¿OC¿ Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio ¿OF¿¿SUC¿ 8572 Decreto 59/2001, de 27 de julio, por el que se regula la organización y funcionamiento de la comisión de coordinación de política territorial. ¿SUF¿¿TXC¿ La Ley 1/2001, de 24 de abril, del Suelo de la Región de Murcia, crea, en su artículo 12, la Comisión de Coordinación de Política Territorial como órgano de colaboración y coordinación interadministrativa, para impulsar la agilización de los informes sectoriales en los instrumentos de ordenación y planeamiento urbanístico. En cumplimiento de lo establecido en la citada Ley 1/2001, mediante el presente Decreto se establece la organización y funcionamiento de la Comisión de Coordinación de Política Territorial, adscrita a la Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio. Por Decreto 67/1986, de 24 de julio, se reguló la composición y funcionamiento del Consejo Asesor Regional de Urbanismo de Murcia. Dicho órgano se ha revelado como un instrumento fundamental para asesorar a los órganos competentes en materia de urbanismo y ordenación del territorio en el ejercicio de sus funciones decisorias. En su virtud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.1.1 del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, y en la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 1/2001, de 24 de abril, del Suelo de la Región de Murcia, a propuesta del Consejero de Obras Públicas y Ordenación del Territorio, oído el Consejo Jurídico y previa deliberación y acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión del día 27 de julio de 2001. D I S P O N G O TÍTULO PRIMERO DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA COMISIÓN DE COORDINACIÓN DE POLÍTICA TERRITORIAL. C A P Í T U L O I NATURALEZA Y FUNCIONES Artículo 1.- Naturaleza. 1. La Comisión de Coordinación de Política Territorial es el órgano regional, de carácter consultivo, que asegura la colaboración y coordinación interadministrativa en materia de ordenación del territorio y urbanismo y asegura la participación en la elaboración y el seguimiento de los instrumentos de ordenación territorial. 2. La Comisión de Coordinación de Política Territorial se regirá en su organización y funcionamiento por lo dispuesto en la Ley 1/2001, de 24 de abril, del Suelo de la Región de Murcia, y en el presente Decreto, y en su defecto, por lo dispuesto en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, respecto de los Organos Colegiados. Artículo 2.- Funciones. Son funciones de la Comisión de Coordinación de Política Territorial: a) Informar la revisión del planeamiento general, su adaptación a la Ley y a los instrumentos de ordenación territorial y las modificaciones estructurales del mismo. b) Informar los planes y actuaciones con incidencia territorial, así como los instrumentos de ordenación del territorio previstos en la Ley del Suelo de la Región de Murcia. c) Conocer e informar sobre criterios básicos para el Sistema Territorial de Referencia y aportar la información necesaria para su elaboración. d) Participar en la elaboración de los instrumentos de ordenación del territorio, aportando cuantos informes y medios técnicos resulten necesarios, a petición del órgano u órganos encargados de su elaboración. e) Informar sobre proyectos de normativa urbanística y de ordenación del territorio. f) Emitir informes o cualesquiera otras funciones consultivas que pudiera encomendarle el Consejo de Gobierno, en materia de urbanismo y ordenación del territorio. Artículo 3.- Ambito Territorial. La Comisión de Coordinación de Política Territorial ejercerá sus funciones en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. C A P Í T U L O II DE LA COMPOSICIÓN Y ORGANIZACIÓN DE LA COMISIÓN DE COORDINACIÓN DE POLÍTICA TERRITORIAL. Artículo 4.- Composición. La Comisión de Coordinación de Política Territorial tendrá la siguiente composición: 1. Presidente: El Consejero de Obras Públicas y Ordenación del Territorio. 2. Vicepresidente 1.º: El Director General competente en materia de urbanismo. 3. Vicepresidente 2.º: El Director General competente en materia de ordenación del territorio 4. Vocales: a) Un representante de las Direcciones Generales del Agua, Regadíos y Desarrollo Rural, Cultura e Infraestructuras Turísticas, y un representante de las restantes Consejerías en las que no se integren las citadas Direcciones Generales, designados por el titular de los respectivos Departamentos. b) Un representante de las restantes Direcciones Generales que se integran en la Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio, designado por el titular de la misma. c) Un representante de la Administración del Estado, designado por el Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma. d) Un representante de la Federación de Municipios de la Región de Murcia, designado por su Presidente. 5 Secretario: Un funcionario, Licenciado en Derecho, adscrito a la Dirección General competente en materia de urbanismo, que actuará con voz y sin voto. 6 Ponentes: En atención a los diversos asuntos a tratar por la Comisión, actuarán como ponentes los funcionarios designados al efecto de la Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio, así como cualesquiera otros pertenecientes a diferentes Consejerías, en función de las materias a tratar. Artículo 5.- Participación pública. 1.