¿OC¿ Consejería de Presidencia ¿OF¿¿SUC¿ 11140 Decreto n.º 74/2001 de 26 de octubre del 2001, por el que se crea la Comisión Interdepartamental coordinadora del Plan Integral de la Juventud 2002-2003. ¿SUF¿¿TXC¿ 1. El Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia, establece en su artículo 10, que corresponde a la Comunidad Autónoma de Murcia la competencia exclusiva en materia de política juvenil, conforme a lo establecido en el artículo 48 de la Constitución. 2. Al amparo de este marco legislativo se promulga la Ley 8/1995, de 24 de abril, de Promoción y Participación Juvenil, cuyo Título I, dedicado a las Competencias, establece que el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma, tiene entre otras funciones la de elaborar y aprobar el Plan Integral de la Juventud de la Región de Murcia, propiciando la coordinación y cooperación entre las diferentes Administraciones Públicas y la de crear la Comisión Coordinadora del Plan Integral de la Juventud, así como las diferentes subcomisiones. 3. De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 53/2001, de 15 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, se atribuye a la Dirección General de Juventud, entre otras funciones, la ejecución de planes y programas específicos dirigidos a la juventud, en relación y coordinación, cuando proceda, con los Departamentos, Instituciones y Organismos que desarrollan programas dirigidos a la población juvenil. En su virtud y en uso de las facultades atribuidas en el artículo 49 de la Ley 1/1988, de 7 de enero, del Presidente, del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a propuesta del Excmo. Consejero de Presidencia, previa deliberación y acuerdo del Consejo de Gobierno, en su reunión celebrada el día de 2001 DISPONGO Artículo 1.- Objeto y Naturaleza Jurídica. 1.º.- Se crea la Comisión Interdepartamental para la preparación, coordinación y seguimiento del Plan Integral de la Juventud con el objeto de ser el principal instrumento de impulso, coordinación, evaluación y seguimiento de dicho Plan, estableciéndose su vigencia durante los años 2002 a 2003. 2.º.- La Comisión se integra como órgano colegiado adscrito a la Consejería de Presidencia, en la Administración Pública de la Región de Murcia aunque sin participar en la estructura jerárquica de ésta. 3.º.- La Comisión tiene su sede en la Dirección General de Juventud, que proporcionará a dicha Comisión la cobertura administrativa para la realización de sus actividades. Artículo 2.- Funciones. Corresponde a la Comisión Interdepartamental para la preparación, la coordinación y el seguimiento del Plan Integral de Juventud las siguientes funciones: a) Establecer las directrices y los objetivos generales para la preparación realización del Plan Integral de Juventud. b) La propuesta de criterios de coordinación de todos los órganos y entidades participantes en la realización del Plan y sus actuaciones. c) Cuantificar las aportaciones económicas de cada uno de los órganos directivos implicados en la consecución de los objetivos y acciones del citado Plan. d) Someter el borrador del plan a consulta de los agentes sociales. e) Preparar el borrador previo a su elevación al Consejo de Gobierno. f) El seguimiento y evaluación de las actuaciones que contemple el Plan. g) Asesorar y cooperar con el organismo competente en materia de juventud en cuantas actuaciones se deriven de la aplicación del Plan. h) La aprobación de las normas sobre régimen de funcionamiento de la Comisión que estime procedentes para el mejor desarrollo de sus trabajos i) Cualquier otra función que, en el marco de estas competencias se le atribuya por disposición legal o reglamentaria. Artículo 3.- Composición. 1.