¿OC¿ Consejería de Trabajo y Política Social ¿OF¿¿SUC¿ 1583 Decreto n.º 48/2002, de 1 de febrero, de modificación del decreto 81/1994, de 4 de noviembre, regulador del procedimiento para la formulación de propuestas de adopción y del decreto 66/1997, de 12 de septiembre, sobre acreditación y actuación de las instituciones colaboradoras de integración familiar y de las entidades colaboradoras en adopción internacional. ¿SUF¿¿TXC¿ El Decreto 81/1994, de 4 de noviembre, regulador del procedimiento para la formulación de propuestas de adopción («Boletín Oficial de la Región de Murcia» número 267, de 19 de noviembre de 1994), configura, en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, el procedimiento que permite formular propuestas previas de adopción, en desarrollo de la previsión del Artículo 176.2 del Código Civil. Posteriormente, el Decreto 66/1997 de 12 de septiembre establece los requisitos y características, funciones, obligaciones, régimen de acreditación, control, inspección y elaboración de directrices de actuación de las instituciones colaboradoras de integración familiar y de las entidades que realicen funciones de mediación en materia de adopción internacional, en el ámbito territorial de la Región de Murcia. La aprobación de dicha norma responde a la preocupación de los poderes públicos de establecer un orden normativo que sirva de instrumento ágil de salvaguarda del interés del menor, superior a cualquier otro, y al deseo de perfilar un marco normativo en el que, junto a la protección de sus derechos, se consideren el conjunto de los de las demás personas afectadas en dichos procesos. El Decreto 81/994 introdujo, integrados en el citado procedimiento de propuesta previa de adopción, el procedimiento de declaración de idoneidad para el ejercicio de la patria potestad y el de selección de los acogedores preadoptivos, así como los criterios de valoración de dicha idoneidad y los de selección de los acogedores; dedicó un capítulo al desarrollo del acogimiento familiar y otro a la adopción internacional. Tanto desde el punto de vista de la legislación civil, como del derecho internacional y de la organización interna de la Administración pública regional, la promulgación y entrada en vigor, con posterioridad a la aprobación del Decreto 81/1994, de 4 de noviembre y del 66/1997, de 12 de septiembre, de destacadas disposiciones normativas, hacen necesaria la modificación y adaptación de los citados Decretos. Por orden cronológico, la entrada en vigor de la Ley 3/1995, de 21 de marzo, de la Infancia de la Región de Murcia; del Convenio relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional, hecho en la Haya el 29 de mayo de 1993, aprobado y ratificado para España mediante instrumento de 30 de junio de 1995; la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil; el Decreto 66/1997, de 12 de septiembre, sobre acreditación y actuación de las instituciones colaboradoras de integración familiar y de las entidades colaboradoras en adopción internacional; y finalmente, la reorganización de la Administración Regional producida mediante Decreto de la Presidencia 16/1999, de 13 de julio, y Decreto 58/1999, de 20 de julio, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Trabajo y Política Social, motivan las modificaciones, adaptaciones y adiciones normativas del presente Decreto. La Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en lo que aquí afecta, vino a corregir determinadas insuficiencias advertidas en la figura del acogimiento familiar, y abordó expresamente en el ordenamiento de origen estatal la exigencia de la idoneidad de los adoptantes y la regulación de la adopción internacional. Consecuentemente se hace preciso, en el Decreto 81/1994, acometer determinadas adaptaciones a las nuevas modalidades del acogimiento familiar de los artículos 173 y 173 bis. del Código Civil, especialmente al preadoptivo, planteando con precisión las funciones de la Comisión Regional de Protección del Menor, orientando expresamente hacia la jurisdicción civil las impugnaciones de los acuerdos de la citada Comisión en materia de idoneidad, acogimiento familiar y adopción, y ajustando las declaraciones de idoneidad a las nuevas normas reguladoras de la adopción internacional. Del ejercicio de la potestad de autoorganización de la Administración Pública regional producida mediante los Decretos 16/1999, de 13 de julio y 58/1999, de 20 de julio, antes citados, resulta, entre otras, la necesidad de modificar los miembros de la Comisión Regional de Protección del Menor. El presente Decreto encuentra justificación añadida, al introducir nuevos criterios de selección de acogedores, y ajustar la obligación de resolver el procedimiento de declaración de idoneidad, fundamentalmente a los