¿OC¿ Consejería de Turismo y Cultura ¿OF¿¿SUC¿ 11713 Decreto n.º 81/2001 de 9 de noviembre de 2001, de creación del Museo Regional de Arte Moderno. ¿SUF¿¿TXC¿ La Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva en materia de museos de interés regional, según se establece en el artículo 10.1.13 del Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia. En el ejercicio pleno de esta competencia, la Asamblea Regional aprobó la Ley 5/1996, de 30 de julio, de Museos de la Región de Murcia, en cuyo artículo 18 se determina que la creación de museos dependientes de la Comunidad Autónoma se hará por Decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería competente en materia de cultura. El número 2 de ese mismo artículo exige que en el Decreto de creación de museos habrán de definirse sus objetivos, fijarse su marco temático, relacionarse sus fondos iniciales, establecerse su estructura básica y los servicios con que pueda contar, y cumplir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 15 de la misma Ley. El Gobierno Regional, consciente de la necesidad de ampliar el número de museos dependientes de la Comunidad Autónoma, tanto para salvaguardar el patrimonio histórico-cultural de nuestra Región, como para dar respuesta a las necesidades de una política museística integrada en el territorio y a las demandas culturales de los ciudadanos, mediante el presente Decreto acuerda la creación del Museo Regional de Arte Moderno, con sede en Cartagena. Este Museo contribuirá en buena medida a dinamizar la vida cultural de la Región, coadyuvará al desarrollo turístico, impulsará el estudio y la investigación de las bellas artes, y pondrá al alcance de todos los murcianos nuestro patrimonio artístico moderno, desde una concepción museística dirigida al fomento de la creatividad, de la participación cultural, de la promoción pedagógica de las artes visuales y de la vivencia lúdica del goce artístico. En su virtud, a propuesta del Consejero de Turismo y Cultura, de acuerdo con el Consejo Jurídico de la Región de Murcia, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 9 de noviembre de 2001, DISPONGO: Artículo 1.º-Creación. 1.-Se crea el Museo Regional de Arte Moderno (MURAM), adscrito a la Consejería de Turismo y Cultura, a través de la Dirección General de Cultura. 2.-El MURAM se configura como museo de titularidad de la Administración Regional, integrado en el Sistema de Museos de la Región de Murcia, regulado en el Título IV de la Ley de Museos de la Región de Murcia. 3.-El MURAM tendrá su sede en la ciudad de Cartagena. 4.-EL MURAM se regirá por lo dispuesto en la Ley 5/1996, de 30 de julio, de Museos de la Región de Murcia y sus normas de desarrollo, por la legislación vigente sobre patrimonio histórico español, y por lo establecido en el presente Decreto. Artículo 2.º-Objetivos. Serán objetivos del MURAM: a) Reunir, conservar y enriquecer la colección temática del Museo. b) Organizar y exhibir la colección con fines de investigación, educación, promoción científica y cultural, y de goce intelectual y artístico para los visitantes. c) Programar, organizar y realizar exposiciones permanentes, temporales e itinerantes de arte moderno. d) Desarrollar programas de acción cultural de fomento y divulgación del Museo y de su implicación en la vida cultural de la Región y, especialmente, de la ciudad de Cartagena. e) Prestar servicios especializados en materia de información, asesoramiento y documentación en el ámbito del arte moderno. f) Establecer programas de cooperación e intercambio con otras instituciones museísticas nacionales y extranjeras en el campo del arte moderno. g) Fomentar la actividad de asociaciones, fundaciones y entidades de voluntariado que tengan por objeto el apoyo a los museos. h) Promover programas de formación continua para el personal de museos. i) Cualesquiera otros que se dirijan a la promoción y difusión del arte moderno y a la mejora y ampliación del patrimonio museístico regional. Artículo 3.º-Marco temático. 1.-La colección del MURAM estará constituida por obras de los artistas españoles de los siglos XX y XXI, y de los artistas y movimientos internacionales vinculados con aquellos. 2.