- La Comisión Interdepartamental Coordinadora del Plan Integral de Juventud tendrá la siguiente estructura y composición: - Presidente: El Consejero competente en materia de juventud - Vicepresidente: El titular del Centro Directivo competente en materia de juventud - Vocales: Los siguientes Centros Directivos de la Administración Regional: - Secretaria Sectorial de la Mujer y de la Juventud. - Director General de Deportes. - Director General de Administración Local. - Secretaria Sectorial de Acción Exterior. - Director General de Relaciones con la U. E. - Director General de Protección Civil. - Director General de Presupuestos, Programación y Fondos Europeos. - Director General de Información y Comunicaciones. - Director General de Vivienda, Arquitectura y Urbanismo. - Director General del Instituto de la Vivienda y Suelo de la Región de Murcia. - Director General de Formación Profesional e Innovación. - Director General de Centros e Inspección Educativa. - Director General de Enseñanza de Régimen Especial y Atención a la Diversidad. - Director General de Universidades e Investigación. - Director General de Medio Natural. - Director General de Salud Pública. - Director General de Consumo. - Director General de Planificación y Ordenación Sanitaria. - Director General de Tecnologías y Comunicaciones. - Director de Instituto de Fomento de la Región de Murcia. - Director General de Trabajo. - Director General de Política Social. - Director General de Formación ocupacional. - Secretario Sectorial de Acción Social, Menor y Familia. - Director General de Cultura. - Secretario Sectorial de Turismo. La Secretaría será desempeñada por un funcionario del Centro Directivo competente en materia de Juventud, designado por su titular que actuará con voz pero sin voto. 2.- Las normas de régimen interno que apruebe la Comisión Interdepartamental para regular su funcionamiento podrán prever la existencia de comisiones de trabajo con una composición más reducida. Artículo 4.- Régimen de funcionamiento De conformidad con lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Comisión Interdepartamental Coordinadora del Plan Integral de Juventud de Juventud, establecerá sus propias normas de funcionamiento y en lo no previsto por ellas y por la presente disposición, regirán las normas generales a que se refiere el Capítulo II del Título II de la citada Ley. Artículo 5.- Grupos de trabajo 1.- En el seno de la Comisión se podrán crear los grupos de trabajo que se consideren necesarios pertinentes para realizar informes, estudios o propuestas sobre aquellos asuntos que específicamente les sean encomendados por la Comisión, con sujeción a las directrices y el plazo que la misma determine. 2.- Los grupos de trabajo tendrán la composición, las funciones y el contenido que acuerde la Comisión, asegurando la presencia en los mismos de los miembros de aquella que tengan atribuidas orgánicamente las funciones relacionadas con el área de trabajo que se les encomiende. 3.- Los miembros de la Comisión podrán delegar, por todo el tiempo necesario para la realización del trabajo encomendado, su representación en funcionarios de su centro directivo que reúnan las características profesionales que fije la Comisión, sin perjuicio de que aquella pueda ser revocada en cualquier momento. 4.- Podrán formar parte de los grupos de trabajo, con voz pero sin voto, los técnicos y asesores que la Comisión acuerde. 5.- Los grupos de trabajo quedarán válidamente constituidos con la mitad más uno de sus miembros, adoptándose los acuerdos por mayoría de votos de los miembros presentes. Disposición Adicional. La Comisión Interdepartamental Coordinadora del Plan Integral de Juventud 2002-2003, se constituirá en el plazo máximo de un mes a partir de la fecha de entrada en vigor de este Decreto y será disuelta una vez termine el periodo 2002-2003, establecido para el desarrollo del Plan objeto del presente Decreto. Disposición Derogatoria. Queda derogado el Decreto 119/1993, de 16 de julio, de creación de la Comisión Regional del Plan Integral de Juventud y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente norma. Disposiciones Finales Primera Sin perjuicio de la facultad del Consejo de Gobierno para dictar las disposiciones que desarrollen el presente Decreto, se autoriza al Consejero de Presidencia para dictar directrices e instrucciones en relación con las actuaciones que lleve a cabo la Comisión. Segunda El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Murcia a 26 de octubre del 2001.¿El Presidente en Funciones, Antonio Gómez Fayrén.¿El Consejero de Presidencia, José Ramón Bustillo Navia-Osorio. ¿TXF¿ ¿¿