¿OC¿ Consejería de Economía y Hacienda ¿OF¿¿SUC¿ 1587 Decreto n.º 53/2002, de 8 de febrero, por el que se regulan los principios generales del sistema de información contable de la Administración Pública Regional. ¿SUF¿¿TXC¿ El texto refundido de Ley de Hacienda de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, establece en el artículo 104 que «La Administración Pública Regional, sus organismos autónomos y sus empresas públicas están sometidas al régimen de contabilidad pública en los términos previstos en esta Ley» Mediante el Decreto 4/1994, de 21 de enero, que se deroga y sustituye por el presente Decreto, se implantó en la Administración Pública Regional, un sistema de información contable con soporte informático haciendo uso de los avances tecnológicos disponibles en aquella fecha. Entre otros objetivos principales, la implantación de dicho sistema de información contable ha permitido la aplicación del Plan General de Contabilidad Pública en la Administración Regional. Asimismo, se consiguió una importante simplificación de los procedimientos contables que se habían venido utilizando hasta ese momento. Al mismo tiempo que la modernización del sistema de información, se ha venido desarrollando un trabajo tendente a la mejora y perfeccionamiento de la contabilidad pública, plasmado entre otras en las siguientes normas: Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de 01-03-1995, por la que se regula la rendición de cuentas por las empresas públicas regionales Orden 11-12-1995 de la Consejería de Economía y Hacienda. Instrucción de Contabilidad de ejercicios futuros. Orden 02-01-1997 de operatoria contable a seguir en la ejecución de los Presupuestos de Gastos (modificada por Orden de 17 de abril de 2000). Orden de 15-12-1997 de contabilidad de gastos de tramitación anticipada de gastos. Resolución de la Intervención General de 2 de enero de 1998 por la que se suprimen las firmas de los documentos contables y su sustitución por validación electrónica. Orden de 30-06-1998, por la que se aprueba la instrucción para la elaboración y mantenimiento de la sección de bienes muebles del inventario general de bienes y derechos de la Comunidad Autónoma. Decreto n.º 99/2000, de 21 de julio, por el que se regulan las competencias en materia de contabilidad de los organismos autónomos. Orden de 21-11-2000 de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad de los Organismos Autónomos de la Región de Murcia. El actual sistema de información contable de la Comunidad Autónoma de Murcia va a ser sustituido en el presente ejercicio 2002 por un sistema tecnológicamente más avanzado. En este contexto y más ampliamente en el del Plan Estratégico de Modernización de la Administración Pública de la Región de Murcia, aprobado por Decreto 15/2000, se han sometido a revisión los procedimientos actuales de la contabilidad, siendo conveniente cambiar algunos de ellos. El sistema de información contable que articula el presente Decreto es un sistema con las siguientes características organizativas: a) Centralización en la Intervención General de la información contable relativa a todas las operaciones de la Administración Pública Regional. b) Automatización máxima de las funciones de gestión contable obteniendo el máximo posible de la información a través de los sistemas y registros de las oficinas gestoras. c) Descentralización en los Servicios Económicos o unidades administrativas equivalentes de las Consejerías la toma de razón en contabilidad de algunas de las operaciones de ejecución del presupuesto. d) Las cuentas anuales tendrán carácter unitario y mostrarán la situación patrimonial y financiera de la Administración Regional en su conjunto. Pese a que la implantación de la contabilidad analítica en la Administración Pública Regional era ya un objetivo del sistema articulado por el Decreto 4/1994, hasta hoy no ha sido posible llevarla a la práctica, pero parece posible lograrlo en esta Administración con la nueva herramienta tecnológica que entrará en funcionamiento en el presente ejercicio 2002. El desarrollo de nuevos procedimientos de gestión económica asociados a la entrada en funcionamiento del nuevo sistema de información, hace aconsejable adecuar la regulación del régimen de control interno sobre la ordenación del pago a dichos procedimientos, asimilándola a la existente en la Administración del Estado. En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, de acuerdo con el Consejo Jurídico y previa deliberación y acuerdo del Consejo de Gobierno en su sesión del día 8 de febrero de 2002 DISPONGO: Artículo 1. Ámbito de aplicación. El presente Decreto será de aplicación a la Administración Pública Regional. Artículo 2. Implantación del nuevo sistema. Se implanta en la Administración Pública Regional un nuevo sistema de información contable, cuyos principios y asignación de competencias se desarrollarán por la Consejería de Economía y Hacienda, a propuesta de la Intervención General de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo establecido en el presente Decreto. Artículo 3. Fines del sistema de información contable. El sistema de información contable de la Administración Pública Regional, cuyo objeto será registrar todas las operaciones de naturaleza presupuestaria, económica, financiera y patrimonial que se produzcan en su ámbito, se adecuará a los siguientes fines: 1. Fines de gestión: a) Suministrar información económica y financiera útil para la toma de decisiones. b) Mostrar la ejecución del Presupuesto de la Comunidad Autónoma, poniendo de manifiesto los resultados presupuestarios. c) Poner de manifiesto los movimientos y situación del Tesoro Público Regional. d) Establecer el Balance de la Administración Pública Regional, poniendo de manifiesto la composición y situación de su Patrimonio así como sus variaciones, y determinar los resultados de la gestión desde el punto de vista económico patrimonial. e) Facilitar información para la determinación del coste y rendimiento de los servicios públicos. f) Posibilitar el inventario y control del inmovilizado, el control del endeudamiento y el seguimiento de los terceros que se relacionen con la Administración Pública Regional. 