIAL El espacio natural definido como Sierra de El Carche constituye un macizo montañoso de suficiente extensión como para considerarlo una unidad territorial bien caracterizada; situado en el cuadrante noroccidental de la provincia de Murcia, es la 18ª cota altimétrica regional (1.371 m.s.n.m. del Pico de la Madama). La Sierra de El Carche se encuentra flanqueada por dos elevaciones montañosas que forman parte del conjunto montañoso: El Cabezo de la Rosa (727 m.s.n.m.) en la vertiente occidental y la Sierra de las Pansas (1.036 m.s.n.m.) en su porción oriental. La comarcalización realizada por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia la incluye dentro de la comarca del Altiplano. El ámbito del PORN posee una superficie de 5.942,44 has., pertenecientes al municipio de Jumilla y Yecla, quedando definido de la siguiente forma: 1.- Límite Norte: línea que une los mojones del monte público n.º 104 «Cabezo de la Rosa» desde el 106 hasta el 153, sigue hasta el mojón 1 y de aquí al mojón 443 del monte público n.º 95 «Sierra de El Carche»; continúa por el límite del monte público n.º 95 hasta el mojón 509. A partir de este mojón toma la linde norte de la parcela 18 del polígono 47 del Catastro de Rústica hasta el mojón 539 del monte público n.º 95, continuando por el límite de monte público hasta conectar con el monte público n.º 126 «Sierra de las Pansas», en el municipio de Yecla. 2.- Límite Este: Sigue por el límite del monte público n.º 126 hasta el mojón 157. Continúa en línea recta hasta alcanzar el mojón 46 del monte público n.º 95, en el término municipal de Jumilla. Sigue por dicho límite de monte público hasta el mojón 56, desde aquí en línea recta hasta el mojón 152, y continuando por la linde del monte público hasta el mojón 166. 3.- Límite Sur: desde el mojón 166 sigue por el límite de monte público hasta el mojón 181, rodeando por el norte al enclavado de La Alberquilla por los mojones 16i hasta el 50i, siguiendo por el límite de monte público desde el mojón 212 hasta el 427, de aquí pasa al mojón 13 del monte público n.º 104 «Cabezo de la Rosa» siguiendo por el límite de monte público hasta el mojón 41. 4.- Límite Oeste: desde el mojón 41 siguiendo por el límite de monte público hasta el mojón 106. 3. SÍNTESIS DEL DIAGNÓSTICO 1.2.- SÍNTESIS INTERPRETATIVA DEL MEDIO BIOFÍSICO 1.2.- SÍNTESIS INTERPRETATIVA DEL MEDIO BIOFÍSICO 3.1. MEDIO BIOFÍSICO Y ESTADO DE CONSERVACIÓN DE LOS RECURSOS 3.1.1. GEOLOGÍA En la Sierra de El Carche se encuentra una sucesión continua de sedimentos formados entre el Triásico y el Cuaternario, que son asignados al dominio Prebético de la Zonas Externas de las Cordilleras Béticas. Este dominio se caracteriza por su carácter marino somero y posición paleogeográfica próxima a la zona emergida que representaba la Meseta Ibérica durante el Mesozoico y parte del Terciario, lo que se traduce en frecuentes pasadas terrígenas e importantes lagunas estratigráficas. Los materiales más antiguos afloran en el Cabezo de la Rosa y están representados por arcillas y margas versicolores, evaporitas (yeso y sales) y dolomías. Estos materiales se formaron en el Triásico (hace 200 mill. de años) en un ambiente continental que periódicamente era inundado por el mar y dejaba grandes charcas salinas (ambientes de sabkha), donde se depositaban los carbonatos y evaporitas. A partir del Jurásico, durante el resto del periodo Mesozoico y Terciario se instaura un régimen marino y la zona queda situada en una plataforma somera con sedimentación carbonatada, donde sucesivas transgresiones del mar dieron lugar a episodios pelágicos (margas). Estos episodios se sitúan en el Cretácico Inferior, Paleógeno y Mioceno y representan máximos de transgresiones. También se encuentran episodios de influencia continental (arenas), desarrollados fundamentalmente en el Cretácico Inferior, y otros más donde no hay sedimentación (Paleógeno), que representan regresiones o retirada del mar. Durante el Mioceno, el margen marino de la Meseta Ibérica es sometido a los esfuerzos tangenciales de la Orogenia Alpina (desplazamiento hacia el Oeste de la microplaca del Mar de Alborán), lo que provoca el cabalgamiento de la Sierra en sentido Noroeste, la actual configuración de su estructura, así como el paso del ambiente sedimentario marino a continental. Coincidiendo con estos movimientos se producirían las fracturas que han propiciado la salida diapírica del Cabezo de la Rosa. En el nuevo ambiente continental, ya claramente impuesto en el Plioceno y Cuaternario, han dominado los procesos erosivos en las partes elevadas, mientras que en las faldas dominan los procesos de sedimentación. Ambos procesos están influenciados por un clima caracterizado por la existencia de procesos crioclásticos y régimen de precipitaciones de tipo mediterráneo. Como resultado, desde el punto de vista litológico la parte central de la Sierra de El Carche y su continuación hacia la Sierra de las Pansas este formada por materiales del Cretácico Inferior, constituido por calizas, arenas y margas, al que se superpone en las zonas más altas de ambas sierras una potente serie del Cretácico Superior formada por dolomías masivas. La acción de los procesos que conforman el relieve sobre la Sierra, ha dado como consecuencia que se puedan distinguir hasta cinco ambientes morfoestructurales distintos. Tres de ellos, dominados por formas estructurales (escarpes, cornisas, relieves en cuesta, etc.), se sitúan en la zona de mayor relieve; otros dos, situados en cotas más bajas, que corresponden en su mayoría con las superficies cultivadas y en los que dominan formas planas (glacis) a base de conglomerados, arenas y arcillas generalmente encostradas, y finalmente el domo del Cabezo de la Rosa. A pesar de la relativa abundancia de materiales de naturaleza carbonatada, los procesos cársticos solo tienen una presencia testimonial. 3.1.2. CLIMATOLOGÍA El régimen climático de Sierra de El Carche no se conoce en detalle dada la inexistencia de datos de estaciones termopluviométricas en cotas medias y elevadas. Por ello, los datos han tenido que extrapolarse de las estaciones climáticas más próximas, que corresponden con las de Jumilla «Instituto Laboral» (n.º 7138 A), Yecla «Confederación Hidrográfica» (n.º 7275) y Pinoso «Confederación Hidrográfica» (n.º 7247). Las precipitaciones en tales estaciones oscilan entre 281 mm de Pinoso y los 333 mm/año de Yecla, estimándose para la cima de la Sierra unas precipitaciones medias alrededor de 520 mm/año. El régimen de estas precipitaciones es típicamente mediterráneo, con máximas equinociales, en octubre (44 a 48 mm) y abril (32 a 38 mm) y mínimas en junio-agosto, con un pequeño descenso en los meses de diciembre a febrero. Las temperaturas anuales medias varían de 15 a 16'1°C. El mes más caluroso es julio con 25°C de temperatura media y el más frío enero con 6'1 a 8°C de temperatura media. La nieve no es una característica de estas tierras y las heladas son habituales entre diciembre y febrero. La evapotranspiración potencial, calculada mediante la fórmula de Thornthwaite, se estima en unos 800 mm., lo que representa un déficit hídrico de unos 500 mm.anuales. De forma muy general, los vientos son de predominio N o NW en invierno y S hacia el verano. Según los índices de Continentalidad, Martonne y Dantin-Revenga, el clima de la estación 7138 A (Jumilla) podría definirse como «Mediterráneo templado», caracterizado por inviernos fríos y riesgos de heladas, incluido dentro de la zona «árida»; la estación 7247 (Pinoso) como «Mediterráneo de estepa», «Continental» e incluido en la zona «subdesértica»; por último, la estación 7275 (Yecla) como «Mediterráneo Continental» con veranos cálidos e inviernos rigurosos. 3.1.3. HIDROLOGÍA E HIDROGEOLOGÍA La Sierra de El Carche forma la divisoria hidrológica natural entre las cabeceras de la Rambla del Judío al Norte y del Moro al Sur. Su red de drenaje está constituida por veinte cuencas, que tienen el carácter de barrancos en sus tramos de Sierra, de ramblas a su pie y aguas abajo algunas se pierden en los altiplanos que las rodean. Las litologías permeables son las dolomías (Cretácico Superior), las calizas (Eoceno Medio) y las calizas y calcarenitas (Mioceno Inferior). Estos niveles permeables forman parte del acuífero «Sierra de El Carche». El nivel superior se divide en tres, separados por tramos margosos impermeables, que los hacen hidráulicamente independientes. El acuífero Cretácico, corresponde a la banda de dolomías del Cenomaniense en la parte central de la sierra. La Sierra de El Carche no cuenta con ningún manantial directamente ligado y el único punto de agua corresponde a un sondeo con nivel piezométrico a cota 300 m en la porción suroeste. En la Sierra de las Pansas existe un pequeño manantial en las faldas de la umbría y algunos pozos en las estribaciones de la sierra. La alimentación del acuífero se produce exclusivamente por la percolación directa de las precipitaciones (unos 0,3 Hm3/año). Ante la ausencia de manantiales y bombeos, estos recursos hídricos pasarían a alimentar de forma subterránea el sistema Ascoy-Sopalmo. El acuífero Eoceno aflora al Sur, con una potencia de 85 m y una superficie de 2,5 Km2. La piezometría en el sondeo «El Cantal» presenta el nivel de agua a cota 250 m. La alimentación de este nivel permeable, por percolación de las precipitaciones, es de 0,04 Hm3/año. No existe descarga visible en este nivel, por lo que tienen que existir salidas subterráneas ocultas hacia niveles permeables de sistemas adyacentes (Ascoy-Sopalmo). Las reservas están comprendidas entre 75 y 150 Hm3. El acuífero Mioceno, en el afloramiento meridional de calizas arenosas, tiene una superficie de exposición de 10 Km2. No existen captaciones dentro del área de estudio, aunque más al Sur hay manantiales y sondeos directamente ligados al él, que definen el nivel piezométrico sobre la cota 530 m. La alimentación procede exclusivamente de la infiltración de lluvia (unos 0,25 Hm3/año). La explotación del acuífero Mioceno no excede los 0,2 Hm3/año, con unas reservas entre 250 y 500 Hm3 como mínimo. 3.1.4.- EDAFOLOGÍA Los suelos se desarrollan, en su mayor parte, sobre rocas carbonatadas, bajo un régimen de humedad arídico por debajo de los 800 m y xérico por encima de ellos, con un régimen de temperaturas mésico. El relieve extremadamente abrupto favorece un rejuvenecimiento del suelo y por tanto los perfiles A-C, A-R ó A-C-R. Las unidades taxonómicas reconocidas en el área de estudio, según la clasificación FAO-UNESCO, son Litosoles, Regosoles, Rendsinas, Solonchaks y Xerosoles. Los Litosoles son predominantes en la zona montañosa, aunque asociados a otras unidades taxonómicas, en especial a Rendsinas arídicas, y en menor medida a Regosoles margálicos, Xerosoles cálcicos, Rendsinas órticas o Solonchaks litosólicos. Los Regosoles son de tipo margálico y se encuentran muy bien representados en la Sierra en asociación con Xerosoles cálcicos. Las Rendsinas pueden diferenciarse en órticas y arídicas. Las primeras se hallan asociadas a Litosoles en las zonas altas y umbrías, mientras que las segundas cubren importantes superficies asociadas a Litosoles en las zonas medias y bajas. Los Solonchaks, de tipo litosólicos, están vinculados al afloramiento de materiales del Keuper del Cabezo de la Rosa y se encuentran asociados a Litosoles. Los Xerosoles cálcicos se presentan asociados a Litosoles. Los petrocálcicos están bien representados, ocupando superficies de glacis y laderas suaves, mientras los Xerosoles gípsicos abundan en el Cabezo de la Rosa. 3.1.5.- VEGETACIÓN La Sierra de El Carche constituye un punto de encuentro de diversos contingentes florísticos, lo que la hace especialmente rica en especies vegetales (611 taxones de plantas superiores catalogadas). Su flora tiene un carácter mediterráneo, destacando los endemismos ibéricos, los ibero-norteafricanismos y los endemismos murciano-almerienses. Aparecen 13 especies protegidas por la legislación regional (Orden de 17 de febrero de 1.989), una de las cuales se cataloga como «estrictamente protegida». Existen especies de elevado interés por ser endémicas del Sureste peninsular y poseer pequeñas poblaciones dispersas o ser auténticas rarezas botánicas. En cuanto a las comunidades vegetales, se han detectado 56 asociaciones vegetales, agrupadas en 15 Clases de Vegetación, por lo que puede afirmarse que el área de estudio posee un elevado interés desde el punto de la diversidad de ecosistemas vegetales. Dentro de las Series de Vegetación se han distinguido dos series climatófilas y dos series edafófilas. La serie mesomediterránea basófila murciano-manchego-aragonesa, semiárida del chaparro (Rhamno lycioidis-Querceto cocciferae sigmetum) ocupa las zonas bajas, teniendo como vegetación climácica a un chaparral alto y denso donde son muy frecuentes otros arbustos esclerófilos y el pino carrasco. Como etapas de degradación se encuentran los espartizales, lastonares, romerales y tomillares calcícolas o gipsícolas. En la actualidad, los chaparrales han desaparecido en gran parte de las zonas bajas, siendo dominantes los espartizales, salpicados por algunos tomillares en áreas más degradadas, y los cultivos. Las repoblaciones de pino carrasco, han tenido éxito dispar, siendo frecuentes los fracasos en los suelos muy degradados o esqueléticos. La serie meso-supramediterránea basófila murciano-manchego-aragonesa seca de la carrasca (Querceto rotundifoliae sigmetum) ocupa las zonas más altas y lluviosas; está encabezada por un carrascal de gran densidad donde pueden ser frecuentes arbustos esclerófilos y hierbas gráciles y lianas. En zonas umbrosas, se suman otras especies de matorral noble como el madroño. Como etapas de degradación se suceden los chaparrales, espartizales, pastizales finos, lastonares, romerales, matorrales espinosos de erizones. El carrascal ha quedado relegado a pequeñas manchas en umbrías poco accesibles, siendo más frecuente su primera etapa de degradación (chaparrales), que ocupan buena parte de las umbrías, mientras que en las solanas dominan las espartizales, romerales y lastonares. Generalmente estos matorrales se encuentran bajo el pinar de pino carrasco, que ha sido repoblado o favorecido con bastante éxito. En las umbrías de La Madama se encuentran ejemplares añejos de Pinus nigra subsp. mauretanica. Entre las series edafófilas se encuentra el complejo politeselar edafoxerófilo del Rhamno lycioidis-Juniperetum phoeniceae, que comprende las comunidades de ambientes rupícolas, propias de grietas de paredes calizas y suelos muy poco profundos o superficiales, y el complejo politeselar edafohigrófilo del Rubo ulmifolii-Nerietum oleandri, que abarca un conjunto de comunidades con apetencia más o menos higrófila, propia de lechos pedregosos de ramblas. La vegetación actual ha estado condicionada desde antiguo por la necesidad de materias primas, afectando sobre todo a especies nobles. Las políticas forestales también han moldeado el paisaje vegetal, convirtiendo al pino carrasco en la especie arbórea dominante, que en la actualidad cubre la mayor parte de la Sierra, con formaciones de elevado interés paisajístico y faunístico. A esto se une la importancia de la industria del esparto, que favoreció su extensión en las zonas bajas. Aún se encuentran importantes manchas de matorral noble mediterráneo en muy buen estado de conservación, la mayor parte de las veces bajo un pinar bien desarrollado, junto a algunas zonas de carrascal bajo. En la vegetación actual, desde un punto de vista fisionómico, han sido identificadas las siguientes formaciones vegetales: pinar, carrascal, chaparral, enebral, sabinar, romeral, jaral, tomillar, bojal, espartizal y pastizal. Desde el punto de vista de la gestión forestal, el área se encuentra incluida en los montes 95 «El Carche», 104 «Cabezo de la Rosa» y 126 «Sierra de las Pansas»; de ellos solo se encuentra ordenado el primero, aunque las circustancias socioeconómicas en las que se redactó el Plan de Ordenación Forestal (1.970) han variado sensiblemente. Del conjunto del espacio natural, el Cabezo de la Rosa es el menos propicio para la producción específicamente forestal, a causa de los fuertes condicionantes climáticos y edáficos. A pesar de ello, en él se realizaron repoblaciones de pino carrasco mediante aterrazado, cuyo éxito económico es más que dudoso y nula la protección que tiene sobre el suelo durante el largo periodo de crecimiento de la especie. En cuanto a la Sierra de las Pansas, mientras que la zona de solana el pinar es abierto y la vegetación de matorral tiene escaso desarrollo, la umbría está cubierta de un denso pinar con ejemplares de gran porte y edad, que alberga un carrascal desarrollado. A pesar del aprovechamiento histórico que ha tenido, en especial de madera, la umbría de la sierra se encuentra en muy buen estado de conservación. Se han realizado algunas repoblaciones con pino carrasco en zonas puntuales, pero la mayoría del pinar es de origen natural, encontrándose en la umbría y en algunos barrancos las mejores representaciones. También se han llevado a cabo algunas repoblaciones con encina (Quercus ilex) en años recientes. Las solanas de El Carche se caracterizan por la exigua calidad forestal que impone la exposición Sur y el intensivo uso de que fueron objeto estos montes; las masas propiamente forestales no existen aquí sino en forma de reducidos bosquetes puntuales en enclaves quebrados y algunas zonas de mayor amplitud de pinar adehesado, junto a laderas inhóspitas de fuertes pendientes y condiciones de xericidad en las que sólo prosperan espartizales y matorrales. Existen algunas repoblaciones de pino carrasco en Los Sudores que en la actualidad prosperan adecuadamente, aunque requieren de podas y optimización de espesuras. Del conjunto del espacio, las Umbrías de El Carche son las más propicias para la producción forestal, pese a los discretos crecimientos causados por los fuertes condicionantes climáticos y la dudosa rentabilidad que ello conlleva, conjuntamente con el precario mercado de las maderas de baja calidad; es aquí donde mayores existencias maderables se dan y donde más ordenada se encuentra la masa. El pinar de pino carrasco es diverso en cuanto a calidades, densidades y estructura. Las mejores masas se encuentran en los fondos de barrancos y laderas de pendientes más suaves de exposición Norte, donde la vegetación dispone de mayor humedad y profundidad de suelos. Existen algunos enclaves de magnífica calidad, donde aparecen pies bien formados y en espesura completa, en contraste con otros donde los pies son delgados y de porte tortuoso. En la zona más alta se realizaron repoblaciones con Pinus pinaster, que han fracasado por completo. 3.1.6.- FAUNA El relieve accidentado junto a la conservación en buen estado de la vegetación y la presencia de formaciones boscosas, permiten la existencia de comunidades faunísticas singulares y un elevado número de especies en la Sierra de El Carche. Entre los Invertebrados destaca la presencia de una importante fauna lepidopterológica, asociada a la vegetación noble que cubre determinadas zonas bien conservadas en la umbría de la Sierra. La escasez de medios acuáticos hace que los Anfibios no se encuentren bien representados, siendo poco abundantes. No obstante, junto a especies de amplia distribución como sapo común, sapo corredor y rana común, aparecen otros más escasos como sapo partero común, sapo de espuelas y sapillo pintojo. Los Reptiles tienen una excelente representación estando presentes la práctica totalidad de los Saurios y Ofidios que aparecen en la Región de Murcia, con abundancia de especies como culebra bastarda, culebra de escalera, culebra de herradura, culebra de cogulla, culebra lisa meridional, víbora hocicuda, lagarto ocelado, lagartija colilarga y lagartija ibérica. Las Aves cuentan con 102 especies censadas, de las cuales 87 son nidificantes seguras, lo que supone un elevado porcentaje del total de aves presentes en la Región de Murcia, si se excluyen las acuáticas. Rapaces como águila real, halcón peregrino, búho real o cernícalo vulgar encuentran en los salientes y oquedades de los abruptos relieves numerosos lugares donde nidificar, viéndose acompañadas de especies como vencejo real, vencejo común, avión roquero, roquero solitario, collalba negra, colirrojo tizón, gorrión chillón o chova piquirroja. Las formaciones boscosas de buen porte albergan una comunidad ornítica forestal dominada por rapaces como águila culebrera, águila calzada, azor, gavilán, ratonero común y cárabo, acompañados de numerosos paseriformes, como pinzón vulgar, carbonero común, carbonero garrapinos, herrerillo capuchino, mito, reyezuelo listado y agateador común. Especies como arrendajo, paloma torcaz, totovía, escribano montesino o piquituerto, completan la composición de este grupo, que constituye uno de los valores faunísticos singulares del espacio. Los matorrales albergan también una interesante fauna ornítica, variable en función de la mayor o menor cobertura vegetal, con especies como tarabilla común, cogujada montesina, pardillo común, perdiz común, alcaudón real y una excelente representación de currucas. La importancia de este grupo faunístico en el conjunto del espacio, viene avalada por la nidificación de especies amenazadas y escasas, tanto a nivel regional, como nacional, como son águila calzada, águila culebrera, azor o cárabo. Los Mamíferos tienen una buena representación de las especies propias de los ambientes mediterráneos, a excepción de aquéllas dependientes de los cursos de agua permanente. Los Quirópteros solo cuentan con dos especies citadas, pero deben tener una mayor representación dada la relativa poca información existente sobre este grupo. Destaca la presencia de murciélago grande de herradura especie considerada como vulnerable. Los pequeños mamíferos están representados por especies típicamente mediterráneas como ratón moruno y musarañita, o de distribución reducida como erizo moruno, junto con otras de mayor amplitud de hábitat como son lirón careto, erizo común, musaraña común y ratón de campo. Conejo y liebre hacen su presencia en todo tipo de ambientes, aunque dominando en las zonas bajas, mientras especies forestales como la ardilla común, están ausentes del espacio estudiado. La comunidad de Carnívoros está bien estructurada, con una buena representación de especies. Son comunes zorro o comadreja y más escasas o raras gineta, tejón, turón o gato montés. La garduña, presente en espacios próximos, ha sido considerada como extinguida recientemente. Resta mencionar al jabalí como único representante de los ungulados, cuya población no ha sido estimada. 3.1.7.- HÁBITATS NATURALES Diez hábitats naturales del Anexo I de la Directiva 92/43/CEE, de 21 de mayo, relativa a la Conservación de los Hábitats Naturales y de la Fauna y Flora Silvestres están representados en la Sierra de El Carche y terrenos de su entorno, de los cuales 5 son prioritarios (*) y el resto de Interés Comunitario. 1520 * Estepas yesosas (Gypsophiletalia) 5210 Formaciones de enebros. 5334 Matorrales y tomillares termófilos, principalmente semiáridos: 6110 * Prados calcáreos cársticos (Alysson-Sedion albi). 6175 Pastizales psicroxerófilos supraoromediterráneos. 6220 * Zonas subestépicas de gramíneas y anuales (Thero- Brachypodietea) 8211 Vegetación casmofítica calcícola del Mediterráneo occidental. 9340 Bosques de Quercus ilex. 9533 * Pinares de Pinus salzmannii y Pinus clusiana de España y Francia. 9561 * Sabinares albares (Juniperus thurifera) de España, Francia y Córcega. Destacan de las asociaciones prioritarias: Gypsophilo struthii-Teucrietum libanitidis, localizada en el Cabezo de La Rosa; Teucrio pseudochamaepytis-Brachypodietum retusi; Sedetum micrantho-sediformis; Junipero phoeniceae-Pinetum salzmannii; y Rhamno lycioidis - Juniperetum phoeniceae. 3.1.8.- PAISAJE La Sierra de El Carche se percibe como un macizo de gran potencia, alineado en el sentido general que presentan las distintas cimas montañosas centrales de la Región de Murcia, identificándose un mismo origen. Estos relieves sobresalen de los espacios deprimidos con una dinámica de acumulación de materiales de erosión, dando lugar a piedemontes y glacis, donde se ha asentado la actividad agrícola, constituyendo una zona de influencia alrededor del espacio natural, con un predominio antrópico definido. Como contraste, la Sierra se percibe como un medio con predominio claro abiótico y biótico, éste último más importante en las vertientes a umbría. Las cuencas visuales están condicionadas por la estructura cónica del macizo montañoso, con su vértice en La Madama, y la disposición general de los barrancos en dirección Este-Oeste, observándose una coincidencia entre las directrices de las estructuras descritas y el trazado de las pistas forestales que recorren el espacio. El índice de ocupación, usos del suelo y asentamientos se circunscribe, casi exclusivamente, a las zonas de piedemonte que rodean al espacio montañoso. La distribución de los geosistemas permite zonificar el paisaje en tres grandes conjuntos. Una Zona Oeste caracterizada por la presencia del diapiro salino del Cabezo de la Rosa, donde destacan los tonos rojizos de la roca original y las profundas incisiones por escorrentía, debido a la escasa cobertura vegetal, y los aterrazados para repoblaciones. Este relieve abrupto contrasta con las llanuras cultivadas que lo rodean, destacando la presencia en su perímetro de ocupación antrópica (El Carche, Casas del Puerto, La Alberquilla, Raspay). Una Zona Norte compleja, de gran riqueza forestal, básicamente pinar denso que se alterna con pinar adehesado en las solanas, adquiriendo mayor relevancia el matorral. Los relieves son abruptos, resaltando de la llanura cultivada al pie. Por último, una Zona Sur menos compleja, con relieves potentes y poca relevancia del factor biótico; la vegetación es básicamente matorral bajo y espartizal, con pinar adehesado o inexistente. 3.1.9.