¿OC¿ Consejería de Trabajo y Política Social ¿OF¿¿SUC¿ 2201 Decreto nº 60/2002, de 22 de febrero, por el que se modifica el Decreto nº 31/1994, de 25 de febrero, sobre ingreso y traslado en centros residenciales de la Administración Regional para personas mayores. ¿SUF¿¿TXC¿ Transcurridos ocho años desde la entrada en vigor del Decreto 31/1994, de 25 de febrero, sobre ingreso y traslado en centros residenciales de la Administración Regional para personas mayores («Boletín Oficial de la Región de Murcia» número 53, de 5 de marzo de 1994), y desde la experiencia adquirida en su aplicación, se ha planteado la necesidad de modificar algunos de sus preceptos con la finalidad de clarificar, completar y hacer más eficaz la gestión de los ingresos y traslados en centros residenciales para personas mayores. También se ha apreciado la necesidad de establecer un procedimiento que permita la rápida reasignación del tipo de plaza más adecuada para aquellos residentes que, por circunstancias sobrevenidas, no tengan ya, de forma persistente, las mismas necesidades de atención que dieron lugar a la tipificación de la plaza que les fue asignada en virtud de la clasificación que se establece en el Artículo 3, así como regular las estancias temporales. Ello da lugar a la incorporación de dos nuevos Capítulos en el Decreto. Por otro lado, con el Real Decreto 649/1995, de 21 de abril, sobre traspaso de funciones y servicios de la Seguridad Social a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en las materias encomendadas al Instituto Nacional de Servicios Sociales (INSERSO), en la actualidad IMSERSO, se traspasa a la Comunidad Autónoma la gestión de los centros residenciales para personas mayores radicados en la Región de Murcia, por lo que se hace necesaria la búsqueda de un punto de encuentro para la gestión conjunta en el sistema de acceso de todos los centros residenciales para personas mayores gestionados por la Comunidad Autónoma. Igualmente, dicho Real Decreto 649/1995, atribuye a la Comunidad Autónoma, en su apartado B, punto 5, del ANEXO 1, la competencia para «la creación, transformación y ampliación, dentro de los límites presupuestarios, así como para la clasificación de los centros ordinarios de INSERSO, en esta Comunidad». Asimismo, el Plan Gerontológico, promovido por el entonces Ministerio de Asuntos Sociales y presentado en el año 1991, establece entre los objetivos del área de servicios sociales el «garantizar una plaza residencial a toda persona mayor en estado o situación de necesidad, así como las condiciones de idoneidad de los centros, mediante la mejora de su funcionamiento, de sus servicios e infraestructura de medios materiales y humanos», señalando que los beneficiarios prioritarios deberán ser personas mayores en situación de dependencia o semidependencia. La publicación de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, supone un cambio sustantivo en distintos aspectos del procedimiento que conviene queden debidamente reflejados. Finalmente, resulta oportuno proceder a la redenominación de determinados centros residenciales para personas mayores gestionados por el Instituto de Servicios Sociales de la Región de Murcia (ISSORM), con el fin de establecer una tipificación acorde con las necesidades y demandas de servicios, y unas denominaciones homogéneas con las citadas tipificaciones. En su virtud, a propuesta de la Consejera de Trabajo y Política Social, con los informes previos y preceptivos del Consejo Sectorial de Tercera Edad, del Consejo Regional de Servicios Sociales, del Consejo Económico y Social y de acuerdo con el Consejo Jurídico de la Región de Murcia, previa deliberación y acuerdo del Consejo de Gobierno, en sesión de fecha 22 de febrero de 2002, y en uso de la facultad que me confiere el apartado 6 del Artículo 14, en relación con el Artículo 58.2, ambos de la Ley 1/1988, de 7 de enero, del Presidente, del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. DISPONGO Artículo único Se realizan las siguientes adiciones, modificaciones y supresiones al título y articulado del Decreto Nº 31/1994, de 25 de febrero de 1994, sobre ingreso y traslado en centros residenciales de la Administración Regional para personas mayores: Primero El Título queda redactado de la siguiente manera: «Decreto 31/1994, de 25 de febrero, sobre ingreso y traslado en centros residenciales propios, gestionados y concertados de la Administración Regional para personas mayores». Segundo El Artículo 1 queda redactado de la siguiente manera: «Artículo 1. Es objeto del presente Decreto, establecer el procedimiento para el reconocimiento del derecho de admisión, ingreso y traslado de usuarios a plazas de centros residenciales para personas mayores, propios y gestionados por la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como a plazas convenidas o concertadas con terceros» Tercero El Artículo 2 queda redactado de la siguiente manera: «Artículo 2. Definición y organización. 1º.- Los centros residenciales propios, gestionados y concertados de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para personas mayores, son establecimientos públicos destinados a prestar atención integral y servir de vivienda a usuarios del servicio social de Tercera Edad. 2º.- Corresponde al Consejero competente en materia de Servicios Sociales, la creación, supresión, transformación, ampliación, clasificación, cambio de denominación y determinación del número de plazas de los centros residenciales a que se refiere el número anterior, así como la competencia para aprobar el reglamento de organización y funcionamiento de cada centro en particular, sin perjuicio de las competencias del Consejero de Economía y Hacienda en materia de recursos humanos». Cuarto El Artículo 5 queda redactado de la siguiente manera: «Artículo 5. Requisitos generales. 1.-Son requisitos generales para reconocer el derecho de admisión en los centros residenciales los siguientes: a) Ser mayor de sesenta años. b) Haber residido en la Región de Murcia durante al menos dos años, o tener parientes por consanguinidad hasta el segundo grado que hayan residido en la Región de Murcia durante los dos años anteriores a la fecha de la solicitud. El requisito previsto en este párrafo se entenderá en todo caso cumplido para los nacidos en la Región de Murcia. c) Cuando se solicite plaza de válidos, poder valerse por sí mismo para la realización de las actividades normales de la vida diaria. d) Cuando se solicite plaza asistida, que el solicitante no pueda realizar las actividades normales de la vida diaria, precisando para ello la asistencia de terceras personas. 