-A efectos de ordenación de las colecciones del MURAM y del Museo de Murcia (Colección Bellas Artes), corresponderán al MURAM los fondos de artistas nacidos a partir del año 1900. 3.-Como excepción podrán integrarse en el MURAM obras de artistas nacidos a partir de 1881, cuando así lo aconseje la coincidencia, evolución, solapamiento o complejidad de tendencias o vanguardias artísticas. Artículo 4.º-Fondos del MURAM. Los fondos artísticos de este Museo serán los siguientes: a) Las obras de arte correspondientes al Fondo de Arte de la Región de Murcia, previsto en el artículo 10 de la Ley de Museos de la Región de Murcia. b) Las obras de arte adquiridas para el MURAM con cargo al Fondo para la protección y adquisición de bienes culturales, previsto en el artículo 11 de la Ley de Museos de la Región de Murcia. c) Las obras depositadas, procedentes de particulares o de otros Museos, especialmente del Centro de Arte ¿Reina Sofía¿. d) Las obras de arte procedentes de donaciones, herencias y legados de Organismos, artistas o particulares, que hayan sido aceptadas por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. e) Los obras y colecciones que se integren en el Museo por cualquier medio admitido en derecho. Artículo 5.º-Organización básica. La organización básica del Museo integrará las areas de Conservación e Investigación, Difusión y Administración. Al frente del Museo habrá un Director, que desarrollará las funciones que reglamentariamente se determinen conforme al articulo 45 de la Ley de 5/1996 de 30 de julio, de Museos de la Región de Murcia. Artículo 6.º-Servicios. Los servicios que el Museo pone a disposición de los visitantes, con el alcance y contenido que se determinen en sus normas de organización y funcionamiento, son los siguientes: a) Servicio de Educación y Acción Cultural, para la realización de actividades formativas, como cursos, conferencias, exposiciones didácticas y guías informativas, así como la promoción y coordinación de visitas de grupos tanto de escolares como de instituciones culturales. b) Biblioteca y Centro de Documentación, para facilitar el acceso a libros de arte fundamentalmente en pintura, dibujos e iconografía, así como catálogos de exposiciones. c) Servicio Comercial, para la reproducción y venta de fondos con fines comerciales y publicitarios, con plena salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual de los autores. d) Otros servicios para el publico, que favorezcan la contemplación de las obras, la comodidad y accesibilidad de los visitantes, y permitan enriquecer al máximo la visita al Museo. Artículo 7.º-Requisitos mínimos. 1.-El MURAM adaptará en todo momento sus normas de organización, funcionamiento y gobierno al exacto cumplimiento de los requisitos mínimos establecidos en el artículo 15.1 de la Ley de Museos de la Región de Murcia y sus disposiciones de desarrollo. 2.-Corresponde a la Consejería de Turismo y Cultura aprobar, mediante Orden, las normas de organización y gobierno a que se refiere el número anterior. DISPOSICIONES ADICIONALES Primera.-Fondos iniciales. Constituyen fondos iniciales del MURAM los depositados en el Museo de Murcia (Colección de Bellas Artes) afines a su contenido temático y discurso expositivo, previo acuerdo con la Administración del Estado cuando se trate de obras de titularidad estatal en depósito. Segunda.-Integración Fondo de Arte. Mediante Orden de la Consejería de Turismo y Cultura, previo informe favorable de la Dirección General de Patrimonio de la Consejería de Economía y Hacienda, se determinará la relación de obras de artistas plásticos que, correspondiendo al Fondo de Arte de la Región de Murcia, se integrarán como fondos del MURAM. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Se faculta al Consejero de Turismo y Cultura para adoptar cuantos actos administrativos o de ejecución sean necesarios para complementar los aspectos de creación de MURAM a que se refiere el articulo 18. 2 de la Ley 5/1996, de 30 de julio de Museos de la Región de Murcia. Segunda.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». Murcia a nueve de noviembre de dos mil uno.¿El Presidente, Ramón Luis Valcarcel Siso.¿El Consejero de Turismo y Cultura, Juan Antonio Megías García. ¿TXF¿ ¿¿