- UNIDADES AMBIENTALES Áreas de muy alto valor ecológico y/o paisajístico 1. Umbrías de El Carche Unidad amplia y heterogénea, que abarca casi toda la umbría de la Sierra de El Carche, al norte de los picos más elevados. Geológicamente, predominan los materiales carbonatados (Jurásico Superior al Cretácico Superior) con intercalaciones de sustratos margosos, niveles de areniscas y tramos dolomíticos. El relieve se caracteriza por la existencia de lomas de dirección E-O, que corresponden con niveles carbonatados más compactos y escarpes, asociados a la existencia de tramos blandos. Los suelos en las zonas bajas están dominados por Litosoles asociados a Rendsinas arídicas o a Rendsinas órticas. En cuanto a la vegetación, la potencialidad de la zona corresponde al carrascal, aunque en la actualidad queda relegado a las mejores umbrías, principalmente bajo la forma de matorral, dejando paso en la mayoría de la unidad a los chaparrales y pinares. En las zonas deforestadas o antiguamente incendiadas dominan los romerales en sus distintas faciaciones. Posee numerosas especies singulares, que no se dan cita en otro punto del área estudiada. Esta unidad es, sin duda, la que alberga el mayor valor faunístico, ya que incorpora a las mejores zonas boscosas y de matorral mediterráneo, la presencia de cortados y paredes rocosas, lo que da lugar a la existencia de una fauna característica de estos ambientes, con nidificaciones de especies amenazadas como águila real, águila calzada águila culebrera, búho real, ratonero común, azor, gavilán, cárabo y chova piquirroja, acompañadas de un cortejo numeroso de aves propias de estos ambientes. La herpetofauna incluye especies como la culebra lisa meridional o la culebra de cogulla, además de la víbora hocicuda. Para los mamíferos, esta unidad se constituye en refugio de especies escasas como tejón, gineta y gato montés, además de presentar una gran abundancia de especies como son musarañita, musaraña común, lirón careto, ratón de campo y jabalí. La disposición de los relieves favorece la existencia de un paisaje diverso, con cuencas cerradas, interiores. La densa cubierta de pinar determina el predominio del factor biótico y como segundo factor el abiótico. Estéticamente se identifican los verdes oscuros y brillantes que contrastan con algunas solanas de vegetación más rala, resultando un paisaje muy favorable al espectador. La unidad tiene una clara vocación forestal, a cuya explotación se ha dedicado durante largo tiempo, conformando un paisaje forestal diverso. Esta explotación se ha visto reducida en tiempos recientes. No existen cultivos, salvo algunas superficies de pequeña entidad en la base de la Sierra. En Cerro Quemado existen algunas explotaciones mineras de falsa ágata hoy abandonadas. En cuanto a las infraestructuras, en esta unidad se encuentran los dos únicos refugios del espacio (Umbría del Revolcador y La Madama) y diversas antenas de comunicación e instalaciones meteorológicas en el pico más alto. La unidad se encuentra bien comunicada en el caso de la Sierra de El Carche, con dos pistas que la recorren en toda su longitud, atravesando zonas de elevado interés ecológico. No existen asentamientos humanos y la propiedad es básicamente pública, a excepción de pequeños enclavados. En esta unidad se han considerado las siguientes subunidades: La Madama-Cerro Quemado Zona rodeada por los picos más elevados de la Sierra, atravesada por el Barranco del Pozo de la Nieve. La vegetación es contrastada, con una ladera a solana bastante degradada cubierta de romerales y otra a umbría donde se instala un carrascal bajo y claro y pequeñas manchas de pino blanco (Pinus nigra subsp. mauretanica). En esta subunidad se dan cita elementos raros o inexistentes en el resto del área, como Draba hispanica, Jurinea humilis, Hormatophylla spinosa, Genista mugronensis, Arctostaphylos uva-ursi, el mencionado pino blanco y otras. En ella se realizaron repoblaciones de Pinus pinaster que han fracasado por completo. La Omblanquilla Caracterizada por barrancos que discurren en dirección Oeste, con laderas alternativamente a solana y umbría. La vegetación, dentro del dominio del carrascal, viene condicionada por esta disposición de las laderas, estando dominada a umbría por densos pinares bajo los que se desarrollan densos chaparrales y lastonares, mientras que a solana el pinar se aclara, adquiriendo mayor protagonismo los romerales y espartizales. En los roquedos de Capubullas se desarrollan interesantes comunidades rupícolas, entre ellas algunas propias de extraplomos (Resedo-Sarcocapnetum). Una pista forestal, de fuerte impacto visual, discurre en zig-zag salvando un gran desnivel. Umbrías del Revolcador y Sanguijuela Se trata de una de las zonas mejor conservadas de la Sierra, cubierta de un denso pinar con ejemplares añejos de gran porte. Bajo este pinar se desarrolla un importante matorral, básicamente chaparral, que se enriquece con la altura en carrascas, para finalmente cederles el protagonismo; son frecuentes las especies nobles acompañantes, entre ellas madroño, cornicabra, olivilla, aladierno; el suelo se encuentra cubierto por un denso estrato muscinal. En el imponente saliente rocoso de la Peña del Castellar se instala un interesante sabinar y diversas comunidades rupícolas. Barrancos de Guarafía y los Carriones Subunidad heterogénea, alternándose carrascales con pinar maduro, pinar joven, chaparrales y romerales. En la Umbría del Bco. de Guarafía, en zonas rocosas, existe un carrascal arbustivo bien desarrollado. En la Umbría de Cerro Quemado se encuentran densas manchas de jaral (Cistus laurifolius) en suelos descarbonatados. Solana del Barranco de la Yedra Área muy homogénea estructuralmente, constando de una ladera a solana que forma parte de la Loma de Enmedio. La vegetación es también homogénea, dominando los espartizales; en el mejor de los casos, se instala un pinar adehesado. Los frecuentes afloramientos rocosos permiten el establecimiento de tomillares rupícolas de ajedreas. 2. Cabezo de la Rosa Unidad singular situada en el extremo occidental del área de estudio, bien caracterizada por tratarse de un diapiro salino que emerge de la llanura cultivada. Los materiales extrusionados corresponden a arcillas y margas de colores variegados, yeso, sal y dolomías de edad Triásico. La acción diapírica de estos materiales se sigue produciendo en nuestros días, lo que ha contribuido a que se preserve una perfecta morfología en domo, alargado en sentido NO-SE. Los suelos poseen una elevada salinidad y un perfil poco desarrollado, correspondiendo a Solonchaks litosólicos asociados a Litosoles, con inclusiones de Xerosoles gípsicos. La vegetación está dominada por comunidades gipsícolas bien estructuradas, básicamente tomillares del Teucrio libanitis-Thymetum membranacei en los suelos más degradados, y romerales y espartizales en los mejor conservados, en general con baja cobertura; son también frecuentes las comunidades subnitrófilas dominadas por quenopodiáceas. Donde se acumulan especialmente las sales, se encuentra un albardinal rico en Limonium caesium. Sobre buena parte del área se han llevado a cabo repoblaciones de pino carrasco mediante aterrazado, lo que ha conducido a una aceleración de los procesos erosivos y la destrucción de buena parte de la vegetación autóctona, aunque se observa una buena regeneración del tomillar gipsícola. La fauna se caracteriza por la presencia de especies termófilas propias de ambientes abiertos, como lagarto ocelado, lagartija cenicienta, culebras bastarda y de escalera. Entre las aves se encuentran perdiz roja, bisbita campestre, alcaudón real, currucas cabecinegra y tomillera, tarabilla común, collalbas rubia y gris, zorzal charlo, triguero y pardillo común. El conejo y la liebre son escasos, constituyendo junto a zorro, erizo común y ratón de campo, los mamíferos más característicos. En cuanto al paisaje, predomina el factor abiótico, por sus relieves abruptos y la escasez de cubierta vegetal, destacando también las repoblaciones forestales en terrazas. En esta unidad se detecta escasa actividad humana, quedando restringida a pequeñas manchas de cultivos de almendros de escasa rentabilidad. En el centro de la unidad existe una zona antiguamente cultivada, que hoy es ocupada por vegetación natural. No existen asentamientos humanos, siendo por completo de titularidad pública, a excepción de cuatro enclavados privados. 3. Cumbres y Umbría de las Pansas Exceptuando la serie supramediterránea que aparece en las cotas altas del Carche, las comunidades vegetales son muy similares a la umbría del Carche, continuando sin interrupción en ambas sierras. La zona de cumbres presenta una vegetación rupícola de gran interés dada la rareza de algunas de sus especies y especialmente por su estado de conservación. Áreas de alto valor ecológico y/o paisajístico 4. Solana del Barranco San Cristóbal Subunidad muy homogénea, que abarca toda la solana del Barranco de San Cristóbal, caracterizada por sus fuertes pendientes y suelos poco profundos. La vegetación es homogénea, con un pinar adehesado donde se desarrollan espartizales, lastonares y romerales. En las zonas más rocosas se instalan tomillares rupícolas dominados por ajedreas. Al ascender en altitud aparecen algunas manchas de chaparral y aumenta la densidad del pinar. 5. Fontón de la Mina Esta unidad abarca la solana de los picos más altos, caracterizándose por sus fuertes desniveles y una vegetación baja. El sustrato corresponde con dolomías masivas y homogéneas. Su relieve se caracteriza por ubicarse en una ladera continua de exposición meridional, poco incidida por cauces superficiales. Toda esta ladera corresponde con la zona de alimentación del acuífero Cretácico de El Carche. Los suelos son superficiales o esqueléticos, correspondiendo en su mayor parte a Litosoles, con pequeñas inclusiones de Rendsinas arídicas y Xerosoles cálcicos. La vegetación está dominada por romerales, tomillares y espartizales. Los afloramientos rocosos permiten la aparición de tomillares rupícolas dominados por ajedreas. Allá donde el suelo adquiere más profundidad se instalan retazos del chaparral y carrascal, donde son frecuentes los enebros. El pinar aparece como ejemplares aislados o en formaciones adehesadas. Estas zonas se caracterizan por la presencia de lagarto ocelado, lagartija colilarga, lagartija cenicienta, culebra bastarda, culebra de escalera e incluso la más rara culebra lisa meridional. Entre la ornitofauna, la perdiz roja se manifiesta como abundante, acompañada de cogujada montesina, bisbita campestre, alcaudón real, chochín, acentor común, currucas rabilarga, carrasqueña y tomillera, tarabilla común, escribano montesino y pardillo común. La población de mamíferos alberga a especies comunes a todo tipo de ambientes, más otras propias de zonas de matorral, como musarañita, musaraña común, lirón careto, comadreja, gineta, gato montés y jabalí. El paisaje viene condicionado por los fuertes desniveles y los afloramientos rocosos, con un claro predominio del factor abiótico. Las cuencas son abiertas con cierto potencial de vistas. La geomorfología de la unidad condiciona los usos posibles sobre ella, reduciéndose al pastoreo ocasional, ya que las actividades agrícolas y forestales son impracticables. Por los mismos motivos, no existen asentamientos humanos. La propiedad es exclusivamente pública. 6. Solana de La Alberquilla Unidad homogénea, que se percibe como una sucesión de picos de laderas orientadas a S-SE, denominados cocones, que se corresponden con los relieves formados por tramos compactos de calizas, areniscas y conglomerados que quedan en resalte al erosionarse los niveles de margas que los limitan, a muro y a techo. Los niveles compactos tienen una elevada permeabilidad, correspondiendo con la zona de alimentación de los acuíferos del Eoceno-Mioceno. Los suelos son muy poco profundos o superficiales, dominados por lo tanto por Litosoles, con inclusiones en el mejor de los casos de Rendsinas arídicas. La vegetación es baja, dominada por el espartizal, que ocupa las bolsas de relleno térreo entre las rocas; en los suelos más pedregosos se desarrollan romerales y tomillares y en los rocosos un tomillar rupícola de Satureja obovata e Hypericum ericoides. Por toda la unidad se encuentran pinos aislados, adehesados o en pequeñas manchas. En las umbrías el pinar adquiere mayor densidad, con sotobosque de romeral, espartizal y en ocasiones chaparral; son particularmente abundantes los pastizales. En los crestones rocosos, especialmente en El Cantal, se encuentran sabinares rupícolas. Caracterizada por una fauna propia de zonas abiertas (terrera común, cogujada común, bisbita campestre, diversas currucas, tarabilla común, collalba rubia, alcaraván), enriqueciéndose con especies propias de las manchas de pinar que la jalonan, con buena presencia de perdiz roja, chotacabras pardo, paloma torcaz, pito real, zorzales charlo y común, pinzón vulgar, verderón común y lúgano, entre las aves. La comunidad de mamíferos está representada por conejo, liebre y zorro, permitiendo la mayor abruptosidad del terreno la presencia de especies como comadreja y gineta. En cuanto al paisaje, ocupa la zona sur del complejo estructural, caracterizada por los escarpes rocosos, las fuertes pendientes y la importancia de los relieves. Predomina el medio abiótico, sobre el biótico, de cobertura media y escaso desarrollo, sobresaliendo los gruesos volúmenes y la verticalidad de los relieves. Los cultivos están prácticamente ausentes, limitándose al extremo occidental, con cultivos de almendro en secano, algunos de ellos abandonados. No existen asentamientos humanos. La unidad está bien comunicada por una pista que la recorre en toda su longitud. 7. Los Sudores Unidad homogénea en cuanto a relieve y vegetación, limitada al Norte por el Barranco del Derramador de Borja los relieves abruptos de Capubullas y al Sur por la Unidad de Cultivos Meridionales. Desde el punto de vista geológico, predominan los depósitos aluviales recientes (arenas, gravas y limos encostrados), que dan formas de abanicos aluviales y glacis. La tipología edáfica es muy simple debido a la homogeneidad de la unidad, siendo dominantes los Regosoles margálicos asociados a Xerosoles cálcicos. La vegetación es también muy homogénea en cuanto a su estructura y composición, únicamente interrumpida por repoblaciones forestales de pinos en la parte meridional. Esta vegetación consta de un estrato arbóreo de pinar claro o adehesado, bajo el cual se desarrollan espartizales, romerales y pastizales. La fauna está caracterizada por la presencia de formaciones boscosas abiertas, con especies como paloma torcaz, tórtola, pito real, cuco, perdiz roja, zorzal charlo, carbonero común y garrapinos, totovía, escribano montesino y piquituerto, entre las aves. Unidad apropiada para la nidificación de especies amenazadas presentes en el espacio como águila culebrera o ratonero común. La herpetofauna está bien representada con especies que prefieren de una cierta cobertura vegetal, como la culebra de herradura. Por lo que se refiere a los mamíferos, al conejo, la liebre y el zorro, se unen especies como erizo común, musaraña común, y ratón de campo, siendo posible la presencia de especies como la comadreja y la gineta, además del jabalí. El paisaje viene determinado por el relieve llano, con suaves pendientes, y el predominio del factor biótico, con vegetación de pinar abierto. Las cuencas visuales son amplias, abiertas al Sur y cerradas al Norte por los potentes relieves estructurales. La unidad ha sido utilizada fundamentalmente como asiento de repoblaciones forestales a base de pino carrasco, en la parte meridional. Existen pequeños enclavados cultivados, algunos de ellos abandonados. No se detectan asentamientos de población y la propiedad es mayoritariamente pública, con pequeñas superficies arrendadas para cultivos. 8. Cultivos de El Cantal y La Yedra Unidad que ocupa los Barrancos de El Cantal y La Yedra, de dirección SO-NE. Se caracteriza por presentar una mezcla de cultivos, ocupando los fondos de valle, y pinares en las laderas adyacentes. Estos valles se han desarrollado a favor de niveles blandos de margas verdosas y areniscas, entre sendos tramos calcáreos que dominan el relieve y se localizan tanto al Norte como al Sur. Geomorfológicamente, corresponde a un corredor deprimido de fondo suave, de marcado carácter estructural. Los suelos dominantes son los Xerosoles cálcicos, asociados o con inclusiones de Regosoles margálicos. Están también presentes los Litosoles y las Rendsinas arídicas. La vegetación está caracterizada por la presencia casi continua del pinar, más denso y desarrollado en las umbrías, con un matorral noble bien conservado y densos pastizales. En las solanas disminuyen las coberturas, adquiriendo mayor relevancia los romerales, espartizales y tomillares. En algunos cultivos abandonados ha comenzado la colonización por enebros, pinos, romerales y espartizales. La disposición de esta unidad, englobada en un marco forestal, favorece el aumento de la diversidad faunística, enriqueciéndose con especies propias de este ambiente. Así son comunes especies como paloma torcaz, tórtola, perdiz roja, chotacabras pardo, pito real, zorzales charlo y común, papamoscas gris, petirrojo, mirlo común, herrerillo capuchino, carbonero garrapino, escribano soteño, verdecillo, verderón, lúgano y oropéndola. Los mamíferos ven aumentada su diversidad, añadiéndose a las especies mencionadas en las anteriores unidades, otras propias de las masas de matorral y bosque próximas, como musarañita, musaraña común, lirón careto y jabalí. Paisajísticamente predomina el factor antrópico, ya que la cubierta vegetal es, en parte, el resultado del cultivo de frutales y de la agricultura de secano, aunque como segundo factor estaría el biótico, por las importantes manchas de pinar existentes. En los barrancos que forman la unidad, las zonas bajas han sido roturadas y abancaladas, acogiendo cultivos de almendro y, más recientemente, nogal en La Yedra. Los cultivos del Bco. de El Cantal han sido abandonados en su mayor parte. En esta unidad se sitúan tres explotaciones mineras, una de roca ornamental, otra de grava y otra de áridos, todas abandonadas. La propiedad es sobre todo privada. 9. Solana de las Pansas Abarca los pinares que rodean los cultivos de Pisana y la solana del monte de las Pansas, en el E del área de estudio. La vegetación es básicamente de pinar abierto, con diversas densidades y edades, y un matorral bajo de escaso desarrollo dominado por garrigas de romero, chaparro y espartizales. Existen algunas manchas de cultivo en las zonas bajas. En cuanto a la propiedad, una buena parte es de titularidad pública. Áreas de medio valor ecológico y/o paisajístico 10. Lomas de la Pedriza Unidad muy homogénea, bien caracterizada por su geomorfología y cubierta vegetal baja y continua. Se encuentra en la terminación oriental de una potente barra de dolomías masivas, que recorre la Sierra de Este a Oeste; el relieve es suave, dando formas alomadas. Este material presenta una elevada permeabilidad, formando parte del área de recarga del acuífero Cretácico. Los suelos son muy homogéneos, dominando los Litosoles asociados a Rendsinas arídicas. La vegetación es extremadamente homogénea, ya que toda la unidad está cubierta por espartizales. De forma aislada se observan pinos en los suelos mejor conservados y tomillares en los claros. Unidad enmarcada dentro de los biotopos faunísticos como zona abierta, con especies como perdiz roja, terrera común, cogujada común, bisbita campestre, alcaudón real, currucas cabecinegra y tomillera, tarabilla común, collalba rubia, zorzal charlo, pardillo común y alcaraván, características entre las aves. Los reptiles están representados por especies termófilas como lagarto ocelado, lagartija cenicienta, culebra de escalera y culebra bastarda. Entre los mamíferos, conejo y liebre presentan mayor abundancia, estando acompañados por ratón de campo, erizo común y zorro. Paisajísticamente se caracteriza por las fuertes pendientes y la importancia de los relieves. Predomina el medio abiótico sobre el biótico, de cobertura media y escaso desarrollo. Las cuencas visuales son amplias, con vistas sobre la llanura cultivada. En la actualidad no se detectan actividades humanas, salvo la caza, aunque en épocas anteriores tuvo enorme importancia la recogida de esparto. No existen asentamientos humanos en la unidad. 11. Salinas de la Rosa Unidad compleja, caracterizada por la presencia, en su centro, de la explotación salinera, alrededor de la cual se estructura un paisaje complejo con componentes bien diferenciados. Estos componentes son el reflejo de su variada naturaleza litológica, diferenciándose una zona central deprimida ocupada por margas, arcillas, sales y dolomías triásicas, que se encuentra confinada por una orla de relieves de calizas con intercalaciones de areniscas, existiendo también diversos sectores tapizados por sedimentos recientes de origen coluvial y aluvial. Esta unidad es la única de la Sierra en la que el elemento agua es resaltable, estando presente en las balsas de evaporación de la explotación salinera, que ocupan una extensión próxima a 4 Ha. La complejidad de la unidad hace que los suelos presentes sean diversos, destacando los Litosoles asociados a Rendsinas arídicas o Solonchaks litosólicos, los Xerosoles cálcicos puros o asociados a Regosoles margálicos y los Xerosoles gípsicos. La vegetación de la unidad es compleja, dada la diversidad de usos a la que se ve sometida, detectándose tramos de espartizal, pinar adehesado, romeral, repoblaciones de pino carrasco, pastizales y matorral noble. Intercaladas con las zonas de vegetación natural existen cultivos, sobre todo de almendro y cereal, algunos de los cuales han sido abandonados y cubiertos por el tomillar. Unidad de difícil caracterización faunística dada su heterogeneidad, estando representada en general por especies generalistas o propias de medios antrópicos, por lo que su composición es similar a la mencionada para las unidades anteriores. La presencia del medio acuático en esta unidad, dadas sus características físico químicas, no lleva aparejada la aparición de nuevas especies propias de este ambiente. Se trata de cuencas cerradas, interiores, con diversas unidades básicas de paisaje, que lo convierten en extremadamente heterogéneo. Predomina el factor antrópico ya que se utiliza el suelo para la agricultura de secano y las instalaciones salineras. El segundo factor es el biótico, con manchas diversas de pinar y matorral, incluyendo zonas desnudas; aparecen casas aisladas. En cuanto a los usos, esta unidad está marcada por la presencia de las instalaciones salineras, principal explotación minera del espacio natural, tanto por el volumen de producción como por el número de empleados; en ella existen balsas de evaporación, almacenes y oficinas. En años anteriores la explotación se realizaba a «cielo abierto», quedando como testigo una cantera adyacente. En el Bco. de la Omblanquilla existe una pequeña extracción ocasional de grava, inactiva en la actualidad. La unidad es atravesada por un camino asfaltado, junto al cual se hallan algunas viviendas. La unidad es en su mayor parte de propiedad privada, en concreto de la empresa salinera, a excepción de la zona repoblada que es de titularidad pública. 12. Cultivos de Pisana Pequeña unidad situada en el límite nororiental del espacio. Se trata de una superficie cultivada rodeada por completo por zona forestal, lo que la caracteriza y diferencia de otras unidades dominadas por cultivos. Los cultivos se han podido desarrollar gracias a la presencia de un sustrato de margas de edad Mioceno, que afloran parcialmente confinadas por fracturas. Se ubican en la ladera septentrional de la Sierra en una zona de moderada pendiente, sin que morfológicamente se diferencie del resto, salvo por la actividad antrópica que ha introducido numerosos bancales. El agua es un factor ausente en la unidad, salvo en su papel de agente erosivo. El clima es seco, aunque algo más húmedo que en los cultivos meridionales y septentrionales, por estar más integrada en la zona montañosa. Se encuentra al resguardo de los vientos de componente norte, por lo que es algo más cálida que las llanuras septentrionales. Los suelos dominantes son los Regosoles margálicos en asociación con Xerosoles cálcicos, acompañados de pequeñas superficies de Litosoles. La vegetación es fundamentalmente arvense, colonizando temporalmente los cultivos, que la ocupan por completo. En las márgenes, lindes y cultivos abandonados se instalan pastizales nitrófilos del Plantagini albicantis-Stipetum parviflorae, que posteriormente se sustituyen por lastonares de Brachypodium retusum. La especial disposición de esta unidad, englobada en un marco forestal, favorece el aumento de la diversidad faunística, enriqueciéndose con especies propias de este ambiente. Así son comunes especies como paloma torcaz (Columba palumbus), tórtola (Streptopelia turtur), perdiz roja (Alectoris rufa), chotacabras pardo (Caprimulgus ruficollis), pito real (Picus viridis), zorzales charlo (Turdus viscivorus) y común (T. philomelos), papamoscas gris (Muscicapa striata), petirrojo (Erithacus rubecula), mirlo común (Turdus merula), herrerillo capuchino (Parus cristatus), carboneros garrapinos (Parus ater) y común (P. major), escribano soteño (Emberiza cirlus), pinzón vulgar (Fringilla coelebs), verdecillo (Serinus serinus), verderón (Carduelis chloris), lúgano (Carduelis spinus) y oropéndola (Oriolus oriolus). Los mamíferos ven aumentada igualmente su diversidad, añadiéndose a las especies mencionadas en las anteriores unidades, otras propias de las masas de matorral y bosque próximas, como musarañita (Suncus etruscus), musaraña común (Crocidura russula), lirón careto (Elyomis quercinus) o jabalí (Sus scrofa). En cuanto al paisaje, se trata de una cuenca cerrada, donde predomina en factor antrópico, ya que se encuentra totalmente ocupada por cultivos. En la unidad no se encuentran núcleos de población, siendo por completo de propiedad privada. Áreas agrarias 13. Cultivos Meridionales Agrupa a pequeñas manchas repartidas por la franja sur del espacio, desde el Cabezo de la Rosa hasta La Alberquilla, caracterizada por el mosaico que forman los cultivos y la vegetación natural. La naturaleza del suelo que compone esta unidad es variado, predominando los materiales margosos en las inmediaciones de la Sierra y los sedimentos detríticos pliocuaternarios. Están bien representados los Xerosoles petrocálcicos, la asociación de Regosoles margálicos-Xerosoles cálcicos y los Xerosoles gípsicos. La vegetación actual está dominada de forma continua por el esparto. Las manchas de vegetación natural están en mosaico con los cultivos, en su mayor parte de secano. En las inmediaciones del Cabezo de la Rosa, existen repoblaciones sobre materiales yesosos donde se instalan interesantes comunidades gipsícolas. La disposición en mosaico de las zonas de cultivo y parcelas de vegetación natural, favorece la diversidad faunística. La herpetofauna está bien representada, con especies como lagarto ocelado, culebra bastarda y culebra de escalera. La ornitofauna incluye especies como terrera común, pardillo común, collalba rubia, bisbita campestre, perdiz roja, alcaudón común, tarabilla común, zorzal charlo y alcaraván. Los mamíferos presentan una mayor abundancia de especies comunes como conejo, liebre y zorro, junto a otras menos frecuentes como topillo común y erizo común. En cuanto al paisaje, hay un predominio del medio antrópico por el uso agrícola del suelo, destacando las líneas horizontales y los contrastes verde-blanquecinos de los cultivos y de los materiales litológicos. El segundo factor es el biótico, por la presencia de zonas de monte bajo y las repoblaciones forestales. La unidad se encuentra cultivada en su mayor parte, intercalándose los cultivos con manchas de vegetación natural. Los cultivos mayoritarios son los de secano (almendro, viñedo y cereal), algunos en proceso de abandono. En cuanto a la minería, existen un frente de explotación abandonado de grava y arena en el Bco. del Derramador de Borja, encontrándose parte de la unidad dentro de la Concesión Murcia. La propiedad del suelo es municipal en su mayor parte, aunque existen arrendamientos para el cultivo. 