¿OC¿ Consejería de Economía y Hacienda ¿OF¿¿SUC¿ 3124 Decreto nº 68/2002, de 15 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Secretaría General de la Presidencia y del Portavoz del Gobierno. ¿SUF¿¿TXC¿ El artículo 2 del Decreto Regional 1/2002, de 15 de enero, de reorganización de la Administración Pública Regional, procedió a crear la Secretaría General de la Presidencia y del Portavoz del Gobierno. A su vez, el Decreto 41/2002, de 25 de enero, procedió a establecer los órganos directivos de la citada Secretaría. A la vista de lo anterior, se hace necesario dotar a la Secretaría General de la Presidencia y del Portavoz del Gobierno de una adecuada estructura administrativa, a fin de llevar a cabo sus actuaciones de una manera ágil y eficiente. Por todo ello, a iniciativa del Secretario General de la Presidencia y del Portavoz del Gobierno, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, visto el informe del Consejo Regional de la Función Pública, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 15 de marzo de 2002 DISPONGO CAPÍTULO I ORGANIZACIÓN DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA Y DEL PORTAVOZ DEL GOBIERNO Artículo 1.- Atribuciones de la Secretaría General de la Presidencia y del Portavoz del Gobierno. 1.- A la Secretaría General de la Presidencia y del Portavoz del Gobierno le corresponde la asistencia político-administrativa de la Presidencia y la administración de todos sus servicios, ejerciendo las funciones que especificamente le atribuye el artículo 17 de la Ley 1/1988, de 7 de enero, del Presidente, del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. 2.- Le corresponden, igualmente, las competencias en materia de Acción Exterior, Relaciones con la Unión Europea, Comunicación, Relaciones Públicas y Sociales, Protocolo y cualesquiera otras que le asigne la legislación vigente. 3.-El titular de la Secretaría General de la Presidencia y del Portavoz del Gobierno ejercerá las funciones de Portavoz Adjunto del Gobierno, sustituyendo en caso de ausencia, vacante o enfermedad al Portavoz del Gobierno. Artículo 2.- Centros Directivos. 1.- La Secretaría General de la Presidencia y del Portavoz del Gobierno se estructura en los siguiente Centros Directivos: a) Secretaría de Acción Exterior y Relaciones con la Unión Europea. b) Dirección General de Comunicación y Relaciones Sociales. 2.- En caso de vacante, ausencia o enfermedad del titular de alguno de los centros directivos, el Secretario General de la Presidencia y del Portavoz del Gobierno ejercerá todas las competencias, propias y delegadas en los referidos titulares. Artículo 3.- Consejo de Dirección. El Consejo de Dirección, presidido por el Secretario General de la Presidencia y del Portavoz del Gobierno, está constituido por los titulares de los órganos enumerados en el artículo anterior. Asistirán a sus reuniones los funcionarios de la Administración Regional que presten sus servicios en el departamento convocados, en cada caso, por el Secretario General de la Presidencia y del Portavoz del Gobierno. Artículo 4.- Órganos colegiados. Es órgano colegiado adscrito a la Secretaría General de la Presidencia y del Portavoz del Gobierno, el Consejo Asesor Regional para la Cooperación y la Solidaridad. Artículo 5.- Unidad de Coordinación de Servicios. 1.- Dependiendo directamente del Secretario General de la Presidencia y del Portavoz del Gobierno existirá una Unidad de Coordinación de Servicios, que con el máximo nivel administrativo, se encargará de la coordinación, supervisión y gestión de los servicios administrativos del departamento. A tal fin, se encargará de canalizar a través de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia la tramitación de los expedientes administrativos y presupuestarios necesarios. 2.- Igualmente, deberá prestar la asistencia y el apoyo técnico y administrativo inmediato que requiera su titular. 3.- Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 1 de este artículo la Unidad de Coordinación de Servicios contará con los asesores que se determinen en la Relación de Puestos de Trabajo. Artículo 6. Oficina de Protocolo y Relaciones Públicas. 1.- Dependiendo del Secretario General de la Presidencia y del Portavoz del Gobierno y con rango asimilado a Servicio, la Oficina de Protocolo y Relaciones Públicas, desempeñará las funciones de asesoramiento, informe y organización de los actos públicos de la Comunidad Autónoma. 2.- Asimismo, le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones: a) Preparar y organizar los actos públicos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. b) Aplicar los reglamentos y normas de protocolo en los distintos actos institucionales en que intervenga por razón de la materia. c) Informar sobre las actividades relacionadas con los apartados anteriores. d) Elaborar los borradores de la normativa regional en materia de protocolo. e) Las relaciones con las Administraciones e Instituciones públicas y privadas de ámbito local, regional y nacional, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros Centros directivos o unidades administrativas. f) Cualesquiera otras que expresamente se le atribuyan. 