¿OC¿ Consejería de Educación y Cultura ¿OF¿¿SUC¿ 2981 Decreto n.º 67/2002, de 15 de marzo, del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, por el que se crea la Academia de Farmacia de Santa María de España de la Región de Murcia. ¿SUF¿¿TXC¿ El artículo 10.Uno.15 del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de fomento de la cultura y de la investigación científica y técnica en coordinación con el Estado, especialmente en materias de interés para la Región de Murcia. La Comisión Gestora para la creación de la Academia de Farmacia de Santa María de España, de la Región de Murcia, ha solicitado del Gobierno Regional la creación de dicha Academia. La iniciativa ha suscitado un gran interés por lo que puede suponer para la promoción del estudio, de la investigación y de la divulgación de las ciencias farmacéuticas, fomentando la cultura y el tecnicismo profesional, a la vez que garantiza la conservación del patrimonio farmacéutico de la Región de Murcia. En su virtud, vista la solicitud formulada por la Comisión Gestora para la creación de la Academia, con los informes favorables de distintas instituciones y entidades, a propuesta del Consejero de Educación y Cultura, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 15 de marzo de 2002 D I S P O N G O Artículo Único. Se crea la Academia de Farmacia de Santa María de España, de la Región de Murcia y se aprueban sus Estatutos, los cuales se insertan en el anexo de este Decreto. Disposición final El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». Dado en Murcia a 15 de marzo de 2002.¿El Presidente en funciones, Antonio Gómez Fayrén.¿El Consejero de Educación y Cultura, Fernando de la Cierva Carrasco. A N E X O PROYECTO DE ESTATUTOS DE LA ACADEMIA DE FARMACIA DE SANTA MARIA DE ESPAÑA DE LA REGION DE MURCIA CAPITULO I Constitución, Denominación, Carácter y Sede de la Academia Artículo 1. Se constituye en la Región de Murcia la Academia de Farmacia, que se denominará «de Santa María de España», en memoria de la Orden Militar de Santa María de España, creada por el Rey Alfonso X El Sabio entre los años 1.271 y 1.272 para «los fechos allend mar», Orden que también fue conocida como de Santa María de Cartagena. Artículo 2. Se designa, inicialmente, como Sede de la Academia, el edificio de la Real Sociedad de Amigos del País, sito en la ciudad de Cartagena, de manera provisional y mientras no se ubique la Academia en el lugar que por su importancia para la investigación científica de la Región de Murcia corresponde. Artículo 3. La Academia de Farmacia de Santa María de España, de la Región de Murcia, se constituye como Corporación de Derecho Público, dotada de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar. CAPITULO II Objeto de la Academia Artículo 4. El objeto de la Academia de Farmacia de Santa María de España, de la Región de Murcia, viene constituido por la investigación y el estudio de las ciencias farmacéuticas y sus afines, el fomento de su cultivo y el asesoramiento a los organismos oficiales o privados cuando ellos lo soliciten, con especial atención a las particularidades regionales de dichas ciencias en la Comunidad Autónoma de Murcia. Artículo 5. La Academia realizará, para el cumplimiento de sus fines, las siguientes actividades: 1. Fomento de investigaciones y estudios en las diferentes áreas de conocimiento relacionadas con las Ciencias Farmacéuticas. 2. Publicación de memorias, comunicaciones, informes u otros escritos, en la forma y con la extensión que considere oportunas y le permitan sus posibilidades. 3. Organización de reuniones de carácter científico sobre las Ciencias Farmacéuticas, sus aplicaciones o su historia, cuando lo considere conveniente para el desarrollo de sus fines. 4. Fomento y estímulo para la incorporación a la Academia de cuantas fuentes, documentos y materiales de cualquier naturaleza sea posible, relacionado con el ámbito del mundo científico farmacéutico, a fin de crear y preservar un patrimonio propio que garantice el legado cultural de la ciencia farmacéutica española. 5. Adjudicación de premios y concesión de becas estimulantes de la actividad docente e investigadora en las ciencias farmacéuticas o sus aplicaciones. 