14. Cultivos Septentrionales Ocupa una pequeña superficie en las inmediaciones del Cabezo de la Rosa. Se trata de una zona llana, de suaves pendientes, que constituye el piedemonte de la umbría del Cabezo, con una dominancia de los Xerosoles gípsicos. La vegetación espontánea está constituida básicamente por las comunidades arvenses que se instalan en los cultivos y lindes. Los cultivos abandonados son colonizados por comunidades nitrófilas. La fauna es poco diversa, con taxones propios de medios arvenses y humanizados, predominando las aves con especies como codorniz, cogujada común, triguero, jilguero, gorrión molinero, estornino negro y corneja. Los mamíferos están escasamente representados con especies de amplia distribución como conejo y liebre, con efectivos reducidos, junto a ratón doméstico y rata común. En el paisaje predomina el factor antrópico, ya que se utiliza el suelo para agricultura de secano fundamentalmente. Los colores predominantes son los ocres y blanquecinos. En cuanto a los usos del territorio, toda la unidad se encuentra cultivada, principalmente en secano, siendo los cultivos dominantes el almendro y el viñedo y minoritarios el cereal y el olivo. La propiedad es básicamente pública, siendo arrendada por el Ayuntamiento de Jumilla a particulares. 3.2. CARACTERIZACIÓN SOCIOECONÓMICA El ámbito territorial del espacio natural afecta en gran medida al municipio de Jumilla, siendo la superficie perteneciente al municipio de Yecla de escasa entidad. Por dicho motivo, los datos de caracterización económica que se citan a continuación se han centrado, exclusivamente, en el municipio de Jumilla. 3.2.1. RECURSOS HUMANOS Y POBLAMIENTO El Censo de Población y Vivienda elaborado en el año 1.991 contabiliza, en el municipio de Jumilla, un total de 20.092 habitantes de derecho, lo que representa un 1'9% del total de la Región de Murcia, cifra muy baja si se tiene en cuenta que este municipio supone el 8'6% de la superficie regional. La densidad de población es muy pequeña (21'2 hab./Km²) comparada con la media regional (93'6 hab./Km²) e incluso con la nacional (79 hab./Km²). Dentro del ámbito del PORN no se encuentra ningún núcleo urbano, limitándose a menos de una decena las viviendas que son habitadas de forma permanente. Las entidades de población del área de influencia del PORN en el municipio de Jumilla acumulaban en 1.991 un total de 39 habitantes (28 en El Carche y 11 en La Alberquilla), aunque en las rectificaciones del Padrón Municipal a 1 de enero de 1.993 el número desciende a 26 habitantes (19 y 7, respectivamente). En el conjunto del municipio, la población ha aumentado un 29% en lo que va de siglo, pasando de 15.868 habitantes en 1.900 a 20.593 en 1.993. En las entidades de población se alcanzó el máximo de población en los años 60 (410 habitantes en El Carche y 207 en La Alberquilla), produciéndose un brusco descenso en los años 80, que se prolongó más suavemente hasta la actualidad. Es manifiesta, pues, la tendencia al despoblamiento en un área caracterizada por la dependencia de una agricultura de secano cada vez menos rentable y, en muchos casos, en proceso de abandono. A esta circustancia se une la cercanía del espacio al núcleo de Jumilla, que actúa como polo de atracción económico y social. En cuanto al empleo y la actividad, en 1.991 la Tasa de Actividad media para el municipio se situaba en el 46%, algo menor que la media regional de 48'6%. Los parados constituían el 9'7% de la población activa y el 7'8% buscaba su primer empleo. Después de los ocupados (38%), los principales grupos de actividad eran el de Labores de Hogar (22'3%) y Jubilados (15'4%). En cuanto al municipio de Yecla, el núcleo de población más próximo e importante al ámbito del PORN es Raspay, con 175 habitantes empadronados en la actualidad (enero de 1998). En las zonas bajas del conjunto montañoso, y relacionados con una estructura agrícola de secano, aparecen de forma dispersa caserios ocupados. 3.2.2.- ACTIVIDADES ECONÓMICAS 3.2.2.1. Actividad agrícola La actividad agrícola, aunque solo ocupa a un 18'1% de la población activa, es la actividad superficial y ambientalmente más importante, ya que un 64'3% del total de la superficie del municipio se encuentra cultivada. Estas superficies cultivadas han experimentado un constante aumento en los últimos años, pasando de 47.410 Ha. de secano y 6.454 Ha. de regadío en 1.985 a 55.767 Ha. de secano y 6.781 Ha. de regadío en 1.992. A nivel de aprovechamientos específicos destacan los cultivos leñosos, sobresaliendo el viñedo, los frutales de secano y regadío. Los cultivos herbáceos se limitan prácticamente a los cereales. Es de resaltar la gran superficie ocupada por barbechos (29% de la superficie cultivada). En el ámbito PORN, domina la agricultura de secano (almendro, viñedo, cereal y olivo), de baja rentabilidad y con dificultades estructurales, a las que se podrían sumar algunas directrices comunitarias respecto a productos excedentarios. Recientemente se han introducido nuevos cultivos como el nogal. En el conjunto del término municipal, el tamaño medio de la explotación es grande comparado con la media regional; si bien predominan las explotaciones de 0'1 5 Ha (26'9%), les siguen muy de cerca las de 5-10 Ha (21'4%), de 10-20 Ha (21'3%) y las de 20-50 Ha (18'8%); incluso existe una alta proporción de explotaciones mayores de 50 Ha (11'6%). Sin duda, esto viene dado por la enorme extensión del secano, que necesita de grandes superficies mínimas de explotación. La agricultura se encuentra en una crisis importante, viéndose necesitada de subvenciones para su supervivencia, al menos en lo que respecta al cereal y el almendro. A esto hay que sumar los planteamientos actuales de la Unión Europea respecto a la disminución de la superficie del viñedo y los productos excedentarios. 3.2.2.2. Actividad ganadera La ganadería ha sido uno de los aprovechamientos tradicionales en el municipio. El ganado ovino, con 20.552 cabezas en 1.989, se encuentra muy ligado a los subproductos cerealistas y al aprovechamiento del monte. El caprino, con 11.387 cabezas, está compuesto en su mayor parte por cabras murciano-granadinas en régimen de semiestabulación. En las entidades de población de El Carche y La Alberquilla se encuentran censadas 384 ovejas y 752 cabras. Los pastos en los montes públicos son adjudicados por el Ayuntamiento a la Unión de Campesinos y Ganaderos, los cuales se encargan de las particiones y lotes por ganadero. La incidencia de la actividad ganadera es reducida, pues no existe una presión excesiva de la misma sobre el medio natural, ni un significativo beneficio económico de los aprovechamientos actuales. La principal actividad ganadera es de tipo semi-intensivo de caprino de leche y extensivo de ovino. En general, el impacto sobre la vegetación es bajo e incluso algunas zonas se ven totalmente libres de pastoreo. 3.2.2.3. Actividad forestal La Sierra de El Carche es un espacio forestal cuyos recursos fueron intensamente aprovechados durante siglos, aunque en la actualidad se asiste a una recuperación general de la vegetación. La gestión forestal ha permitido y favorecido la dominancia del pinar de carrasco, que hoy forma la principal masa boscosa de la Sierra. En cuanto a los aprovechamientos forestales, en la Sierra de El Carche es necesario reseñar la extracción de madera, leñas, esparto, plantas aromáticas y medicinales. La extracción de madera y leñas se regulaba por el Plan de Ordenación Forestal, redactado en 1.970, realizándose las últimas extracciones a mediados de los años 80. Las plantas aromáticas y medicinal-condimentarias se recogen de forma tradicional por los habitantes de los núcleos circundantes; es frecuente la siega de romero para su uso como hoja seca o la extracción de aceites esenciales. Los principales impactos producidos sobre el medio biótico y el paisaje son las repoblaciones en terrazas sobre materiales blandos; durante muchos años se favoreció y se plantó esparto, en detrimento de otras formaciones más evolucionadas. La apertura de pistas forestales ha sido abundante, con la pretensión de facilitar la saca de madera y el acceso a los incendios; algunas de ellas han afectado a formaciones vegetales de máximo interés. La recogida de plantas aromáticas (romero principalmente) y medicinales se lleva a cabo de forma tradicional y su impacto en el medio no ha sido evaluado, aunque por los métodos de extracción utilizados (siega) no debe ser excesivo. 3.2.2.4. Actividad cinegética La caza es una actividad que se desarrolla sobre casi la totalidad del espacio, realizándose sobre especies que, como el conejo, perdiz roja, liebre y paloma torcaz, son a su vez pieza clave en la dieta de muchas especies que culminan las pirámides tróficas, como las rapaces y los mamíferos carnívoros de mayor talla. La mayor parte del ámbito PORN está incluida en el Coto Deportivo, gestionado por el Ayuntamiento de Jumilla, que abarca los montes públicos números 90, 95 y 104 del Catálogo de Utilidad Pública, junto con la finca propiedad de Jumsal S.A. En la periferia existen otros cotos que tienen parte de su superficie dentro del ámbito PORN, en el Bco. de la Yedra, Pisana y Umbría de la Peña del Castellar. 3.2.2.5 Actividades extractivas El aprovechamiento de los recursos mineros tiene tres claras vertientes. Las rocas ornamentales y áridos han sido explotados en pequeñas canteras que se han abandonado por su falta de calidad y escasas reservas, por lo que no es previsible nuevas aperturas. Existe una explotación de arcillas especiales en las inmediaciones del ámbito PORN, centrada en tres frentes de reducidas dimensiones de las que se extraen una muy pequeña producción anual. Finalmente, existe una explotación de sal mineral en el Cabezo de la Rosa, que emplea la inyección profunda de agua en las masas salinas triásicas, recuperación de la salmuera por sondeos, así como modernos métodos de cristalización de la sal; esta explotación se puede considerar en situación estable o con posibilidades de incrementarse en el futuro. El impacto de esta actividad es mínimo, pues la extracción de salmuera se hace en profundidad y las instalaciones de almacenamiento y envasado se encuentran en el borde de la carretera, no siendo de gran entidad. Por otro lado, las balsas de evaporación constituyen un elemento singular, de gran atractivo paisajístico. Los mayores impactos de tipo paisajístico se han producido en las extracciones de áridos en los cauces de ramblas y laderas, así como por las canteras de falsa ágata de la zona alta. Las primeras de ellas tienen una actividad ilegal ocasional y poco importante, mientras que las segundas se encuentran abandonadas. 3.2.2.6 Otros sectores industriales En cuanto a la industria, en Jumilla adquiere gran importancia la vitivinícola, con un 73'5% de empleados en el grupo de Alimentación y Bebidas, sector que cuenta con el 51'5% de las empresas industriales. En el caso de la Construcción, se observa una importante disminución de empleados, con algo más de 680 empleados en 1.993. Dentro del ámbito del PORN, el sector industrial no extractivo es inexistente. El municipio presenta un desarrollo importante de las actividades terciarias, con un 34'8% de la población ocupada. Se puede afirmar que el municipio posee una estructura comercial suficiente, pero localizada en el núcleo principal, mientras que en las pedanías apenas existen comercios minoristas. La actividad industrial, servicios y construcción, demandante de una importante cantidad de mano de obra, se concentra principalmente en el núcleo de Jumilla, que actúa como polo de atracción socio-económica de los núcleos circundantes. Estas circustancias han provocado el despoblamiento de la zona de estudio, en la búsqueda de servicios terciarios disponibles en el núcleo principal, cada vez más demandados por la población al mejorar el nivel de vida. El sector turístico está muy poco desarrollado a nivel municipal y, por lo tanto, posee una infraestructura de alojamiento muy escasa. En la zona de influencia del PORN sólo existen servicios de restaurante y bares en la periferia, sobre todo junto a las Casas del Puerto y en Raspay. Es de destacar la escasa demanda turística del espacio natural de la Sierra de El Carche, limitándose a visitas de corta duración con el objeto de realizar actividades de picnic, para las cuales no está preparada la Sierra, o de recogida de hongos y otros productos del monte. El impacto producido por las actividades turísticas sobre el medio es muy bajo en general. En cuanto a actividades deportivas, en la Sierra se realizan prácticas de vuelo sin motor (parapente y ala delta), que son inicialmente compatibles con la conservación del medio, pero que realizadas en época de nidificación de aves producen marcados efectos negativos. El refugio habilitado por el Ayuntamiento de Jumilla se encuentra en una de las zonas mejor conservadas del espacio, de gran importancia para diversas especies de fauna amenazada, por lo que si se hiciera un uso inadecuado el impacto podría ser elevado. Además, se encuentra rodeado de importantes masas de arbolado y matorral, con lo que ello implica en el tema de incendios, tanto por el aumento del riesgo como por las dificultades de evacuación y el peligro para vidas humanas en caso de producirse. 3.3. INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTOS La Sierra de El Carche se encuentra bien comunicada en cuanto a vías de acceso y de penetración, ya que todo el espacio se encuentra rodeado de vías asfaltadas y existe una amplia red de pistas forestales. En cuanto a las vías de acceso, la red estatal está constituida por la C-3314, principal vía de enlace entre el Altiplano y la capital; la red regional complementaria está integrada por la carretera C-3213, que enlaza Jumilla y Pinoso; la red local está compuesta por la carretera A-15, que une la C-3314 y la C-3223, siendo el camino más corto entre Jumilla y Raspay. La red interior de pistas forestales y caminos es densa y se encuentra en estado de conservación diverso, aunque aceptable en general, permitiendo el acceso en automóvil a la mayor parte de los rincones de la Sierra. En cuanto a las infraestructuras básicas, abastecimiento y saneamiento, se puede decir que son inexistentes en los núcleos más próximos. Ni El Carche ni La Alberquilla se encuentran conectados a la red general de abastecimiento de agua, ni a la red de saneamiento, vertiéndose las aguas residuales a fosas sépticas. La recogida de residuos sólidos urbanos no se realiza en los núcleos de población. El transporte de energía eléctrica se efectúa por líneas de media tensión de 20 Kv con centrales de transformación de propiedad particular. Estas líneas entran en la zona de estudio para dar servicio puntual, no existiendo red de distribución general que cruce todo el espacio, de forma que solo La Alberquilla tiene posibilidades de suministro eléctrico, ya que existe un transformador. Una línea de alta tensión (400 Kv) cruza la zona al sur del Cabezo de la Rosa. El servicio telefónico parece suficiente para la población actual, estando conectado a la red automática. Existe teléfono público en El Carche, mientras que en La Alberquilla es privado. Todo el espacio se encuentra dentro del área de cobertura del Sistema de Teléfono Móvil Automático (TMA-900 A). En la cima de La Madama existen diversas antenas de telecomunicaciones de organimos públicos o privadas. A nivel municipal se cuenta, con un nivel aceptable de equipamientos públicos en el núcleo principal, siendo inexistentes en las entidades de influencia del PORN, acorde a su escasa población. En cuanto a la enseñanza, Jumilla cuenta con diversos centro de E.G.B., B.U.P. y F.P., además del Centro de Capacitación y Explotación Agraria. En épocas anteriores existió un colegio público en El Carche, hoy cerrado. El equipamiento sanitario se concentra en el núcleo de población principal, encuadrándose dentro del Area de Salud V del Altiplano. Existe un hospital público, ambulatorios, consultorios y centros de salud, de planificación familiar y salud mental. La dotación de tipo socio-cultural parece ser suficiente, contando con bibliotecas públicas, teatro, Universidad Popular, Casa de Cultura, museos, Casa de la Juventud y Aula de Cultura. En líneas generales, el municipio presenta un conjunto de equipamientos deportivos de distinta calidad. La Sierra de El Carche carece de infraestructura adecuada para la recepción de visitantes, reduciéndose en la actualidad a un refugio propiedad del Ayuntamiento. 3.4. PLANEAMIENTO URBANÍSTICO El área de estudio se ha caracterizado por presentar una escasa o nula problemática urbanística, debido en gran medida al despoblamiento generalizado que sufre la zona. Ambos municipios cuentan con Plan General de Ordenación Urbana (PGOU), Jumilla aprobado definitivamente en 1986 y Yecla en 1984. En el ámbito del PORN, el planeamiento de Jumilla diferencia dos zonas desde el punto de vista urbanístico: Zona XI (Suelo Protegido) y Zona XII (Suelo no urbanizable). Puede destacarse en el planeamiento municipal una preocupación por abordar detalladamente la regulación de los usos y actividades en «Suelo No Urbanizable» estableciendo varios niveles de protección. El grado de adecuación del planeamiento a la problemática municipal en la zona de estudio puede considerarse aceptable, pues sirve para regular la escasa dinámica constructiva. Otras circunstancias distintas serían si se produjera una elevada demanda de edificación, no contemplada anteriormente, que precisaría de una revisión del planeamiento e incluso su sustitución por otro con mayor nivel de determinaciones. Las ordenanzas de edificación permiten la construcción de viviendas unifamiliares con una altura máxima de dos plantas ó 7 m, respetuosa en cuanto a su concepción con las tradiciones de la zona. La calificación de «Suelo Protegido» se realiza en razón del valor paisajístico del terreno, de la existencia de restos arqueológicos, de yacimientos minerales y pozos. En él queda prohibida la edificación residencial e industrial, permitiéndose sólo las obras propias de la explotación minera y la extracción de agua en pozos. Este tipo de suelo afecta a la Fuente del Salero de la Rosa y a los yacimientos arqueológicos de la Casa de los Carriones y los Castillicos del Salero. El P.G.O.U. prevé la redacción de Planes Especiales para el monte de El Carche, siendo su delimitación y regulación la que resultasen de la aprobación definitiva de los mismos. Según el P.G.O.U., en «Suelo No Urbanizable» se distinguen dos subzonas. En la subzona XII/2, forestal, que comprende los montes y suelos con masas forestales, la extensión mínima para edificar vivienda aislada es de 100.000 m²; esta subzona incluye los montes públicos del Cabezo de la Rosa y El Carche. En la subzona XII/3 la superficie mínima para construcción de vivienda aislada es de 5.000 m², abarcando toda el área de cultivos que rodean las zonas forestales. En fincas de menor extensión, dentro de la subzona XII/3, se permite la construcción de albergues de una planta y 30 m², edificaciones de uso público e interés social, tanto de equipamiento colectivo, docente, sanitario como deportivo, que hayan de emplazarse en medio rural. También se permiten bares, restaurantes de carretera, hostales y mesones, naves agrícolas o de instalaciones agropecuarias. En cuanto al planeamiento urbanístico de Yecla, la zona de cumbres de la Sierra de Las Pansas está calificada como Suelo no Urbanizable de Protección Especial de Interés Arqueológico. El régimen urbanístico prohibe la construcción de edificios o instalaciones que impliquen transformaciones del destino natural del Suelo o que lesionen el valor específico por el que se protege (para zonas arqueológicas). El resto de los terrenos forman parte del Suelo No Urbanizable General. El Régimen general para este suelo establece la limitación para la edificación según el tamaño mínimo de la parcela, salvo para las instalaciones vinvuladas a las explotaciones que están en función de las unidades mínimas de cultivo. Para industrias agrícolas y derivadas así como las peligrosas se establecen distancias al suelo urbano. Igualmente se recogen las distancias de vallados, instalaciones, edificaciones y plantaciones al eje de los caminos, según clasificación del PGOU de Yecla. Las condiciones generales de la edificación son: retranqueo de límites de la propiedad de la edificación de al menos 10 metros; la altura máxima será de Pb+1 y 7 metros; vivienda unifamiliar aislada en secano con parcela de 10.000 m2 y 5.000 m2 en regadío (la distinción de ambas clases de suelo debe estar debidamente acreditada). Las edificaciones de naves agrícolas se ajustarán a una superficie máxima de 50 m2 en parcelas de 3.000 hasta 5.000 m2. Para parcelas mayores, la ocupación máxima podrá alcanzar el 3% del exceso a partir de 5.000 m2, de acuerdo con una formula recogida en el planeamiento. Ocupaciones superiores deberán estar acreditadas y justificadas por la administración competente. Cuando no se cuente con dicha acreditación justificativa se establecen una serie de determinaciones relativas a la edificación. Las edificaciones destinadas a almacén para aperos de labranza requerirán una superficie mínima de parcela de 3.000 m2 y superficie máxima de construcción 10m2. Se establecen los mismos criterios de acreditación y justificación que para naves agrícolas. Por último, se indica que la preceptiva licencia por parte del Ayuntamiento agota el aprovechamiento urbanístico de la finca y que, por tanto, esta tiene carácter de indivisible en los términos previstos en la legislación urbanística 3.5. ANÁLISIS DE LA PROPIEDAD DEL SUELO El análisis de la propiedad del suelo ha puesto de manifiesto que el 17'36% de la superficie del ámbito PORN es de titularidad privada, encontrándose dispersa en enclavados de distinta superficie en los montes públicos y aquellos que han quedado englobados al delimitar el espacio natural. Los montes públicos suponen un 82,64% del ámbito PORN, con una clara vocación forestal, si bien existen algunas concesiones de actividades extractivas inactivas y para uso agrícola, con un total de 132 arrendatarios que cultivan 381,9 Ha de monte público, de las que la mayoría se encuentran ocupadas por almendro y cereal. Algunos de estos cultivos se encuentran en proceso de abandono en la actualidad. A efectos de gestión forestal, el territorio que abarca el presente estudio se encuentra dividido en el monte público n.º 95 «El Carche», monte público n.º 104 «Cabezo de la Rosa» y monte público n.º 126 «Sierra de las Pansas», incluidos en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública. Las vías pecuarias se estructuran en Cordeles y Veredas. Por las proximidades del ámbito PORN discurre la Cañada Real de Albacete a Murcia, que pasa junto al límite oeste. El resto de cordeles y veredas son de escasa entidad, recorriendo las zonas bajas de la parte NO y SE, no penetrando al interior de la Sierra. En cuanto al Catastro Minero, solo se da la figura administrativa de Concesión de Explotación o de aprovechamiento de recursos de la Sección C): Murcia y El Salero de la Rosa. La primera se encuentra, en gran parte, sobre monte público, mientras que la segunda afecta solo a terrenos privados. El resto de enclaves mineros se encuentran abandonados o son extracciones ilegales de grava en las ramblas. 3.6. RECURSOS ARQUEOLÓGICOS Y CULTURALES En el conjunto de estas sierras, los recursos arqueológicos, cultural y los referidos al patrimonio natural presentan un potencial interesante: - Recursos Arqueológicos. En la zona de estudio se hallan interesantes yacimientos arqueológicos de la edad del Bronce, cuyo estado de conservación permite el estudio del urbanismo de la época. Entre ellos destaca la Cueva del Castellar o de Jaime Alfonso el Barbudo (cueva de ocupación temporal, Bronce I tardío, ya en su transición al Bronce II mediterráneo, fragmentos de cerámica medieval), Los Castillicos del Salero (rico yacimiento de la edad del Bronce II, con posterior asentamiento ibérico, defensas artificiales con gruesos muros de piedra seca, se puede apreciar la distribución de las casas, molinos barquiformes, acueducto de época romana), Romanía (edad del Bronce II, restos de una fuerte muralla, gran riqueza material encontrada, interesantes restos de edificaciones, que permiten estudiar el «urbanismo» de la época). También existen asentamientos romanos (villas) que se distribuyen por todo el perímetro N. y O. (Villa de la Karxa del Balsón, Villas de la Karxa de los Estanquicos y Karxa del Salero. En el Cabezo de la Rosa aparecen abundantes fragmentos de cerámicas medievales (siglo XII al XIV, vasijas de gran tamaño y tinajas). - Recursos Antropológicos. Aunque no son de gran entidad y especial relevancia, la agricultura tradicional ha dejado en el espacio algunas infraestructuras como los empedrados. Destaca la presencia de pozos de nieve, testigos de una actividad de interés histórico. - Georecursos. Las sierras de El Carche y las Pansas es una de las zonas de la Región de Murcia en que aparecen mejor representadas las series del Prebético Meridional. Destaca la presencia del diapiro del Cabezo de la Rosa, claro ejemplo de los procesos de extrusión de materiales evaporíticos. En el catálogo de «Lugares de Interés Geológico», se cita una cantera en cuya roca pueden observarse numerosos microfósiles del Eoceno. Se encuentra aquí la principal explotación de sal mineral de la Región, ejemplo de actividad minera compatible con la conservación de la naturaleza. - Biorecursos. El conjunto montañoso presenta una diversidad biológica elevada, gracias a su gradiente altitudinal, climático y sus fuertes contrastes umbría-solana. Destaca su riqueza florística, con unas 600 especies vegetales. Las comunidades vegetales son diversas, pudiendo reconocerse carrascales como vegetación climácica, chaparrales, sabinares y pinares naturales, junto a tomillares calcófilos y gipsófilos muy ricos en especies endémicas y singulares, y comunidades rupícolas con especies de requerimientos ecológicos particulares. MEMORIA JUSTIFICATIVA 1.- JUSTIFICACIÓN JURÍDICA 1.1.- MARCO LEGAL La Constitución Española ha plasmado en su artículo 45 los principios y exigencias de la protección ambiental cuando reconoce que «todos tienen derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo». Dicho artículo encomienda específicamente a los poderes públicos la tarea de velar por «la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida y defender y restaurar el medio ambiente apoyándose en la necesaria solidaridad colectiva». En este marco constitucional, la legislación básica estatal en la materia es la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres (que deroga y sustituye la anterior Ley de Espacios Naturales Protegidos de 2 de Mayo de 1975), y que extiende el régimen jurídico protector más allá de los meros Espacios Naturales Protegidos. Dicha Ley crea la figura de los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN), marcando sus objetivos y contenidos. En este marco constitucional, la legislación básica estatal en la materia es la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres (que deroga y sustituye la anterior Ley de Espacios Naturales Protegidos de 2 de Mayo de 1975), y que extiende el régimen jurídico protector más allá de los meros Espacios Naturales Protegidos. Dicha Ley crea la figura de los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN), marcando sus objetivos y contenidos. La Ley 4/92, de 30 de julio, de Ordenación y Protección del Territorio de la Región de Murcia, recoge en su Titulo VI los PORN como el principal instrumento de planificación y gestión de los recursos naturales en la Región de Murcia y, en especial, de sus Espacios Naturales Protegidos. Corresponde, por tanto, la elaboración del PORN para un ámbito territorial constituido por el Espacio Natural Sierra de El Carche. 