¿OC¿ Consejería de Economía y Hacienda ¿OF¿¿SUC¿ 9617 Decreto n.º 65/2001, de 14 de septiembre, por el que se acepta la cesión gratuita de la propiedad de una parcela sita en Cartagena, Plan Parcial CO3-CO4, a favor de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con destino a la construcción de un Centro Ocupacional de Discapacitados Psíquicos. ¿SUF¿¿TXC¿ Con fecha de 3 de Mayo de 2.001, el Ayuntamiento en Pleno de Cartagena adoptó el Acuerdo de ceder un terreno incluido en el Plan Parcial CO3-CO4 de Canteras, propiedad municipal, a favor de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de 34.605 m2 de superficie, con destino a la construcción de un centro de discapacitados psíquicos. Vistos los arts. 110 y s.s. del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales (Real Decreto 1.372/86, de 13 de Junio) y el art. 46.1 de la Ley 3/92, de 30 de Julio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Visto el expediente instruido al efecto por la Dirección General de Patrimonio, la conformidad de la Dirección General del ISSORM y a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 14 de septiembre de 2.001. D I S P O N G O PRIMERO.- Aceptar la cesión gratuita de la propiedad de la parcela cuya descripción es la siguiente: ¿Urbana.- Finca nº 22, parcela de forma irregular, con una superficie de 34.605m2; que linda: Norte y Oeste, con la finca 21 destinada a espacio libre; Sur, calle ¿SG1¿ (Avda. del Descubrimiento); Este, con parcela calificada como equipamiento deportivo en la Unidad de Ejecución nº 4¿ Inscrita en el Registro de la Propiedad nº 1 de Cartagena al Tomo 2687, Libro 961, Sección 3ª, folio 3, finca registral nº 77.307. Valorada en 138.420.000 pesetas. Esta finca pertenece al Ayuntamiento de Cartagena por título de adjudicación de fincas resultantes de la reparcelación de las Unidades de Ejecución números 2 y 3 del Plan Parcial CO3-CO4. Sobre dicha finca no aparece impuesta ninguna carga, ni gravamen. SEGUNDO.- Destinar la parcela única y exclusivamente a la construcción de un Centro Ocupacional de discapacitados psíquicos. La finca cedida deberá ser destinada a la construcción de un Centro Ocupacional de discapacitados psíquicos en el plazo máximo de cinco años desde la fecha del acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Cartagena, de 3 de mayo de 2.001, debiéndose mantener dicho destino durante el periodo de treinta años. El incumplimiento de dichas condiciones dará lugar a la resolución de la cesión y los bienes revertirán automáticamente de pleno derecho al patrimonio del Ayuntamiento con todas sus pertenencias y accesiones, sin derecho a indemnización. TERCERO.- Que se inscriba el inmueble cedido a favor de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en el Registro de la Propiedad correspondiente. CUARTO.- Facultar a la Directora General de Patrimonio para la formalización de la correspondiente escritura pública de cesión, y la realización de cuantos actos sean necesarios para proceder a la ejecución material de la aceptación de la cesión del citado inmueble. QUINTO.- Que se dé de alta el nuevo bien en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Dado en Murcia, a 14 de septiembre de dos mil uno.¿El Presidente, Ramón Luis Valcárcel Siso.¿El Consejero de Economía y Hacienda, Juan Bernal Roldán. ¿TXF¿ ¿¿