¿OC¿ Consejería de Educación y Universidades ¿OF¿¿SUC¿ 7329 Decreto Nº 56/2001, de 22 de junio, por el que se crea un Instituto de Educación Secundaria en la localidad de Lorquí. ¿SUF¿¿TXC¿ La creación de un nuevo centro docente público corresponde al Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma, en el ámbito de sus competencias, conforme se establece en el artículo 17 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación. De acuerdo con la planificación educativa realizada por la Consejería de Educación y Universidades, y para dar respuesta a la demanda existente en la localidad de Lorquí, se procede a la creación de un nuevo Instituto de Educación Secundaria con el que se atenderá la escolarización de los alumnos de Educación Secundaria en la zona educativa donde se ubicará el nuevo centro, en especial al alumnado de la citada localidad. Con la creación del nuevo Instituto de Educación Secundaria se mejora cualitativamente la oferta del servicio público de la enseñanza en la citada zona educativa, mejorando, asimismo, y ampliando la red de centros públicos existentes en la Región de Murcia. Por lo expuesto, y conforme a lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, así como en el artículo 2.1 del Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria, aprobado por el Real Decreto 83/1996, de 26 de enero, y de acuerdo con el contenido del artículo 58.2 de la Ley 1/1988, de 7 de enero, Estatuto del Presidente, del Consejo de Gobierno y de la Comunidad Autónoma, a propuesta del Consejero de Educación y Universidades y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 22 de junio de 2001 D I S P O N G O Artículo único Se crea un Instituto de Educación Secundaria en la localidad de Lorquí (Cod. 30013581), con domicilio en Avda. de Levante s/nº, Pago del Saladar. Disposición adicional primera. Nombramiento de Director provisional. La Consejería de Educación y Universidades nombrará de forma provisional al Director, al Jefe de Estudios y al Secretario del Instituto de Educación Secundaria que se crea mediante el presente Decreto, de acuerdo con lo establecido en los artículos 20.3 y 23.2 de la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la participación, la evaluación y el gobierno de los centros docentes, así como en los artículos 29.2 y 32.3 del Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria, aprobado por Real Decreto 83/1996, de 26 de enero. Disposición adicional segunda. Constitución del Consejo Escolar. La constitución del Consejo Escolar del Instituto de Educación Secundaria que se crea por el presente Decreto se realizará una vez se haya desarrollado el proceso de elección de los representantes de los distintos sectores de su comunidad educativa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.3 del Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria, aprobado por Real Decreto 83/1996, de 26 de enero. Disposición final primera. Por el Consejero de Educación y Universidades se adoptarán las medidas necesarias para la ejecución del presente Decreto, acordándose, asimismo, lo procedente en relación con la dotación de personal a este centro. Disposición final segunda. El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial de la Región de Murcia". Dado en Murcia a 22 de junio de 2001.¿El Presidente, Ramón Luis Valcárcel Siso.¿El Consejero de Educación y Universidades, Fernando de la Cierva Carrasco. ¿TXF¿ ¿¿