1.2.- ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS A partir de la aprobación de la Ley 4/1.992, se dan los primeros pasos para la tramitación administrativa del conjunto de los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales derivados de la misma. Así, mediante Resolución de 22 de septiembre de 1993, la citada Agencia acordó, en base al art. 47.1.a) de la Ley 4/92, el inicio del procedimiento de elaboración de determinados Planes de Ordenación de los Recursos Naturales, entre los cuales se encuentra el PORN del Espacio Natural Sierra de El Carche. Con fecha de 15 de noviembre de 1993, el Consejo Asesor Regional para el Medio Ambiente y la Naturaleza informó favorablemente el Documento Previo para la elaboración de los citados Planes. En 1994 se contratan los Estudios Básicos previos al Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, como documento técnico que sustenta la elaboración del presente Proyecto de PORN. 1.3.- RELACIÓN CON OTROS INSTRUMENTOS DE PLANIFICACIÓN Los instrumentos de planificación territorial y física derivan por una parte de la Ley del Suelo y sus figuras de desarrollo y por otra, en el ámbito de la Región de Murcia, de las disposiciones de la Ley 1/2001, de 24 de abril, del Suelo de la Región de Murcia. En cuanto a la normativa estatal sobre régimen del suelo y valoraciones, la Ley 6/1998, de 13 de abril, señala en su art. 9 1..º lo siguiente: Tendrán la condición de Suelo No Urbanizable, a los efectos de esta Ley, los terrenos en que concurran alguna de las circunstancias siguientes: 1.ª Que deban incluirse en esta clase por estar sometidos a algún régimen especial de protección incompatible con su transformación de acuerdo con los planes de ordenación territorial o la legislación sectorial, en razón de sus valores paisajísticos, históricos, arqueológicos, científicos, ambientales o culturales, de riesgos naturales acreditados en el planeamiento sectorial o en función de su sujección a limitaciones o servidumbres para la protección del dominio público. En consecuencia, el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales ha de establecer, en el ámbito de sus competencias y de acuerdo con sus propias determinaciones, que el territorio declarado como Espacio Natural Protegido debe tener necesariamente la condición de Suelo No Urbanizable, incluso con la categoría de Especial Protección, por así imponerlo la citada disposición legal, con el régimen jurídico inherente a tal condición. Asimismo, cabe señalar particularmente que como consecuencia necesaria de lo anterior, los terrenos incluidos en los Espacios Naturales Protegidos no pueden generar aprovechamiento urbanístico alguno, todo ello sin perjuicio del más intenso régimen de protección que pueda establecer el propio PORN, en el ámbito de sus competencias, en relación a otras determinaciones propias del Suelo No Urbanizable. En definitiva, en tanto en cuanto el PORN establezca entre sus determinaciones un régimen normativo o régimen especial de protección para los Espacios Naturales Protegidos y la Flora y Fauna Silvestres «incompatible con su transformación», tal como reza el citado art. 9 punto 1.º de la Ley 6/98, parece indudable que su clasificación urbanística no puede ser otra que la de Suelo No Urbanizable. Por lo demás, la Memoria Descriptiva que antecede esta Memoria Justificativa acredita con suficiente precisión y amplitud las razones de índole paisajística, histórica, arqueológica, científica, ambiental y cultural a que se refiere la Ley 6/98, y que en conjunto justifican la ordenación propuesta y la consiguiente clasificación urbanística coherente de los terrenos incluidos en los Espacios Naturales Protegidos. En relación a la legislación regional, se ha de tener en cuenta que las disposiciones de los PORN constituyen «un límite para cualesquiera otros instrumentos de ordenación territorial o física, cuyas determinaciones no podrán alterar o modificar dichas disposiciones» (art. 5.2 de la Ley estatal 4/1989 citada), por lo que las Directrices de Ordenación del Territorio de cualquier ámbito que afecten en todo o en parte al ámbito del PORN, no podrán contradecir sus determinaciones. En relación a la Planificación Urbanística, el mismo art. 5.2 de la citada Ley establece la relación entre el PORN y las figuras de planeamiento territorial o urbanístico al disponer expresamente que «los PORN (...) serán obligatorios y ejecutivos en las materias reguladas por la presente Ley, constituyendo sus disposiciones un límite para cualesquiera otros instrumentos de ordenación territorial o física (...) Los instrumentos de ordenación territorial o física existentes que resulten contradictorios con los PORN deberán adaptarse a éstos». Mientras dicha adaptación no tenga lugar, los PORN se aplicarán en todo caso, prevaleciendo sobre los instrumentos de ordenación territorial o física existentes. En idéntico sentido se pronuncia el artículo 19.2 de la misma Ley en relación con los PRUG, al establecer su primacía sobre el planeamiento urbanístico. Como se indica anteriormente, las disposiciones del planeamiento urbanístico que entren en contradicción con el PORN quedan en suspenso entre tanto se procede a su adaptación. Las formulaciones del planeamiento urbanístico que se lleven a cabo tendrán como límite lo dispuesto en este instrumento ambiental y, como cauce, las directrices que éste establezca. 1.3.2.- PLANIFICACIÓN SECTORIAL La relación del PORN con otros planes o programas sectoriales sobre materias distintas a las reguladas en la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, está establecida en el artículo 5.3 de la citada Ley. Dicha disposición establece el carácter indicativo de los PORN respecto de cualesquiera otra actuaciones, planes o programas sectoriales, aplicándose subsidiariamente sus determinaciones. Por contra, las actuaciones o planificación de otros instrumentos que versen sobre materias reguladas por la Ley 4/1989 citada (aprovechamiento de recursos naturales, espacios naturales, ecosistemas, fauna y flora silvestres, caza, montes y paisaje), la primacía de las determinaciones del PORN es absoluta. Esta primacía del PORN sobre dichos instrumentos o actuaciones sectoriales se plasma de diversas formas: . Constituyendo el PORN un límite obligatorio que no podrá ser modificado ni alterados por otros instrumentos o actuaciones. . Debiéndose adaptar dichos otros instrumentos a las disposiciones del PORN. . Resolviéndose cualquier contradicción entre el instrumento sectorial y el PORN en favor de la prevalencia de este último. 1.3.3.- PLANIFICACIÓN AMBIENTAL Los PORN regulan la gestión de los recursos naturales, la conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestres, por lo que se configuran como el cuerpo de la planificación ambiental, de la cual emanan los siguientes instrumentos de desarrollo: - Plan Rector de Uso y Gestión: la relación entre el PORN y, en este caso, el Plan Rector de Uso y Gestión es una relación directa, en el sentido de que el PORN se concibe como la norma general que es desarrollado por una norma de carácter especial como es el PRUG. Por ello el PRUG, en los ámbitos de su competencia y a través de su normativa y sus instrumentos de desarrollo, respetará y desarrollará en detalle las disposiciones del PORN. - Evaluación de Impacto Ambiental: el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, como instrumento de control de la repercusión de las actuaciones públicas y privadas en el medio ambiente, está regulado con carácter general en la normativa comunitaria, estatal y regional sobre la materia. No obstante, en el ámbito del PORN, este instrumento de planificación es competente para concretar las actividades a las que deba aplicarse el régimen de Evaluación de Impacto Ambiental (art. 4.4 de la Ley estatal 4/1989). En virtud de ello, el PORN determina las actividades sujetas al régimen de Evaluación de Impacto Ambiental en su ámbito. 2.- JUSTIFICACIÓN DE LA ORDENACIÓN 2.1.- PROPUESTA DE ORDENACIÓN La ordenación de los recursos naturales del Espacio Natural Sierra de El Carche se hace efectiva en este PORN a través de su Normativa, reflejada en la Memoria de Ordenación, en la que se incluyen las Disposiciones Preliminares, Normas Generales de Protección, Normas sobre el Régimen de Evaluación de Impacto Ambiental, Normas Particulares de Ordenación, Normas sobre Ordenación Territorial y Planeamiento Urbanístico, Directrices sobre los Planes y Actuaciones Sectoriales, Directrices sobre Planeamiento Ambiental del Espacio Natural Protegido y los Anexos correspondientes a la normativa, límites del Espacio Natural Protegido y cartografía. Las Disposiciones, Normas y Directrices de este PORN se establecen en los siguientes Títulos y sus Capítulos correspondientes: TÍTULO I.- DISPOSICIONES PRELIMINARES Establece la naturaleza, finalidad, ámbito, contenido, órgano competente, efectos, vigencia y revisión, utilidad pública e interés regional, autorizaciones e informes. TÍTULO II.- NORMAS GENERALES El Capítulo I (Régimen de Protección del Espacio Natural, Catálogo de Especies y Hábitats protegidos) establece la figura de protección y los límites del Espacio Natural Protegido e incluye el inventario de especies de flora y fauna y de hábitats naturales. El Capítulo II (Normas Relativas a la Protección de los Recursos Naturales) establece las determinaciones aplicables a la protección de cada uno de los distintos recursos naturales (paisaje, flora y vegetación, fauna, suelo, recursos hídricos). En el Capítulo III (Normas Relativas a la Regulación de Actividades y Usos) se aborda la regulación de las actividades agrícolas, ganaderas, el aprovechamiento forestal y selvícola, aprovechamiento cinegético, actividades mineras y extractivas, infraestructura (viaria y de transporte, energía eléctrica y telecomunicaciones, oleoductos y gaseoductos), y el uso público (visitas, tránsito de vehículos, instalaciones y actividades recreativas, y actividades deportivas) y maniobras militares. TÍTULO III.- NORMAS SOBRE EL RÉGIMEN DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL Regula la aplicación del procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental en el ámbito del PORN (Capítulo I), TÍTULO IV.- NORMAS PARTICULARES DE ORDENACIÓN Recoge la zonificación interior del ámbito del PORN, distinguiendo una serie de rangos de protección y ámbitos específicos de aplicación, estableciendo una óptima adecuación de las determinaciones normativas a las características territoriales de sus respectivas áreas de aplicación. TÍTULO V.- NORMAS SOBRE ORDENACIÓN TERRITORIAL Y PLANEAMIENTO URBANÍSTICO Recoge aquellas disposiciones que, siendo competencia del PORN, sugieren modificaciones en los Planes de Ordenación Territorial o de Ordenamiento Urbanístico. TÍTULO VI.- DIRECTRICES SOBRE PLANES Y ACTUACIONES SECTORIALES Se recogen las Directrices sobre las actividades agrícolas y ganaderas, forestales y cinegéticas y la protección de los valores culturales. TÍTULO VII.- DIRECTRICES PARA EL FOMENTO DEL DESARROLLO SOCIOECONÓMICO Recoge algunas directrices generales sobre este particular, así como directrices en diversas materias específicas. TÍTULO VIII.- DIRECTRICES SOBRE EL PLANEAMIENTO AMBIENTAL El Capítulo I establece las Directrices Generales para la Planificación y Gestión, en relación a cuestiones como presupuestos, Director-conservador, Unidad de Gestión, órganos de participación y entidades colaboradoras. El Capítulo II atiende a las Directrices para la elaboración del Plan Rector de Uso y Gestión, estableciendo su naturaleza, contenido y directrices sobre los Planes Sectoriales y Programas de Desarrollo a contemplar en el Plan Rector (Planes de Investigación, Conservación y Restauración de los Valores Naturales, Colaboración con Fincas Privadas y Programas de Comunicación Ambiental y Evaluación y Seguimiento de la Gestión. ANEXOS Recogen las actividades sometidas a Evaluación de Impacto Ambiental (Anexo 1), las actividades sujetas al régimen de autorización administrativa que precisan Memoria Ambiental (Anexo 2), los límites del ámbito PORN (Anexo 3) y la Cartografía de Ordenación. 2.2.- JUSTIFICACIÓN DE LA PROPUESTA DE ORDENACIÓN 2.2.1. Clasificación del Espacio Natural Protegido La Ley 4/1.992, de 30 de julio, de Ordenación y Protección del Territorio de la Región de Murcia, en su Disposición Adicional Tercera, Cuatro, indica que se iniciará la tramitación administrativa para la aprobación, entre otros, del PORN del espacio natural Sierra de El Carche, sin que previamente haya sido clasificado en alguna de las categorías establecidas por el art. 12 de la Ley 4/1.989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, debiendo el propio PORN establecer los límites geográficos oportunos. Así pues, en virtud de lo establecido por el artículo 4.4d de la citada Ley 4/1.989, se propone como figura específica de protección para el espacio natural Sierra de El Carche, la de Parque Regional. Se considera adecuada dicha figura de protección, por reunir, la Sierra de El Carche y su entorno, valores naturales de incuestionable interés, desde el punto de vista de la geología, geomorfología, flora, vegetación, fauna y paisaje. Estas áreas se incluyen casi en su totalidad en terrenos de titularidad pública, a los que se suman algunos enclavados y fincas adyacentes. Las líneas perimetrales de los montes 95, 104 y 126 del C.U.P. constituyen los límites básicos del Espacio Natural Protegido. Dichos límites, que coinciden con los del ámbito del PORN, se especifican en el Anexo 3 de la Memoria de Ordenación y en el Anexo Cartográfico. Por otra parte, el ámbito PORN en su conjunto ha sido propuesto para su designación como Lugar de Importancia Comunitaria por Acuerdo del Consejo de Gobierno (Resolución de 28 de julio de 2000 por la que se dispone la publicación del acuerdo del Consejo de Gobierno sobre designación de los Lugares de Importancia Comunitaria en la Región de Murcia - BORM n.º 181, de 5 de agosto de 2000), en aplicación de la Directiva 92/43/CEE, del CONSEJO, de 21 de mayo, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres y su transposición por Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de las hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (BOE, n.º 310, de 28 de diciembre de 1995). 2.2.2 Ordenación de los recursos a nivel general La ordenación de los recursos se realiza, en primera instancia, mediante una serie de normas de carácter general, la mayoría de ellas básicas e incluso contenidas en otras legislaciones sectoriales. Con frecuencia se limitan a asegurar que el recurso en cuestión no será dañado o que la actividad objeto de la norma no dará lugar a un deterioro de los factores ambientales. En otras ocasiones se procede a establecer restricciones adicionales. No tienen una referencia espacial inequívoca, pues son de aplicación en todo el ámbito del PORN, siempre que no entren en contradicción en un área determinada con una norma particular que tenga un carácter más restrictivo, en cuyo caso prevalecerá esta última. Esta normativa será de aplicación allá donde los recursos considerados existan, y donde las actividades se localicen o vayan a localizarse. Protección del Paisaje El paisaje de la Sierra de El Carche, si bien ciertamente está caracterizado por la presencia de escasos elementos que lo humanizan, constituye un elemento sumamente frágil que puede verse gravemente deteriorado si no se adoptan ciertas medidas de regulación para minimizar el impacto de estas actividades, requiriendo su integración paisajística en el caso de las infraestructuras y construcciones y limitando los elementos publicitarios. Protección de la Vegetación La protección de la vegetación constituye uno de los objetivos principales de este PORN, entre otras razones por su innegable riqueza y el estado aceptable de conservación de algunas áreas. Sin embargo, a esta afirmación es necesario añadir el aprovechamiento tradicional que han soportado tanto las formaciones vegetales, base de una ganadería extensiva, como las masas de pinar sujetas a explotación forestal, muchas de ellas fruto de repoblaciones. Y ello sin olvidar otros aprovechamientos selvícolas menores, como la obtención de plantas aromáticas, medicinales y condimentarias o el ya desaparecido del esparto. La mayoría de estos aprovechamientos se realizan en montes públicos, lo que facilita su gestión y manejo. Las normas generales del PORN regulan la corta, recolección y aprovechamiento; la regeneraciones y plantaciones; introducción de especies y aspectos generales para la prevención de incendios forestales. Protección de la Fauna La protección general de los recursos faunísticos constituye uno de los objetivos principales del PORN, pues una parte considerable de las especies presentes son de gran interés regional. Además, la Sierra acoge un importante aprovechamiento cinegético, si no en cantidad, si al menos por la superficie a la que afecta, que debe ser objeto de regulación pormenorizada de forma que no perjudique al resto de especies no cinegéticas. Las normas generales del PORN abordan todas estas cuestiones a distintos niveles, relativos a la recolección y captura de animales, repoblación de especies, y la ordenación cinegética. Protección del Suelo La pérdida generalizada de suelos y los procesos erosivos no es un problema de gran entidad en la Sierra salvo en sectores muy concretos recientemente repoblados y cultivos abandonados. En este marco el PORN establece una serie de normas que pretenden reducir los procesos erosivos y en consecuencia mantener los suelos. Se considera prioritario conservar la cubierta vegetal existente como mecanismo esencial de cara a frenar los procesos erosivos, lo que lleva a plantear la limitación de los movimientos de tierras y a evitar los procesos erosivos generados por el abandono de los espacios agrarios. Protección de los Recursos Hídricos Las normas destinadas a proteger los recursos hídricos suelen profundizar, en los planteamientos contenidos en la Ley de Aguas, de 2 de agosto de 1.985. Se otorga así una especial atención a la regulación de las aguas subterráneas, con el objetivo de preservar la calidad y cantidad del recurso, tratándose de forma especial la regulación de los cauces y márgenes de los cursos de agua que, además de quedar libres de cualquier tipo de instalación o construcción, deben destinarse preferentemente a usos forestales. Actividades Agrarias La agricultura no constituye una actividad económica de especial incidencia en el ámbito PORN. No obstante en los últimos años se asiste a una recesión de la superficie agrícola de secano, que puede generar graves problemas ambientales por el acentuamiento de los procesos erosivos en aquellos suelos agrícolas localizados en laderas de fuerte pendiente. Desde el PORN se establecen una serie de normas que posibilitan el mantenimiento de los espacios agrarios o evolución y transformación hacia cultivos alternativos o hacia su conversión en espacios forestales, arbitrándose medidas que impidan un deterioro de la cubierta vegetal y la roturación de nuevas tierras. Actividades Ganaderas Desde el PORN se regulan las actividades ganaderas, dada su capacidad para degradar la cubierta vegetal, considerando necesario la elaboración de un Programa de Aprovechamiento Ganadero, que evalúe la carga ganadera susceptibles de soportar las áreas donde se permite el pastoreo, al objeto de evitar fenómenos de degradación. Protección de las Vías Pecuarias La normativa del PORN en esta cuestión no pretende otra cosa que reconocer el carácter de dominio público de dichos espacios y la necesidad de su conservación como tales, procediendo a señalar y deslindar aquellas vías que aún no lo estén. Aprovechamientos Forestal y Selvícola La regulación de estos aspectos por el PORN es de gran interés, pues no en vano una porción muy considerable de este área está constituida por masas forestales de pinar. Con independencia de aprovechamientos tales como la extracción de plantas aromáticas y medicinales, de escasa incidencia económica y ambiental, objeto igualmente de regulación normativa desde el PORN, se tiene un especial cuidado en acotar adecuadamente, y con el suficiente grado de detalle, el manejo forestal de la Sierra, consciente de que sólo una gestión adecuada de este recurso permitirá una eficaz conservación y protección de las formaciones vegetales en sentido amplio y de las especies de fauna asociadas a estas comunidades forestales. Aprovechamiento Cinegético El ámbito del PORN presenta unas aceptables condiciones para llevar a cabo un aprovechamiento cinegético de especies de caza menor y jabalí. Desde el documento del PORN se procede a efectuar una regulación genérica que deberá recogerse de forma detallada en un Plan de Ordenación Cinegética del Parque, de forma que la explotación del recurso sea compatible con el mantenimiento y desarrollo de las especies cinegéticas y resto de la fauna. De esta forma, se considera esencial la redacción y revisión anual de los correspondientes Planes de Ordenación Cinegética en los que se debe evaluar el estado de las poblaciones y cuantificar la presión que se puede ejercer sobre las mismas. Actividades Mineras y Extractivas En el ámbito de la sierras que conforman el espacio existe una cierta potencialidad para las actividades mineras y extractivas, pues muchas de las sustancias presentes poseen cierta rentabilidad económica. Estas actividades, en particular las explotaciones mediante canteras, no son recomendables por el impacto que generan sobre el paisaje y las molestias que producen a la fauna, por lo que desde el PORN se restringe la concesión de nuevos permisos de explotación y se establece la necesidad de restauración de las canteras abandonadas. Se considera compatible con los objetivos de conservación la extracción de sal mineral por los métodos actuales. Infraestructuras Infraestructuras, Equipamientos y Vertederos Se establece la regulación genérica de las infraestructuras viarias, de transporte energético y telecomunicaciones con el objetivo de evitar impactos sobre el paisaje, la cubierta vegetal y la fauna. Uso Público El espacio natural soporta en la actualidad un conjunto de actividades de carácter turístico-recreativo de escasa entidad. El PORN, a través de su regulación genérica y de determinaciones específicas, aborda estas cuestiones diferenciando: el tránsito de vehículos y personas, las instalaciones y las actividades turístico-recreativas y deportivas. Protección del Patrimonio Cultural y Antropológico En el ámbito del PORN se han localizado algunos puntos de interés cultural y antropológico. Este patrimonio, básicamente constituido por pozos de nieve y yacimientos arqueológicos y paleontológicos, constituye un recurso más de la Sierra que debe ser protegido, primeramente reconociéndolo como tal y en segundo lugar estableciendo normas cautelares sobre cualquier actuación que pretenda su modificación, alteración o sustitución, que requerirá informe previo de la Administración competente. 