¿OC¿ Consejería de Economía y Hacienda ¿OF¿¿SUC¿ 1367 Decreto nº 50/2002, de 1 de febrero, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio de 2002 para funcionarios de cuerpos docentes de enseñanza no universitaria en la Administración Pública de la Región de Murcia. ¿SUF¿¿TXC¿ El Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero (BORM de 12 de abril), contiene los criterios, directrices y características que deben enmarcar la Oferta de Empleo Público Regional, entendida ésta, dentro de la planificación integral de los recursos humanos, como un instrumento idóneo para la normalización de los procedimientos de selección de personal, cuando los mecanismos internos de cobertura de necesidades son insuficientes. El artículo 31.1 de la Ley 8/2001, de 21 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2002, concentra la oferta de empleo público en sectores, funciones y categorías profesionales que se consideran absolutamente prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales; todo ello siguiendo las pautas establecidas en la normativa estatal básica. El Real Decreto 938/1999, de 4 de junio de 1999 (B.O.E. de 30 de junio), traspasa las funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en materia de enseñanza no universitaria y mediante Decreto 52/1999, de 2 de julio de 1999 (BORM de 2 de julio), se aceptan dichas competencias y se atribuyen a la Consejería de Educación y Cultura. Con fecha 18 de abril de 2000, se suscribió entre la entonces denominada Consejería de Educación y Universidades y las Organizaciones Sindicales ANPE, CCOO, STERM, CSI-CSIF y FETE-UGT, un Acuerdo para la provisión de puestos de trabajo docentes en régimen de interinidad en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Dicho Acuerdo publicado mediante Resolución de 8 de junio de 2000 (BORM de 23 de junio) disponía que, antes de finalizar el curso escolar 2002-2003, esta Consejería se comprometerá a efectuar las correspondientes convocatorias de ofertas de empleo público, de modo que, al final de ese período el porcentaje de personal docente interino se situe en un porcentaje inferior al 10%. Por todo ello, en virtud de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia, a iniciativa de la Consejería de Educación y Cultura, a propuesta de la Consejería de Economía y Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 1 de febrero de 2002, DISPONGO: Artículo 1. APROBACIÓN DE OFERTA DE EMPLEO En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Función Pública de la Región de Murcia, cuyo Texto Refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero, así como en el artículo 31.1 de la Ley 8/2001, de 21 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2002, se aprueba la Oferta de Empleo Público, correspondiente al ejercicio 2002, de personal docente de enseñanza no universitaria en la Administración Pública de la Región de Murcia en los términos que se establecen en este Decreto. Artículo 2. DETERMINACIÓN DE PLAZAS En la Oferta de Empleo Público se incluyen aquellas plazas vacantes cuya cobertura, mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso, se considera imprescindible para el funcionamiento de los servicios. Las plazas del personal docente no universitario necesarias para cubrir las necesidades del sistema educativo son las que a continuación se expresan, apareciendo detalladas por especialidades en el Anexo de este Decreto. CUERPO NÚMERO DE PLAZAS CONVOCADAS PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA 196 PROFESORES TÉCNICOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL 52 PROFESORES DE ESCUELAS OFICIALES DE IDIOMAS 12 PROFESORES DE MÚSICA Y ARTES ESCÉNICAS 56 INSPECTORES DE EDUCACIÓN 5 TOTAL PLAZAS CONVOCADAS 321 Artículo 3. RESERVA DE PLAZAS 1.