6. Incorporación de sus representantes, cuando sean requeridos, a los patronatos y organismos docentes y de investigación, dentro del ámbito de su competencia, así como a tribunales de oposiciones y concursos. Artículo 6. La Academia de Farmacia emitirá las consultas que puedan hacérsele por parte de las Administraciones públicas, y elaborará los dictámenes y juicios procedentes sobre las distintas ramas de que se ocupa, especialmente en temas de política farmacéutica, que puedan tener trascendencia en el desarrollo científico y tecnológico de la Región de Murcia. CAPITULO III Organización de la Academia. Deberes y Derechos de los Académicos Artículo 7. 1. La Academia de Farmacia de Santa María de España, de la Región de Murcia, estará integrada por Académicos de Número, Académicos de Honor, Académicos Honorarios y Académicos Correspondientes. 2. Los Académicos de Número serán treinta; cinco serán los Académicos de Honor y un número no determinado podrán ser nombrados Académicos Honorarios y Académicos Correspondientes Artículo 8. 1. Los Académicos de Número serán aquellos que residan preferentemente en la Región de Murcia. 2. Para ser elegido Académico de Número son requisitos necesarios: a) Ser español o nacional de alguno de los estados miembros de la Unión Europea. b) Tener el grado de Doctor. c) Haberse distinguido en la investigación y estudio de las ciencias farmacéuticas o las relacionadas con éstas, o tener una práctica de reconocido prestigio en la misma. Artículo 9. 1. Podrán ser nombrados Académicos de Honor las personalidades que, por sus trabajos en el ámbito de las ciencias farmacéuticas o afines, hayan logrado un relevante prestigio científico. 2. Los Académicos de Honor deberán ser elegidos por unanimidad de los Académicos de Número existentes. Artículo 10. Son deberes de los Académicos de Número los siguientes: a) Tomar posesión de su cargo en sesión solemne. b) Realizar la lectura del discurso de ingreso en la Academia. c) Cumplir los Estatutos, el Reglamento y los Acuerdos de la Corporación. d) Contribuir al progreso de la ciencia que cultiven. e) Velar por el prestigio de la Academia f) Emitir informes, desempeñar comisiones y efectuar los trabajos científicos que se les confíen. g) Asistir a las juntas y sesiones, y aceptar los cargos para los que hubieran sido elegidos, de no impedirlo causa justificada. Artículo 11. Los Académicos de Número se reunirán una vez al mes en sesión ordinaria, pudiéndolo hacer en sesión extraordinaria, cuantas veces lo juzgue la Junta de Gobierno o un tercio de los Académicos de Número. Artículo 12. 1. Los Académicos Correspondientes quedan obligados a aceptar y cumplir las comisiones y encargos que se les confíen. 2. Cuando un Académico Correspondiente lleve tres años consecutivos sin contacto alguno, personal o por escrito, con la Academia, podrá tomarse el acuerdo de darle de baja en sus registros. Artículo 13. Los Académicos, por el hecho de tomar posesión en la forma reglamentaria, adquieren la obligación de entregar para la Biblioteca de la Academia un ejemplar de los trabajos científicos de que sean autores o traductores, así como comunicar todos los datos de carácter profesional que puedan enriquecer su expediente personal, que se custodiará en Secretaría. Artículo 14. Los Académicos de Número tendrán los siguientes derechos: a) Voz y voto en las sesiones y juntas. b) Elegibilidad para todos los cargos académicos. c) Uso de la Medalla de la Academia. d) Percepción, con cargo a los fondos propios de la Corporación, de las compensaciones por comisiones y asistencia que determine el Reglamento. Artículo 15. Los Académicos de Número usarán como distintivo una Medalla numerada, en la que figurará el emblema particular de la Farmacia, consistente en el áspid envolviendo la copa, así como la referencia a la Región de Murcia, consistente en las siete coronas, que simbolizan las siete veces en que Murcia fue Reino. Artículo 16. Los Académicos de Honor y Correspondientes podrán ser invitados a asistir, y participar con voz, pero sin voto, en las sesiones, ocupar lugar en el estrado, presentar trabajos científicos y ostentar la Medalla propia de su categoría. Artículo 17. Todos los Académicos podrán usar este título en sus escritos y obras que publiquen, con la obligación de expresar la clase a la que pertenecen. CAPITULO IV Régimen de la Academia Artículo 18. 