2.2.3. Zonificación Además de la Normativa General de Protección, el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales recoge un conjunto de Normas Particulares que son de aplicación exclusivamente sobre unos determinados zonas. Jerárquicamente, prevalecen sus disposiciones sobre las Normas Generales, que, en todo caso, serán de aplicación subsidiaria en aquellos aspectos no regulados por las mismas. El artículo 4.4 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, en su apartado c) establece la potestad de los PORN para incluir entre sus determinaciones aquellas « limitaciones... específicas que respecto de los usos y actividades hayan de establecerse en función de la conservación de los espacios a proteger, con especificación de las distintas zonas en su caso. « Como desarrollo de lo especificado en el artículo anterior, se ha procedido a elaborar una regulación de usos y actividades más particularizada, adaptada a las distintas zonas cuyos requerimientos de ordenación sean similares por ser homogéneas sus potencialidades y capacidad de uso, en base a lo cual se definirán los distintos niveles o categorías de protección. En la zonificación adoptada se distinguen los siguientes niveles: - Zona de Conservación Prioritaria - Zona de Conservación Compatible - Zona de Uso Agroforestal - Zona de Uso Intensivo: Explotaciones Mineras No se ha considerado necesaria la delimitación de Zona de Uso Público, dada la escasa utilización que se hace del Parque Regional en cuanto a actividades turístico-recreativas, tiempo libre, deportivas, educación ambiental etc. En caso necesario el Plan Rector de Uso y Gestión podrá establecer áreas de uso público en aquellas zonas que presenten una mayor idoneidad para ello. Zona de Conservación Prioritaria El Plan de Ordenación de los Recursos Naturales otorga la calificación de Zona de Conservación Prioritaria a aquellos espacios de incuestionable valor ecológico y paisajístico. Generalmente coinciden con espacios bien conservados que cuentan con una escasa transformación antrópica, ya que suelen carecer de actividades agrícolas y ganaderas. Las áreas incluidas en esta categoría de protección se orientan principalmente hacia la conservación y regeneración de sus ecosistemas, permitiéndose aquellas actividades primarias tradicionales no degradantes que existan y los aprovechamientos agrosilvopastorales en fincas privadas. Al representar los espacios de máximo interés del ámbito del PORN, las Normas Particulares que los regulan tienden a ser restrictivas en cuanto al manejo de los recursos y aprovechamientos autorizados, especialmente en todo lo que se refiere a las construcciones y a la localización de instalaciones y actividades turístico-recreativas, salvo aquéllas de carácter naturalístico como el senderismo. El refugio habilitado por el Ayuntamiento de Jumilla en la Umbría del Revolcador se encuentra en una de las zonas mejor conservadas del espacio, de gran importancia para diversas especies de fauna amenazadas, por lo que desde el PORN se insta a un uso dirigido exclusivamente hacia la educación ambiental en grupos reducidos. En lo concerniente al manejo de los recursos, las áreas delimitadas bajo esta categoría de protección, presentan formaciones vegetales heterogéneas constatándose la presencia de carrascales junto a pinares viejos con un buen sotobosque de matorral noble de elevado interés, así como una amplia representación de vegetación de yesos de gran relevancia a nivel regional. El objetivo principal en el manejo de la vegetación en terrenos públicos no puede ser nunca una explotación forestal con fines económicos, sino una conservación de la que subsidiariamente puede derivarse un rendimiento económico. Los espacios englobados en esta categoría de protección abarcan Las Umbrías de El Carche y Fontón de la Mina, incluyendo La Madama-Cerro Quemado, La Omblanquilla, Solana del Barranco San Cristóbal, Umbrías del Revolcador y la Sanguijuela, Barrancos de Guarafía y los Carriones; Cabezo de la Rosa; y Cumbres y Umbría de Las Pansas. Finalmente, por lo que se refiere a las posibilidades reales de llevar a cabo una efectiva regulación normativa de los espacios sometidos a Conservación Prioritaria, son casi absolutas, pues casi la totalidad de estas áreas son de titularidad pública. Zona de Conservación Compatible Tienen la consideración de espacios con la calificación de Zona de Conservación Compatible aquellas áreas que aún teniendo un alto interés ecológico presentan cierto grado de antropización. Suelen ser espacios poco humanizados cuyo deterioro y degradación debe evitarse al ser soporte de numerosas especies y comunidades vegetales de interés ecológico y especies de fauna singulares. Otra característica general de este tipo de espacios es la diversidad y heterogeneidad de las formaciones que presenta, más aún que en el caso de las Zonas de Conservación Prioritaria, coexistiendo, a modo de mosaico, zonas de matorral noble con estadios arbolados de pinar, repoblaciones y sectores de matorral bajo (a veces fuertemente degradados). Las normas particulares del PORN asumen esta diversidad propiciando la conservación y regeneración de las formaciones vegetales, de las que puede desprenderse un aprovechamiento racional subsidiario. Se consideran compatibles con la conservación, algunas actividades primarias tradicionales, la educación ambiental y las actividades recreativas controladas. Desde un punto de vista espacial el área sometida a este nivel de protección abarca una amplia zona que comprende: La Loma de Enmedio, Solana de La Alberquilla, Loma de la Pedriza-Los Sudores, Cerro de El Gato, Cerro del Tío Cayetano y Solana de las Pansas. Zona de Uso Agroforestal Se incluye en esta categoría de protección aquellos espacios que cuentan con formaciones naturales muy influidas por la acción antrópica, dando lugar a un paisaje en mosaico, diverso y heterogéneo, donde predominan las manchas de cultivos en activo o en proceso de abandono, las formaciones seriales de matorral y las repoblaciones. Abarca un conjunto de áreas hacia las que deben destinarse los aprovechamientos tradicionales agro-silvo-pastorales. Bajo esta categoría de protección se ha considerado El Cantal y La Yedra, la Tendida de La Alberquilla, Loma de los Cazadores, Tendida del Derramador de Borja a Los Castillicos, cultivos del Cabezo de la Rosa y Pisana. Zona de Uso Intensivo: Explotaciones mineras Se incluye en esta zona aquellos ámbitos donde se lleva a cabo la explotación de sal mineral. La producción de sal mineral, bajo las técnicas actuales, se considera una actividad compatible con los objetivos de conservación e incluso se permite la instalación de nuevas balsas de evaporación. Superficie La extensión superficial del Parque Regional y de cada una de las zonas en que se ha dividido se muestra es cuadro adjunto. ZONIFICACIÓN SUBZONA EXTENSIÓN (Ha) TOTAL CONSERVACIÓN Umbrías de El Carche y Fontón de la Mina PRIORITARIA Cabezo de la Rosa 2.528,46 Cumbres y Umbría de Las Pansas Loma de Enmedio Solana de La Alberquilla CONSERVACIÓN Loma de la Pedriza-Los Sudores 1.783,42 COMPATIBLE Cerro del Tío Cayetano Cerro de El Gato Solana de Las Pansas El Cantal y La Yedra Tendida de La Alberquilla USO Loma de Los Cazadores AGROFORESTAL Tendida del Derramador de Borja Los Castillicos 1.549,78 Cultivos del Cabezo de La Rosa Pisana USO INTENSIVO: EXPLOTACIONES MINERAS Salinas de la Rosa 80,80 TOTAL PARQUE REGIONAL 5.942,46 MEMORIA DE ORDENACIÓN TÍTULO I: DISPOSICIONES PRELIMINARES Artículo 1: Fundamento legal. El presente Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) de la Sierra de El Carche se redacta de conformidad con lo dispuesto por la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conserva­ción de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, y la Ley 4/1992, de 30 de julio, de Ordenación y Protección del Territorio de la Región de Murcia. Artículo 2: Ámbito territorial. El ámbito territorial del presente PORN está comprendido en los términos municipales de Jumilla y Yecla, e incluye los montes públicos del Catálogo de Utilidad Pública números 95, 104 y 126. Los límites geográficos del PORN, que abarca una superficie de 5.942,44 hectáreas, se extiende a la totalidad de los terrenos señalados en el Anexo 3 y reflejados en el Anexo Cartográfico. Artículo 3: Contenido. El presente Plan se compone de los siguientes documentos: 1. Memoria Descriptiva 2. Memoria Justificativa 3. Memoria de Ordenación 4. Anexos Artículo 4: Organo competente. El órgano competente para la ejecución de las disposiciones del presente PORN es la Consejería competente en materia de Medio Ambiente, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros organismos, entidades y administraciones. Artículo 5: Colaboración con entidades locales. La Consejería competente en materia de medio ambiente elaborará, en el plazo de un año, propuestas para la aplicación de instrumentos de colaboración con las entidades locales a que se refiere la Ley 7/1983, de 7 de octubre, y en relación a las competencias de la propia Consejería y dentro del ámbito del PORN. Artículo 6: Efectos. 1. En relación con sus instrumentos de desarrollo: a) Las disposiciones y previsiones del PORN serán vinculantes para la elaboración del Plan Rector de Uso y Gestión y demás instrumentos y acciones que hayan de elaborarse y aplicarse en desarrollo y ejecución de los mismos. 2. En relación con el planeamiento territorial y urbanístico: a) Las determinaciones del PORN serán directamente aplicables desde el momento de la entrada en vigor y prevalecerán sobre las contenidas en el planeamiento territorial y urbanístico, sin perjuicio de que se lleve a cabo la adaptación de este último. b) Los instrumentos de ordenación territorial o urbanística existentes en el momento de aprobación del PORN, deberán adaptarse a las previsiones del mismo en el plazo de 2 años desde su aprobación. c) En el supuesto de que no se lleve a cabo la adaptación del planeamiento territorial y urbanístico en los plazos establecidos por este PORN, se estará a lo dispuesto en los Capítulos III y IV del Título IV de la Ley 1/2001, de 24 de abril, del Suelo de la Región de Murcia . 3. En relación con las actuaciones, planes o programas sectoriales, el PORN tendrá carácter indicativo y sus determinaciones se aplicarán subsidiariamente. 4. En relación con la Directiva 92/43/CEE, del Consejo, de 21 de mayo, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, el PORN y sus planes y programas de desarrollo tendrán el efecto de lo dispuesto en el artículo 6.1 de la misma. Artículo 7: Vigencia y revisión. 1. El presente PORN entrará en vigor el día siguiente al de la publicación del Decreto de su aprobación definitiva en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». 2. El PORN tendrá vigencia indefinida. No obstante, podrá revisarse en cualquier momento, siguiendo la misma tramitación seguida para su aprobación, conforme al Artículo 47 de la Ley 4/1992, de 30 de julio, de Ordenación y Protección del Territorio de la Región de Murcia. 3. Serán circunstancias que justifiquen su revisión: a) Cuando se produzcan modificaciones en las condiciones del medio físico que impliquen cambios sustanciales en los elementos de diagnóstico que han servido de base para la elaboración del PORN, en especial la ocurrencia de episodios catastróficos, de origen natural o antrópico, que afecten a la integridad del medio o de las comunidades bióticas representativas, y desborden las medidas de protección previstas. b) Cuando la evolución socioeconómica o circunstancias de cualquier índole conlleven el desarrollo de nuevas actividades en la zona que no se contemplen en el PORN en vigor y que supongan una amenaza del equilibrio ecológico en este espacio. c) Cuando por Ley de la Asamblea Regional o Decreto del Consejo de Gobierno se declaren nuevos Espacios Naturales Protegidos dentro del ámbito del PORN, se reclasifiquen los actuales o se proceda a la modificación de sus límites. Artículo 8: Utilidad pública e interés regional. 1. Las actividades encaminadas al logro de las previsiones y objetivos de este PORN podrán declararse de utilidad pública o interés social en los términos previstos por el artículo 3 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres. 2. La declaración de los Espacios Naturales Protegidos lleva aparejada la de utilidad pública en los términos previstos por el artículo 10.3 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres. 3. Las actuaciones encaminadas a cumplir las previsiones del presente PORN podrán ser declaradas como Actuaciones de Interés Regional, conforme a lo previsto en el Capítulo V de la Ley 1/2001, de 24 de abril, del Suelo de la Región de Murcia. Artículo 9: Autorizaciones e informes. 1. De conformidad con la Ley 4/89, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna silvestres y Ley 4/1992, de 30 de julio, de Ordenación y Protección del Territorio de la Región de Murcia, el PORN podrá limitar de forma justificada los usos y actividades efectuados dentro de su ámbito, en función de la conservación de los valores naturales existentes en el mismo. En consecuencia se recogen en el presente Plan, las actuaciones que se someten a autorización o informe, preceptivo y vinculante, de la Consejería competente en materia de medio ambiente. 2. El régimen de autorizaciones por la Consejería competente en materia de medio ambiente seguirá el procedimiento de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás disposiciones de aplicación. 3. La no obtención de autorización impide la realización de las actividades, proyectos o actuaciones sometidas a informe, pero su obtención no exime ni prejuzga el cumplimiento de otra normativa sectorial aplicable o la necesidad de otorgamiento de otras licencias o autorizaciones. Artículo 10: Autorizaciones con Memoria Ambiental. 1. Los proyectos y actividades, tanto públicas como privadas, comprendidas en el Anexo 2a, que se pretendan realizar en el ámbito de este PORN, requerirán la autorización de la Consejería competente en materia de medio ambiente previa presentación por el promotor de una Memoria Ambiental, junto con el resto de documentación pertinente. La autorización de la Consejería competente en materia de medio ambiente contendrá en su caso los condicionantes preceptivos para la ejecución del proyecto o actividad. 2. La Memoria Ambiental deberá ser redactada por técnico competente y contendrá, al menos, las especificaciones que se establecen en el Anexo 2b. TÍTULO II.- NORMAS GENERALES CAPÍTULO I.- REGÍMENES DE PROTECCIÓN Sección 1.- Regímenes de protección del Espacio Natural Artículo 11: Parque Regional de la Sierra de El Carche 1. En virtud de lo dispuesto por los artículos 4.4.d y 12 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, se propone la clasificación en la categoría de Parque Regional del Espacio Natural denominado «Sierra de El Carche», con una extensión de 5.942,44 has., en los términos municipales de Jumila y Yecla, y con los límites señalados en el Anexo 3 y reflejados en el Anexo Cartográfico. 2. De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 48.3 de la Ley 4/1992, de 30 de julio, de Ordenación y Protección del Territorio de la Región de Murcia, compete a la Asamblea Regional de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia la declaración, por Ley, del Parque Regional de la Sierra de El Carche. 3. De conformidad con lo establecido en el artículo 18.2 de la Ley 4/89, de 27 de marzo, se establece el Área de Influencia Socioeconómica del Parque Regional Sierra de El Carche, integrada por el conjunto de los términos municipales de Jumilla y Yecla . 4. En el plazo de dos años, la Consejería competente en materia de medio ambiente elaborará un Plan de Actuación Socioeconómica en consonancia con las Directrices establecidas en el Título VII del presente PORN. Artículo 12: Lugar de Importancia Comunitaria En aplicación del Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, se ha propuesto por Acuerdo del Consejo de Gobierno la designación como Lugar de Importancia Comunitaria todo el ámbito del PORN (BORM, n.º 181, de 5 de agosto de 2000) Sección 2.- Inventario y Catálogo de especies amenazadas Artículo 13: Inventario de especies vegetales En el ámbito del presente PORN se incluye a modo de inventario las siguientes especies vegetales autóctonas de interés para su conservación: Acinos arvensis Alyssum linifolium Alyssum montanum Anthyllis vulneraria subsp. argyrophylla Arbutus unedo (Madroño) Arctostaphylos uva-ursi (Gayuba) Arenaria armerina var. elongata Arenaria valentina Aristida coerulescens Asplenium onopteris (Helecho) Bupleurum fruticosum Buxus sempervirens Dictamnus hispanicus Draba hispanica Ephedra fragilis subsp. fragilis (Belcho) Ephedra nebrodensis subsp. nebrodensis (Cañaillo) Erodium saxatile Halimium atriplicifolium Helianthemum squamatum Herniaria fruticosa Hieracium elisaeanum Hieracium mariolense Hormatophylla spinosa Juniperus oxycedrus subsp. oxycedrus (Enebro) Juniperus phoenicea subsp. phoenicea (Sabina) Jurinea humilis Lonicera implexa (Madreselva) Minuartia hammata Nerium oleander (Adelfa) Olea europaea var. sylvestris (Acebuche) Ononis tridentata Phillyrea angustifolia (Labiérnago) Pinus nigra subsp. mauretanica (Pino blanco) Pistacia lentiscus (Lentisco) Pistacia terebinthus (Cornicabra) Poa flaccidula Quercus coccifera (Coscoja) Quercus ilex subsp. ballota (Carrasca) Rhamnus alaternus (Aladierno) Rhamnus hispanorum (Espino de roca) Rhamnus lycioides (Espino negro) Rosa canina Ruscus aculeatus (Brusco) Saxifraga latepetiolata Scorzonera hispanica Seseli montanum subsp. granatense Tamarix canariensis (Taray) Teucrium campanulatum Teucrium chamaedrys subsp. chamaedrys Teucrium franchetianum Teucrium libanitis (Zamarrilla) Teucrium polium subsp. polium Teucrium rivas-martinezii Thymus antoninae Thymus funkii subsp. funkii Thymus moroderi x funkii (Tomillo colorado) Thymus zygis subsp. sylvestris Ulmus minor (Olmo) Viburnum tinus (Durillo) Artículo 14: Catálogo de especies vegetales amenazadas 1. Por parte de la Consejería competente en materia de medio ambiente se elaborará en el plazo de dos años un Catálogo de las especies vegetales amenazadas presentes en el ámbito del PORN, con información acerca de su categoría de amenaza, causa de su situación actual, cartografía de detalle y medidas de protección requeridas. A partir de este catálogo se redactarán los planes de recuperación, conservación o manejo necesarios. 2. Dicho Catálogo de especies vegetales amenazadas se elaborará en base al inventario de especies vegetales del ámbito del PORN de la Sierra de El Carche, e incluirá todas aquellos taxones que figuren en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas u otros catálogos redactados y aprobados por la Administración ya sea de ámbito regional, estatal o comunitario que aparezcan con posterioridad a la aprobación del PORN. Artículo 15: Inventario de especies de fauna En el ámbito del presente PORN se incluye a modo de inventario las siguientes especies de fauna autóctona de interés para su conservación: ANFIBIOS Alytes obstetricans (Sapo partero común) Bufo bufo (Sapo común) Bufo calamita (Sapo corredor) Discoglossus pictus (Sapillo pintojo) Pelobates cultripes (Sapo de espuelas) Pelodytes punctatus (Sapillo moteado) REPTILES Acanthodactylus erythrurus (Lagartija colirroja) Blanus cinereus (Culebrilla ciega) Chalcides bedriagai (Eslizón ibérico) Coluber hippocrepis (Culebra de herradura) Coronella girondica (Culebra lisa meridional) Elaphe scalaris (Culebra de escalera) Hemydactilus turcicus (Salamanquesa rosada) Lacerta lepida (Lagarto ocelado) Macroprotodon cucullatus (Culebra de cogulla) Malpolon monspessulanus (Culebra bastarda) Natrix maura (Culebra viperina) Natrix natrix (Culebra de collar) Podarcis hispanica (Lagartija ibérica) Psammodromus algirus (Lagartija colilarga) Psammodromus hispanicus (Lagartija cenicienta) Tarentola mauritanica (Salamanquesa común) Vipera latasti (Vibora hocicuda) AVES Accipiter gentilis (Azor) Accipiter nisus (Gavilán) Aegithalos caudatus (Mito) Anthus campestris (Bisbita campestre) Anthus pratensis (Bisbita común) Apus apus (Vencejo común) Apus melba (Vencejo real) Aquila chrysaetos (Aguila real) Athene noctua (Mochuelo) Bubo bubo (Búho real) Burhinus oedicnemus (Alcaraván) Buteo (Ratonero común) Calandrella brachydactyla (Terrera común) Caprimulgus ruficollis (Chotacabras pardo) Cercotrichas galactotes (Alzacola) Certhia brachydactyla (Agateador común) Circaetus gallicus (Aguila culebrera) Coracias garrulus (Carraca) Cuculus canorus (Cuco) Delichon urbica (Avión común) Emberiza cia (Escribano montesino) Emberiza cirlus (Escribano soteño) Emberiza citrinella (Escribano cerillo) Erithacus rubecula (Petirro­jo) Falco peregrinus (Halcón peregrino) Falco tinnunculus (Cernícalo vulgar) Ficedula hypoleuca (Papamoscas cerrojillo) Fringilla coelebs (Pinzón vulgar) Galerida cristata (Cogujada común) Galerida theklae (Cogujada montesina) Hieraetus pennatus (Aguila calzada) Hippolais pallida (Zarcero pálido) Hippolais polyglotta (Zarcero común) Hirundo rustica (Golondrina común) Jynx torquilla (Torcecuello) Lanius excubitor (Alcaudón real) Lanius senator (Alcaudón común) Loxia curvirostra (Piquituerto común) Lullula arborea (Totovía) Luscinia megarrhynchos (Ruiseñor común) Merops apiaster (Abejaruco) Monticola solitarius (Roquero solitario) Motacilla alba (Lavandera blanca o común) Muscicapa striata (Papa­moscas gris) Oenanthe hispanica (Collalba rubia) Oenanthe leucura (Collalba negra) Oenanthe oenanthe (Collalba gris) Oriolus oriolus (Oropéndo­la) Otus scops (Autillo) Parus ater (Carbonero garrapinos) Parus cristatus (Herrerillo capuchino) Parus major (Carbonero común) Passer montanus (Gorrión molinero) Petronia petronia (Gorrión chillón) Phoenicurus ochruros (Colirrojo tizón) Phoenicurus phoenicurus (Colirrojo real) Phylloscopus bonelli (Mosquitero papialbo) Phylloscopus collybita (Mosquitero común) Phylloscopus trochilus (Mosquitero musical) Picus viridis (Pito real) Prunella collaris (Acentor alpino) Prunella modularis (Acentor común) Ptyonoprogne rupestris (Avión roquero) Pyrrhocorax pyrrhocorax (Chova piquirroja) Regulus ignicapillus (Reyezuelo listado) Regulus regulus (Reyezuelo sencillo) Saxicola torquata (Tarabilla común) Strix aluco (Cárabo) Sylvia atricapilla (Curruca capirotada) Sylvia cantillans (Curruca carrasqueña) Sylvia communis (Curruca zarcera) Sylvia conspicillata (Curruca tomillera) Sylvia hortensis (Curruca mirlona) Sylvia melanocephala (Curruca cabecinegra) Sylvia sarda (Curruca sarda) Sylvia undata (Curruca rabilarga) Troglodytes troglodytes (Chochín) Turdus torquatus (Mirlo capiblanco) Tyto alba (Lechuza común) Upupa epops (Abubilla) MAMIFEROS Erinaceus algirus (Erizo moruno) Erinaceus europaeus (Erizo común) Felis sylvestris (Gato montés) Genetta genetta (Gineta) Martes foina (Garduña) Meles meles (Tejón) Miniopterus schreibersii (Murciélago de cueva) Mustela nivalis (Comadreja) Pipistrellus kuhlii (Murciélago de borde claro) Pipistrellus pipistrellus (Murciélago común) Putorius putorius (Turón) Rhinolophus ferrum equi­num (Rinolofo grande) Artículo 16: Catálogo de especies de fauna amenazadas 1. Por parte de la Consejería competente en materia de medio ambiente se elaborará en el plazo de dos años un Catálogo de las especies de fauna amenazadas presentes en el PORN, con información acerca de su categoría de amenaza, causa de su situación actual a escala local, cartografía de detalle y medidas de protección requeridas. A partir de este Catálogo se redactarán los planes de recuperación, conservación o manejo necesarios. 2. Dicho Catálogo de especies de fauna amenazadas se elaborará en base al inventario de especies de fauna del ámbito del PORN de Sierra de El Carche e incluirá todas aquellos taxones que figuren en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas, Catálogo de Especies Amenazadas de fauna silvestre de la Región de Murcia de la Ley 7/1995, de 21 de abril, de «La Fauna Silvestre, Caza y Pesca Fluvial», así como de aquellos otros catálogos redactados y aprobados por la Administración ya sea de ámbito regional, estatal o comunitario que aparezcan con posterioridad a la aprobación del PORN. Sección 3.- Hábitats naturales Artículo 17: Tipos de hábitats 1. A los efectos de la designación, en su caso, como lugar de importancia comunitaria, estarían presentes en el ámbito del PORN los siguientes tipos de hábitats de la Directiva 92/43/CEE del Consejo de las Comunidades Europeas, de 21 de mayo de 1.992, relativa a la Conservación de los Hábitats Naturales y de la Fauna y Flora Silvestres: a).- Hábitats naturales prioritarios: - Estepas yesosas (Gypsophiletalia) - Prados calcáreos cársticos (Alysson-Sedion albi) - Zonas subestépicas de gramíneas y anuales (Thero-Brachypodietea) - Pinares de Pinus salzmannii y Pinus clusiana de España y Francia - Sabinares albares (Juniperus thurifera) de España, Francia y Córcega b).- Hábitats naturales de interés comunitario: - Formaciones de enebros - Matorrales y tomillares termófilos, principalmente semiáridos - Pastizales psicroxerófilos supraoromediterráneos - Vegetación casmofítica calcícola del Mediterráneo occidental - Bosques de Quercus ilex 2. La Consejería competente en materia de medio ambiente evaluará el estado de conservación de cada una de estas comunidades y garantizará el mantenimiento o, en su caso, el restablecimiento en un estado de conservación favorable mediante programas de actuación específicos. CAPÍTULO II.- NORMAS RELATIVAS A LA PROTECCIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES Sección 1.- Normas para la protección del paisaje Artículo 18: Protección del paisaje Toda actividad que por sus características sea susceptible de dar lugar a un deterioro del paisaje deberá adoptar las medidas necesarias para minimizar el impacto generado. Artículo 19: Corrección de impactos paisajísticos Cualquier proyecto que sea ejecutado en el ámbito del PORN deberá obligatoriamente prever y ejecutar la corrección de sus impactos paisajísticos. A tal efecto la Consejería competente en materia de medio ambiente indicará al promotor público o privado de la actividad los requisitos mínimos a cumplir. Artículo 20: Publicidad 1. Queda prohibido en todo el ámbito del PORN la colocación de carteles de propaganda, inscripciones o cualquier otro tipo de señalización, permanente o temporal, con fines publicitarios, sea cual fuere el soporte utilizado. La infracción de dicha prohibición será responsabilidad de la empresa anunciadora 2. Se exceptúan de dicha prohibición: a) Las señalizaciones, símbolos, carteles y cualquier otro elemento relacionado con la gestión, seguridad vial y uso público del Parque Regional realizados por la Consejería competente en materia de medio ambiente en el ejercicio de sus competencias, así como cualesquiera otras de carácter institucional autorizados por aquella. b) Las señalizaciones relacionadas con las actividades económicas privadas realizadas en el interior del ámbito del PORN, siempre que sean autorizadas por la Consejería competente en materia de medio ambiente. c) La instalación de elementos publicitarios o de señalización temporales, relacionados con acontecimientos deportivos o de otra índole, autorizados por la Consejería competente en materia de medio ambiente, en cuyo caso el promotor de la actividad estará obligado a proceder a su completa retirada tras la finalización del evento que los justifique. d) La instalación de monumentos, placas o cualquier otro elemento o símbolo conmemorativo siempre que se ajusten a las características del entorno y remitan a hechos o personas relacionadas con el área y su historia, sin perjuicio de los trámites exigidos por otras Administraciones. Artículo 21: Construcciones y edificaciones 1. En el ámbito del PORN, quedan prohibidas todas aquellas construcciones que no estén relacionadas con las actividades consideradas como compatibles para cada una de las Zonas establecidas. 2. Las construcciones y edificaciones de nueva planta, al igual que las que se rehabiliten, deberán adoptar las tipologías características de la zona evitando modelos foráneos o extraños al paisaje propio de este espacio natural. 3. Quedan prohibidos en el ámbito del PORN los tratamientos exteriores de edificaciones con materiales y/o colores de escasa integración paisajística con el medio natural y con las construcciones tradicionales. 4. Los Ayuntamientos tendrán en cuenta las condiciones paisajísticas a la hora de otorgar licencias de obras en suelo no urbanizable y velarán por el cumplimiento integral de estas prescripciones. Artículo 22: Elementos destacables 1. Se prohíben las instalaciones que presenten coloridos estridentes y muy contrastados con su entorno, excepto en aquellos casos en que sea impres­cindible por razón de materia o seguridad de la instalación. 2. Queda prohibida la instalación de antenas, torres y otros elementos sobresalientes en el paisaje en el ámbito del PORN, excepto aquéllas, con autorización oficial expresa de interés social justificado y que sean indispensables para la gestión y defensa forestal del Espacio Natural. Artículo 23: Residuos 1. Se prohíbe arrojar o abandonar basuras, desperdicios, escombros, u otros residuos fuera de los contenedores o elementos de recogida instalados para tal fin, así como el abandono de maquinaria, equipamientos y enseres domésticos. 2. Queda prohibida la instalación de vertederos de residuos de cualquier tipo en el ámbito del PORN. 3. Quedan prohibidas las actividades de desguace y/o almacenamiento de chatarra. Artículo 24: Imagen gráfica La Consejería competente en materia de medio ambiente diseñará la imagen gráfica del Espacio Natural Protegido y adaptará sus señalizaciones a diseños, calidades y mensajes adecuados con los objetivos de la conservación. Sección 2.- Normas para la protección de la flora y la vegetación Artículo 25: Corta, recolección y aprovechamiento 1. Queda prohibido con carácter general la corta, recolección o desarraigo intencionado de las especies de la flora silvestre, así como sus partes, frutos y elementos de diseminación, y cualquier aprovechamiento o actividad que suponga destrucción o deterioro de la cubierta vegetal, sin autorización expresa de la Consejería competente en materia de medio ambiente, de acuerdo con el procedimiento establecido en el presente PORN. 2. Se exceptúan de la prohibición anterior las perturbaciones sobre las especies vegetales derivadas del ejercicio normal de las actividades agrícolas y ganaderas, de acuerdo con las normas y costumbres que les son propias y sus normas sectoriales, cuando dicho uso esté permitido y de acuerdo con las restantes determinaciones del presente PORN. 3. En aquellos usos tradicionales actuales, tales como el pastoreo, que puedan afectar de forma intencionada a dichas especies, la Consejería competente en materia de medio ambiente concertará con los titulares correspondientes las medidas oportunas para minimizar los impactos y favorecer su recuperación. 