2. En caso de extraordinaria urgencia y necesidad debidamente acreditada y apreciada por el Director del ISSORM, podrá eximirse al interesado del cumplimiento del requisito establecido en el apartado 1. a) de este artículo». Quinto El Artículo 7 queda redactado de la siguiente manera: «Artículo 7. Requisitos específicos para el ingreso. Son condiciones para el ingreso en los centros residenciales, las siguientes: 1.- No padecer enfermedad infecto contagiosa, enfermedad crónica en estado terminal o que requiera atención permanente en centro hospitalario. 2.- No padecer trastornos de conducta que puedan perturbar gravemente la convivencia en el centro. En los centros o unidades especializadas en la atención a personas mayores con trastornos de conducta no se tendrá en cuenta este requisito. 3.- Que en el momento de hacerse efectivo el ingreso permanezcan las circunstancias físicas que determinaron la adjudicación del recurso.» 4.- Para ingresos y traslados en centros residenciales del Sistema de la Seguridad Social, gestionados por la Comunidad Autónoma, se requerirá ser pensionista de cualquier Sistema Público de Pensiones, o tener, en el momento de la solicitud, cumplidos todos los requisitos para obtener dicha condición». Sexto El artículo 10 queda redactado de la siguiente manera: «Artículo 10. Solicitudes. 1.- Las solicitudes de reconocimiento del derecho de admisión en centros residenciales se formularán directamente por los interesados, individual o conjuntamente, o por sus representantes legales. En el caso de las situaciones especiales a que se refiere el anterior artículo 6, la solicitud, se formulará de forma conjunta. La presentación por el interesado de la solicitud de ingreso en centros residenciales para personas mayores, propios, gestionados y concertados por el ISSORM, comprenderá un documento anexo en el que, expresa y voluntariamente, el interesado podrá autorizar la obtención de datos e informaciones de otras administraciones públicas y su tratamiento automatizado en los términos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal. 2.- Los modelos normalizados serán facilitados en los propios centros residenciales, en los Centros de Servicios Sociales dependientes de entidades locales y en las dependencias de servicios generales del Instituto de Servicios Sociales de la Región de Murcia. 3.- Podrán solicitarse expresamente y por orden de preferencia, hasta un máximo de tres establecimientos residenciales, propios, gestionados y concertados. 4- En el caso de no cumplimentarse el apartado de la solicitud relativo a la elección de centros, ésta se entenderá referida a cualquiera de los establecimientos propios, gestionados y concertados existentes en la Región de Murcia, respetando en la medida de lo posible los principios de integración en el medio social y no desarraigo del solicitante. 5.- Las solicitudes se presentarán, preferentemente, en los Centros de Servicios Sociales de la Red Pública Regional de Servicios Sociales, dependientes de entidades locales o a través de los procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 6.- Los expedientes incoados en virtud de solicitudes formuladas por no residentes en la Región de Murcia, se tramitarán en su integridad por el Instituto de Servicios Sociales de la Región de Murcia». Séptimo El Artículo 11 queda redactado de la siguiente manera: «Artículo 11. Acreditación de requisitos generales, específicos para el ingreso y de las situaciones especiales. 1.- Los requisitos y situaciones a que se refieren los anteriores artículos 5, 6 y 7 se acreditan con los siguientes documentos: a) La edad y el municipio del nacimiento, mediante fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad, o, en su defecto, por cualquier otro documento que acredite tales circunstancias. b) El matrimonio y el parentesco, mediante fotocopia compulsada del Libro de Familia, o por cualquier otro documento que permita su acreditación. c) La residencia, mediante certificado de empadronamiento. La convivencia habitual, mediante certificado expedido por órgano del Ayuntamiento. d) La convivencia análoga a la marital, y la dependencia, mediante declaración de los afectados o de sus representantes legales. e) No padecer enfermedad infecto-contagiosa, enfermedad crónica en estado terminal o que requiera atención permanente en centro hospitalario o trastornos de conducta que puedan perturbar gravemente la convivencia en el centro, mediante el o los correspondientes certificados médicos. f) Los ingresos económicos a que se refiere el apartado social del Baremo de evaluación, mediante fotocopia compulsada de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o, en su defecto, certificación acreditativa expedida por la Agencia Tributaria de la ausencia de obligación de su presentación, así como declaración de ingresos anuales, justificados documentalmente. g) La situación sanitaria a que se refiere el Baremo de evaluación, mediante informe médico en modelo normalizado. 2.- Los documentos acreditativos señalados en el apartado anterior que deban acompañar a la solicitud, se presentarán con ésta, salvo el previsto en la letra e), que será aportado por los adjudicatarios tras la Resolución de ingreso». Octavo El punto 2 del Artículo 13 queda redactado de la siguiente manera: «Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y los exigidos, en su caso, por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 42, de dicha Ley». Noveno El Artículo 17 queda redactado de la siguiente manera: «Artículo 17. Resolución. 1.- Corresponde al Director del Instituto de Servicios Sociales de la Región de Murcia el reconocimiento o denegación del derecho de admisión en los centros residenciales para personas mayores. 2.- Las resoluciones del Director del Instituto serán notificadas, además de a los interesados, a los Centros de Servicios Sociales a que se refiere el Artículo 12. 