1. La Academia, reunida en Junta General, formada por todos los Académicos, deliberará y acordará sobre todos los asuntos de la misma, gubernativos y económicos, creación y adjudicación de premios, concesión de recompensas, elección de Académicos, cargos de la Junta de Gobierno, aprobación de Informes y relaciones culturales. 2. El Presidente convocará la Junta General una vez al año y, además, cuando, a su juicio, lo exijan los asuntos de la Corporación. 3. A las reuniones de la Junta General podrán asistir, con voz pero sin voto, los Académicos Correspondientes y los de Honor. Artículo 19. 1. La Academia será regida por una Junta de Gobierno, integrada por los siguientes cargos: Presidente Vicepresidente Secretario Vicesecretario Tesorero Bibliotecario Los cargos anteriormente relacionados serán elegidos por los miembros de la Academia, por un período de cuatro años. El Secretario y el Vicesecretario serán elegidos alternativamente por un período de ocho años. 2. A la Junta de Gobierno de la Academia le corresponde : a) Tramitar las propuestas para Académicos de Número y Académicos Correspondientes. b) Proponer a la Junta General el nombramiento de Académicos de Honor. c) Admitir las renuncias de sus miembros y proveer, con carácter interino hasta la primera convocatoria, los cargos que vaquen durante el año por cualquier motivo. d) Elegir a los Académicos de Número que han de integrar las Comisiones Permanentes y las temporales. e) Informar los presupuestos y las cuentas antes de ser sometidas a los Académicos. Artículo 20. Habrá dos clases de Comisiones: Permanentes y temporales. 1. Las Comisiones Permanentes serán cinco: 1.- De Gobierno Interior, derivada de la Junta de Gobierno, y formada por el Presidente, Secretario y Tesorero. 2.- De Hacienda, constituida por el Presidente, Secretario, Tesorero y dos Académicos de Número. 3.- De Admisiones, integrada por el Secretario, como Presidente nato, y cuatro Académicos de Número, quienes informarán a la de Gobierno, para que ésta, a su vez, eleve a la Junta General, las propuestas de ingreso de los Académicos y cuanto afecta a las personas de los candidatos. 4.- De Publicaciones, integrada por el Bibliotecario, por los Presidentes de las Secciones, y dos Académicos de Número. 5.- De Farmacopea, integrada por los Académicos que determine el Presidente de la Academia, eligiendo de entre ellos un Presidente de Comisión. 2. Las Comisiones Temporales, que serán nombradas para un fin determinado, se regirán por las mismas normas que las permanentes y cesarán cuando hayan cumplido su misión. La Junta de Gobierno determinará su constitución y el número de Académicos que las hayan de componer. Artículo 21. 1. La Academia estará dividida en las siguientes Secciones: a) Física y Química b) Biología c) Farmacología, Toxicología y Farmacotecnia d) Bioquímica Clínica y Metabólica e) Historia, Legislación y Deontología Farmacéuticas 2. Cada Sección elegirá su Presidente y Secretario para períodos de cuatro años. Será labor de las Secciones informar los asuntos que la Junta de Gobierno les remita. Artículo 22. 1. El Presidente de la Academia asume la máxima autoridad rectora de la Corporación, presidirá todos sus actos y le corresponde su representación, tanto en sus relaciones públicas como privadas. Asimismo le compete mantener la observancia de los Estatutos y Reglamentos, y hacer que se ejecuten los acuerdos, recordando a los Académicos el desempeño de las Comisiones y trabajos literarios que se les hayan encomendado. 2. El Vicepresidente auxiliará y sustituirá al Presidente en los supuestos de ausencia de éste y en los que establezca el Reglamento de la Academia. Artículo 23. El Secretario es el Jefe inmediato de todos los empleados de la Academia; el fedatario y ejecutor de todos los acuerdos de la Corporación, y tendrá a su inmediata custodia los libros y documentos de la Secretaría y el archivo. Será auxiliado y sustituido en sus funciones, en los supuestos de ausencia, por el Vicesecretario. Artículo 24. El Tesorero es el encargado de custodiar bajo su responsabilidad los fondos de la Academia, de los que dará cuenta justificada ante el Presidente y ante la Junta de Gobierno. Como habilitado de la Corporación cobrará las asignaciones de toda índole y efectuará los pagos. Artículo 25. El Bibliotecario tendrá a su cargo el régimen de la Biblioteca y podrá proponer a la Junta de Gobierno cuantas medidas crea necesarias para el buen orden en el servicio de dicha dependencia. Artículo 26. La Academia celebrará reuniones de dos clases: públicas y reservadas. 