¿OC¿ Consejería de Presidencia ¿OF¿¿SUC¿ 616 DECRETO N.º 7/2002, de 7/2002, de 16 de enero, por el que se establece la nueva prelación de las Consejerías de la Administración Regional. ¿SUF¿¿TXC¿ El artículo 20.3 de la Ley 1/1988, de 7 de enero, del Presidente, del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Murcia, dispone que cuando se altere la denominación o el número de las Consejerías, el Decreto correspondiente establecerá el nuevo orden de prelación resultante, a los efectos oportunos, conforme al criterio de antigüedad. La reorganización de la estructura departamental de la Administración Regional contenida en el Decreto 1/2002, de 15 de enero, varía el número, las competencias y denominación de determinadas Consejerías. Teniendo en cuenta que esta remodelación de la Administración Regional, supone una distinta estructura funcional y organizativa, como soporte de la actividad política y de gestión administrativa, se considera oportuno la nueva determinación del orden de prelación de las Consejerías. En virtud de lo expuesto, a propuesta del Consejero de Presidencia y previo Acuerdo del Consejo de Gobierno adoptado en su sesión de 16 de enero de 2002, DISPONGO Artículo único. A los efectos de lo dispuesto en el artículo 20.3 de la Ley 1/1988, de 7 de enero, del Presidente, del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Murcia, el orden de prelación de las Consejerías de la Administración Regional, sin perjuicio del que corresponde a la Vicepresidencia, es el siguiente: 1. Consejería de Presidencia. 2. Consejería de Economía y Hacienda 3. Consejería de Educación y Cultura. 4. Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente. 5. Consejería de Sanidad y Consumo. 6. Consejería de Trabajo y Política Social. 7. Consejería de Ciencia, Tecnología, Industria y Comercio. 8. Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes. 9. Consejería de Turismo y Ordenación del Territorio. 10. Secretaría General de la Presidencia y del Portavoz del Gobierno. Disposición derogatoria Única. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto. Disposición final Única. Este Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el ¿Boletín Oficial de la Región de Murcia¿. Dado en Murcia a dieciséis de enero de dos mil dos.¿El Presidente, Ramón Luis Valcárcel Siso.¿El Consejero de Presidencia, Antonio Gómez Fayrén. ¿TXF¿ ¿¿