3- La Resolución habrá de dictarse en el plazo máximo de tres meses desde la entrada del expediente en el Instituto de Servicios Sociales de la Región de Murcia. El transcurso del plazo máximo para resolver se podrá suspender en los siguientes casos: a) Cuando deba requerirse al interesado para la subsanación de deficiencias y la aportación de documentos y otros elementos de juicio necesarios, por el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento y su efectivo cumplimiento por el destinatario, o, en su defecto, por el transcurso del plazo concedido. b) Cuando deban solicitarse informes que sean preceptivos y determinantes del contenido de la resolución a órgano de la Administración distinto del ISSORM, por el tiempo que medie entre la petición, que deberá comunicarse a los interesados, y la recepción del informe, que igualmente deberá ser comunicada a los mismos. Este plazo de suspensión no podrá exceder en ningún caso de tres meses. 4.- Transcurrido el plazo previsto en el apartado anterior sin que se haya notificado resolución expresa, y sin perjuicio de la obligación de resolver, se producirán los efectos del silencio administrativo previstos en su momento en la Ley de Adecuación de Procedimientos Administrativos de la Región de Murcia a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 5.- Contra las resoluciones de la Dirección del Instituto podrá interponerse por los interesados el recurso de alzada, a que se refieren los Artículos 114 y 115 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen conveniente. 6.- El recurso, que resolverá el Consejero competente en materia de servicios sociales, podrá interponerse ante la propia Consejería o ante la Dirección del Instituto de Servicios Sociales». Décimo Modificaciones al Artículo 18: El párrafo segundo del punto 1 del Artículo 18 queda suprimido. Undécimo El Artículo 19 queda redactado de la siguiente manera: «Artículo 19. Lista de reserva de plazas. 1.- La Lista de reserva de plazas es el instrumento administrativo a través del que se ordenan, por puntuación de Baremo, fecha de solicitud y recurso asignado, las personas a quienes ha sido reconocido el derecho de admisión. La Lista de reserva de plazas y su ordenación es de carácter público, sin perjuicio de las limitaciones derivadas del Artículo 18 de la Constitución y demás normativa aplicable en la materia. Previa solicitud, serán expedidas certificaciones relacionadas con su contenido a quienes acrediten un interés legítimo. 2.- La ordenación de la Lista de reserva de plazas se realizará por la puntuación obtenida según el Baremo correspondiente. En los supuestos de igualdad de puntuación será criterio determinante el de la fecha de entrada de la solicitud en el Registro del ISSORM. 3.- Cuando en una resolución se reconozca el derecho de admisión de dos solicitantes, que formen parte de unidad familiar, la inclusión en la Lista se realizará por el correspondiente al de mayor puntuación obtenida. 4.- Cuando en una resolución se reconozca el derecho de admisión de dos solicitantes en alguno de los supuestos del Artículo 6, se incluirán ambos en el lugar correspondiente a la valoración del solicitante en el que concurren los requisitos del Artículo 5. 5.- Podrá instarse la revisión del expediente de solicitud de ingreso por el interesado o interesados, o en su caso sus representantes, cuando se acrediten modificaciones sustanciales sobrevenidas en las circunstancias contempladas en la valoración inicial del expediente. Para dicha acreditación deberán utilizarse los modelos normalizados y tramitarse a través del órgano o unidad que intervino en la tramitación del expediente de solicitud inicial. La valoración, baremación y orientación se ajustará al resultado del estudio de los nuevos informes». Duodécimo Modificaciones al Artículo 20: Se añade un segundo párrafo al punto primero del Artículo 20 del siguiente tenor literal: «De cada cuatro plazas residenciales que se oferten, la adjudicación se realizará asignando las tres primeras a solicitudes de ingresos y la cuarta a solicitudes de traslado». Decimotercero El Artículo 21 queda redactado de la siguiente manera: «Artículo 21. Resolución de ingreso. 1.- Por la resolución de ingreso, que compete al Director del Instituto, se dispone la oferta de la vacante producida a quien tiene reconocido el derecho de admisión y ostenta un lugar preferente en la lista de reserva de plazas. Para efectuar el ingreso en un establecimiento residencial, será condición necesaria la previa y libre manifestación de voluntad de la persona a ingresar. 2.- La resolución de ingreso, que se adoptará en el plazo máximo de diez días hábiles desde la propuesta del Servicio competente, se notificará además de a los interesados, al Centro de Servicios Sociales a que se refiere el anterior artículo 12. 3.- La notificación de las resoluciones se llevará a cabo conforme a lo establecido en los Artículos 58 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Si intentada la notificación no se hubiese podido practicar, ésta se realizará por medio de anuncios en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio y en los Boletines Oficiales que corresponda. Durante este período, la plaza podrá ser ofertada, con carácter provisional, al primer solicitante de la Lista de reserva de plazas para el recurso adecuado que sólo podrá consolidar su situación una vez efectuada dicha notificación por edictos y transcurrido el plazo de incorporación del adjudicatario de la plaza, sin que esta se haya producido. 4.- Contra la resolución de ingreso cabe el recurso a que se refiere el Artículo 17.3.» Decimocuarto El Artículo 22 queda redactado de la siguiente manera: «Artículo 22. Del ingreso. 1.- Dispuesto el ingreso, el adjudicatario de la plaza vacante deberá presentarse en el centro residencial e iniciar la convivencia en el plazo máximo de diez días hábiles a contar desde el siguiente al de la notificación de la resolución, debiendo aportar en ese momento la documentación a que se refiere el artículo 11.2 de este Decreto. 2.- La comparecencia, cumplimiento de los requisitos a que se refiere el artículo 7, e inicio de la convivencia se harán constar en diligencia extendida por el Director del centro o por quien reglamentariamente le sustituya. Se expedirán copias de la misma para los interesados y para el Servicio de Atención a Personas Mayores». Decimoquinto El Artículo 26 queda redactado de la siguiente manera: «Artículo 26.Reserva de plaza. 