3.- De la Oficina de Protocolo y Relaciones Públicas dependen: a) La Sección de Protocolo, a la que competen las funciones de propuesta, informe y ejecución de las actividades correspondientes a la Oficina de Protocolo y Relaciones Públicas; la gestión del Libro de Honores, Condecoraciones y Distinciones, así como la dirección, coordinación y control de las actividades desarrolladas por las unidades dependientes de la Sección. b) Los técnicos que se determinen en la Relación de Puestos de Trabajo. Artículo 7. Secretaría de Despacho del Presidente. Bajo la superior autoridad del Presidente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y dependiendo orgánicamente de la Secretaría General de la Presidencia y del Portavoz del Gobierno, existirá la Secretaría de Despacho del Presidente, que desempeñará las funciones de gestión y asistencia administrativa que se le encomiende. CAPÍTULO II DE LA SECRETARÍA DE ACCIÓN EXTERIOR Y RELACIONES CON LA UNIÓN EUROPEA. Artículo 8. Atribuciones y Organización. 1. La Secretaría de Acción Exterior y Relaciones con la UE, bajo la inmediata dirección del Secretario General de la Presidencia y del Portavoz del Gobierno, y con rango asimilado a Secretario General, es el órgano de apoyo y asistencia político-administrativa a la Presidencia, a la Vicepresidencia y a los demás órganos y entes de la Administración Regional, en el ámbito competencial de los mismos, en los asuntos relativos a la acción exterior de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia así como a la Unión Europea y al Consejo de Europa, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Consejería de Economía y Hacienda en materia de Fondos Europeos. 2. En especial, la Secretaría de Acción Exterior y Relaciones con la UE tiene las siguientes competencias: A) En materia de Acción Exterior: a) Coordinación, dirección y supervisión de las actuaciones de proyección exterior que lleve a cabo la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, especialmente en el ámbito de la cooperación comunitaria e interregional. b) Coordinación y gestión de las actuaciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en materia de ayuda y cooperación al desarrollo, así como el establecimiento y consolidación en esta materia de cauces de cooperación e información con la Administración del Estado, y otras instituciones públicas y privadas. c) Desarrollo de acciones de formación, información y divulgación dirigidas a la sociedad murciana en general sobre la acción exterior y la cooperación al desarrollo, incluyendo la realización de jornadas, seminarios y cursos de formación. B) En materia de Relaciones con la Unión Europea, tiene las siguientes competencias: a) Coordinación general y supervisión de las actuaciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia relacionadas con la Unión Europea y el Consejo de Europa, incluyendo las relaciones institucionales derivadas de la participación en el Comité de las Regiones, en el Congreso de Poderes Locales y Regionales del Consejo de Europa y en otras organizaciones regionales de ámbito europeo como la Conferencia de Regiones Periféricas Marítimas, la Comisión Intermediterránea y sus diferentes grupos de trabajo. b) Coordinación y supervisión de la aplicación del Derecho y las políticas comunitarias en la Comunidad Autónoma de Murcia, así como coordinación, impulso y seguimiento de la participación autonómica, tanto directa como indirecta, en el proceso comunitario de toma de decisiones y aplicación de las mismas, incluida la participación de órganos de coordinación y cooperación con la Administración del Estado y otras Administraciones Públicas. c) Desarrollo de acciones de formación, información y divulgación (jornadas, seminarios, cursos y convocatorias de becas) dirigidas a otros departamentos de la Administración Regional y a la sociedad murciana en general, sobre la actividad y realidad de la Unión Europea y del Consejo de Europa. d) Coordinación e impulso de las actuaciones de la Administración Regional en materias relacionadas con las políticas regionales y sectoriales de la Unión Europea, así como información y asesoramiento a la Administración Regional, entes institucionales, empresas y sociedades públicas y administraciones locales de la Comunidad Autónoma, sobre las políticas y acciones comunitarias y de proyección exterior de su interés. En especial, asesoramiento y seguimiento de los proyectos europeos presentados por los distintos departamentos de la Administración Regional a las instituciones comunitarias. e) Defensa y promoción de los intereses multisectoriales de la Región de Murcia