4. Por motivos didácticos, científicos, de conservación o de aprovechamiento y manejo tradicional, la Consejería competente en materia de medio ambiente podrá autorizar la recolección, uso, manejo o aprovechamiento de alguna de las especies. A tal fin, el interesado presentará una solicitud en la que haga constar: especies vegetales, número de ejemplares o equivalente en peso, periodo, área de recolección y formas de recolección o modos de uso. 5. Las actuaciones y proyectos, tanto públicos como privados, de índole forestal deberán contemplar, en su caso, la justificación técnica suficiente cuando impliquen el manejo, corta o afección de especies vegetales autóctonas, así como las medidas de recuperación oportunas. Artículo 26: Regeneraciones y plantaciones 1. Los trabajos de restauración de la cubierta vegetal irán dirigidos a la conservación y recuperación de las formaciones vegetales autóctonas, y serán realizadas preferentemente por la Consejería competente en materia de medio ambiente. Su ejecución por particulares o por otras instancias requerirá autorización de ésta. En cualquier caso contará con un proyecto de restauración coherente con lo establecido en este PORN. 2. La Consejería competente en materia de medio ambiente podrá establecer restricciones, debidamente justificadas, al paso en determinadas zonas al objeto de proteger la flora y vegetación o facilitar su regeneración. En concreto, se restringirá el pastoreo en aquellas zonas de especial fragilidad por su alto valor ecológico o por problemas de erosión, y sobre todo en formaciones de carrascal y matorral noble, y en los trabajos de repoblación y regeneración de la cubierta vegetal. Artículo 27: Introducción de especies alóctonas La introducción, adaptación y multiplicación de especies o variedades vegetales no autóctonas sólo podrá realizarse con la autorización expresa de la Consejería competente en materia de medio ambiente. Se exceptúan de esta limitación las plantas destinadas a cultivo agrícola que cumplan la legislación vigente en la materia, así como aquellos supuestos debidamente justificados que especifique el Plan Rector de Uso y Gestión. Artículo 28: Incendios forestales 1. La Consejería competente en materia de medio ambiente extremará los mecanismos de prevención, extinción y restauración de zonas afectadas por incendios forestales, mediante la elaboración de un plan específico. 2. Se prohibe con carácter general encender fuego fuera de los lugares señalados para ello y arrojar cualquier clase de objeto en combustión o susceptibles de entrar en combustión espontánea. 3. La quema de rastrojos, deberá contar con autorización previa y efectuarse con un estricto seguimiento de la Consejería competente en materia de medio ambiente quién establecerá, a tal efecto, las fechas oportunas para su realización. Sección 3.- Normas para la protección de la fauna Artículo 29: Normas generales para la protección de la fauna. 1. La protección, conservación, mejora y gestión de la fauna silvestre y de sus hábitats naturales en el ámbito del PORN se atendrá, en términos generales, a lo dispuesto en la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestre, y en la Ley 7/1995, de 21 de abril, de la Fauna Silvestre, Caza y Pesca Fluvial, a las disposiciones que las desarrollen, así como a las determinaciones del presente PORN y a sus instrumentos de desarrollo. 2. La Consejería competente en materia de medio ambiente establecerá, dentro del Programa de Uso Público y Educación Ambiental, un sistema de itinerarios fijos, observatorios y recorridos guiados, que permita que las actividades de observación de aves y otras especies de fauna se desarrollen sin interferencia con los ritmos de actividad y distribución espacial normales de éstas. A tal efecto, podrán establecerse también limitaciones temporales o permanentes al paso de personas, particularmente en áreas y períodos de nidificación. 3. Sin perjuicio de los previsto en la Normativa y Directrices del presente PORN, todas las infraestructuras que se construyan o reformen en el ámbito del PORN deberán incluir, en fase de proyecto, medidas correctoras frente a impactos sobre la fauna. 4. La repoblación o reforzamiento de las especies autóctonas y la reintroducción de la extinguidas deberá contar con la correspondiente autorización administrativa, previa presentación de la Memoria Ambiental, según figura en el Anexo 2 del presente PORN. Sección 4.- Normas para la protección del suelo Artículo 30: Conservación de suelos 1. Las Administraciones Públicas considerarán en todos sus proyectos de obras la necesidad de conservar y restaurar el equilibrio edafológico, en particular aquellos de índole forestal o pecuaria. 2. En las superficies actualmente cultivadas se tenderá a la conservación del suelo y capacidad de retención del agua, aplicándose para ello las técnicas y métodos de manejo más adecuados atendiendo a la naturaleza del terreno. En particular, se potenciará el mantenimiento y reparación de las estructuras tradicionales de retención del suelo, tipo pedrizas y bancales. 3. La Consejería competente en materia de medio ambiente podrá exigir un Plan de Conservación de Suelos en los terrenos agrícolas con problemas manifiestos de erosión, salinidad o cualquier problema de degradación edáfica, para que se apliquen las técnicas y métodos más adecuados a la naturaleza del terreno. Para ello podrá, en colaboración con el organismo sectorial correspondiente, llegar a acuerdos con los propietarios para facilitar la ejecución de estos planes. Artículo 31: Movimientos de tierras. 1. La realización de cualquier obra o actividad que implique movimientos de tierras en el interior del Parque Regional en un volumen superior a 500 m3 requerirá la autorización de la Consejería competente en materia de medio ambiente. Para el otorgamiento de la licencia de obras por el Ayuntamiento, el interesado habrá de acreditar la obtención de la correspondiente autorización de la Consejería. 2. No tendrán consideración de movimientos de tierras las labores relacionadas con la preparación y acondicionamiento de suelos para la actividad agrícola tradicional, siempre que se produzcan en zonas donde el uso agrícola esté permitido. Sección 5.- Normas para la protección de los recursos hídricos Artículo 32: Cauces y márgenes de los cursos de agua 1. Queda prohibido el vertido de residuos sólidos, en cualquier cantidad y naturaleza, a los cauces y márgenes de los cursos de agua, permanentes o temporales, así como el vertido directo de residuos líquidos sin depuración previa. 2. Quedan prohibidas las obras, construcciones o actuaciones que puedan dificultar o alterar el curso de las aguas en los cauces de arroyos, ramblas y barrancos, así como en los terrenos inundables durante las crecidas no ordinarias, sea cual sea el régimen de propie­dad y la clasificación urbanística de los terrenos, excepto las obras de corrección hidrológico-forestal. 3. Igualmente se prohibe la ocupación de los cursos de agua no permanentes como las ramblas y barrancos, aunque ésta sea temporal y por construccio­nes de carácter no permanente. 4. Se prohibe la extracción de áridos en los cauces y márgenes excepto en aquellas localizaciones específicamente autorizadas por la Consejería competente en materia de medio ambiente, y en aquellos casos necesarios para las obras autorizadas de acondiciona­miento de los mismos. 5. Las obras o actividades en los cauces y en sus zonas de servidumbre y policía requerirán, además de la correspondiente autorización por la Confederación Hidrográfica del Segura, la de la Consejería competente en materia de medio ambiente. Artículo 33: Aguas subterráneas 1. En el ámbito del PORN no se permitirán las actividades que contaminen o sean susceptibles de contami­nar las aguas subterráneas. 2. La captación de aguas subterráneas y las modificaciones del régimen de explotación de los aprovechamientos subterráneos actuales se someterán a Evaluación de Impacto Ambiental con carácter previo a que por la Confederación Hidrografíca del Segura se otorgue, si procede, el correspondiente título concesional. Artículo 34: Protección de manantiales 1. Se prohibe con carácter general cualquier actuación que pueda modificar sustancialmente, en su configuración física o calidad de las aguas, el estado actual de las fuentes y surgencias naturales de agua, excepto aquellas obras realizadas para su mejora estética, adecuación ecológica o mejora del abastecimiento. 2. La captación de aguas superficiales, sean cauces, fuentes o manantiales, para abastecimiento humano u otros usos, requerirán la autorización de la Consejería competente en materia de medio ambiente. CAPÍTULO III.- NORMAS RELATIVAS A LA REGULACIÓN DE USOS Y ACTIVIDADES Sección 1.- Normas para las actividades agrícolas Artículo 35: Fomento de la actividad agrícola. La Consejería competente en materia de medio ambiente fomentará el mantenimiento de la agricultura tradicional, por su importante contribución a la preservación de la biodiversidad y el paisaje, la implantación de cultivos ecológicos y pascícolas y la reforestación de los cultivos abandonados. En tanto sea compatible con los objetivos, normas y directrices del PORN permitirá, asimismo, la mejora de las estructuras agrarias e impulsará la comercialización y transferencia de los productos agrícolas. Artículo 36: Régimen de la Actividad agrícola. La actividad agrícola se considera compatible con los objetivos de conservación del Espacio Natural Protegido con las limitaciones que establece la legislación sectorial vigente y las que específicamente se señalen en este PORN, si bien se priorizará el desarrollo de las prácticas agroambientales. Artículo 37: Actuaciones en cultivos. 1. Las actuaciones agrícolas o de otra índole que impliquen la transformación de secano a regadío, desmontes y/o aterrazamientos, en superficies inferiores a 10 has., se exigirá la redacción de una Memoria Ambiental de acuerdo con las prescripciones del Anexo 2b; en caso de superficies mayores de 10 has. se someterán a Evaluación de Impacto Ambiental. 2. La actividad agraria deberá respetar las pedrizas, setos vegetales y ejemplares arbóreos y arbustivos situados en los márgenes de los terrenos de cultivo, evitando su desmantelamiento, desarraigo, corta o quema. En el interior de esos terrenos de cultivo dichos elementos se respetarán en lo posible. Artículo 38: Creación de infraestructura agrícola. La creación de nuevas instalaciones o infraestructuras asociadas a prácticas agrícolas como pantanos, canales de riego o drenaje, edificaciones e invernaderos, requerirá autorización de la Consejería competente en materia de medio ambiente, según el procedimiento que se establece en el presente PORN. Artículo 39: Tratamientos fitosanitarios. 1. Los tratamientos fitosanitarios que sea preciso llevar a cabo se adecuarán a la normativa vigente para tal efecto, así como a las especificaciones señaladas por los órganos competentes en la materia. 2. La Consejería competente en materia de medio ambiente velará por el cumplimiento de dicha normativa e impulsará las medidas agroambientales orientadas a fomentar entre los agricultores la reducción o supresión de dichos tratamientos, a través de métodos de lucha integrada, lucha biológica y otros métodos alternativos. 3. Queda prohibida la fumigación aérea con productos fitosanitarios, salvo en casos excepcionales previa autorización de la Consejería competente en materia de medio ambiente. Artículo 40: Residuos agrícolas. Se prohíbe la incineración o el abandono de residuos agrícolas en el ámbito del PORN. Sección 2.- Normas para las actividades ganaderas y vías pecuarias. Artículo 41: Fomento La Consejería competente en materia de medio ambiente fomentará el mantenimiento de la ganadería tradicional por su importante contribución a la preservación de la biodiversidad y al desarrollo sostenible. En tanto sea compatible con los objetivos, normas y directrices del PORN, permitirá asimismo la mejora y modernización de las explotaciones ganaderas actuales. Artículo 42.- Régimen de las actividades ganaderas de carácter extensivo 1. Con carácter general, la ganadería extensiva de ovino y caprino se considera compatible con los objetivos de conservación del PORN. En cualquier caso atenderá a lo dispuesto en la legislación específica, así como a lo dispuesto en este PORN y en los planes que lo desarrollen. 2. La introducción de cualquier nueva especie o raza destinada a la ganadería extensiva, deberá contar con la autorización expresa de la Consejería competente en materia de medio ambiente. Artículo 43: Programa de Aprovechamiento Ganadero y regulación de la actividad. 1. La Consejería competente en materia de medio ambiente, en colaboración con los titulares y ganaderos afectados, redactará un Programa de Aprovechamiento Ganadero cuyo objetivo debe ser hacer compatible el óptimo aprovechamiento ganadero con la conservación de los valores naturales del Parque Regional. 2. En tanto no sea aprobado dicho programa y previa consulta a los titulares afectados, la Consejería competente en materia de medio ambiente podrá limitar, temporalmente y con carácter excepcional, la actividad de pastoreo en determinadas zonas si así fuese necesario para garantizar la conservación de los valores naturales del Parque Regional. Artículo 44: Instalaciones ganaderas. 1. Las instalaciones ganaderas deberán contar con sistema de depuración y/o reciclado de resíduos y emisiones, prohibiéndose expresamente el vertido de residuos líquidos o sólidos procedentes de instalaciones ganaderas a los cauces de agua, sean éstos permanentes o estacionales. 2. Las nuevas instalaciones destinadas a la guarda y alimentación de la cabaña ganadera se localizarán en la Zona de Uso Agroforestal, y preferentemente ocuparán edificaciones previamente existentes. En cualquier caso contarán con autorización previa de la Consejería competente en materia de medio ambiente. 3. La autorización correspondiente fijará las condiciones de protección ambiental oportunas con especial atención a la depuración de las aguas residuales y los residuos agropecuarios. Artículo 45: Actividad apícola. 1. La actividad apícola se considera una actividad compatible con los objetivos del presente Plan. Se promoverá la instalación de colmenas en todo el ámbito del PORN. 2. La instalación de una cantidad de colmenas superior a 50 en el Parque Regional precisará de autorización expresa de la Consejería competente en materia de medio ambiente. 3. La Consejería competente en materia de medio ambiente podrá limitar localmente la instalación de colmenas por razones de compatibilidad con el uso público. 4. Se prohíbe la utilización de productos fitosanitarios perjudiciales para las abejas en el interior del Parque Regional. Artículo 46: Vías pecuarias. Por parte de la Consejería competente en materia de medio ambiente se desarrollarán cuantas actuaciones sean necesarias para garantizar el paso del ganado por sus zonas tradicionales de desplazamiento, y en particular para la recuperación, y en su caso sanción, de las invasiones y ocupaciones ilegales de las vías pecuarias clasificadas en el ámbito del PORN. Sección 3.- Normas sobre el aprovechamiento forestal y selvícola Artículo 47: Plan de Ordenación Forestal En el plazo de dos años la Consejería competente en materia de medio ambiente redactará un Plan de Ordenación Forestal que será el instrumento básico de planificación y gestión de los recursos forestales en el Parque Regional de la Sierra de El Carche, cuyos objetivos y directrices se establecen en los artículos 89 a 92 del presente PORN. Hasta que se proceda a la redacción de dicho Plan las actuaciones forestales y selvícolas se regirán por lo dispuesto en la presente Normativa. Artículo 48: Repoblaciones, regeneraciones y tratamientos 1. Los trabajos de repoblación, regeneración y tratamiento de la cubierta vegetal habrán de garantizar la efectiva conservación y mejora del medio natural. 2. Con independencia del aprovechamiento económico que pudiera derivarse subsidiariamente de las formaciones vegetales creadas, las repoblaciones en los montes de titularidad pública se realizarán para mejorar y diversificar la estructura vegetal, y aumentar la cobertura del suelo. Para ello, los trabajos de repoblación crearán o potenciarán no solo masas arbóreas, sino que tendrán en cuenta también los estratos arbustivo y herbáceo. 3. En las repoblaciones se utilizarán preferentemente las especies arbóreas y arbustivas autóctonas. 4. En el caso de repoblaciones que afecten a sustratos yesíferos, éstos se realizarán exclusivamente con especies propias de estos sustratos. 5. Sólo se permitirán aquellos métodos de preparación del terreno que no modifiquen de forma notable la estructura del suelo existente. Se seleccionará el menos impactante en cuanto a minimización de volúmenes de tierra movidos, potenciándose el hoyo manual, la banqueta, los surcos o microcuencas, así como la utilización de maquinaria de peso mínimo siempre que no sea posible el trabajo manual. 6. En los trabajos de repoblación no se podrá eliminar la vegetación natural arbustiva o herbácea existente de modo sistemático. 7. En las repoblaciones, la disposición sobre el terreno de los plantones se realizará siguiendo una pauta lo más natural posible. 8. Quedan prohibidos los tratamientos por medios aéreos de las masas forestales, salvo los autorizados por la Consejería competente en materia de medio ambiente. 9. Los restos originados en los tratamientos selvícolas se eliminarán para evitar riesgos de incendios y plagas. Se evitará, en lo posible, la quema de los residuos, realizándose preferiblemente la eliminación mediante astillado in situ. Artículo 49: Aprovechamientos 1. El aprovechamiento de las producciones forestales, tanto en montes públicos como privados, deberá contar con el permiso correspondiente de la Consejería competente en materia de medio ambiente. Para ello, se tendrán en cuenta las directrices de la presente normativa y las determinaciones del Plan de Ordenación Forestal, con el fin de armonizar y contabilizar el disfrute de las diversas producciones de las superficies forestales. 2. La Consejería competente en materia de medio ambiente podrá limitar cualquier tipo de aprovecha­miento en los montes, públicos o privados, si resultase incompatible con su conservación. 3. El aprovechamiento forestal de las masas arbóreas se realizará preferentemente mediante cortas selectivas de entresaca, favoreciendo la presencia de vegetación herbácea y arbustiva (sotobosque), y mante­niendo una mezcla adecuada de edades de los árboles. 4. Se prohiben las cortas a matarrasa con carácter general, salvo en situaciones extremas de plagas o incendios. 5. Se prohibe la corta de árboles que contengan nidos de rapaces y los que se encuentren en las inmediaciones de los cortados rocosos con nidos de rapaces, estableciéndose además una zona periférica de protección en donde quedará prohibido este tipo de aprovechamientos. En ausencia de estudios oportunos que fijen la extensión del área periférica de protección se establece en un radio de 100 m. 6. Se prohibe con carácter general el arranque de especies naturales de aromáticas, medicinales o condimentarias, debiendo efectuarse su recogida mediante siega o poda, salvo recomendación expresa de la Consejería competente en materia de medio ambiente en otro sentido. 7. Se incentivará la repoblación con especies autóctonas, así como la implantación de cultivos de plantas medicinales, aromáticas y condimentarias en los cultivos abandonados. Artículo 50: Aprovechamiento forestal en fincas privadas 1. Los aprovechamientos forestales de las fincas particulares existentes en el ámbito del PORN estarán regulados por los correspondientes proyectos de ordenación y planes técnicos. 2. Dichos proyectos y planes deberán asumir las directrices generales para la gestión forestal recogidas en el PORN y las determinaciones del Plan de Ordenación Forestal, debiendo ser aprobados por la Consejería competente en materia de medio ambiente. Artículo 51: Deslindes y amojonamientos La Consejería competente en materia de medio ambiente procederá al deslinde y amojonamiento de los montes públicos del ámbito del PORN o en su caso a la mejora, tanto física como técnica, del amojonamiento existente. Sección 4.- Normas para el aprovechamiento cinegético Artículo 52: Ordenación general del aprovechamiento cinegético 1. El aprovechamiento cinegético en el ámbito del PORN se realizará de forma tal que se asegure el equilibrio biológico de las biocenosis que allí tienen lugar. 2. La Consejería competente en materia de medio ambiente redactará, en el plazo de dos años, un Plan de Ordenación Cinegética del Parque, que será el instrumento básico para la planificación y gestión de dicho recurso, cuyos objetivos y directrices se establecen en los artículos 93 y 94 de la presente normativa. Dicho Plan determinará las especies susceptibles de aprovechamiento cinegético y los métodos y medios de captura de animales en el ámbito del Parque. 3. Sin perjuicio de lo dispuesto en la regulación sobre periodos de veda y especies cinegéticas en la Región de Murcia y la presente normativa, la Consejería competente en materia de medio ambiente podrá determinar, si así lo requiere el estado de los recursos, prohibiciones o limitaciones específi­cas de carácter temporal, tanto de especies abatibles como de áreas con regulaciones especiales. 4. De igual forma, y por las mismas razones, podrá ampliar los períodos de veda con el objeto de posibilitar la recuperación de especies amenaza­das o especial­mente sensibles. 5. En circunstancias excepcionales como epidemias, peligro para las especies protegidas o cinegéticas y daños graves a la agricultura, la Consejería competente en materia de medio ambiente podrá establecer periodos de caza de determinadas especies basados en estudios e informes previos que aseguren la conveniencia de dicha actuación, detallándose las especies y cantidad de individuos abatibles. 6. La modalidad de caza permitida para el jabalí es el aguardo o espera. Con carácter excepcional se podrán autorizar batidas, previo informe de técnico competente. 7. Se prohibe la caza en un radio de 500 m. alrededor de las instalaciones de uso público (Pico de la Madama y Umbría del Revolcador). Artículo 53: Especies cinegéticas 1. La caza y captura de especies cinegéticas se atendrá de forma genérica a lo establecido en las Ordenes anuales de la Consejería competente en materia de medio ambiente relativas a los periodos hábiles de caza y reglamentaciones para la conservación de la fauna silvestre de la Región de Murcia y a lo dispuesto en el presente PORN, hasta tanto no se apruebe el Plan de Ordenación Cinegética del Parque. 2. La relación de especies cinegéticas podrá ser modificada por la Consejería competente en materia de medio ambiente en tanto se produzcan situaciones de orden biológico en las poblaciones que así lo aconsejen, mediante la oportuna justificación técnica y previa consulta a los titulares afectados, en particular, las Sociedades de Cazadores. 3. Se perseguirá la presencia de perros y gatos errantes o cimarrones en el ámbito del PORN, permitiéndose su captura o muerte durante todo el año, previa autorización de la Consejería competente en materia de medio ambiente. 4. Las repoblaciones, en los casos en que sean necesarias y autorizadas, conforme a lo establecido en la Ley 7/1995 de 21 de abril, de Fauna Silvestre, Caza y Pesca Fluvial, serán supervisadas por personal de la Consejería competente en materia de medio ambiente asegurándose que no exista contaminación genética de los ecotipos o variedades locales, debiendo, así mismo, portar certificación veterinaria acreditativa del estado sanitario de los ejemplares a fin de evitar la entrada de enfermedades. 5. Se prohibe la introducción de especies, variedades y ecotipos exóticos o alóctonos con fines cinegéticos. Artículo 54: Planes de Ordenación Cinegética 1. Los titulares de terrenos cinegéticos confeccionarán los correspondientes Planes de Ordenación Cinegética de acuerdo con lo establecido en la Ley 7/1995, de 21 de abril, de Fauna Silvestre, Caza y Pesca Fluvial, y del Plan de Ordenación Cinegética del Parque. 2. Hasta tanto continúe la facultad de cazar según lo dispuesto en la Disposición Transitoria Quinta de la Ley 7/1995, de 21 de abril, de Fauna Silvestre, Caza y Pesca Fluvial (modificada por la Ley 11/1995, de 5 de octubre), todos los terrenos de aprovechamiento cinegético común o «zonas libres» del ámbito de este PORN deberán ser ordenados por la Consejería competente en materia de medio ambiente para asegurar una adecuada gestión y regulación de estos aprovechamientos. 3. En cuanto se establezcan medidas de apoyo a la gestión cinegética, será objeto de subvención preferente la realización de Planes de Ordenación Cinegética u otras actuaciones de asesoramiento técnico para las Sociedades de Cazadores locales. 4. Los Planes de Ordenación Cinegética presentados por Sociedades de Cazadores locales incluirán las medidas oportunas para disminuir la presión cinegética, al objeto de permitir la recuperación de los efectivos de las especies cinegéticas. 5. La aprobación de los Planes de Ordenación Cinegética de los terrenos incluidos en el Parque Regional requerirá informe previo del Director-conservador o de los técnicos responsables. Artículo 55: Cercas y vallados cinegéticos Las solicitudes para cercados y vallados cinegéticos en los cotos de caza deberán ir acompañados de la Memoria Ambiental prevista en el artículo 10. Sección 5.- Normas sobre las actividades mineras y extractivas Artículo 56: Actividades mineras y extractivas 1. Quedan prohibidas las actividades extractivas y mineras, incluidas las realizadas en ramblas y cauces. Se exceptúan aquellas acciones que tengan por objetivo la restauración ambiental y paisajística de terrenos afectados por extracciones preexistentes, a través de la correspondiente autorización de acuerdo con el procedimiento establecido en el presente PORN. 2. La extracción de sal mineral por los métodos actuales se considera compatible con los objetivos de conservación. 3. No se concederán nuevas licencias, bajo la forma de concesión minera, aprovechamiento o permiso de investigación para la explotación minera en el interior del Parque Regional. Artículo 57: Proyectos de restauración En las canteras abandonadas del Parque Regional no sujetas a la normativa sobre restauración minera, la Consejería competente en materia de medio ambiente redactará y ejecutará un proyecto específico de restauración e integración paisajística. Sección 6.- Normas sobre la regulación de infraestructuras Artículo 58: Infraestructura viaria y de transporte 1. La construcción, modificación y/o ampliación de carreteras, así como la creación de nuevas pistas forestales o caminos rurales cuyo itinerario transcurra en todo o en parte del ámbito del PORN, se someterán al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental. 2. Las obras destinadas a la conservación y mejora de carreteras, caminos o pistas forestales adoptarán las medidas oportunas para restituir y minimizar el impacto que se pueda originar sobre la cubierta vegetal y la estabilidad de los taludes. 3. Se prohibe con carácter general el asfaltado de pistas y caminos forestales. Artículo 59: Energía eléctrica y telecomunicaciones Las nuevas líneas de transporte de energía eléctrica, tanto de alta como de media tensión, así como la infraestructura de telecomunicaciones, que necesariamente deban ejecutarse, requerirán Evaluación de Impacto Ambiental y atenderán estrictamente a lo establecido por este PORN. Artículo 60: Oleoductos y gaseoductos Se prohibe la instalación de oleoductos y gaseoductos en el ámbito del presente PORN. Sección 7.