1.- Los usuarios tendrán derecho a reserva de plaza durante los períodos de ausencia del centro, siempre que éstos sean por causas justificadas y se comuniquen previamente a la Dirección del Centro. 2.- La ausencia del residente del Centro sin comunicación previa durante sesenta días naturales en el período de un año, o ininterrumpida durante un mes, supondrá la pérdida de la condición de residente. 3.- Contra la resolución por la que se declare la pérdida de la condición de residente, que compete a la Dirección del ISSORM, podrá interponerse el recurso a que se refiere el Artículo 17.3.» Decimosexto El Artículo 28 queda redactado de la siguiente manera: «Artículo 28. Solicitudes. 1.- Las solicitudes de traslado se formularán directamente por los residentes o su representante legal, individual o conjuntamente, excepto en las situaciones especiales del artículo 6 en que se formularán conjuntamente. 2.- Los modelos normalizados serán facilitados en los propios centros y en las dependencias de servicios generales del ISSORM. 3.- Las solicitudes se presentarán, preferentemente, en el centro en el que estuviera residiendo el interesado, por cualquiera de los medios previstos en el Artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 4.- La Dirección del ISSORM, podrá promover traslados cuando concurran las siguientes circunstancias excepcionales: a).- Cierre de plazas o de centros. b).- Pérdida de la vigencia de un convenio con centro concertado. c).- Por orientación técnica que determine el traslado, en especial por enfermedades mentales. 5.- El traslado forzoso se acordará mediante resolución motivada, previa la instrucción del correspondiente expediente, en el que se dará audiencia al interesado o a su representante legal.» Decimoséptimo El Artículo 29 queda redactado de la siguiente manera: «Artículo 29. Acreditación de circunstancias valorables. 1.- Las solicitudes de traslado habrán de ser valoradas conforme al Baremo que consta como Anexo 3 del presente Decreto, salvo el supuesto de que el traslado hubiese sido promovido por la Dirección del ISSORM por las razones excepcionales previstas en el apartado 4 del Artículo 28 de este Decreto. 2.- Corresponde al interesado la acreditación de las circunstancias que sean valorables según el Baremo citado, debiendo aportar los documentos correspondientes junto a la solicitud. No obstante, el interesado podrá requerir a la Dirección del Centro en que reside a fin de que se le expidan los informes técnicos por personal adscrito a la misma. 3.- La acreditación correspondiente a la antigüedad del residente en centros residenciales de financiación pública será efectuada por el ISSORM, excepto la que corresponda a centros no ubicados en la Región de Murcia». Decimoctavo El Artículo 31.4 queda redactado de la siguiente manera: «4.- Transcurrido el plazo previsto en el apartado anterior sin que se haya notificado resolución expresa, y sin perjuicio de la obligación de resolver, se producirán los efectos del silencio administrativo previstos en su momento en la Ley de Adecuación de Procedimientos Administrativos de la Región de Murcia a la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.» Decimonoveno El artículo 33 queda redactado de la siguiente manera: «Artículo 33. Lista de reserva de plazas. 1.- El reconocimiento del derecho de traslado, se realizará mediante la inclusión de los beneficiarios en la correspondiente Lista de reserva de plazas. La ordenación de la Lista, se practicará conforme a la puntuación obtenida según el Baremo correspondiente. 2.- La permanencia en la Lista de reserva de plazas para traslado tendrá una vigencia de un año, contado a partir de la fecha de reconocimiento del derecho a traslado, transcurrido el cual la exclusión del solicitante de dicha Lista sólo podrá tener lugar previo requerimiento al mismo para que, en el plazo de 15 días, ratifique su petición de traslado y aporte, en su caso, la documentación necesaria a fin de proceder a una nueva valoración. Transcurrido el plazo concedido se podrá declarar la caducidad de la solicitud de traslado en los términos previstos en el artículo 92 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 3.- Cuando en una resolución se reconozca el derecho de traslado conjunto, la inclusión en la Lista se realizará igualmente de forma conjunta en el puesto que les corresponda». Vigésimo Se añade un nuevo Capítulo, del siguiente tenor literal: «CAPÍTULO V De la reasignación de plazas por causas sobrevenidas. Artículo 35. Causas. Serán causas de reasignación de plaza aquellas que supongan una modificación en la capacidad del residente de forma permanente para el desempeño de las actividades normales de la vida diaria y, por tanto, en su necesidad de asistencia de terceras personas. Artículo 36. Solicitud. 1.- Las solicitudes de reasignación de plazas podrán ser presentadas por los residentes o sus representantes, o promovidas por la dirección del centro residencial. 2.- En ambos casos citados en el punto anterior deberá acompañarse de un informe médico, en modelo normalizado. 3.- Las solicitudes dirigidas al ISSORM podrán presentarse en los lugares previstos en el Artículo 28.3 de este Decreto . Artículo 37. Contenido de la solicitud. 1.- La solicitud deberá contener los términos previstos en el Artículo 70 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, expresando con claridad el tipo de plaza que considera adecuado. 2.- Cuando el cambio de plaza implique la necesidad de traslado del residente a otro centro, se procederá según lo establecido en el Capítulo IV. La resolución que reconozca el derecho de traslado, en estos supuestos, dispondrá su inclusión en la Lista de reserva de plazas con prioridad respecto de las demás solicitudes de traslado, excepto las valoradas en los puntos 1.3 y 2.2 del Baremo de traslados, Anexo 3 del presente Decreto. Artículo 38. Instrucción. Recibida la solicitud y el informe médico preceptivo la unidad correspondiente formulará propuesta de resolución, previo informe del Servicio de Valoración y Diagnóstico. Artículo 39. Resolución. 1.