- Cuando el Orden del Día de la Comisión incluya la consideración de expedientes relativos a instrumentos de ordenación del territorio, a la aprobación definitiva de Planes Generales de Ordenación Municipal, Modificaciones que afecten a elementos estructurales de los Planes Generales o cuando se trate de Planes redactados y formulados por los órganos urbanísticos de esta Comunidad Autónoma, de uno o varios términos municipales, serán convocados a la Comisión los Alcaldes correspondientes o Concejal en quién delegue, que podrá ser asistido por técnicos que designe. Los Alcaldes convocados a este tenor solo tendrán voz para el tema para el que hayan sido convocados. 2.- En los mismos términos, cuando el Orden del Día de la Comisión incluya la consideración de expedientes relativos a Planes de Ordenación del Litoral, será convocado a la misma un representante de la Demarcación de Costas del Estado en la Región de Murcia, así como los alcaldes de los términos municipales afectados o concejales en quienes estos deleguen. Artículo 6.- Del Presidente. Corresponde al Presidente de la Comisión de Coordinación de Política Territorial: a) Representar a la Comisión en cuantos actos sean procedentes. b) Convocar las sesiones de la Comisión, fijando el Orden del Día de las mismas. c) Presidir, moderar y levantar las sesiones de la Comisión, así como suspenderlas por causas justificadas, garantizando el cumplimiento de las leyes y la regularidad de las deliberaciones y votaciones. d) Dirimir con voto de calidad los empates en las votaciones. e) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos de la Comisión. f) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente de la Comisión, así como aquellas otras que no resulten específicamente atribuidas a otros órganos por el presente Decreto. Artículo 7.- Del Vicepresidente. Corresponde al Vicepresidente de la Comisión de Coordinación de Política Territorial: a) Sustituir al Presidente en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, u otras causas legales. b) Colaborar en el ejercicio de las funciones que corresponden al Presidente. c) Realizar aquellas otras funciones que le sean encomendadas por el Presidente. Artículo 8.- De los Vocales. 1. Corresponde a los Vocales miembros de la Comisión de Coordinación de Política Territorial: a) Recibir, con antelación mínima de cuarenta y ocho horas, la convocatoria a las reuniones del Consejo, conteniendo el Orden del Día de las mismas. La información sobre los temas que figuren en el Orden del Día estará a su disposición en la Secretaría de la Comisión en igual plazo. b) Participar en los debates de las sesiones. c) Ejercer su derecho al voto y formular, en su caso, su voto particular, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican. d) Formular propuestas y enmiendas orales, así como ruegos y preguntas. e) Obtener la información precisa para cumplir las funciones asignadas. f) Cuantas otras funciones sean inherentes en su condición. 2.- En caso de ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, los miembros titulares de la Comisión serán sustituidos por sus suplentes. 3.- A efectos de lo dispuesto en el punto anterior, el órgano competente en cada caso para la designación de los vocales titulares, habrá de designar también un suplente. 4.- Los vocales miembros de la Comisión forman parte de la misma en virtud de designación personal, por lo que no podrán hacerse representar ni delegar su voto en otra persona. Artículo 9.- Del Secretario 1. Corresponde al Secretario de la Comisión de Coordinación de Política Territorial. a) Preparar y cursar por orden del Presidente y previa su aprobación la convocatoria y el Orden del Día de las reuniones de la Comisión. b) Asistir a las reuniones de la Comisión, con voz y sin voto. c) Prestar asistencia a la Comisión en el curso de las reuniones de la misma e informar en derecho de las cuestiones de las que la Comisión conozca. d) Ejercer la fe pública administrativa, respecto de los asuntos que la comisión haya conocido, expidiendo certificaciones de actas y acuerdos con el visto bueno del Presidente. e) Llevar y custodiar los libros de actas de la Comisión y cualesquiera otros libros registro que sean preceptivos, visados por el Presidente. 2. El órgano colegiado acordará su sustitución en los casos de vacante, ausencia o enfermedad u otras causas legales. Artículo 10.- De la Comisión Técnica. 1.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 12.4 de la Ley 1/2001, de 24 de abril, del Suelo de la Región de Murcia, para el ejercicio de las competencias de la Comisión de Coordinación de Política Territorial, se constituye una Comisión Técnica que elaborará las ponencias de aquella, así como para el estudio de asuntos específicos. 2.- La Comisión Técnica está formada por los funcionarios técnicos y jurídicos de la Direcciones Generales competentes en materia de urbanismo y ordenación del territorio, presidida por el Director General correspondiente. En caso de estudio de asuntos específicos encomendados por la Comisión de Coordinación, podrán formar parte de la Comisión Técnica otros funcionarios designados para ello. TÍTULO SEGUNDO DEL FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN DE COORDINACIÓN DE POLÍTICA TERRITORIAL. CAPÍTULO I DEL RÉGIMEN DE SESIONES Artículo 11 ¿ De las sesiones. 1.