- En las correspondientes convocatorias se realizarán las reservas que numéricamente se señalan en el anexo del presente Decreto para la movilidad de los funcionarios docentes que imparten enseñanzas no universitarias en los cuerpos docentes que se indican. La movilidad entre los cuerpos docentes se regirá por lo establecido en el artículo 3 del Real Decreto 575/1991, de 22 de abril, que regula la movilidad entre los cuerpos docentes, reservándose un 50 por 100 de las vacantes convocadas para su provisión por el sistema de promoción interna. 2.- Las plazas ofertadas en turno de promoción interna que no sean cubiertas por dicho procedimiento podrán acumularse a las ofrecidas al resto de los aspirantes de acceso libre. Artículo 4. PROHIBICIÓN DE SUPRESIÓN DE PLAZAS Toda plaza, incluída en la Oferta de Empleo Público, no podrá ser suprimida o modificada hasta que se resuelvan las correspondientes convocatorias. Artículo 5. TURNO DE MINUSVALÍA De acuerdo con lo establecido en la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos, en las pruebas selectivas, incluidas las correspondientes a la promoción interna, serán admitidas las personas con minusvalía en igualdad de condiciones con los demás aspirantes. Las convocatorias para la provisión de plazas de Empleo Público no establecerán exclusiones por limitaciones psíquicas o físicas, salvo en los casos en que sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes. En las convocatorias se indicarán expresamente la posibilidad de solicitar las adaptaciones oportunas de tiempo y medios por parte de las personas con minusvalía, con declaración expresa de los interesados de reunir las condiciones exigidas al respecto,que se acreditarán, en su caso,mediante informes vinculantes expedidos por los órganos técnicos competentes de las Administraciones Públicas, que deberán ser emitidos con anterioridad al inicio de las pruebas selectivas. En cumplimiento de lo previsto en la disposición adicional primera de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia, se reserva en esta Oferta de Empleo Público un cupo no inferior al 3 por ciento de las plazas vacantes, para aquellas personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100, siempre que se den las condiciones y se cumplan los requisitos a que se refiere la citada disposición adicional. Artículo 6. SISTEMA DE ACCESO Y NORMATIVA APLICABLE De conformidad con lo establecido en el apartado 3 de la disposición adicional novena de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, el sistema de ingreso en la Función Pública docente será el concurso-oposición, siendo de aplicación los procedimientos previstos en el Real Decreto 850/1993, de 4 de junio, por el que se regula el ingreso y la adquisición de especialidades en los Cuerpos de funcionarios docentes a que se refiere la citada Ley Orgánica, en el Real Decreto 575/1991, de 22 de abril, que regula la movilidad entre los cuerpos docentes y la adquisición