- Corresponde a la Dirección del ISSORM el reconocimiento o denegación del derecho de cambio de tipo de plaza. 2.- Contra la resolución podrán interponerse los recursos a que se refiere el artículo 17 del presente Decreto. 3.- La resolución habrá de producirse en el plazo máximo de dos meses desde la recepción de la solicitud, transcurrido el cual sin que se haya notificado resolución expresa y, sin perjuicio de la obligación de resolver, se producirán los efectos del silencio administrativo previsto en su momento en la Ley de Adecuación de Procedimientos Administrativos de la Región de Murcia a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.» Artículo. 40. Contenido de la resolución. 1.- La resolución deberá indicar si se reconoce o no el derecho al cambio de plaza solicitado. 2.- En el primer supuesto, la resolución dispondrá la ocupación por el residente de la primera vacante que se produzca en el centro y que reúna los requisitos para su mejor atención. Artículo 41. Asignación de nueva plaza. 1.- En el momento en que resulte vacante en el centro en que reside el usuario una plaza adecuada a su atención, le será adjudicada al mismo. 2.- La dirección del centro comunicará al ISSORM la vacante, de la forma prevista en el Artículo 20.2, y su adjudicación al usuario». Vigésimo primero Se añade un nuevo Capítulo VI, del siguiente tenor literal: «CAPÍTULO VI. Estancias temporales. Artículo 42. Concepto. 1.- Se entenderá por estancia temporal la permanencia en régimen de alojamiento, manutención y atención en un establecimiento residencial, única y exclusivamente por un periodo de tiempo predeterminado, durante el cual los usuarios de tales estancias tendrán los mismos derechos y obligaciones que el resto de residentes. 2.- En función de las características de cada establecimiento residencial, se podrá destinar un número determinado de las plazas existentes para estancias temporales. Artículo 43. Circunstancias. 1.- Serán circunstancias que aconsejen la estancia temporal, las siguientes: a) Ausencia de familiares o personas que puedan prestar al solicitante cuidados post-hospitalarios para la inmediata incorporación a su medio habitual. b) Enfermedad o internamiento hospitalario de la persona a cuyo cuidado se encontraba el solicitante. c) Ausencias justificadas en el medio familiar de la persona responsable de la atención al solicitante. d) Precisar tratamiento, seguimiento o atenciones especiales durante un periodo limitado que aconseje este recurso. e) Cualquier otra análoga a las anteriores, siempre que resulte acreditada su naturaleza de temporalidad. 2.- Dichas circunstancias deberán estar debidamente justificadas y acreditadas. Artículo 44. Requisitos. 1.- A los efectos del presente Decreto, podrán solicitar el ingreso temporal en un establecimiento residencial, aquellas personas que reúnan los requisitos establecidos en los Artículos 5 y 7 de la presente norma. 2.- Los solicitantes habrán de acompañar a la solicitud, fotocopia del Documento Nacional de Identidad, o en su caso, pasaporte o permiso de residencia, informe médico y acreditación de los recursos económicos, así como justificación de la circunstancia o circunstancias que aconsejen la estancia temporal. 3. El «Baremo de evaluación para el ingreso de usuarios en Centros Residenciales de la Administración Regional para personas mayores» que consta en el Anexo 2 del presente Decreto, será de aplicación para los Programas de Estancias Temporales en centros de atención a personas mayores, propios, gestionados y concertados por el ISSORM. Artículo 45. Duración. 1.- La estancia temporal tendrá una duración máxima de 60 días en el año. 2.- Excepcionalmente y previa justificación de la necesidad, podrá autorizarse la prórroga de la estancia temporal por el tiempo inicialmente concedido. Artículo 46. Resolución. A la vista de la documentación obrante en el expediente y de la valoración personal, familiar y socio-sanitaria del solicitante, el Director del Instituto de Servicios Sociales de la Región de Murcia dictará en un plazo de 10 días la oportuna resolución, suficientemente motivada con las circunstancias que la fundamente, que habrá de ser notificada en la forma prevista en los artículos 58 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa y sin perjuicio de la obligación de resolver, se producirá los efectos del silencio administrativo previstos en su momento en la Ley de Adecuación de Procedimientos Administrativos de la Región de Murcia a la Ley 30/1992 de 26 de noviembre.» Vigésimo segundo La Disposición Adicional Tercera queda suprimida. DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA Las referencias que en el Decreto 31/1994 se hacen a la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales se entenderán hechas a la Consejería competente en materia de servicios sociales. DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA Las solicitudes en trámite a la entrada en vigor del presente Decreto, serán valoradas de acuerdo con los criterios contenidos en los Anexos de la presente norma. No obstante, la puntuación asignada con la aplicación del nuevo baremo no podrá ser inferior en ningún caso a la obtenida de acuerdo con el vigente en el momento de presentar la solicitud. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA.- En tanto no se regule por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia la composición y gobierno de los órganos de participación y representación, será de aplicación a los Centros Residenciales y de Día para Personas Mayores, dependientes de esta Administración Regional, el Estatuto Básico de los Centros de la Tercera Edad del Instituto Nacional de Servicios Sociales, aprobado por Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 16 de mayo de 1985. SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en vigor a los 20 días de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». TERCERA.- Por el Director del ISSORM se procederá anualmente a la actualización de las cuantías recogidas en el apartado 3 del Anexo 2 conforme al Indice de Precios al Consumo.» Dado en Murcia a veintidós de febrero de dos mil dos.¿El Presidente, Ramón Luis Valcárcel Siso.