- Normas sobre Uso Público Artículo 61: Plan de Uso Público La Consejería competente en materia de medio ambiente redactará, en desarrollo del Plan Rector de Uso y Gestión, un Plan de Uso Público en el ámbito del Parque Regional de la Sierra de El Carche, donde se contemplarán los objetivos y directrices expresados al respecto en la presente Normativa. Hasta que se proceda a la redacción de dicho Plan, esta Consejería regulará el uso público del Parque Regional a los efectos de cumplir los objetivos de conservación y con adecuación a las limitaciones generales y normas particulares señaladas en el presente PORN. Artículo 62: Visitas y tránsito de vehículos 1. El acceso y tránsito por el ámbito del PORN será libre por las carreteras y caminos de titularidad pública. No obstante, la Consejería competente en materia de medio ambiente podrá establecer restriccio­nes al tránsito de vehículos y personas en aquellas áreas que por su especial fragilidad así lo requieran o cuando las condiciones climáticas y el estado de la vegetación lo aconsejen, con vistas a la prevención de incendios forestales. 2. El tránsito de vehículos motorizados se efectuará exclusivamente por las carreteras y caminos autorizados. Los desplazamientos por las sendas y veredas se realizarán exclusiva­mente con medios de transporte no motorizados (a caballo, a pie, bicicleta, etc.). 3. Se prohiben con carácter general los recorridos deportivos «campo a través» y las competiciones deportivas con cualquier tipo de vehículo. Se entienden incluidos bajo esta denominación entre otras las prácticas tipo «4 X 4», «trial», «motocross», bicicleta de montaña y otras existentes o de nueva creación. 4. Se prohibe la generación de ruidos estridentes, sea cual sea la fuente de origen, a excepción de los estrictamente necesarios en las tareas agrícolas, de conservación, mantenimiento y mejora del espacio natural. 5. Se prohibe el abandono de basura fuera de las infraestructuras destinadas a tal fin. Artículo 63: Instalaciones y actividades turístico-recreativas 1. Las actividades turístico-recreativas, así como cualquier instalación destinada a la educación ambiental, serán determinadas por la Consejería competente en materia de medio ambiente en cuanto a sus características y localización exacta, atendien­do al Plan de Uso Público que a tal fin se redacte. 2. Las viviendas podrán reconvertir su uso hacia el hospedaje en el medio rural. 3. La acampada se permitirá exclusivamente en las zonas establecidas para el desarrollo de dicha actividad. 4. La práctica del vivac requerirá autorización expresa de la Consejería competente en materia de medio ambiente, no pudiéndose prolongar, en cualquier caso, por un espacio superior a una noche en un mismo punto, ni comportar la instalación de tiendas de carácter familiar. 5. Queda prohibido la pernoctación en caravaning u otras estructuras móviles. Artículo 64: Actividades deportivas 1. Las actividades de carácter recreativo-deportivo que se desarrollen en el ámbito del PORN requerirán, con carácter general, la autorización previa de la Consejería competente en materia de medio ambiente. Se permitirá, sin necesidad de autorización, la práctica deportiva individual del montañismo, senderismo, cicloturismo y otras siempre que se realicen a pie o en vehículos no motorizados por caminos autorizados. 2. Las prácticas deportivas organizadas requerirán en cualquier caso la autorización de la Consejería competente en materia de medio ambiente.. 3. La realización de la espeleología, escalada, parapente y ala delta requerirá de autorización previa de la Consejería competente en materia de medio ambiente, que establecerá los momentos y condiciones en que pueden practicarse. Con carácter general, no se autorizará la práctica de estas actividades en el periodo de nidificación o cría de especies de alto valor ecológico. En la zona de Conservación Prioritaria no se permitirán dichas actividades en un entorno de menos de 500 metros de la ubicación de nidos de rapaces. 4. Se prohibe la realización de deportes aéreos a motor, por los perjuicios que pueden causar a la fauna. Sección 8.- Maniobras Militares Artículo 65: Maniobras militares La realización de todo tipo de maniobras de carácter militar y ejercicios de mando, salvo en aquellos supuestos que contempla la Ley 4/1.981, de 1 de julio, reguladora de los estados de alarma, excepción y sitio, requerirá comunicación previa a la Consejería competente en materia de medio ambiente. Sin perjuicio de ello, el Plan Rector de Uso y Gestión determinará las zonas restringidas a estas prácticas. TÍTULO III.- NORMAS SOBRE EL RÉGIMEN DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL CAPÍTULO I.- EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL Artículo 66: Proyectos sometibles a Evaluación de Impacto Ambiental 1. De conformidad con lo establecido en el artículo 4.4.e) de la Ley 4/1989 de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, se someterán al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, según la legislación estatal y regional aplicable en cada caso, las actividades, proyectos, obras, instalaciones, planes o programas que figuran en el Anexo1. 2. En el caso de que la actividad que haya de someterse a Evaluación de Impacto Ambiental según el Anexo 1 del presente PORN no estuviese incluida en la legislación de impacto ambiental, de ámbito estatal o regional, la Evaluación hará referencia, al menos, a lo que incida en el territorio del PORN. 3. De conformidad con la Ley 1/1995, de 8 de marzo, de Protección del Medio Ambiente de la Región de Murcia, en su artículo 40.2, se considera «Area de Sensibilidad Ecológica» a los efectos de la citada Ley todo el ámbito del presente PORN. Artículo 67: Órgano competente. 1. El órgano ambiental competente para la Evaluación de Impacto Ambiental es la Consejería competente en materia de medio ambiente. 2. A los efectos de la emisión de la correspondiente Declaración de Impacto Ambiental, la Consejería competente en materia de medio ambiente constituirá una comisión técnica de impacto en la que deberá estar representada la unidad administrativa de la Consejería competente en materia de medio ambiente responsable de los espacios naturales. TÍTULO IV.- NORMAS PARTICULARES DE ORDENACIÓN Sección 1.- Zonificación en el Parque Regional Artículo 68: Concepto y zonas 1. Además de la normativa de protección que con carácter general se define en los Títulos anteriores para la totalidad del espacio objeto del PORN, determina­dos sectores quedan sujetos a las Normas Particulares de Regulación de Usos y Actividades que a través de este Título se establecen. 2. El ámbito del Parque Regional es el área comprendida en los límites especificados en el Anexo 3 de la presente normativa y reflejado en el Anexo Cartográfico. 3. Las Normas Particulares distin­guen una serie de rangos de pro­tección y ámbitos específicos de aplicación, con el objeto de establecer una óptima adecuación de las determinaciones normativas a las características territoriales de sus respectivas áreas de aplicación. 4. Los rangos de protección diferenciados en el Parque Regional son los siguientes: a).- Zona de Conservación Prioritaria. b).- Zona de Conservación Compatible. c).- Zona de Uso Agroforestal. d).- Zona de Uso Intensivo: Explotaciones mineras. 5. Los efectos de esta zonificación interior serán los que se deriven de esta Normativa. El Plan Rector de Uso y Gestión y los planes e instrumentos que lo desarrollen tendrán en cuenta esta zonificación interior y definirán en detalle, en el ámbito de sus respectivas competencias, la función, regulación y gestión de las diferentes Zonas. 6. El Plan Rector de Uso y Gestión podrá reajustar en detalle los limites y denominación de las distintas Zonas. Artículo 69: Interpretación y concepto de usos compatibles e incompatibles 1. Las Normas Particulares de Ordenación prevale­cerán sobre cualquier otra determinación de carácter general, constitu­yendo la referencia básica para establecer cuáles son las actividades y usos compatibles con la conserva­ción de los recursos naturales, y cuáles las incompatibles. 2. Se definen como usos compatibles aquellos que genéricamente se consideran adecuados para la zona, en función de las características del tipo de uso, estado de conservación y vocación de la zona y el destino de la misma de acuerdo con la planificación. 3. Se definen los usos incompatibles por exclusión de los anteriores, como aquellos que se consideran inconvenientes para la zona en función de su vocación de uso y sus necesidades de protección. 4. En todo lo no regulado en estas Normas Particulares de Ordenación serán de aplicación las disposiciones contenidas en las Normas Generales de la presente memoria de ordenación Sección 2.- Zona de Conservación Prioritaria Artículo 70: Definición general 1. Constituyen la Zona de Conservación Prioritaria aquellos espacios de incuestionable valor ecológico y paisajístico, caracterizados por un aceptable grado de conservación y la necesidad de un alto grado de protección. En estos espacios coincide el valor de la vegetación, de la fauna y del paisaje. 2. Las subzonas consideradas como Zona de Conservación Prioritaria incluyen las Umbrías de El Carche y Fontón de la Mina, Cabezo de la Rosa y Cumbres y Umbría de la Sierra de las Pansas. Artículo 71: Usos y actividades compatibles Se consideran usos y actividades compatibles o permitidos aquéllos dirigidos a conseguir una efectiva conservación y mejora de los recursos naturales y ciertos usos tradicionales. Estos espacios estarán preferentemente orientados hacia la conservación, investigación científica y la educación ambiental controlada. En concreto, se consideran usos y actividades compatibles los siguientes: a). Las actividades dirigidas hacia la investigación. b).- Las actuaciones de carácter general y la redacción de planes de actuación tendentes a la conservación y regeneración de los ecosistemas. c).- Las actividades agrícolas tradicionales que en el momento de la aprobación del PORN estén desarrollándose sobre la zona y no sean objeto de prohibición o limitación expresa por la Consejería competente en materia de medio ambiente. d).- Las construcciones y edificaciones necesarias para los servicios de guardería y la prevención de incendios. En el caso de las instalaciones de comunicación existentes en el Pico de la Madama, se procederá a la reubicación de las mismas para evitar los impactos ambientales y paisajísticos. e).- Las actividades naturalísticas y recreativas que no precisen instalaciones de ningún tipo tales como excursionismo, senderismo, etc., ni impliquen el asentamiento en ningún espacio concreto. La construcción habilitada por el Ayuntamiento de Jumilla en la Umbría del Revolcador se podrá utilizar únicamente como refugio por grupos reducidos. f).- Las actividades de educación ambiental y de carácter recreativo controladas que no necesiten de ningún tipo de infraestructura de nueva creación. g).- La actividad cinegética, en el marco del Plan de Ordenación Cinegética del Parque, de lo que establezcan los Catálogos de especies de fauna y flora amenazadas y de los planes sectoriales que se desarrollen, en orden a preservar la naturalidad y biodiversidad de la zona. Artículo 72: Usos y actividades incompatibles Con carácter general se declaran usos incompatibles los restantes, considerando que por su naturaleza o intensidad puedan dar lugar a una degrada­ción de las condiciones ambientales de estos espacios o impidan la evolución de los ecosistemas, y en concreto los siguientes: a).- Cualquier actividad que real o potencialmente suponga un dete­rioro o alteración de los valores naturales de la zona, incluidas las actividades agrícolas y ganaderas de nueva implantación. En el caso de estas últimas, se exceptúan aquellas que formen parte de programas o proyectos de investigación y manejo de los recursos naturales para la prevención y lucha contra los incendios forestales. b).- La ejecución con carácter general de infraestructuras básicas, excepto las imprescindibles para la correcta conservación de los recursos. c).- Las nuevas construcciones y edificaciones de cualquier naturaleza excepto las destinadas a la guardería del espacio u asociadas a su conservación, incluyendo las de prevención de incendios. e).- Las actividades turístico-recreativas que precisen instalaciones específicas. f).- La instalación de campamentos de cualquier tipo y la acampada incontrolada. Sección 3.- Zona de Conservación Compatible Artículo 73: Definición general 1. Los espacios delimitados como objeto de Conservación Compatible están constituidos por aquellas áreas que aún teniendo un elevado valor ecológico, presentan un cierto grado de antropización. En estos espacios la diversidad y heterogeneidad del medio es muy marcada pues coexisten, a modo de mosaico, formaciones evolucionadas con áreas más degradadas. Son, por tanto, zonas donde la conservación y mejora de sus valores naturales es compatible con un cierto grado de uso extensivo o de aprovechamiento primario. 2. Las subzonas consideradas como de Conservación Compatible son las siguientes: Loma de Enmedio; Solana de La Alberquilla, Loma de la Pedriza-Los Sudores; Cerro del Tío Cayetano; Cerro de El Gato; y Solana de Las Pansas. Artículo 74: Usos y actividades compatibles Con carácter general se consideran usos compatibles en estas áreas aquellos que posibiliten una efectiva conservación de los recursos naturales. Además de las labores tendentes a la mejora de dichos espacios, mediante reforestaciones y revegetaciones, se permiten los aprove­chamientos primarios tradicionales, la educación ambiental y las actividades recreativas controladas. En concreto, se consideran compatibles las siguientes actuaciones: a).- Las repoblaciones forestales siempre que se realicen con especies autóctonas y subseriales de la zona. Se considerarán priorita­rias y preferentes aquellas actuaciones que potencien las formaciones existentes y la heterogeneidad ambiental. b).- Los aprovechamientos selvícolas y forestales según lo establecido en la presente normativa. c).- Las actividades agrícolas tradicionales, sin intensificación o roturación de nuevas áreas. d).- La actividades ganaderas extensivas, según lo establecido en el Programa de Aprovechamiento Ganadero, que a tal efecto se redacte por la Consejería competente en materia de medio ambiente. Hasta la elaboración del mismo, esta Consejería regulará dicha actividad. e).- La actividad cinegética, en el marco del Plan de Ordenación Cinegética del Parque y de los correspondientes planes de ordenación cinegética de los terrenos acotados. f).- Las instalaciones de carácter naturalístico y científico. Artículo 75: Usos y actividades incompatibles Con carácter general se declaran incompatibles aquellos usos y actividades que por su naturaleza puedan generar un deterioro de las condiciones ambientales de estos ecosistemas o un acentuamiento de los procesos erosivos manifestados en algunos ámbitos de los mismos, en particular los siguientes: a).- Los cambios de uso del suelo o transformaciones del mismo que impliquen una mayor intensificación o una pérdida de la cubierta vegetal. b).- Las obras de desmonte, aterramiento y relleno que puedan considerar­se como movimientos de tierras según lo especificado en la presente Normativa. c).- Las instalaciones ganaderas en régimen de estabulado. Sección 4.- Zona de Uso Agroforestal Artículo 76: Definición general 1. Se consideran Zona de Uso Agroforestal aquellos ámbitos que presentan como dominante una estructura agroforestal, es decir, formaciones naturales arbóreas y seriales de matorral intercaladas con cultivos. 2. Se consideran incluidos en esta categoría de protección las siguientes subzonas: El Cantal y La Yedra; Tendida de La Alberquilla; Loma de los Cazadores; Tendida del Derramador de Borja a Los Castillicos; Cultivos del Cabezo de la Rosa; y Pisana. Artículo 77: Usos y actividades compatibles Con carácter general las actuaciones que se desarrollen sobre estas áreas deben orientarse hacia la explotación de los recursos agro-silvo-pastorales, compaginándolos con la conservación de la cubierta vegetal. En concreto, se consideran compatibles las siguientes actuaciones: a).- Las actividades agrícolas tradicionales, las mejoras agroambientales y la conservación y mejora del paisaje. b).- Las reforestaciones en terrenos de cultivo y zonas marginales. c).- La transformación de espacios cultivados tradicionales hacia aprovechamientos pascícolas, los cultivos de plantas aromáticas, medicinales y condimentarias o la reforestación. d).- Las instalaciones de carácter naturalístico, científico y turístico-recreativo. e).- Las prácticas deportivas que no generen un deterioro ambiental del área o sus valores. f).- La restauración de viviendas para uso público o privado. Artículo 78: Usos y actividades incompatibles Se consideran usos incompatibles los siguientes: a).- La roturación de nuevas áreas para el cultivo. b).- Las instalaciones agropecuarias y otras construcciones de carácter industrial. c).- Las obras de desmonte, aterrazamiento y rellenos que puedan considerarse movimientos de tierra según lo especificado en la presente normativa. Sección 5.- Zona de Uso Intensivo: Explotaciones Mineras Artículo 79: Definición general 1. Se consideran Zona de Uso Intensivo: Explotaciones Mineras aquellos ámbitos donde se lleva a cabo la explotación de sal mineral. 2. Se consideran incluidos en esta categoría de protección las Salinas de la Rosa. Artículo 80: Usos y actividades compatibles Con carácter general las actuaciones que se desarrollen sobre estas áreas deben orientarse hacia la explotación de sal mineral. En concreto, se consideran compatibles los usos siguientes: a).- El mantenimiento de la explotación de sal mineral por los métodos actuales. b).- La construcción de nuevas balsas para la obtención de sal. c).- La restauración de canteras abandonadas. d).- Las actividades agrícolas y ganaderas tradicionales. Artículo 81: Usos y actividades incompatibles Se consideran usos incompatibles todas aquellas actividades extractivas o industriales diferentes a las actuales, así como aquellas contrarias a la vocación de uso de esta Zona. TÍTULO V.- NORMAS SOBRE ORDENACIÓN TERRITORIAL Y PLANEAMIENTO URBANÍSTICO Artículo 82: Ordenación del territorio Los instrumentos de ordenación del territorio previstos en la Ley 1/2001, de 24 de abril, del Suelo de la Región de Murcia, que afecten en todo o parte el ámbito del PORN, no podrán contradecir sus determinaciones, de acuerdo con lo establecido en la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres. Artículo 83: Ordenación urbanística. 1. Con carácter general, los planeamientos municipales de Jumilla y Yecla adaptarán la clasificación y parámetros del suelo no urbanizable a las determinaciones y Normas Particulares de Ordenación del presente PORN, con las adaptaciones que sean precisas para alcanzar la coherencia del planeamiento municipal con dichas Normas. 2. Igualmente, se adaptarán las categorías actualmente existentes de Suelo No Urbanizable, en la Zona de Conservación Prioritaria y Zona de Conservación Compatible del Parque Regional hacia Suelo No Urbanizable de Especial Protección Ecológica o equivalente, a los efectos derivados de las circunstancias previstas en el art. 9 punto 1.º de la Ley 6/1998 y concordantes. Artículo 84: Régimen general urbanístico. 1. En el interior del Parque Regional no se permitirán otras construcciones que las propias del suelo no urbanizable, siempre que cumplan las condiciones establecidas en este artículo. 2. Cualquier edificación que se pretenda construir deberá justificar la indudable necesidad de su localización en el ámbito del PORN, y estará sometida a informe preceptivo de la Consejería competente en materia de medio ambiente. 3. En superficies de titularidad pública la edificación quedará restringida a construcciones para servicio público, gestión y administración del Parque Regional. 4. En Suelo No Urbanizable de titularidad privada solo se permitirá la edificación de viviendas unifamiliares de nueva planta, de carácter aislado, bajo las siguientes condiciones: a).- La parcela mínima será de 100.000 m². b).- La ocupación máxima de la finca no sobrepasará los 200 m² de edificación en planta. c).- La altura máxima edificable será de 7 metros (dos plantas). d).- Las construcciones se adaptarán a la tipología tradicional, permitiendo una integración paisajística con el medio que las rodea. e).- No se autorizarán viviendas de nueva planta si en la misma propiedad existe otra vivienda deshabitada. f).- Las edificaciones se retranquearán un mínimo de 10 metros a caminos públicos y 20 metros a linderos. g).- El vallado de fincas solamente podrá afectar al suelo agrícola o a la protección de viviendas rurales e instalaciones asociadas, retranqueándose 3 metros de los bordes de los caminos públicos. En el caso de suelo agrícola no deberán tener más de 2 metros de alto y nunca se construirán con alambre de espino. 5. Las edificaciones destinadas a construcciones o instalaciones relacionadas con la actividad agrícola o ganadera atenderán a las mismas especificaciones que las viviendas familiares, excepto para caseta agrícola cuya parcela mínima será de 20.000 m². 6. Queda prohibida la edificación de cualquier tipo en áreas calificadas como «Suelo Protegido» (Zona XI) por el Plan General de Ordenación Urbana de Jumilla, excepto las obras propias de la explotación minera y para la captación de aguas en pozos artesianos. 7. Las viviendas y edificaciones existentes podrán ser objeto de rehabilitación con fines residenciales, siempre que no se incremente la superficie ocupada. 8. Queda prohibida la instalación de viviendas portátiles o prefabricadas de cualquier tipo, exceptuadas aquéllas autorizadas por la Consejería competente en materia de medio ambiente en relación a su uso público o educativo. Artículo 85: Otras normas urbanísticas. En el ejercicio de sus competencias, las administraciones municipales y autonómicas velarán por el incremento de la disciplina urbanística en el ámbito del PORN. TÍTULO VI.- DIRECTRICES SOBRE PLANES Y ACTUACIONES SECTORIALES CAPÍTULO I.- DIRECTRICES SOBRE LAS ACTIVIDADES AGRÍCOLAS Y GANADERAS Artículo 86: Objetivos agroambientales 1. La Consejería competente en materia de medio ambiente fomentará el mantenimiento de la agricultura tradicional por su importante contribución a la preservación de la biodiversidad y el paisaje. En tanto sea compatible con los objetivos, normas y directrices del PORN, permitirá asimismo la mejora de las estructuras agrarias e impulsará la comercialización y transformación de los productos agrícolas. 2. La Consejería competente en la materia fomentará e incentivará la aplicación de las medidas agroambientales y la reforestación de tierras agrarias en cumplimiento de los objetivos de la nueva política agraria comunitaria para promover formas de producción económica, social y ambientalmente sostenibles a largo plazo. Artículo 87: Objetivos del Programa de Aprovechamiento Ganadero Será objetivo prioritario del Programa de Aprovechamiento Ganadero la adecuación del uso pastoral del ámbito del PORN a la capacidad productiva de la vegetación, las necesidades de conservación de los ecosiste­mas y a la gestión del territorio en la lucha contra los incendios. Artículo 88: Directrices del Programa de Aprovechamiento Ganadero Serán directrices del Programa de Aprovechamiento Ganadero las siguientes: a).- Compatibilizar los criterios de conservación con los aprovechamientos ganaderos tradicionales. b).- Restringir el acceso del ganado a las zonas de especial fragilidad por su alto valor ecológico o por problemas de erosión. c).- Los modelos de aprovechamiento ganadero deberán tener en cuenta las tendencias de la Política Agraria Comunitaria, observando como premisa la producción de bajo coste. d).- Se contemplarán las posibilidades de implantación de especies forrajeras perennes en cultivos marginales y abandonados. CAPÍTULO II.- DIRECTRICES SOBRE EL PLAN DE ORDENACIÓN FORESTAL Artículo 89: Objetivos Serán objetivos del Plan de Ordenación Forestal los siguientes: a).- Conservar y potenciar la masa forestal existente. b).- Preservar y potenciar la diversidad de especies, comunidades, estructuras de vegetación, funciones y usos potenciales en el Parque Regional. c).- Favorecer la evolución de las comunidades vegetales hacia formaciones de mayor heterogeneidad y estabilidad. d).- Compatibilizar la conservación y aprovechamiento de los recursos forestales con la funcionalidad y la zonificación del espacio natural. e).- La prevención y extinción de incendios, así como el mantenimiento del estado fitosanitario óptimo de la masa forestal. Artículo 90: Directrices generales Serán directrices generales para la elaboración del Plan de Ordenación Forestal las siguientes: a).- El modelo de estructura de la masa forestal será de carácter semiregular tratada mediante métodos y técnicas adecuadas a las condiciones naturales de los sistemas forestales mediterráneos. b).- Deberán respetarse los árboles aislados y los que presenten desarrollos excepcionales, así como las especies de los estratos arbustivos y herbáceo del sotobosque. c).- En las zonas de potencialidad suficiente se favorecerá el desarrollo y propagación de las especies nobles, mediante las plantaciones que sean convenientes y la eliminación de pies de pinos que pudiesen interferir con tal fin. d).- En cualquier caso, las semillas o plantones destinados a la propagación de las especies procederán de la propia Sierra o de áreas próximas biogeográficamente. e).- Los residuos de las labores forestales, siempre que sea posible, deberán astillarse y se utilizarán como aportes orgánicos a zonas de cobertura vegetal escasa. f).- Las poblaciones de plagas potenciales deberán seguirse periódicamente mediante trampeo (feromonas, leños cebo y otros) y debe­rán definirse los niveles de alarma. Los medios de lucha se centrarán en los procedimientos biológicos y de cortas de prevención siempre que sea posible. g).- Los trabajos de preparación del terreno deberán minimizar impactos sobre el suelo, centrándose en superficies reducidas y con técnicas que impliquen la movilización de volúmenes mínimos (banquetas, hoyos, fajas, surcos) y utilizando maquinaria de peso mínimo siempre que no sea posible el trabajo manual. h).- Se eliminará de forma progresiva las especies arbóreas y arbustivas alóctonas. i).- Se aumentará el nivel de información sobre subven­ciones a los titulares de propiedades privadas dentro del Parque Regional para incentivar la transforma­ción de cultivos de secano en espacios forestales mediante la repoblación con especies autóctonas adecuadas. j).- Se compatibilizarán los criterios de conservación con los aprovechamientos ganaderos tradicionales. k).- Se incluirá un programa de actuaciones de carácter preventivo en la lucha contra los incendios forestales que contemple: . la compartimentación de la masa vegetal en base a áreas cortafuegos, con modelos de combustibles adecuados, que se apoyarán sobre la red de cortafuegos y caminos. . la modificación de los modelos de combustible en aquellas donde el peligro sea máximo. Artículo 91: Directrices para el manejo del pinar Para el manejo del pinar se tendrán en cuenta las siguientes directrices: a).