nuevos planteamientos del régimen jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común. El Decreto contiene un artículo único ¿modificaciones al Decreto 81/1994 y al Decreto 66/1997¿ dividido en tres apartados, completándose con una disposición adicional ¿distribución orgánica de funciones¿, una disposición derogatoria y una disposición final, de entrada en vigor. En su virtud, a propuesta de la Consejera de Trabajo y Política Social, oído el Consejo Sectorial de Infancia, el Consejo Regional de Servicios Sociales, el Consejo Económico y Social de la Región de Murcia, de acuerdo con el Consejo Jurídico de la Región de Murcia, previa deliberación y acuerdo del Consejo de Gobierno en sesión de fecha 1 de febrero de 2002, y en uso de la facultad que me confiere el apartado 6 del Artículo 15, en relación con el 58.2., de la Ley 1/1988, de 7 de enero, del Presidente, del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y con el Artículo 55 de la Ley 8/1985, de 9 de diciembre, de servicios sociales de la Región de Murcia, D I S PO N G O Artículo único.- Modificaciones al Decreto 81/1994, de 4 de noviembre, regulador del procedimiento para la formulación de propuestas de adopción y al Decreto 66/1997, de 12 de septiembre, sobre acreditación y actuación de las instituciones colaboradoras de integración familiar y de las entidades colaboradoras en adopción internacional. Primero.- Los artículos, apartados y la disposición adicional del Decreto 81/1994, de 4 de noviembre, regulador del procedimiento para la formulación de propuestas de adopción, que a continuación se relacionan, quedan redactados de la siguiente manera: 1.- Artículo 2, apartado 1.: «Como paso previo a la formulación de la propuesta de adopción se podrá constituir el acogimiento del menor, de conformidad con lo establecido en el Código Civil, en la Ley 3/1995, de 21 de marzo, de la Infancia de la Región de Murcia y en el presente Decreto». 2.- Artículo 6, apartado 2.: «La Comisión Regional de Protección del Menor estará integrada por los siguientes miembros: a) El titular del órgano al que, de acuerdo con las normas de organización de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, corresponda la protección de la infancia, o persona en quien delegue, que actuará de Presidente. Los supuestos de vacancia, ausencia ó enfermedad, se regirán por la normativa en vigor. b) Vocales: - Tres representantes del Servicio del Menor, designados por la presidencia entre funcionarios adscritos a él, con acreditada experiencia profesional en esta materia. - Un representante de la Dirección General competente en servicios sociales, designado por el titular del citado Centro Directivo. - Dos representantes del sector de infancia, designados por el Consejo Sectorial de Infancia. - El Secretario de la Comisión, designado por la presidencia, entre funcionarios licenciados en derecho adscritos a la Consejería competente en servicios sociales o alguno de sus organismos. Se designarán asimismo suplentes de los vocales y del Secretario de la Comisión, para los supuestos de vacancia, ausencia o enfermedad. 3.- Artículo 6, apartado 3.: «Son funciones de la Comisión Regional de Protección del Menor: a) Declarar la idoneidad o no idoneidad de las personas que desean ser propuestas como adoptantes. b) Acordar el acogimiento familiar preadoptivo y preadoptivo provisional, y los contenidos del documento de formalización, así como el cese o la propuesta de cesación del acogimiento en los términos previstos en el Artículo 173. Bis, del Código Civil . c) Formular propuesta de acogimiento familiar y propuesta previa de adopción. d) Informar, con carácter no vinculante, por iniciativa propia o a solicitud del órgano al que, de acuerdo con las normas de organización de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, corresponda la protección de la infancia, sobre cuestiones relacionadas con la materia objeto de su competencia. e) Proponer medidas que propicien la mejora de la calidad en las actuaciones destinadas a los menores bajo protección de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. f) Cualesquiera otras que le sean atribuidas». 4.- Artículo 6, apartado 5: «Contra los acuerdos de la Comisión Regional de Protección del Menor sobre idoneidad, acogimiento familiar y adopción, no será necesaria la reclamación previa en vía administrativa para formular oposición ante los tribunales civiles» 5.- Artículo 7, apartado 2: «Se presentarán preferentemente en el Registro General del órgano al que, de acuerdo con las normas de organización de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, corresponda la protección de la infancia. Asimismo podrán presentarse en cualquiera de las formas previstas en el Artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.» 