¿La Consejera de Trabajo y Política Social, Lourdes Méndez Monasterio. ANEXO 1 Las Residencias, Hogares y Clubes de Tercera Edad dependientes del ISSORM tendrán la denominación que a continuación se indica: Residencia de Personas Mayores «Virgen del Rosario», de Alhama de Murcia (en sustitución de Residencia de Alhama). Residencia de Personas Mayores de Espinardo (en sustitución de Residencia de Ancianos del Conjunto Residencial de Espinardo. Residencia de Personas Mayores «Fuente Cubas», de Cartagena, (en sustitución de Residencia del Pensionista de la Tercera Edad «Fuente Cubas» de Cartagena). Residencia de Personas Mayores «Domingo Sastre» de Lorca (en sustitución de Residencia del Pensionista de Lorca). Residencia de Personas Mayores «San Basilio» (en sustitución de Residencia Mixta del INSERSO de Murcia). Residencia de Personas Mayores «Dr. Francisco Javier Asturiano» (en sustitución de Residencia Asistida de Personas Mayores con Trastorno Mental «Dr. Francisco Javier Asturiano»). Centro de Día para Personas Mayores «Virgen del Oro» de Abarán (en sustitución del Club «Virgen del Oro» de Abarán). Centro de Día para Personas Mayores de Alcantarilla (en sustitución de Hogar de Tercera Edad de Alcantarilla). Centro de Día para Personas Mayores de Archena (en sustitución de Hogar de Tercera Edad de Archena). Centro de Día para Personas Mayores de Caravaca de la Cruz (en sustitución de Hogar de Tercera Edad de Caravaca de la Cruz). Centro de Día para Personas Mayores de Cartagena I (en sustitución de Hogar de Tercera Edad de Cartagena I). Centro de Día para Personas Mayores de Cartagena II (en sustitución de Hogar de Tercera Edad de Cartagena II). Centro de Día para Personas Mayores de Cartagena III (en sustitución de Hogar de Tercera Edad de Cartagena III). Centro de Día para Personas Mayores de Cieza (en sustitución de Hogar de Tercera Edad de Cieza). Centro de Día para Personas Mayores de Jumilla (en sustitución de Hogar de Tercera Edad de Jumilla). Centro de Día para Personas Mayores de La Unión (en sustitución de Hogar de Tercera Edad de La Unión). Centro de Día para Personas Mayores de Las Torres de Cotillas (en sustitución de Hogar de Tercera Edad de Las Torres de Cotillas). Centro de Día para Personas Mayores de Lorca (en sustitución de Hogar de Tercera Edad de Lorca). Centro de Día para Personas Mayores de Molina de Segura (en sustitución de Hogar de Tercera Edad de Molina de Segura). Centro de Día para Personas Mayores de Murcia I (en sustitución de Hogar de Tercera Edad de Murcia I). Centro de Día para Personas Mayores de Murcia II (en sustitución de Hogar de Tercera Edad de Murcia II). Centro de Día para Personas Mayores de Puerto de Mazarrón (en sustitución de Hogar de Tercera Edad de Puerto de Mazarrón). Centro de Día para Personas Mayores de Roldán (en sustitución de Hogar de Tercera Edad de Roldán). Centro de Día para Personas Mayores de San Javier (en sustitución de Hogar de Tercera Edad de San Javier). Centro de Día para Personas Mayores de Yecla (en sustitución de Hogar de Tercera Edad de Yecla). ANEXO 2 BAREMO DE EVALUACIÓN PARA EL INGRESO DE USUARIOS DE CENTROS RESIDENCIALES DE LA ADMINISTRACIÓN REGIONAL PARA PERSONAS MAYORES. Para la valoración de las variables que a continuación se exponen, sólo se tendrá en cuenta, dentro de cada una de ellas, aquella situación que sea más favorable al beneficiario. 1.- SITUACIÓN SOCIO-FAMILIAR (Puntuación máxima 64 puntos) En esta variable se valora la situación del solicitante en el medio familiar y social, ponderando especialmente, aquellos supuestos que determinan un estado de desprotección. Puntuación 1.1. En situación de abandono. En total desamparo, sin familiar o persona/s que le preste/n una mínima atención 64 Necesidad de dejar plaza hospitalaria o su vivienda, sin familia que se haga cargo y sin medios económicos para subsistir 64 Que sufra malos tratos físicos y/o psíquicos 64 Que pernocte en albergues o similar 64 1.2. Que exista conflictividad familiar grave y permanente 60 Que los dos componentes del matrimonio roten separadamente por diversos domicilios de hijos o familiares 60 1.3. Que la persona rote, de forma temporal, por diversos domicilios de hijos o familiares 56 Que se encuentre en situación de precario 56 Que exista situación de hacinamiento 56 Que existan malas relaciones con familiares, no hijos, o personas con las que convive 56 1.4. Que existan malas relaciones con los hijos con los que convive/n 52 Que viva/n solo/s, sin familia en la localidad y sin recursos sociales 52 1.5. Que esté/n obligado/s de forma permanente a realizar trabajos dentro o fuera del domicilio 48 Que se encuentre/n semi-abandonado/s 48 1.6. Que existan malas relaciones entre los familiares que conviven con el solicitante 44 Que conviva/n con hijos que no tienen ingresos de ningún tipo 44 1.7. Que conviva/n con hijos que no tienen ingresos fijos 40 Que conviva/n con otros familiares sin ingresos fijos 40 Que se encuentre/n en soledad o aislamiento afectivo 40 Falta de integración familiar 40 Que conviva/n con hijos con cargas familiares 40 1.8. Que viva/n en su domicilio habitual con familiares o personas que, a su vez, requieren atención 36 Que resida/n en Centros, pensiones, hostales, etc., pero que han de abandonarlos por causas diversas 36 1.9. Que exista una situación de carencia afectiva 32 Que viva con otras personas, en condiciones deficientes y falta de integración 32 Que viva/n solo/s, pero integrado/s en el medio 32 1.10. Que exista falta de integración social 28 Que viva con hijos en desempleo pero que cobran subsidio 28 Que viva/n solo/s, con hijos en la localidad, pero con falta de atención y/o afectividad 28 1.11. Que viva/n con hijos que no puede/n prestarle/s la debida atención por razones de trabajo o motivos de salud 24 Que viva/n solo/s, integrado/s en el medio, con familia en la misma localidad, que no le/s preste/n toda la atención que necesita/n 19 1.12. Que viva/n con otra u otras personas, con carencia afectiva o relaciones deficientes pero integrado/s en el medio 14 Que existan malas relaciones con los hijos, con los que no convive 14 1.13. Que viva/n solo/s, integrado/s en el medio, con hijos o familia en la misma localidad, con buenas relaciones, pero escasos recursos económicos 9 Que viva/n solo/s, sin familia en la localidad, pero disponiendo el solicitante de recursos sociales 9 1.14. Que no existan problemas destacables en cualquier situación: solo/s, con familia, en Centros, etcétera. 