antes las instituciones de la Unión Europea, a través de una Oficina en Bruselas. Para el debido apoyo a la Secretaría de Acción Exterior y Relaciones con la Unión Europea en el desarrollo de sus funciones, los Secretarios Generales de las Consejerías u Organismos Autónomos coordinarán todas las actuaciones relativas a acción exterior y Unión Europea en el ámbito de su departamento, a través de la unidad administrativa que expresamente determinen. A estos efectos cada Consejería, a través de su Secretaría General o del órgano que designe, remitirá la información oportuna a la Secretaría de Acción Exterior y Relaciones con la Unión Europea. Bajo la dependencia de la Secretaría de Acción Exterior y Relaciones con la Unión Europea se estructuran los siguientes centros y unidades administrativas: - Servicio de Cooperación y Acción Exterior - Oficina de la Región de Murcia en Bruselas - Servicio de Relaciones con la Unión Europea Artículo 9.- Servicio de Cooperación y Acción Exterior. 1.- Al Servicio de Cooperación y Acción Exterior, le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones: a) Planificación, dirección, coordinación, apoyo, asesoramiento, impulso y supervisión del ejercicio de las competencias atribuidas a la Secretaría de Acción Exterior y Relaciones con la Unión Europea, en lo relativo a las actuaciones de proyección exterior y en materia de ayuda y cooperación al desarrollo. b) Seguimiento y coordinación técnica de la participación institucional de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en Organizaciones interregionales de ámbitos geográficos distintos de la Unión Europea. En especial, la coordinación y supervisión de los expedientes para asistencia y participación en las reuniones y grupos de trabajo de Organizaciones interregionales internacionales. También le corresponde la coordinación técnica de los asuntos y temas objeto de estudio y trabajo en el seno de estas Organizaciones, que sean competencia del resto de Departamentos de la Administración Regional. c) Seguimiento de proyectos de cooperación exterior y cooperación al desarrollo en ámbitos geográficos distintos de la Unión Europea, y seguimiento de las políticas de cooperación de la UE con espacios extracomunitarios y asociadas a la creación futura de zonas de libre cambio. d) Coordinación técnica de las actuaciones de la Región de Murcia en materia de ayuda y cooperación al desarrollo. e) Coordinación técnica e impulso de las actuaciones de la Administración Regional en materias relacionadas con las políticas regionales y sectoriales de la Unión Europea. En especial, facilitará información y asesoramiento a la Administración Regional, Entes institucionales, Empresas y Sociedades públicas y Administraciones Locales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, sobre las políticas y acciones comunitarias y de proyección exterior de su interés. f) Organización de acciones de formación, información y divulgación dirigidas a la sociedad murciana, en general, sobre acción exterior, incluyendo la realización de jornadas, seminarios y cursos de formación. g) La coordinación y supervisión de publicaciones divulgativas de la actividad de acción exterior y cooperación al desarrollo. h) Elaboración de anteproyectos de disposiciones de carácter general e instrucciones relacionadas con las materias competencia del Servicio. i) La supervisión de los expedientes de gasto tramitados por el Servicio. j) La coordinación general de la actividad administrativa del Servicio y racionalización administrativa de las unidades que integran el Servicio. k) Las demás atribuciones que el/la titular de la Secretaría le encomiende. 2.- Para el cumplimiento de sus funciones, el Servicio de Cooperación y Acción Exterior contará con la Sección de Cooperación al Desarrollo, a la que compete las siguientes funciones: a) Promoción, seguimiento y gestión de los Convenios y Acuerdos generales de cooperación con Instituciones y Regiones no españolas. b) Convocatoria, tramitación y propuesta de resolución en materia de subvenciones para cooperación al desarrollo, así como la custodia y llevanza del Registro de Organizaciones No Gubernamentales para el Desarrollo. c) Asesoramiento, propuesta, informe y ejecución de los aspectos técnicos en materia de cooperación al desarrollo, competencia del Servicio. d) Asesoramiento, elaboración y desarrollo de proyectos en materia de ayuda y cooperación al desarrollo. e) Gestión de las relaciones con las Organizaciones No Gubernamentales para el desarrollo. f) Organización de acciones de formación, información y divulgación dirigidas a la sociedad murciana en general sobre cooperación al desarrollo, incluyendo la realización de jornadas, seminarios y cursos de formación. g) La dirección, coordinación y control de las actividades desarrolladas por las unidades dependientes de la Sección. h) Cualesquiera otras tareas que en el ámbito de sus funciones le sean encomendadas por el titular del Servicio. 