6.- Artículo 10, apartado 1.: «Si la solicitud no reúne los datos necesarios, o no viene debidamente acompañada de los documentos señalados en el artículo anterior, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el Artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.» 7.- Artículo 15: «El plazo máximo para notificar la resolución sobre idoneidad será de seis meses desde la fecha de entrada de la solicitud en cualquiera de los registros del órgano al que, de acuerdo con las normas de organización de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, corresponda la protección de la infancia. No será computado en dicho plazo el período de tiempo en el que el expediente se encuentre incompleto por causas imputables al solicitante, o cuando concurra alguna de las causas del Artículo 42.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común». 8.- Artículo 23, apartado 1., letra f): «Fecha de la resolución de acogimiento y la del documento de formalización». 9.- Artículo 27.: «No se tendrá en cuenta en los procesos de selección de acogedores a personas que hayan tenido hijo biológico, iniciado un acogimiento previo a la adopción o una adopción internacional, dentro del plazo del año siguiente al nacimiento o al inicio del acogimiento o adopción. Quedan exceptuados de la limitación prevista en el párrafo anterior aquellos supuestos en los que, por las especiales características del menor se estime conveniente en interés de éste la inclusión en el proceso selectivo de dichas personas, siempre que conste que mantienen su ofrecimiento». 10.- Artículo 30, apartado 1.: «Recibido el informe y la documentación aportada, la Comisión Regional de Protección del Menor acordará el acogimiento familiar del menor y su formalización, con expresión de las condiciones del mismo, y, en su caso, la remisión de la propuesta al órgano judicial competente.» 11.- Artículo 38, apartado 2.: «Será precisa resolución judicial de cesación cuando el acogimiento haya sido dispuesto por el Juez (Código Civil, Artículo 173.4.4.º, segundo inciso)» 12.- Artículo 42, apartado 2.: «La propuesta se formulará cuando se estime conveniente al interés del menor, y de acuerdo con lo dispuesto en el Código Civil». 13.- La disposición adicional segunda tendrá la siguiente redacción: «En los términos del Artículo 44 de la Ley 3/1995, de 21 de marzo, de la infancia de la Región de Murcia, y del Decreto 58/1999, de 20 de julio, por el que se establecen los órganos directivos de la Consejería de Trabajo y Política Social, el órgano al que, de acuerdo con las normas de organización de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia corresponde la protección de la infancia, es la Secretaría Sectorial de Acción Social, Menor y Familia.» 14.- La disposición adicional cuarta, que se titulará «Adopción Internacional», tendrá la siguiente redacción: «1.- Corresponde a la Comisión Regional de Protección del Menor la declaración de idoneidad de los solicitantes de adopción internacional residentes en el territorio de la Región de Murcia. Dicha declaración se ajustará al procedimiento y a los criterios de valoración previstos en las secciones primera, segunda y tercera del capítulo II del Decreto 81/1994, de 4 de noviembre, con las modificaciones previstas en el presente Decreto. En todo caso, deberán tenerse en cuenta en el proceso de valoración las condiciones y circunstancias específicas que para la adopción se exijan por las autoridades competentes del país de origen del adoptado. La declaración de idoneidad en relación con la adopción internacional se entiende referida exclusivamente al país para el que haya sido solicitada. 2.- Sólo podrá estar tramitándose una solicitud para la adopción internacional. A tal efecto, los solicitantes deberán acompañar declaración acerca de la existencia o inexistencia de proceso de adopción internacional en trámite. 3.- La tramitación de solicitudes de adopción internacional corresponde al órgano al que, de acuerdo con las normas de organización de la Comunidad Autónoma de Región de Murcia, corresponda la protección de la infancia. Dicha tramitación podrá realizarse con la mediación de las entidades colaboradoras en adopción internacional, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 25 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y en el Decreto 66/1997, de 12 de septiembre, sobre acreditación familiar y de las entidades colaboradoras en adopción internacional». Segundo.- Se adicionan los siguientes contenidos al Decreto 81/1994, de 4 de noviembre, regulador del procedimiento para la formulación de propuestas de adopción: 1.- Se añade una letra I) al apartado 1 del Artículo 23, con la redacción que a continuación se indica: «Fecha de la remisión al juzgado de la propuesta de acogimiento y de la propuesta de adopción». 