de la condición de catedrático a que se refiere la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, el Real Decreto 2193/1995, de 28 de diciembre, que establece las normas básicas para el acceso y la provisión de puestos de trabajo en el Cuerpo de Inspectores de Educación, modificado por el Real Decreto 1573/1996, así como en el resto de la normativa específica en vigor. Disposición adicional única. La Consejería de Educación y Cultura llevará a cabo las convocatorias para la adquisición de nuevas especialidades por los funcionarios docentes de dicha Consejería, de acuerdo con la normativa de aplicación. Disposición final primera. Se faculta a los Consejeros de Economía y Hacienda y de Educación y Cultura para la aplicación, desarrollo y ejecución de este Decreto. Disposición final segunda. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». Murcia a 1 de febrero de 2002.¿El Presidente, Ramón Luis Valcárcel Siso.¿El Consejero de Economía y Hacienda, Juan Bernal Roldán. ANEXO CUERPO DE PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA ESPECIALIDAD NÚMERO DE PLAZAS (*) TOTAL 1 2 3 4 LENGUA CASTELLANA Y LITERATURA 5 3 2 GEOGRAFÍA E HISTORIA 5 2 2 1 MATEMÁTICAS 5 3 2 DIBUJO 25 10 1 12 2 FRANCÉS 10 4 5 1 INGLÉS 5 2 2 1 MÚSICA 20 6 1 13 EDUCACIÓN FÍSICA 7 4 3 PSICOLOGÍA Y PEDAGOGÍA 25 9 1 15 TECNOLOGÍA 35 16 2 17 ECONOMÍA 7 4 3 ANÁLISIS Y QUÍMICA INDUSTRIAL 2 1 1 CONSTRUCCIONES CIVILES Y EDIFICACIÓN 2 1 1 FORMACIÓN Y ORIENTACIÓN LABORAL 8 3 1 4 HOSTELERÍA Y TURISMO 2 1 1 INFORMÁTICA 10 4 1 5 INTERVENCIÓN SOCIOCOMUNITARIA 2 1 1 ORGANIZACIÓN Y PROCESOS DE MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS 5 3 2 ORGANIZACIÓN Y PROYECTOS DE FABRICACIÓN MECÁNICA 4 2 2 PROCESOS DE PRODUCCIÓN AGRARIA 2 1 1 PROCESOS Y PRODUCTOS EN ARTES GRÁFICAS 1 1 0 SISTEMAS ELECTRÓNICOS 2 1 1 SISTEMAS ELECTROTÉCNICOS Y AUTOMÁTICOS 7 4 3 TOTAL 196 86 7 98 5 CUERPO DE PROFESORES TÉCNICOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL ESPECIALIDAD NÚMERO DE PLAZAS (*) TOTAL 1 2 3 4 COCINA Y PASTELERÍA 5 5 INSTALACIONES ELECTROTÉCNICAS 7 7 INSTALACIONES Y EQUIPOS DE CRÍA Y CULTIVO 1 1 MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS 10 10 MECANIZADO Y MANTENIMIENTO DE MÁQUINAS 1 1 OPERACIONES Y EQUIPOS DE PRODUCCIÓN AGRARIA 3 3 PELUQUERÍA 5 5 PRODUCCIÓN EN ARTES GRÁFICAS 1 1 SERVICIOS A LA COMUNIDAD 8 7 1 SERVICIOS DE RESTAURACIÓN 2 2 SISTEMAS Y APLICACIONES INFORMÁTICAS 8 7 1 SOLDADURA 1 1 TOTAL 52 50 2 CUERPO DE PROFESORES DE ESCUELAS OFICIALES DE IDIOMAS ESPECIALIDAD NÚMERO DE PLAZAS (*) TOTAL 1 2 3 4 ÁRABE 1 1 FRANCÉS 3 2 1 INGLÉS 7 5 2 ITALIANO 1 1 TOTAL 12 9 3 CUERPO DE PROFESORES DE MÚSICA Y ARTES ESCÉNICAS ESPECIALIDAD NÚMERO DE PLAZAS (*) TOTAL 1 2 3 4 ACORDEÓN 1 1 ARPA 1 1 CLARINETE 4 3 1 FLAUTA TRAVESERA 4 3 1 GUITARRA 1 1 OBOE 2 1 1 ORQUESTA 1 1 PERCUSIÓN 2 1 1 PIANO 10 8 2 SAXOFÓN 2 2 TROMBÓN 1 1 TROMPA 2 1 1 TROMPETA 3 2 1 VIOLÍN 4 3 1 VIOLONCELLO 1 1 DANZA ESPAÑOLA 3 2 1 DANZA CLÁSICA 5 4 1 FLAMENCO 1 1 DICCIÓN Y EXPRESIÓN ORAL 2 2 DIRECCIÓN ESCÉNICA 2 2 INTERPRETACIÓN 1 1 LITERATURA DRAMÁTICA 1 1 LENGUAJE MUSICAL 2 1 1 TOTAL 56 44 1 11 CUERPO DE INSPECTORES DE EDUCACIÓN NÚMERO DE PLAZAS (*) TOTAL 1 2 3 4 5 5 (*) 1.- INGRESO LIBRE 2.- RESERVA MINUSVALÍA 3.- RESERVA PROMOCIÓN CUERPOS DOCENTES DEL GRUPO B AL GRUPO A 4.- RESERVA PROMOCIÓN CUERPOS DOCENTES DENTRO DEL MISMO GRUPO ¿TXF¿ ¿¿