3.- Asimismo, el Servicio contará con los asesores que se determinen en la Relación de Puestos de Trabajo. Artículo 10.- Oficina de la Región de Murcia en Bruselas. 1.- La Oficina de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en Bruselas tiene atribuidas las siguientes funciones: a) Seguimiento del proceso de toma de decisiones y obtención de información en relación con las iniciativas legislativas, acciones y programas de la Unión Europea que afecten a las competencias o intereses de la Comunidad Autónoma. b) Servir de infraestructura para el establecimiento de encuentros entre agentes socioeconómicos y autoridades autonómicas con las Instituciones comunitarias. c) Facilitar la colaboración de Entidades y Organos de la Administración Regional con otras Entidades públicas y privadas ubicadas en Bruselas, para la defensa y promoción de los intereses multisectoriales de la Región de Murcia. 2.- Asimismo, para el desarrollo de sus funciones, la Oficina contará con los asesores que se determinen en la Relación de Puestos de Trabajo. Artículo 11.- Servicio de Relaciones con la Unión Europea 1.- Al Servicio de Relaciones con la Unión Europea le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones: a) Planificación, dirección, coordinación, apoyo, asesoramiento, impulso y supervisión del ejercicio de las competencias atribuidas a la Secretaría en esta materia. b) El seguimiento y coordinación técnica de la participación institucional de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en el Comité de las Regiones, en el Congreso de Poderes Locales y Regionales del Consejo de Europa y en otras Organizaciones interregionales de ámbito comunitario. En especial, la coordinación y supervisión de los expedientes para asistencia y participación en las reuniones y grupos de trabajo de los órganos europeos y Organizaciones interregionales de ámbito comunitario, a los que pertenece la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. En particular, coordinará los asuntos objeto de estudio y trabajo en el seno de esos órganos u Organizaciones, que sean competencia del resto de Departamentos de la Administración Regional. c) Coordinación técnica de los procedimientos derivados del control comunitario de ayudas públicas a empresas, reglamentaciones técnicas y excepciones a la libre circulación de mercancías, y de los procedimientos de infracción por incumplimiento del derecho comunitario, en el ámbito de la Administración Regional. d) Coordinación técnica con la Administración del Estado de los asuntos relacionados con la Unión Europea, incluida la participación en los órganos técnicos y grupos de trabajo que se constituyan. e) Coordinación técnica, impulso y seguimiento de la participación autonómica, tanto directa como indirecta, en el proceso comunitario de toma de decisiones. f) La organización de actividades divulgativas, así como coordinación y supervisión de publicaciones relacionadas con la Unión Europea. g) Elaboración de anteproyectos de disposiciones de carácter general e instrucciones relacionadas con las materias competencia del Servicio. h) La supervisión de los expedientes de gasto tramitados por el Servicio. i) Cualesquiera otras que le sean encomendadas en el ámbito de sus competencias. 2.- Para el cumplimiento de sus funciones, el Servicio de Relaciones con la Unión Europea, contará con la Sección de Coordinación Jurídica, a la que le corresponde las siguientes funciones: a) La propuesta, informe y ejecución de los aspectos jurídicos en las materias competencia del Servicio. b) Tramitación y seguimiento de los expedientes de notificación de ayudas públicas y reglamentaciones técnicas realizadas por los distintos Departamentos de la Administración Regional, así como de los procedimientos de infracción del Derecho comunitario. c) Emisión de informes técnicos relativos a la participación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en los órganos y grupos de trabajo de colaboración y coordinación de los asuntos comunitarios europeos con la Administración del Estado. d) La tramitación y seguimiento de las convocatorias de becas de formación en asuntos comunitarios europeos. e) La gestión de las subvenciones y becas concedidas por la Dirección en el ámbito de las competencias del Servicio. f) Cualesquiera otras tareas que en el ámbito de sus funciones le encomiende el titular del Servicio. 3.- Asimismo, para el desarrollo de sus funciones, el Servicio contará con los asesores que se determinen en la Relación de Puestos de Trabajo. CAPÍTULO III DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE COMUNICACIÓN Y RELACIONES SOCIALES Artículo 12.- Atribuciones y Organización. 