4 1.15. Que viva/n en condiciones consideradas satisfactorias 0 2.- SITUACIÓN DE DISCAPACIDAD FÍSICA Y PSÍQUICA DEL SOLICITANTE En esta variable se valoran las distintas limitaciones o minusvalías de la persona, tanto desde el punto de vista físico como psíquico. 2.1. Grados de discapacidad física (Puntuación máxima 18 puntos) Grado 1 Cuando el sujeto puede realizar las actividades de la vida diaria sin necesidad de asistencia o ayuda, pero presenta menoscabo leve en una o más de las funciones físicas y orgánicas: Puntuación Por padecer limitaciones de grado medio en el campo visual y/o auditivo 2 Por existencia de incontinencia ocasional de orina 2 Por manifestar disnea de esfuerzo 2 Por tener alguna dificultad para usar ambas extremidades superiores en el cuidado de sí mismo (agarrar, sostener, etc.) a causa de: amputación de algún dedo, artrosis, artritis, procesos reumáticos, etcétera 3 Por tener alguna dificultad para ponerse en pie y andar a causa de: artrosis, artritis, procesos reumáticos, etcétera 4 Grado 2 Cuando el sujeto necesita alguna ayuda o asistencia para realizar determinadas actividades de la vida diaria al presentar menoscabo de grado moderado a severo en una o más de sus funciones físicas u orgánicas: Puntuación Por experimentar disminución importante en el campo visual y/o auditivo 6 Por padecer ceguera total no adquirida en la ancianidad, o sordera total adquirida en la ancianidad 6 Por no poder expresarse adecuadamente para hacerse comprender o hacerlo de manera ininteligible 6 Por existencia de incontinencia frecuente de orina 6 Por presentar alguna dificultad en el control voluntario de heces 6 Por respirar con bastante dificultad a causa de: bronquitis crónica, asma bronquítica crónica y otras posibles afecciones del aparato respiratorio 6 Por tener dificultad notable en la utilización de ambas extremidades superiores para el cuidado de sí mismo: reumatismo degenerativo o deformante, Parkinson avanzado, amputación de parte o todos los dedos de la mano, amputación mediocarpiana, desarticulación en la articulación de la muñeca, etcétera 8 Por andar con gran dificultad, aunque puede ponerse en pie, a causa de: artrosis, artritis, proceso reumático avanzado, trastornos de la marcha normal (inestabilidad y caídas frecuentes), amputación de una extremidad inferior, etcétera 10 Por amputación en una extremidad superior a nivel de antebrazo u hombro 10 Grado 3 Cuando el sujeto necesita asistencia permanente para realizar la mayoría de las actividades de la vida diaria, pero presenta menoscabo de grado profundo o de gran invalidez en una o más de sus funciones físicas u orgánicas: Puntuación Por padecer ceguera total, adquirida en la ancianidad 12 Por existencia de incontinencia total en esfínteres 12 Por no poder andar a causa de deficiencias graves en distinta etiología: afecciones del aparato locomotor, procesos reumáticos avanzados, hemiplejías, amputaciones de miembros inferiores, etcétera. 14 Por afectación grave de las extremidades superiores o amputación de las mismas que le incapacite para realizar las actividades de la vida diaria 16 Por estar inmovilizado con invalidez permanente, y gran deterioro físico 18 2.2. Grados de discapacidad psíquica (Puntuación máxima 18 puntos) Grado 1 Cuando el sujeto puede llevar a cabo la mayoría de las actividades de la vida diaria sin necesidad de supervisión, aunque presenta deterioro o perturbaciones leves, en una o más de las funciones psíquicas o mentales: Puntuación Por padecer ligeros trastornos de orientación en el tiempo y en el espacio de manera permanente o esporádica 4 Por experimentar ligeras alteraciones en la percepción: tiende a interpretar mal conversaciones o sucesos 4 Por manifestar ciertas incoherencias en la conversación, etcétera 4 Por tener ligero descontrol emocional manifestado en una conducta social inadaptada: hay períodos en que el sujeto se siente deprimido o melancólico, no siente interés por las cosas que le rodean, a veces se muestra irritable o irascible, etcétera, lo cual conduce a desviaciones obvias, aunque pequeñas, en su comportamiento, pero no perturba especialmente a los demás 4 Por sufrir leves trastornos de la memoria; repite las cosas, se distrae, olvida, tiene ideas fijas, etcétera. 4 Grado 2 Cuando el sujeto necesita alguna supervisión para llevar a cabo la mayoría de las actividades de la vida diaria al presentar deterioro o perturbaciones de grado moderado a severo en una o más de sus funciones que a continuación se especifican: Puntuación Por padecer trastornos de orientación en el tiempo y en el espacio de carácter habitual y con serias dificultades para precisar datos sobre el mundo externo o sobre sí mismo 8 Por tener dificultad de grado medio a severo para entender lo que le rodea (a veces no puede distinguir lo que sueña o se imagina de lo real) 8 Por manifestar incoherencias muy frecuentes en la conversación 8 Por mediano descontrol emocional: enfados desproporcionados a la intensidad de la provocación, lloros sin motivo, etcétera, que pueden ocasionar molestias a otros 12 Por tener pensamientos obsesivos, bloqueamiento, pérdida de memoria importante, períodos de confusión, etcétera 12 Grado 3 Cuando el sujeto necesita asistencia en todas sus actividades al presentar deterioro o perturbaciones de graves a muy graves en una o más de sus funciones psíquicas o mentales: Puntuación Por sufrir menoscabo grave en las funciones de orientación en el tiempo y en el espacio, que le incapacite para precisar datos sobre el mundo externo y sobre sí mismo: confunde el hoy con el mañana, el día con la noche, se pierde en lugares conocidos, tiene ideas erróneas sobre quién es, etcétera. 15 Por tener alucinaciones que ocupan la mayor parte del tiempo del sujeto 15 Por incapacidad para comunicarse con los demás: se encierra en un mutismo, o habla de forma incoherente, etcétera. 15 3.