- Los pinares representan la comunidad vegetal básica, debiéndose incorporar en las zonas donde las condiciones edáficas y climáticas lo permitan, el desarrollo de formaciones vegetales de mayor heterogeneidad y diversidad (carrascales y matorral mediterráneo noble). b).- Se deberá realizar un estudio del pinar teniendo en cuenta su distribución espacial, portes y crecimientos, mediante el cual se pueda conocer a una escala espacial detallada la evolución de la masa y detectar posibles problemas de envejecimiento, regeneración o espesuras inadecuadas. c).- En zonas puntuales del área de pinar donde se detecten problemas de regeneración del mismo, podrán plantearse cortas de regeneración aplicadas a bosquetes reducidos y dispersos, y remociones puntuales del suelo, tomando las medidas necesarias para minimizar el impacto paisajístico y sobre el matorral noble. d).- En las zonas de monte hueco y adehesadas, en general de escasa cobertura, se proyectarán planes de revegetación centrados básicamente en la diversifica­ción de especies del matorral noble. Artículo 92: Directrices para el manejo de las formaciones vegetales Para el manejo de las formaciones vegetales se tendrán en cuenta las siguientes directrices: a).- Con carácter general se considerarán zonas de ombroclima semiárido las solanas por debajo de los 900 m y las umbrías por debajo de 700 m. En estas zonas se tendrán en cuenta las siguientes directrices: - Matorral noble: conservación y diversificación. - Matorral noble con pinar: conservación, diversificación y optimización de la densidad del pinar en caso necesario. - Pinar con romeral, espartizal o pastizales: repoblación con matorral noble si lo permiten las condiciones edáficas. - Repoblaciones jóvenes de pinos: repoblación con matorral noble, compatibilizando estas labores con el cuidado del pinar joven ya establecido. - Espartizales: conservación y evolución natural. - Tomillares gipsícolas: conservación. - Romerales: conservación y evolución natural. - Sabinares: conservación. - Ramblas y barrancos: conservación y restauración. b).- Con carácter general se considerarán zonas de ombroclima seco las solanas por encima de 900 m y las umbrías por encima de los 700 m. En estas zonas se tendrán en cuenta las siguientes directrices: - Carrascales: conservación, mejora y potenciación. - Matorral noble: repoblación con Quercus ilex subsp. ballota; diversificación con especies nobles de matorral. - Matorral noble con pinar: repoblación con Quercus ilex subsp. ballota, optimización de la densidad del pinar y diversificación del matorral noble. - Pinares con romerales y/o pastizales en umbrías: repoblaciones con Quercus ilex subsp. ballota y/o matorral noble según las condiciones edáficas. - Pinares con romerales y/o pastizales en solanas: repoblación con matorral noble o evolución natural. - Romerales y espartizales: conservación y evolución natural. - Sabinares: conservación. - Barrancos: repoblación con Quercus ilex subsp. ballota y matorral noble. Se estudiarán las posibilidades de conservación y repoblación de Pinus nigra subsp. mauretanica en el área de La Madama y La Mina. CAPÍTULO III.- DIRECTRICES SOBRE EL PLAN DE ORDENACIÓN CINEGÉTICA DEL PARQUE REGIONAL Artículo 93: Objetivos Serán objetivos del Plan de Ordenación Cinegética del Parque los siguientes: a).- Conocer la cantidad y calidad del recurso cinegético. b).- Ordenar espacialmente el aprovechamiento cinegético mediante la zonificación adecuada. c).- Establecer las características generales de las medidas de fomento de la caza al objeto de compatibilizarlas con la conservación de la Naturaleza. d).- Contemplar la necesidad de repoblaciones cinegéticas de caza menor, especificando detalladamente las condiciones bajo las que podrán llevarse a cabo. e).- Orientar la elaboración de los Planes de Ordenación Cinegética de los acotados. f).- Orientar a la Administración local en las directrices para la adjudicación de los aprovechamientos cinegéticos en los montes municipales. Artículo 94:Directrices Serán directrices para la elaboración del Plan de Ordenación Cinegética del Parque las siguientes: a).- El criterio de manejo de la fauna cinegética será aquel que permita un equilibrio entre la gestión cinegética y la conservación de la Naturaleza, por encima de otros de índole económica o de interés particular. b).- Atender preferentemente el estudio y regulación de la actividad cinegética en los terrenos públicos aprovechados por las Sociedades locales de caza. c).- Promover la continuidad temporal en la adjudicación periódica del aprovechamiento cinegético a las Sociedades locales. d).- Adaptar la regulación de la actividad cinegética a la zonificación de los espacios naturales protegidos, particularmente en lo que se refiere a los usos compatibles o incompatibles de dicha zonificación. e).- Se determinarán áreas preferentes con destino a Reserva de Caza en aquellas zonas de elevado valor faunístico, en especial las Zonas de Conservación Prioritaria. f).- Se promoverán acciones tendentes a la mejora del recurso como siembras, instalación y mejora de bebederos, repoblaciones cinegéticas si se consideran necesarias y otras compatibles con la presente Normativa, regulando las condiciones en que deban llevarse a cabo. g).- Se realizarán campañas informativas a los cazadores y Sociedades locales tendentes a lograr su integración con los objetivos de conservación del Parque Regional. h).- Se promoverá la correcta señalización de los cotos de caza sobre el terreno. i).- Se dedicará un capítulo especial a la eliminación de perros y gatos cimarrones o errantes y se regulará en detalle los requisitos precisos para el control de predadores oportunistas. j).- Se atenderá de forma especial la actividad cinegética furtiva, mediante señales de información en los principales accesos y otras áreas de interés. CAPÍTULO IV.- DIRECTRICES SOBRE PROTECCIÓN DE LOS VALORES CULTURALES Artículo 95: Valores culturales 1. La Consejería competente en materia de medio ambiente en colaboración con la Consejería competente en materia de cultura elaborará un catálogo con los elementos de interés cultural del ámbito del PORN, que se incluirá como documentación complementaria del PRUG. Toda actuación o modificación sobre este patrimonio requerirá el informe favorable de la Consejería competente en materia de cultura, que será vinculante a todos los efectos, así como el de la Consejería competente en materia de medio ambiente. 2. Tendrán la consideración de bienes culturales especialmente protegidos, con independencia de su localización, además de los incluidos en la Carta Arqueológica de la Región de Murcia, todos aquellos elementos que obtengan tal calificación en el planeamiento urbanístico, así como los pozos de nieve, las infraestructuras agrarias e hidráulicas tradicionales, los yacimientos arqueológicos y paleontológicos. 3. Cuando en el transcurso de cualquier obra o actividad surjan vestigios de yacimientos de carácter arqueológico deberá comunicarse a la Corpora­ción Municipal, quien ordenará la inmediata paralización de la obra o actividad en la zona afectada y lo pondrá en conocimiento de la Consejería de Educación y Cultura, para que proceda a su evaluación y tome las medidas protectoras oportunas. 4. La conservación y protección del patrimonio cultural, tanto arquitectónico, arqueológico o paleontológico, se realizará sin perjuicio de su posible utilización con otros fines. TÍTULO VII.- DIRECTRICES PARA EL FOMENTO DEL DESARROLLO SOCIOECONÓMICO Artículo 96: Objetivos El fomento del desarrollo socioeconómico tendrá como objetivo ordenar las actividades socioeconómicas potenciando la aplicación de aquellas iniciativas y actividades que garanticen el desarrollo sostenible entre la conservación de los valores naturales y el aumento de la calidad de vida de la población. Artículo 97: Desarrollo sostenible 1. Las Administraciones Públicas fomentarán las actividades económicas y la ejecución de infraestructuras y equipamientos en el ámbito del PORN y su entorno socioeconómico a efectos de garantizar el desarrollo sostenible entre la conservación del entorno y el aumento de la calidad de vida de la población. 2. Para su consecución, la Consejería competente en materia de medio ambiente: a).- Promoverá intervenciones y planes sectoriales dirigidos al desarrollo económico integral del Parque Regional y su área de influencia, tanto a través de actuaciones públicas como mediante concertación con la iniciativa privada. b).- Desarrollará actuaciones destinadas a prevenir la emigración de los habitantes, fomentando la revitalización de las poblaciones de la zona y superando los déficits básicos que han favorecido este saldo migratorio negativo. c).- Establecerá estructuras que faciliten la cooperación y planificación conjunta entre las partes interesadas para el logro de inversiones que favorezcan el desarrollo sostenible del Parque y su área de influencia. d).- Instará al fomento de líneas prioritarias de investigación y desarrollo tecnológico de la zona, especialmente las dirigidas a una mejor y más racional utilización de los recursos y las dirigidas a optimizar la economía rural. e).- Favorecerá la formación técnico-profesional de los jóvenes para el ejercicio de áreas profesionales en el ámbito del medio ambiente, proporcionando los conocimientos teóricos, las habilidades prácticas y las actitudes necesarias. f).- Incentivará y apoyará los usos y costumbres que han dado lugar a manifestaciones culturales basadas en las costumbres populares y a la recuperación del patrimonio cultural. Artículo 98: Plan de Actuación Socioeconómica 1. La Administración Regional promoverá, de forma solidaria y con la participación de las Consejerías afectadas, la elaboración de un Plan de Actuación Socieconómica para el Parque Regional de la Sierra de El Carche y su área de influencia socioeconómica. 2. El Plan de Actuación Socioeconómica contendrá una indicación precisa de programas, actuaciones e inversiones en infraestructuras, política sectorial, política económica, gestión ambiental y empleo, y de sus líneas de financiación, así como de los plazos previstos para su desarrollo. 3. El Plan de Actuación Socioeconómica se ejecutará a través de los correspondientes Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, pudiendo allegar cuantos recursos financieros sea posible de los distintos fondos, programas y mecanismos de colaboración con la Unión Europea y la Administración Central del Estado. Artículo 99: Necesidades de infraestructuras y adecuación de estructuras territoriales La Administraciones competentes, en adecuada coordinación, ejecutarán aquellas infraestructuras y equipamientos compatibles con las directrices del PORN que se consideren adecuadas para cumplir los objetivos reflejados en el artículo anterior. Artículo 100: Directrices sobre actividades turísticas 1. Se promocionará un turismo rural de bajo impacto, a través del aumento y mejora de la oferta así como la diversificación de la demanda, para conseguir una prestación de servicios lo más completa posible pero no excesiva ni espacial ni temporalmente. 2. La actividad turística se centrará prioritariamente en los núcleos rurales y en las viviendas aisladas que podrán rehabilitarse y acondicionarse al efecto. 3. Se promoverán programas de subvenciones para la restauración de edificaciones o conjunto de edificaciones para el turismo de interior. Artículo 101: Otras medidas de carácter socioeconómico 1. Relacionadas con la promoción de productos tradicionales. a).- Se promoverán iniciativas locales de mantenimiento, consolidación y reactivación de los productos de la zona que, a través de medidas como la denominación de origen o la vinculación simbólica directa con la imagen del Parque Regional, favorezcan la comercialización de los productos. b).- Se apoyará la comercialización y marketing de la actividad artesanal, y se estudiarán, entre otras, las posibilidades de potenciación de la transformación artesanal de leche de oveja y cabra. c).- Se instará a las administraciones competentes para que favorezcan y difundan la distribución de los productos locales, así como el análisis de la demanda existente, para una mejor adecuación de la oferta, o la adecuación de nuevos productos. d).- Se favorecerá la participación de los productos de la zona en las ferias y exposiciones de carácter nacional o internacional, que permitan un mayor conocimiento de los mismos y abran nuevos mercados y canales de distribución, promoviendo el conocimiento y la divulgación de los atractivos artesanales de la zona. 2. Relacionados con el incremento de rentas. a).- Se emprenderán las acciones necesarias para potenciar y canalizar las ayudas establecidas por la administración pública y la Unión Europea para el sector agrario. b).- Se facilitará el conocimiento y acceso a la información por parte de los residentes en el Parque de las normas y vías de financiación existente por las diversas administraciones, de forma que puedan ser beneficiarias de las mismas, siempre y cuando los objetivos de las ayudas sean compatibles con las medidas de protección. c).- Se priorizarán los recursos humanos de la zona a la hora de ejecutar determinadas actuaciones por parte de la Consejería competente en materia de medio ambiente, especialmente en el marco de un mayor aprovechamiento y defensa de los recursos ambientales y forestales del área, integrando en lo posible la población residente en la mano de obra contratada. d).- Se priorizarán las distintas formas de economía social relacionadas con la zona a la hora de contratar servicios públicos del Parque. e).- Se analizarán en profundidad las posibilidades que ofrece la aplicación de la Política Agraria Común en el ámbito del PORN y, en su caso, se promoverán aquellas actuaciones que se ajusten a los objetivos del PORN. f).- En las áreas rurales se podrán establecer líneas de apoyo o subvención a la restauración de casas de cara a su puesta en uso o utilización para el turismo de interior. TÍTULO VIII.- DIRECTRICES SOBRE PLANEAMIENTO AMBIENTAL CAPÍTULO I.- DIRECTRICES GENERALES PARA LA PLANIFICACIÓN Y GESTIÓN Artículo 102: Redacción del Plan Rector de Uso y Gestión En el plazo de un año a partir de la aprobación definitiva del PORN la Consejería competente en materia de medio ambiente elaborará el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Regional de la Sierra de El Carche, el cual seguirá las directrices contenidas en este PORN. Artículo 103: Presupuestos En los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia se consignarán anualmente las cantidades necesarias para hacer frente al desarrollo del PRUG y de los Planes y Programas de Actuación. Artículo 104: Director-conservador y Unidad de Gestión 1. Según lo dispuesto por el artículo 50 de la Ley regional 4/1.992 el Parque Regional tendrá adscrito un Director-conservador que asumirá la responsabilidad de dirigir y coordinar la gestión integral del espacio natural en colaboración con el equipo técnico. 2. Se entenderá como gestión integral la planificación, coordinación, informe, ejecución técnica y presupuestaria, dirección del personal y la aplicación normativa y administrativa, en todas las materias que componen la gestión del medio natural, sean de conservación, mejora, uso público, restauración, fauna y flora, cinegéticas o forestales. 3. La Unidad Administrativa de la Consejería competente en materia de medio ambiente responsable de los espacios naturales será competente, junto con el Director-conservador, de la gestión integral del espacio, a efectos de garantizar la necesaria unidad de gestión. Artículo 105: Organos de participación y entidades colaboradoras 1. El órgano de participación y de colaboración en la gestión del Parque Regional de la Sierra de El Carche es la Junta Rectora, en los términos previstos en el Decreto 9/1.994, de 4 de febrero, de Constitución y Funcionamiento de Juntas Rectoras de Espacios Naturales Protegidos, modificado por Decreto 2/1.995 de 3 de febrero. 2. La Consejería competente en materia de medio ambiente establecerá las oportunas relaciones de colaboración con todos los titulares de terrenos o derechos reales y las entidades, tanto privadas como de derecho público, cuyos fines se relacionen con los objetivos y normativa del presente PORN. 3. La Consejería competente en materia de medio ambiente podrá conceder ayudas a las asociaciones sin ánimo de lucro cuyo fin principal tenga por objeto específicamente la conservación de la Naturaleza en el ámbito del PORN, en los mismos términos que establece la Disposición Adicional Sexta de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres. 4. Asimismo, se podrán conceder ayudas a los titulares de terrenos o derechos reales para la realización de programas de conservación en el Parque Regional o para llevar a cabo los planes de recuperación y manejo de especies silvestres. CAPÍTULO II.- DIRECTRICES PARA LA ELABORACIÓN DEL PLAN RECTOR DE USO Y GESTIÓN DEL PARQUE REGIONAL Artículo 106: Contenido, alcance y efectos del PRUG El contenido, alcance y efectos del PRUG serán los determinados en la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, y la Ley 4/1992, de 30 de julio, de Ordenación y Protección del Territorio de la Región de Murcia. Artículo 107: Directrices y contenidos del PRUG 1. El PRUG contendrá las determinaciones precisas para el desarrollo de las normas de su competencia: a).- Normas de gestión administrativa. b).- Normas de uso público. c).- Normas de investigación. d).- Normas urbanísticas. e).- Normas de gestión, aprovechamiento y mejora de los recursos naturales. f).- Programa de actuaciones. 2. Igualmente y con independencia de los planes sectoriales emanados del PORN el PRUG contendrá la previsión de los planes y programas de desarrollo a ejecutar en el Parque Regional, recogiendo las Directrices señaladas en el presente PORN. Estos Planes serán al menos los siguientes: a).- Plan de Uso Público b).- Programa de Investigación c).- Programa de Comunicación Ambiental d).- Planes de Conservación y Restauración de los Valores Naturales e).- Programa de Colaboración con Fincas Privadas f).- Programa de Evaluación y Seguimiento de la Gestión Artículo 108: Objetivos y Directrices del Plan de Uso Público 1. Serán objetivos del Plan de Uso Público los siguientes: a).- Ordenar las actividades recreativas, turísticas y educativas, particularmente aquellas que faciliten las visitas y el conocimiento del Parque Regional. b).- Seleccionar estrategias, planificar, diseñar y determinar la ubicación de los equipamientos e infraestructuras dirigidas a facilitar y regular el uso público. c).- Planificar el recurso turístico de acuerdo a lo expuesto en la zonificación del Parque Regional, en función de la protección y conservación de los valores naturales. d).- Promover el conocimiento y coordinar las actividades educativas que se realicen en el Parque Regional de cara a sensibilizar y contribuir al aprecio de sus valores ambientales y humanos. 2. Serán directrices para la elaboración del Plan de Uso Público las siguientes: a).- Se estudiará el traslado de la construcción habilitada por el Ayuntamiento de Jumilla en la Umbría del Revolcador a otras Zonas del Parque Regional. b).- Se canalizará la afluencia de visitantes y usuarios del Parque Regional mediante una señalización adecuada. c).- Se regulará el acceso del tráfico general a pistas forestales que atraviesan espacios de alto valor ecológico y elevada fragilidad. Estas medidas deberán ir precedidas y acompañadas de estrategias de información. d).- Se especificarán los requerimientos que deberá cumplir cualquier tipo de instalación en el Parque Regional contando al menos con los expresados en la presente Normativa. e).- Los miradores interpretativos se localizarán prioritariamente junto a los viales, con el apoyo gráfico conveniente. f).- Se prestará especial atención a la población del Parque Regional y su entorno, garantizando su presencia y participación activa en la gestión y preservación de los valores naturales. Artículo 109: Directrices sobre el Programa de Investigación El Programa de Investigación definirá los objetivos, contenido y prioridades de investigación según las necesidades del Parque Regional, atendiendo principalmente a aquellas que sirvan de apoyo a la realización de los Planes Sectoriales que se lleven a cabo en el Parque Regional o que contribuyan a la mejora de la gestión del mismo. Artículo 110: Directrices sobre el Programa de Comunicación Ambiental El Programa de Comunicación Ambiental tendrá como objetivo la divulgación de los valores naturales del Parque Regional entre la población del ámbito del PORN, atendiendo a lograr su implicación en la conservación del espacio natural, así como conseguir el mayor grado de aceptación social de las medidas de conservación y gestión del Parque. Artículo 111: Directrices sobre los Planes de Conservación y Restauración de los Valores Naturales Los Planes de Conservación y Restauración de los Valores Naturales tendrán como objetivos los siguientes: a).- Asegurar la preservación la diversidad biológica, así como la heterogeneidad ambiental y paisajística. b).- Favorecer políticas de gestión que faciliten la autosostenibilidad con una mínima intervención. c).- Mantener e incrementar la calidad de los paisajes. Artículo 112: Directrices sobre el Programa de Colaboración con Fincas Privadas En Programa de Colaboración con fincas Privadas tendrá como objetivo la definición de las acciones concertadas para la mejora de la gestión en fincas privadas el Parque Regional. Artículo 113: Directrices sobre el Programa de Evaluación y Seguimiento de la Gestión 1. Tendrá como objetivo establecer los mecanismos oportunos de control y evaluación continua de los distintos aspectos de la gestión del Parque Regional. 2. En particular, atenderá a los grados de eficacia y coordinación de la gestión, el nivel de satisfacción-insatisfacción de los usuarios del espacio natural, el nivel de conflictos generados por la gestión y las repercusiones ambientales de la gestión sobre los recursos y sistemas naturales. ANEXO ANEXO 1: ACTIVIDADES SUJETAS AL RÉGIMEN DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL 1.- Planes y proyectos de puesta en regadío o modernización de regadios tradicionales con una extensión superior a 25 hectáreas. 2.- Presas de cualquier capacidad y parámetros, así como obras de regulación o canalización de cursos de agua temporales o permanentes y cualquier actividad que implique riesgo de interrupción grave de la red de drenaje, excepto los diques de corrección hidrológico-forestal. 3.- Las nuevas líneas de transporte de energía eléctrica en media-alta tensión, así como la infraestructura de telecomunicaciones, que necesariamente deban ejecutarse. 4.- Captación de aguas subterráneas y modificaciones sustanciales del régimen de explotación de los aprovechamientos subterráneos actuales. 5.- Las actuaciones agrícolas o de otra índole que impliquen la transformación de secano a regadío, desmontes y/o aterrazamientos, para superficies mayores de 10 has. 6.- La construcción, modificación y/o ampliación de carreteras, así como la creación de nuevas pistas forestales o caminos rurales cuyo itinerio transcurra en todo o en parte del ámbito del PORN 7.- Planes y Programas de ámbito regional o subregional que incidan en la planificación o ejecución de infraestructuras y tengan incidencia sobre todo o parte del ámbito del PORN. ANEXO 2: ACTIVIDADES SUJETAS AL RÉGIMEN DE AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA QUE PRECISAN MEMORIA AMBIENTAL 2a.- Actividades y proyectos que precisan Memoria Ambiental 1.- Embalses de riego cuando superen los 25.000 m3. 2.- Las actuaciones agrícolas o de otra índole que impliquen la transformación de secano a regadío, desmontes y/o aterrazamientos, para superficies inferiores a 10 has. 3.- Vallado de fincas que afecten a más de 20 hectáreas. 4.- La repoblación o reforzamiento de las especies autóctonas y la reintroducción de la extinguidas. 5.- Cercados y vallados cinegéticos. 6.- Proyectos de repoblación forestal y de corrección hidrológico-forestal sobre superficies entre 25 y 50 has. 7.- El transporte de energía eléctrica de baja tensión y las instalaciones asociadas. 8.- La introducción, adaptación y multiplicación de especies vegetales alóctonas. Se exceptúan expresamente las plantas destinadas a cultivo agrícola. 9.- Proyectos de instalación de núcleos zoológicos, así como de introducción, reintroducción o liberación de especies de fauna silvestre autóctonas, exceptuando el reforzamiento de poblaciones de perdíz roja y conejo. Para las especies catalogadas, los correspondientes Planes de acuerdo con su categoría tendrán la consideración de Memoria Ambiental. 2b.- Contenido mínimo de la Memoria Ambiental a).- Descripción, características y naturaleza del proyecto, con expresión en su caso de las soluciones alternativas estudiadas y con indicación de las principales razones que motivaron la elección de una de ellas. b).- Descripción de los elementos ambientales susceptibles de ser afectados por el proyecto. c).- Descripción de los efectos que se prevean en los elementos ambientales anteriores, tanto positivos como negativos. d).- Descripción detallada de las medidas correctoras a adoptar para reducir, eliminar o compensar los efectos negativos que se puedan producir sobre el medio ambiente. Se incluirán los costes económicos y calendario de ejecución de dichas medidas, así como las tareas de vigilancia previstas para evaluar su idoneidad. e).- Documentación gráfica y planos suficientes para la comprensión de todos los aspectos del proyecto. ANEXO 3: ÁMBITO TERRITORIAL DEL PORN Y LÍMITES DEL PARQUE REGIONAL DE LA SIERRA DE EL CARCHE 1.- Límite Norte: línea que une los mojones del monte público n.º 104 «Cabezo de la Rosa» desde el 106 hasta el 153, sigue hasta el mojón 1 y de aquí al mojón 443 del monte público n.º 95 «Sierra de El Carche»; continúa por el límite del monte público n.º 95 hasta el mojón 509. A partir de este mojón toma la linde norte de la parcela 18 del polígono 47 del Catastro de Rústica hasta el mojón 539 del monte público n.º 95, continuando por el límite de monte público hasta conectar con el monte público n.º 126 «Sierra de las Pansas», en el municipio de Yecla. 2.- Límite Este: Sigue por el límite del monte público n.º 126 hasta el mojón 157. Continúa en línea recta hasta alcanzar el mojón 46 del monte público n.º 95, en el término municipal de Jumilla. Sigue por dicho límite de monte público hasta el mojón 56, desde aquí en línea recta hasta el mojón 152, y continuando por la linde del monte público hasta el mojón 166. 3.- Límite Sur: desde el mojón 166 sigue por el límite de monte público hasta el mojón 181, rodeando por el norte al enclavado de La Alberquilla por los mojones 16i hasta el 50i, siguiendo por el límite de monte público desde el mojón 212 hasta el 427, de aquí pasa al mojón 13 del monte público n.º 104 «Cabezo de la Rosa» siguiendo por el límite de monte público hasta el mojón 41. 4.- Límite Oeste: desde el mojón 41 siguiendo por el límite de monte público hasta el mojón 106. ¿TXF¿ ¿¿