1. Las sesiones públicas podrán tener carácter ordinario o extraordinario. Serán ordinarias las de presentación y discusión de Memorias, comunicaciones científicas y conferencias. Serán extraordinarias las de recepción de Académicos de Número, apertura de curso, entrega de premios, necrológicas, homenajes y otras que requieran solemnidad especial, a juicio de la Junta de Gobierno. 2. Serán reservadas las Juntas Generales, las Juntas de Gobierno, las de las Comisiones y las de las Secciones. CAPITULO V Régimen económico de la Academia Artículo 27. La Academia tendrá los empleados que necesite y serán todos nombrados y amovibles por su acuerdo, respetando la legislación vigente en materia laboral. Artículo 28. 1. Los fondos de la Academia estarán integrados por: a) Los recursos propios. b) Las cantidades que se consignen para la Academia en los Presupuestos del Estado, de la Comunidad Autónoma, de los Municipios de la Región de Murcia y de otros organismos y entidades públicas, así como otras ayudas y subvenciones ordinarias y extraordinarias, provenientes de los mismos. c) Por las subvenciones de entidades legalmente establecidas. d) Por donaciones, herencias y legados que pueda recibir. e) Los ingresos percibidos por la venta de sus obras y publicaciones. 2. Estos caudales serán recaudados por el Tesorero, con cuenta y razón intervenida por el Presidente, y serán administrados por la Comisión de Hacienda, con sometimiento a la Junta de General. Artículo 29. La Academia administrará sus fondos como juzgue más conveniente para el cumplimiento de sus fines, dentro de las normas de la legislación general. Entre sus gastos figurarán: a) Las remuneraciones del personal, gastos de Secretaría y de conservación y mantenimiento del local. b) El enriquecimiento de la Biblioteca. c) La impresión de los anales y otras publicaciones. d) La adjudicación de premios en los concursos y concesión de becas. e) La remuneración de trabajos que, conducentes al fin primordial de la Academia, considere la Junta General necesario o conveniente encomendar. f) Las dietas de los Académicos que se acuerden para asistencia a actos, etc. g) Otros gastos. Artículo 30. La Academia rendirá cuentas a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y a las demás administraciones públicas, en la forma legalmente establecida, de las cantidades que perciba de las mismas. CAPITULO VI Cursos, Concursos y Premios Artículo 31. La Academia está facultada, por sí o en colaboración, para la organización de cursos destinados a perfeccionamiento científico, en la forma que acuerde la Junta de Gobierno, previo informe y propuesta de las Secciones. Artículo 32. La Academia convocará, asimismo, concursos de premios en los que se fomente la investigación, recompensas a estudiantes y a la labor científica de los farmacéuticos, y becas en España y en el extranjero. Artículo 33. La Academia establecerá y sostendrá relaciones culturales y científicas con otras Academias, así como con Corporaciones, Instituciones y Entidades públicas y privadas del ámbito de la Comunidad Autónoma, del resto de España y del extranjero, bien a nivel institucional o por medio de su Académicos delegados o Correspondientes y fomentará de forma especial las relaciones con los países hispanoamericanos, apoyando la creación de Academias de Farmacia en los mismos. CAPITULO VII De la modificación de los estatutos y disolución de la Academia Artículo 34. La Academia queda autorizada para interpretar las prescripciones de los presentes Estatutos y para aclarar las dudas que pudiera originar su aplicación. Artículo 35. Para proponer la modificación de los presentes Estatutos, será preciso acordarlo así, por mayoría absoluta de votos, en sesión extraordinaria convocada a tal efecto y a la que deberán asistir dos tercios de los Académicos de Número, como mínimo. Artículo 36. 