1. A la Dirección General de Comunicación y Relaciones Sociales, le corresponde programar y ejecutar la política de comunicación y de publicidad de la Comunidad Autónoma, bajo la superior supervisión del Secretario General de la Presidencia y del Portavoz del Gobierno y conforme a las directrices del Presidente de la Comunidad Autónoma y del Consejo de Gobierno. Asimismo, el Director General de Comunicación y Relaciones Sociales será responsable de la programación, coordinación y ejecución de las acciones tendentes a mejorar la imagen institucional de la Comunidad Autónoma. 2. En especial, la Dirección General de Comunicación y Relaciones Sociales tiene las siguientes competencias: a) Informar a los medios de comunicación de las actividades y acuerdos de la Presidencia, Consejo de Gobierno, Vicepresidencia, Consejeros y, en general, de los distintos Departamentos de la Administración Regional. b) Coordinar las actividades informativas de los distintos órganos y unidades de la Administración Regional. c) Atender individualmente las peticiones de los medios de comunicación, canalizándolos hacia la persona u órgano competente y facilitándoles cuanta información precisen sobre la Administración Regional. d) Gestionar un archivo documental de prensa y de la actividad informativa que en su conjunto genere la Administración Regional. e) Asesorar sobre las decisiones que en materia de publicidad deban ser adoptadas por cualquiera de los Departamentos de la Administración Regional. f) Centralizar las relaciones de la Comunidad Autónoma con los medios de comunicación, en todo lo referido a las acciones informativas y publicitarias de esta Administración. g) Supervisar el cumplimiento de las normas de identidad corporativa de la Comunidad Autónoma en las acciones publicitarias que se realicen. h) Realizar o supervisar los contenidos y la presentación gráfica de los anuncios en los distintos medios de comunicación realizados por la Comunidad Autónoma. i) Intervenir en las comisiones que se creen para decidir sobre campañas de publicidad, sectoriales o generales, de la Comunidad Autónoma. j) Proponer, elaborar e impulsar los proyectos de normativa publicitaria que competan a la Comunidad Autónoma. k) Ser oída en las decisiones que se tomen en materia de regulación o que afecten al sector audiovisual. 3.- Para el desempeño de sus funciones, la Dirección General se estructura en las siguientes unidades: a) Oficina de Prensa. b) Oficina de Publicidad Institucional. Artículo 13.- Oficina de Prensa. La Oficina de Prensa, con rango de Servicio, desempeñará las funciones atribuidas a la Dirección General en materia de relaciones informativas con los medios de comunicación. En la Oficina de Prensa se integrarán los periodistas al servicio de la Administración Regional. Entre sus funciones estarán la atención informativa de las distintas Consejerías y podrán prestar sus servicios en las dependencias de la Dirección General de Comunicación y Relaciones Sociales o en las respectivas sedes de las Consejerías. Artículo 14.- Oficina de Publicidad Institucional. A la Oficina de Publicidad Institucional, con rango de Servicio, le corresponde el ejercicio de las funciones atribuidas a la Dirección General en materia de publicidad institucional y de cumplimiento de las normas de identidad corporativa. Artículo 15.- Para el cumplimiento de sus fines, la Dirección General de Comunicación y Relaciones Sociales contará con los periodistas, técnicos de apoyo y asesores en comunicación, que se determinen en la Relación de Puestos de Trabajo. Disposición adicional. El personal que hubiera obtenido por convocatoria pública o por convalidación, un puesto de trabajo cuyo contenido funcional o características no resulten modificados sustancialmente por la reestructuración establecida por este Decreto, continuará en el desempeño del mismo sin pérdida de antigüedad y demás derechos derivados de la provisión reglamentaria del puesto de trabajo que desempeñen. Disposición transitoria. Hasta tanto no se apruebe la nueva Relación de Puestos de Trabajo, los puestos existentes seguirán ejerciendo las funciones que tengan atribuidas en la actualidad y el personal que los desempeñe continuará sin alteración en su régimen orgánico, funcional y retributivo. Disposición derogatoria Quedan derogados expresamente por este Decreto los capítulos IV, V, VII y VIII del Decreto 53/2001, de 15 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, así como cualesquiera otras disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Decreto. Disposiciones finales. Primera. Se facultan al Secretario General de la Presidencia y del Portavoz del Gobierno y al Consejero de Economía y Hacienda para que adopten cuantas medidas sean necesarias en aplicación, desarrollo y ejecución de este Decreto. Segunda. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». Murcia a 15 de marzo de 2002.¿El Presidente en funciones, Antonio Gómez Fayrén.¿El Consejero de Economía y Hacienda, Juan Bernal Roldán. ¿TXF¿ ¿¿