2.- Se añade una letra «c)» al párrafo «1)» del apartado «2» del artículo 31, con la siguiente redacción: «Se procurará que los hermanos sean acogidos por un mismo acogedor/es. En caso de separación de hermanos, deberá preservarse el mantenimiento de la relación entre ellos». 3.- Se añade un apartado 6.º al artículo 6 con la siguiente redacción: «La participación en las sesiones de la Comisión Regional de Protección del Menor no será retribuida. No obstante lo anterior, se compensará la asistencia a los miembros representantes del sector designados por el Consejo Sectorial de Infancia, en la cuantía prevista con carácter general para los Consejos Asesores Regionales». Tercero.- Se adiciona un nuevo artículo 16 bis al Decreto 66/1997, de 12 de septiembre sobre acreditación y actuación de las instituciones colaboradoras de integración familiar y de las entidades colaboradoras en adopción internacional, con el siguiente texto: «1.- Las unidades administrativas competentes podrán solicitar la cooperación de las instituciones colaboradoras de integración familiar en las funciones de estudio, valoración y preparación de las personas y familias que hayan solicitado un acogimiento familiar o una adopción, así como en el desarrollo de las funciones previstas en el capítulo IV del Decreto 81/1994, de 4 de noviembre, regulador del procedimiento para la formulación de propuestas de adopción. El ejercicio de dichas funciones se entiende sin perjuicio de las demás que puedan serle atribuidas de acuerdo con lo dispuesto en las leyes y reglamentos, y del procedimiento de encomienda al que se refieren los artículos 15 y 16 del presente Decreto 66/1997, que para las funciones mencionadas expresamente en la presente disposición, sólo será utilizado en situaciones excepcionales relacionadas con las características especiales de menores objeto de protección. 2 .- El proceso de autorización para el ejercicio de las funciones a las que se refiere el primer inciso del apartado anterior, se establecerá, en su caso, mediante Orden de la Consejería competente en servicios sociales, en la que se concretará la composición del equipo técnico de valoración, el número y naturaleza de las entrevistas e intervenciones a realizar, y los modos de supervisión, control y coordinación de las actuaciones con el órgano al que, de acuerdo con las normas de organización de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, corresponda la protección de la infancia En dicho proceso se considerarán los contenidos previstos en el artículo 16 del presente Decreto. 3.- La autorización será concedida por el Consejero competente en servicios sociales». Disposición adicional única.- Distribución orgánica de funciones. 1.- Las referencias que en el Decreto 81/1994, de 4 de noviembre, se realizan a la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales y al Instituto de Servicios Sociales de la Región de Murcia, se entenderán realizadas, respectivamente, a la Consejería competente en servicios sociales y al órgano al que, de acuerdo con las normas de organización de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, corresponda la protección de la infancia. 2.- Las funciones asignadas al Instituto de Servicios Sociales de la Región de Murcia, ISSORM, en la Disposición adicional del Decreto 66/1997, de 12 de septiembre, sobre acreditación y actuación de las instituciones colaboradoras de integración familiar y de las entidades colaboradoras en adopción internacional, se entenderán atribuidas a la Secretaría Sectorial de Acción Social, Menor y Familia (Decreto 58/1999, de 20 de julio). Disposición derogatoria Uno.- Quedan expresamente derogadas las siguientes disposiciones: 1.- Del Decreto 81/1994, de 4 de noviembre, regulador del procedimiento para la formulación de propuestas de adopción, los apartados 2 y 3 del artículo 11 y el capítulo VI, titulado «Adopción internacional». 2.- De la Orden de 13 de junio de 1996, de la Consejería de Sanidad y Política Social, por la que se establece el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión Regional de Protección del Menor («Boletín Oficial de la Región de Murcia» número 191, de 17 de agosto de 1996), el apartado 2 del artículo 1; el artículo 3; el apartado 2 del artículo 4; y el artículo 6. Dos.- Asimismo quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango contradigan o se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto. Disposición final.- Entrada en vigor. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». Murcia a uno de febrero de dos mil dos.¿El Presidente de la Comunidad Autónoma, Ramón Luis Valcárcel Siso.¿La Consejera de Trabajo y Política Social, Lourdes Méndez Monasterio. ¿TXF¿ ¿¿