¿OC¿ Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente ¿OF¿¿SUC¿ 9858 Decreto nº 68/2001 de 21 de septiembre, por el que se modifica el Decreto 52/1997, de 4 de julio, que regula el Consejo Asesor de Caza y Pesca Fluvial de la Región de Murcia. ¿SUF¿¿TXC¿ Por Decreto 20/1985, de 8 de marzo, se creó como órgano consultivo y asesor del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma, adscrito a la entonces Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca, el Consejo de Caza, considerándolo un indispensable órgano de encuentro y consulta para la toma de decisiones en la gestión racional del sector de la caza, dicho Decreto 20/1985 fue modificado por el Decreto 35/1986 de 3 de abril, que cambió su denominación y pasó a llamarse Consejo Asesor de Caza y Pesca Fluvial de la Región de Murcia. Posteriormente el Decreto 52/1997, de 4 de julio derogó los dos anteriores, siendo en la actualidad la norma que regula el citado Consejo. En el mismo se pretendía que estuvieran representados todos los sectores sociales implicados en el sector cinegético y piscícola, pero no parece que estén incluidos en él todos los especialmente interesados en la eficaz y eficiente gestión de los sectores mencionados y ello hace aconsejable su modificación. Por otra parte se han producido reorganizaciones de la Administración Regional que también inciden en la misma dirección. Por ello, visto el citado Decreto, la Ley 1/1994, de Modificación de la Ley 9/1985, de 10 de diciembre de los Organos Consultivos de la Administración Regional, a propuesta del Consejero de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, de acuerdo con el Consejo Jurídico de la Región de Murcia y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión de de septiembre de 2001. DISPONGO Artículo 1.º- Se modifica el artículo 2, del Decreto 52/1997, de 4 de julio, de composición y funcionamiento del Consejo Asesor de Caza y Pesca Fluvial de la Región de Murcia, que quedará redactado de la siguiente forma: Artículo 2.º- Composición. 2.1. La composición del Consejo Asesor de Caza y Pesca Fluvial de la Región de Murcia será la siguiente: Presidente: El Secretario Sectorial de Agua y Medio Ambiente. Vicepresidente: El Director General del Medio Natural. El Vicepresidente sustituirá al Presidente en caso de ausencia y enfermedad. Vocales: Un representante de la Dirección General de Deportes de la Consejería de Presidencia. Un representante de la Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio. El Presidente de la Federación Murciana de Caza. El Presidente de la Federación Murciana de Pesca Fluvial. Un representante de las Sociedades Federadas de cazadores de la Región de Murcia, que deberá ser el presidente de una de ellas, elegido por y entre ellas. Un representante de las Sociedades Federadas de pescadores de la Región de Murcia, que deberá ser el presidente de una de ellas, designado por y entre ellas. Un representante de los titulares de los cotos privados de caza de nuestra Región, designado por y entre ellos. Un representante de los titulares de los cotos privados de pesca fluvial de nuestra Región, designado por y entre ellos. Un representante de las asociaciones de ámbito regional debidamente inscritas en el Registro de Asociaciones Ecologistas y Protectoras de la Naturaleza, cuyo objeto social esté relacionado con la conservación de la naturaleza, con la defensa del medio ambiente y la calidad de vida, designado por y entre ellas. Un representante de las organizaciones agrarias más representativas de la región, designado por y entre ellas. Un representante de la Facultad de Veterinaria de la Universidad de Murcia. Un representante de la Confederación Hidrográfica del Segura. Un representante de la Federación de Municipios de la Región de Murcia. Un representante de las granjas industriales cinegéticas y piscícolas existentes en la Región, designado por y entre ellos. Un representante del Colegio Oficial de Biólogos de la Región de Murcia. Un representante del Colegio Oficial de Ingenieros de Montes, delegación de Murcia. Secretario: un funcionario adscrito a la Dirección General del Medio Natural. Artículo 2.º- Se añade al artículo 2.-, un apartado 2.2, que quedará redactado de la siguiente forma: 2.2. Las entidades y asociaciones con Representación en el Consejo Asesor de Caza y Pesca Fluvial de la Región de Murcia, comunicarán a su Presidencia las personas que los representen a los efectos de su nombramiento como vocales del Consejo, así como los suplentes para casos de ausencia o enfermedad. El nombramiento de los vocales y de sus suplentes será por un periodo de dos años, pudiendo ser renovado por periodos iguales. Artículo 3.º- Se deroga el artículo 3, del Decreto 52/1997, de 4 de julio. DISPOSICIÓN ADICIONAL En el plazo de un mes desde la entrada en vigor del presente Decreto, todas las entidades y asociaciones con representación en el Consejo, comunicarán a su Presidente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2 de esta norma, las personas que las representen, a los efectos de su nombramiento como vocales, así como sus suplentes para casos de ausencia o enfermedad. DISPOSICIÓN FINAL El presente Decreto entrará en vigor a los 20 días de su publicación en el "Boletín Oficial de la Región de Murcia". Dado en Murcia a 21 de septiembre de 2001.¿El Presidente, Ramón Luis Valcárcel Siso.¿El Consejero de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, Antonio Cerdá Cerdá. ¿TXF¿ ¿¿