¿OC¿ Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente ¿OF¿¿SUC¿ 5419 Decreto número 2001 de 4 de mayo, por el que se modifica el Decreto 47/1984, de 10 de mayo, que regula el Consejo Asesor Regional Agrario. ¿SUF¿¿TXC¿ Por Decreto 47/1984, de 10 de mayo, se creó como órgano consultivo y asesor del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma, adscrito a la entonces Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua, el Consejo Asesor Regional Agrario, considerándolo un indispensable órgano de encuentro y consulta para la toma de decisiones en la gestión racional del sector agrario, que tan especial relevancia tiene en la Región. En el mismo se pretendía que estuvieran representados amplios sectores sociales, pero no parece que estén incluidos en él todos los especialmente interesados en la eficaz y eficiente gestión del sector agrario y ello hace aconsejable su modificación. Por otra parte se han producido reorganizaciones de la Administración Regional que también inciden en la misma dirección. Por ello, visto el citado Decreto, la Ley 1/1994, de Modificación de la Ley 9/1985, de 10 de diciembre de los Organos Consultivos de la Administración Regional, a propuesta del Consejero de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión de 4 de mayo de 2001. DISPONGO Artículo 1º.- Se modifica el artículo 2, del Decreto 47/1984, de 10 de mayo, de composición del Consejo Asesor Regional Agrario, que quedará redactado de la siguiente forma: 2.1. La composición del Consejo Asesor Regional Agrario será la siguiente: Presidente: El Consejero de Agricultura, Agua y Medio Ambiente. Vicepresidente: El Secretario General de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente. El vicepresidente sustituirá al Presidente en caso de ausencia o enfermedad. Vocales: Los Directores Generales de Investigación y Transferencia Tecnológica, Agricultura e Industrias Agrarias, Ganadería y Pesca y Política Agraria Común de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente. Dos representantes designados por los sindicatos de trabajadores, sección agraria, de mayor implantación en el ámbito regional. Tres representante designados por las organizaciones agrarias más representativas de la región. Un representante de la Cámara Agraria de la Región de Murcia. Un representante del Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos de la Región de Murcia. Un representante del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Agrícolas de la Región de Murcia. Un representante del Colegio Oficial de Veterinarios de la Región de Murcia. Un representante de La Agrupación de Conserveros de Alicante, Albacete y Murcia. Un representante de la Confederación Regional de Organizaciones Empresariales de Murcia (CROEM). Dos representantes de las Uniones o Federaciones de Cooperativas Agrarias y dos de las de Productores y Exportadores de la Región, designadas por y entre ellas. Secretario: Un funcionario de la Secretaría General de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente 2.2. Las entidades y organizaciones con Representación en el Consejo Asesor Regional Agrario, comunicarán a su Presidencia las personas que los representen a los efectos de su nombramiento como vocales del Consejo, así como los suplentes para casos de ausencia o enfermedad. El nombramiento de los vocales y de sus suplentes será por un periodo de dos años, pudiendo ser renovado por periodos iguales. 2.3. El Presidente podrá convocar, cuando lo estime conveniente, como invitados a otras personas o entidades, en relación con algún punto del orden del día. Asimismo podrán ser convocados, como invitados, por el Presidente, altos cargos o funcionarios de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Las personas convocadas de acuerdo con lo establecido en el párrafo anterior, asistirán a las reuniones del Pleno con voz pero sin voto. Artículo 2º.- Se modifica el artículo 4 que quedará redactado de la siguiente forma: El Consejo Asesor Regional Agrario se reunirá con carácter ordinario una vez al cuatrimestre. Con carácter extraordinario se reunirá cuando así lo decida el Presidente o lo solicite un tercio de sus miembros, estando entonces el Presidente obligado a convocarlo en un plazo máximo de quince días. Su funcionamiento se regirá por lo establecido en la Ley 9/1985, de 10 de diciembre, de los Organos Consultivos de la Administración Regional, modificada por Ley 1/1994, de 29 de abril, y en todo lo no establecido en la misma, por lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para los órganos colegiados. DISPOSICIONES ADICIONALES Primera.- Las referencias que en el Decreto 47/1984, de 10 de mayo, se hacen a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca, deben entenderse hechas a la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente. Segunda.- En el plazo de un mes desde la entrada en vigor del presente Decreto, las entidades y organizaciones con representación en el Consejo, comunicarán a su Presidente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2 de esta norma, las personas que las representen, a los efectos de su nombramiento como vocales, así como sus suplentes para casos de ausencia o enfermedad. DISPOSICIÓN FINAL El presente Decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el "Boletín Oficial de la Región de Murcia". Dado en Murcia, 4 de mayo de 2001.¿El Presidente, Ramón Luis Valcárcel Siso.¿El Consejero de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, Antonio Cerdá Cerdá. ¿TXF¿ ¿¿