- SITUACIÓN ECONÓMICA (Puntuación máxima 20 puntos) En esta variable se valorarán todos los ingresos anuales del solicitante y su cónyuge (matrimonio o pareja), prorrateando el total por doce meses y diversificando en tablas distintas la situación económica según se trate de personas que vivan solas (tabla A) o de matrimonio o pareja (tabla B). Estas tablas se revisarán anualmente. TABLA A TABLA B EUROS PUNTOS EUROS PUNTOS Hasta 374, 74 = 20 Hasta 637,07 = 20 374,75 423,31 = 18 637,08 719,62 = 18 423,32 472,53 = 16 719,63 803,32 = 16 472,54 521,78 = 14 803,33 887,03 = 14 521,79 571,01 = 12 887,04 970,73 = 12 571,02 627,09 = 10 970,74 1.066,06 = 10 627,10 683,16 = 8 1.066,07 1.161,38 = 8 683,17 739,24 = 6 1.161,39 1.256,72 = 6 739,25 809,69 = 4 1.256,73 1.379,87 = 4 809,70 879,43 = 2 1.379,88 1.495,05 = 2 879,44 949,88 = 0 1.495,06 1.614,78 = 0 949,89 1.055,18 = -2 1.614,79 1.793,83 = -2 1.055,19 1.160,51 = -4 1.793,84 1.972,84 = -4 1.160,52 1.265,12 = -8 1.972,85 2.150,73 = -8 1.265,13 1.370,45 = -12 2.150,74 2.329,75 = -12 1.370,46 1.475,76 = -16 2.329,76 2.508,80 = -16 1.475,77 en adelante = -20 2.508,81 en adelante = -20 4.- SITUACIÓN DE LA VIVIENDA (Puntuación máxima 24 puntos) En esta variable se valorará la habitabilidad de la vivienda que ocupa el solicitante sea casa particular, centros o cualquier otro lugar de residencia. En caso de residir en hospital u otro centro sanitario, no se valorarán las condiciones del centro, sino las de su vivienda, si la tuviera. Puntuación 4.1. En viviendas: Que sean chabola, corral o similar 24 Que estén en condiciones pésimas de habitabilidad, por: grandes grietas, ruinas, humedades, etcétera. 24 Que exista desahucio de vivienda justificado 24 4.2. Con mala salubridad por: hacinamiento, carencia de agua y/o retrete, etcétera. 22 Con carencia de vivienda y recogido en precario por familiares o benefactores 22 4.3. Con barreras arquitectónicas que impidan el desenvolvimiento de la vida diaria 20 En buhardillas en malas condiciones: techos muy bajos, frías, húmedas, con goteras, mala ventilación, sin luz 20 En condiciones deficientes y aisladas del casco urbano o en zona rural desértica 20 Sin medios de comunicación que faciliten la integración o acceso 20 4.4. En centros que no reúnan los requisitos mínimos de habitabilidad que precisa el solicitante 18 En una vivienda en condiciones de habitabilidad deficiente (con agua, luz y retrete solamente) 18 4.5. En centros, pensiones, domicilios, etcétera., que reúnen los requisitos mínimos, pero con tiempo de estancia limitado, coste gravoso, o que no prestan atención en casos especiales 16 En situación de realquiler (habitación realquilada) 16 4.6. En condiciones aceptables pero: Aislada. Fuera del casco urbano. En zona rural. Con espacios limitados. Con difícil acceso 14 4.7. Que carezca de calefacción, ascensor o teléfono, cuando sean necesarios 11 4.8. En condiciones aceptables y cedida en uso 8 4.9. En condiciones aceptables, pero en régimen de alquiler, pensión, residencia, etcétera. 5 4.10. Disponiendo de todos los servicios y reuniendo condiciones de habitabilidad, pero la titularidad pertenece a algún hijo o familiar del solicitante 2 4.11. Reuniendo condiciones de habitabilidad, disponiendo de todos los servicios y siendo titular de la vivienda el solicitante o cónyuge 0 5.- REAGRUPAMIENTO FAMILIAR E INTEGRACIÓN EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA (Puntuación máxima por ambos supuestos 8 puntos) En esta variable se valora: La condición de residente en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y tener familiares, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad en la localidad en que se encuentre ubicado el centro o que estén ingresados en el mismo. 6.- EDAD (Puntuación máxima 20 puntos) En esta variable se valora la edad del solicitante, en coherencia con los principios que informan y justifican la asistencia a las personas de la tercera edad. Se dará un punto por cada año a partir de los sesenta y cinco años cumplidos. 7.- EVALUACIÓN DE OTRAS CIRCUNSTANCIAS (Puntuación máxima 20 puntos) En este apartado se valoran especiales situaciones del solicitante que, sin estar comprendidas en los supuestos contemplados en los apartados anteriores, requieren, sin embargo, ser objeto de valoración. Entre ellas se destacan las siguientes: a) Circunstancias excepcionales: - Hundimiento o pérdida de la vivienda - Catástrofes - Epidemias b) Otras circunstancias: Ser beneficiario de algún otro programa de atención a personas mayores del ISSORM, que resulte claramente insuficiente y que no se disponga de recurso más adecuado, alternativo al ingreso ANEXO 3 BAREMO DE TRASLADOS DE USUARIOS DE CENTROS RESIDENCIALES DE LA ADMINISTRACIÓN REGIONAL PARA PERSONAS MAYORES. I.- TRASLADOS. Valoración de circunstancias: Puntuación 1. De salud: 1.1. Certificación médica, expedida por médico colegiado, acreditativa de un cuadro patológico que pueda afectar tanto al solicitante como a su cónyuge o acompañante y que exija necesariamente revisión periódica en un centro sanitario ubicado en la localidad para la cual se pide traslado 10 1.2. Certificación médica, expedida por médico colegiado, acreditativa de que el clima o situación geográfica del centro en que se encuentra el solicitante, cónyuge o acompañante, afecte muy desfavorablemente a su salud 8 1.3. Certificación médica, expedida por médico colegiado, acreditativa de la concurrencia de circunstancias de extrema gravedad para la vida del solicitante, cónyuge o acompañante, caso de permanecer en la residencia de origen Prioridad absoluta 2. De carácter personal: 2.1. Fallecimiento del cónyuge, familiar o acompañante, acaecido durante su permanencia en el centro, dentro del año en que se formula la solicitud de traslado 5 2.2. Concurrencia de causas gravemente perjudiciales para la integridad o dignidad personal del solicitante, debidamente valoradas por el informe del trabajador social del centro o debidamente acreditadas por cualquier medio que permita constatar la realidad de los hechos alegados Prioridad absoluta 3. De antigüedad: - Antigüedad como residente 0,10 por mes - Antigüedad como residente en el centro actual 0,2 por mes contado a partir del mes siguiente al año de estancia 4. De reagrupamiento familiar: 4.1. Haber contraído matrimonio y que estén ingresados en centros distintos Prioridad 4.2. Tener familiares, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad en la localidad en donde se encuentre ubicado el centro que se solicita, o que estén ingresados en el mismo 8 ¿TXF¿ ¿¿