- La Comisión de Coordinación se reunirá en sesión ordinaria cuantas veces sea convocada por su Presidente y, al menos, una vez cada dos meses. La convocatoria deberá ser cursada por este siempre que lo soliciten, al menos, un tercio de miembros que la componen. 2.- No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el Orden del Día. No obstante, la Comisión de Coordinación se entenderá válidamente constituida en sesión extraordinaria y sin necesidad de previa convocatoria, si se hallaren presentes todos sus miembros y unánimemente decidiesen deliberar y tomar acuerdos. Artículo 12.- De las Convocatorias. Las convocatorias se cursarán por escrito, con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas e irán acompañadas del Orden del Día correspondiente. En caso de urgencia podrán excusarse dichos requisitos, pero a petición de cualquiera de los miembros de la Comisión de Coordinación, la primera deliberación habrá de versar sobre la oportunidad de la convocatoria, que deberá ser acordada con el voto favorable de las dos terceras partes del número de miembros presentes que, en todo caso, supongan la mayoría absoluta legal de sus miembros. Artículo 13.- Quórum 1. La Comisión de Coordinación quedará válidamente constituida y podrá emitir informes en primera convocatoria con la asistencia del Presidente y del Secretario, o de quienes les sustituyen, y de la mitad al menos de sus miembros. 2. Se entenderá válidamente constituida en segunda convocatoria, media hora después de la señalada para la primera, y en ella se podrán adoptar acuerdos cuando asistan, al menos, el Presidente, el Secretario y cinco vocales. CAPÍTULO II DE LA ADOPCIÓN DE ACUERDOS Artículo 14 ¿ De los Acuerdos. 1. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de miembros presentes. 2. El Presidente dirimirá los empates con voto de calidad. 3. El Presidente, por propia iniciativa o a petición de tres vocales de la Comisión de Coordinación, resolverá sobre la procedencia de retirar del Orden del Día o , en su caso, dejar sobre la mesa para nuevo estudio, alguno de los asuntos incluidos en el mismo. Artículo 15.- De las propuestas. Los vocales miembros de la Comisión de Coordinación podrán formular por escrito propuestas, que serán incluidas en el Orden del Día de la primera reunión que la misma celebre, siempre que hayan sido recibidas por su Presidente con antelación a la formación del Orden del Día. Artículo 16.- Enmiendas y votos particulares. 1. Los vocales podrán formular enmiendas orales a los informes y propuestas, que darán lugar a su deliberación y votación por la Comisión de Coordinación. 2. Los miembros de la Comisión de Coordinación que discrepen del acuerdo mayoritario podrán formular voto particular por escrito en el plazo de cuarenta y ocho horas, que se incorporará al texto del acuerdo aprobado y al acta de la reunión Artículo 17.- Abstención. Los miembros de la Comisión de Coordinación no podrán tomar parte en las deliberaciones, debiendo de ausentarse de la reunión por el tiempo correspondiente, cuando concurra alguno de los motivos de abstención previstos en Capítulo III del Titulo II de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. CAPÍTULO III DE LAS ACTAS Artículo 18.- De las actas 1. De cada sesión de la Comisión de Coordinación se levantará acta por el Secretario, que especificará los asistentes, el Orden del Día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados. 2. En el acta figurará, a solicitud de los miembros de la Comisión, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable. Así mismo, cualquier miembro tiene derecho a solicitar la transcripción íntegra de su intervención o propuesta siempre que aporte en el acto o en el plazo que señale el Presidente, el texto que se corresponda fielmente con su intervención, haciéndose constar así en el acta o uniéndose copia a la misma. 3. Las actas se aprobarán en la sesión inmediata posterior. No obstante, el Secretario podrá emitir certificación sobre los acuerdos adoptados, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta. En las certificaciones de acuerdos adoptados con anterioridad a la aprobación del acta se hará constar expresamente tal circunstancia. DISPOSICION ADICIONAL La Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio, en la que se encuadra orgánicamente la Comisión de Coordinación de Política Territorial, prestará a ésta los medios personales, técnicos, económicos y materiales necesarios para el desarrollo de las funciones que le están encomendadas, a través de las Direcciones Generales competentes en materia de urbanismo y ordenación del territorio. DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA Los asuntos de planeamiento urbanístico pendientes de informe por el Consejo Asesor Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo en el momento de la entrada en vigor del presente Decreto, serán sometidos a la consideración de la Comisión de Coordinación de Política Territorial. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Se autoriza al Consejero de Obras Públicas y Ordenación del Territorio para que pueda dictar cuantas disposiciones complementarias fueren necesarias en desarrollo de este Decreto. Segunda.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial de la Región de Murcia". Murcia a 27 de julio de 2001.¿El Presidente en Funciones, Antonio Gómez Fayrén.¿El Consejero de Obras Públicas y Ordenación del Territorio en Funciones, Fernando de la Cierva Carrasco. ¿TXF¿ ¿¿