1. Para la disolución de la Academia será preciso que lo acuerde así cada una de las Secciones, si existen, por mayoría absoluta de votos. Este acuerdo habrá de ser ratificado por la Academia reunida en Junta General, por mayoría absoluta de votos, y precisará la aprobación por Decreto, a propuesta de la Consejería correspondiente. 2. El material científico y los fondos serán destinados al patrimonio de aquellas instituciones científicas más afines con la Academia, según ésta acuerde en el acto de su disolución. DISPOSICION ADICIONAL Única.- En el plazo de un año, desde su creación en virtud de Decreto del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma, la Academia elaborará su Reglamento, con sujeción a lo prescrito en estos Estatutos, los cuales desarrollará y aplicará, para ser aprobado por la correspondiente Orden. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera. La Academia de Farmacia de Santa María de España, de la Región de Murcia, se constituirá inicialmente mediante el nombramiento directo, por parte de la Consejería de Educación y Cultura, de un primer grupo de Académicos de Número por un total de diez, que serán propuestos con arreglo al procedimiento siguiente: Dentro del plazo de veinte días desde la fecha de la publicación de estos Estatutos en el B.O.R.M., la Dirección General de Universidades de la Consejería de Educación y Cultura de la Región de Murcia recibirá de la Comisión Gestora constituida para promover la creación de la Academia, una relación con diez nombres, todos ellos del máximo prestigio científico, académico o profesional, para cubrir las diez plazas de Académicos constituyentes. Segunda. Cada uno de los Académicos designados por el procedimiento establecido en la disposición anterior, manifestará de modo fehaciente ante la Dirección General de Universidades la aceptación de su nombramiento, con cuyo trámite se entenderá que dicho Académico ha tomado posesión de su plaza. Si por cualquier causa, alguno de los Académicos designados no llegase a tomar posesión, no se procederá a nueva propuesta por parte de los proponentes, quedando reducido el número de Académicos constituyentes. Tercera. Finalizado el proceso de toma de posesión, los Académicos nombrados serán convocados por la Consejería de Educación y Cultura de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para celebrar, bajo su presidencia, la sesión constitutiva de la nueva Academia. En esta sesión se informará a los señores Académicos constituyentes acerca de las actuaciones desarrolladas hasta su celebración, del contenido de los Estatutos y de cuanto afecta a los participantes en ella. Cuarta. Las sucesivas sesiones de la Academia, que serán presididas por el Consejero de Educación y Cultura o persona en quien delegue, atenderán a la constitución de los grupos de trabajo que se requieran para el progreso de la actividad académica constituyente y, de modo particular, para la elaboración del Reglamento de Régimen Interno de la Academia, que será publicado en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Quinta. Cuando el Reglamento de Régimen Interior haya sido aprobado y publicado su texto en el B.O.R.M., se cumplimentarán los sucesivos preceptos en él establecidos, hasta poder anunciar la convocatoria de nuevas vacantes de Académicos de Número. Se convocarán progresivamente las que sean precisas hasta completar el total de treinta Académicos de Número de que se compone la Academia de Farmacia de Santa María de España, de la Región de Murcia, a razón de un máximo de cinco plazas anuales, una por cada Sección. La convocatoria y elección se efectuarán mediante el procedimiento contemplado en el Reglamento. Sexta. Transcurrido el período de seis meses desde la constitución de la Academia, y sin perjuicio de las distintas sesiones que, hasta entonces, se hayan celebrado para la buena marcha de la Academia, se convocará a una sesión extraordinaria para la elección definitiva de sus órganos de gobierno, de acuerdo con los presentes Estatutos, dando así por finalizado el período constituyente. ¿TXF¿ ¿¿