2. Fines de control: a) Proporcionar los datos necesarios para la formación de la Cuenta de la Administración Pública Regional, que se ha de rendir al Tribunal de Cuentas, así como información para la formación de la Cuenta General de la Comunidad Autónoma de Murcia. b) Proporcionar información para el ejercicio de los controles de legalidad y financiero y de eficacia. 3. Fines de análisis y divulgación: a) Facilitar datos y antecedentes necesarios para la confección de las cuentas económicas del Sector Público Regional y las Nacionales de España. b) Suministrar información para posibilitar el análisis de los efectos económicos de la actividad desarrollada por la Administración Pública Regional. c) Suministrar información útil para otros destinatarios. Artículo 4. Principios del sistema de información contable. El sistema de información contable de la Administración Pública Regional de la Comunidad Autónoma de Murcia se ajustará a los siguientes principios: 1. Aplicación del Plan General de Contabilidad Pública de la Región de Murcia, dando soporte a dicho Plan, así como a otras áreas contables que permitan la obtención de la información a la que se refiere el Artículo anterior. 2. Orientación hacia un modelo contable centralizado de acuerdo con los criterios establecidos en el Plan General de Contabilidad Pública. 3. Simplificación de los procedimientos contable-administrativos a través del tratamiento de los datos y el archivo y conservación de la información por medios electrónicos, informáticos o telemáticos. 4. Seguridad de funcionamiento del sistema que garantice la coherencia de la información obtenida, tanto agregada como de detalle, así como la restricción de las personas autorizadas para la utilización y acceso a los datos. Artículo 5. Organización contable. Las operaciones que deban asentarse en el sistema de información contable de la Administración Pública Regional, serán registradas a través de los siguientes procedimientos: 1. Mediante la integración automática en el sistema de información contable de las operaciones con incidencia contable registradas por los gestores en sus propios sistemas de información. En el caso de las operaciones de ejecución del presupuesto de ingresos, esta integración conllevará la correspondiente toma de razón en el sistema de información contable. 2. A través del registro directo de las operaciones en el sistema de información contable por alguno de los siguientes órganos: a) La Intervención General de la Comunidad Autónoma por medio del Servicio de Dirección, Planificación y Gestión de la Contabilidad, que actuará en calidad de Oficina Central de Contabilidad. b) Las Secretarías Generales de las distintas Consejerías por medio de sus Servicios económicos o unidades administrativas equivalentes. c) La Oficina de Contabilidad de la Intervención Delegada en la Dirección General de Presupuestos, Programación y Fondos Europeos. 3. Las operaciones a realizar por medio de los Servicios económicos o unidades administrativas equivalentes, de las Secretarías Generales de las distintas Consejerías, consistirán en el registro directo y definitivo en el sistema de información contable de los hechos y actos de ejecución del presupuesto de gastos, así como de otras operaciones no presupuestarias que se determinen por el Consejero de Economía y Hacienda. Disposición adicional. El tercer párrafo del artículo 30 del Decreto n.º 161/1999, de 30 de diciembre, por el que se desarrolla el régimen de control interno ejercido por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia queda como sigue: «En el caso de que las órdenes de pago se expidan basándose en las propuestas recibidas por medios informáticos, se entenderá que se produce tal ajuste cuando se libren de acuerdo con el procedimiento legalmente establecido en desarrollo del artículo 51.5 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.» Disposición derogatoria. Derogación normativa. Queda derogada cualquier norma de igual o inferior rango que se oponga a lo establecido en el presente Decreto y, en particular, queda derogado el Decreto 4/1994, de 21 de enero, por el que se implanta en la Administración Regional un nuevo sistema de información contable. Disposición final primera. Desarrollo del presente Decreto. El Consejero de Economía y Hacienda, a propuesta de la Intervención General, desarrollará las normas contenidas en el presente Decreto y en especial las competencias que se deriven de la organización contable definida en el artículo 5. Disposición final segunda. Entrada en vigor. El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». Dado en Murcia a 8 de febrero de 2002.¿El Presidente, Ramón Luis Valcárcel Siso.¿El Consejero de Economía y Hacienda, Juan Bernal Roldán. ¿TXF¿ ¿¿