¿OC¿ Consejería de Economía y Hacienda ¿OF¿¿SUC¿ 3311 Decreto 25/2001, de 23 de marzo, por el que se establece la estructura de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Trabajo y Política Social. ¿SUF¿¿TXC¿ El Decreto 16/1999, de 13 de julio, reorganizó la Administración Regional, estableciendo una nueva distribución competencial y estructurando los Departamentos de forma más adecuada a los objetivos políticos del Gobierno Regional. Al crearse en el artículo 7 del mencionado Decreto la Consejería de Trabajo y Política Social, se incluía como uno de los Centros Directivos del Departamento, la Dirección General de Trabajo, anteriormente encuadrada en la Consejería de Industria, Trabajo y Turismo; este nuevo encuadre y la experiencia acumulada desde 1995 en la ejecución de la legislación laboral, cometido básico de esta Dirección General, exigen introducir algunas modificaciones en la estructura que se le dio en el Decreto 65/1996, de 2 de agosto, aunque sus líneas esenciales se siguen manteniendo. Por ello, a iniciativa del Consejero de Trabajo y Política Social, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, y previa deliberación y acuerdo del Consejo de Gobierno en su sesión de 23 de marzo de 2001, DISPONGO DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO. Artículo 1.-Dirección General. 1. La Dirección General de Trabajo es el centro directivo al que corresponde, además de las funciones establecidas con carácter general en la normativa regional vigente para las Direcciones Generales, las competencias en materia de fomento del empleo y de la economía social y el ejercicio y gestión de todas las funciones y servicios traspasados de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma en virtud de lo dispuesto en los Reales Decretos 374/1995 y 375/1995, ambos de 10 de marzo, relativos a cooperativas y sociedades laborales; y ejecución de la legislación laboral. Asimismo, le corresponde la coordinación y gestión con el Fondo Social Europeo. 2. Para el cumplimiento de sus funciones la Dirección General se estructura en las siguientes unidades: a) Subdirección General de Trabajo. b) Sección de Coordinación Administrativa. 3. Bajo la dependencia inmediata del Director General, existirá una Sección de Coordinación Administrativa que ejercerá las funciones de registro de documentos, gestión de personal, administración económica, archivo y documentación, así como las que correspondan a los servicios generales del Centro Directivo. SUBDIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO. Artículo 2.-Subdirección General de Trabajo. 1. A la Subdirección General le corresponde las funciones de propuesta en los expedientes relativos a empleo y economía social, cooperativos y sociedades laborales, ejecución de la legislación laboral y la programación de actividades con ella relacionadas y la coordinación de las unidades inferiores jerárquicamente dependientes. Su titular sustituirá al Director General en los casos de ausencia, vacante o enfermedad. 2. La Subdirección estará integrada por las siguientes unidades: a) Servicio de Empleo. b) Servicio de Economía Social. c) Servicio de Relaciones Laborales. d) Servicio de Normas laborales y Sanciones. e) Servicio de Coordinación y Gestión del Fondo Social Europeo. f) Unidad de Seguimiento y Control. Artículo 3.- Servicio de Empleo. 1.-El Servicio de Empleo elabora los programas de fomento de empleo y coordina la aplicación de las ayudas administrativas de su competencia, supervisando la gestión de las unidades dependientes del mismo. 2.-Para el cumplimiento de sus funciones, el Servicio de Empleo contará con la Sección de Promoción de Empleo, Sección de Estudios y Publicaciones y la Sección de Planes de Formación y Orientación. 3.-La Sección de Promoción de Empleo tiene encomendada la ejecución de los programas de fomento de empleo, así como su seguimiento, tramitando los correspondientes expedientes de ayuda. 4.- La Sección de Estudios y Publicaciones realiza los informes, estudios, planes de seguimiento y recopilación de información sobre los problemas del mercado de trabajo y sobre las medidas orientadas a su resolución; igualmente realiza el seguimiento de las actuaciones llevadas a cabo en la materia por otras Administraciones Públicas; desempleo estacional agrario, así como la calificación e inscripción en los Centros Especiales de Empleo y la evaluación de los Programas Operativos. También tiene a su cargo la preparación de información y documentación; propuesta de elaboración de estudios y su seguimiento; recopilación de normativa y dotación de un fondo de publicaciones para la utilización de quienes trabajen en el campo de la formación. 5.-La Sección de Planes de Formación y Orientación, ejerce las funciones de coordinación de programas y elaboración de planes de formación, así como de asesoramiento y apoyo en la elaboración de la política de formación y desarrollo de cursos. Artículo 4.-Servicio de Economía Social. 1.-Al Servicio de Economía Social le corresponde las funciones de fomento, asesoramiento, gestión y supervisión de las acciones y programas encaminados al desarrollo de las Sociedades Cooperativas, Sociedades Laborales y otras entidades de Economía Social; el estudio y propuesta de resolución de expedientes relativos a los programas de fomento de la Economía Social y del desarrollo local, así como de los expedientes relacionados con los Registros de Entidades de Economía Social. 2.-Para el cumplimiento de sus funciones el Servicio de Economía Social contará con la Sección de Difusión y Fomento de la Economía Social y con la Sección de los Registros de Cooperativas y Sociedades Laborales. 3.- A la Sección de Difusión y Fomento de la Economía Social, le compete ejercer las acciones relativas a la formación, difusión y fomento de las Cooperativas, Sociedades Laborales y otras entidades de economía social; así como la gestión de programas al desarrollo, asistencia técnica, reactivación, integración y cooperación empresarial; y la elaboración de informes, el estudio y gestión de expedientes relativos a las ayudas específicas existentes para el cooperativismo, la economía social y el desarrollo local. 4.- A la Sección de los Registros de Cooperativas y Sociedades Laborales, le compete las actividades administrativas de calificación, inscripción y certificación de los actos que deban tener acceso al Registro de Sociedades Cooperativas; así como las funciones de calificación, inscripción y certificación del Registro Administrativo de Sociedades Laborales, según la legislación vigente. Artículo 5.- Servicio de Relaciones Laborales 1.- Al Servicio de Relaciones Laborales le corresponde la gestión de las negociaciones o controversias colectivas de carácter laboral; las funciones de arbitraje de las controversias laborales que se le sometan; la conciliación previa a la tramitación de los procedimientos laborales ante el Juzgado de lo Social; el depósito de los estatutos de los sindicatos de trabajadores y de las asociaciones empresariales y el depósito de las actas, así como la expedición de certificaciones sobre documentación depositada. 2. Para el cumplimiento de sus funciones el Servicio de Relaciones Laborales contará con la Sección de Conciliación y la Oficina Pública de Elecciones. 3.- A la Sección de Conciliación le compete la gestión de las conciliaciones previas reguladas en la Ley de Procedimiento Laboral, Real Decreto-Ley 5/1979, de 26 de enero y Real Decreto 2756/1979, de 23 de noviembre sobre funciones y competencias del Instituto, ahora Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación encomendado a esta Dirección General y las correspondientes a los conflictos colectivos regulados en el Real Decreto Ley 7/1977, de 4 de marzo, y en el artículo 153.1 de la Ley de Procedimiento Laboral. 4.- A la Oficina Pública de Elecciones, con rango de sección, le compete las funciones correspondientes a elecciones sindicales reguladas en el Estatuto de los Trabajadores y disposiciones especiales sobre la materia referentes a la representatividad sindical de funcionarios al servicio de las Administraciones Públicas, el depósito y publicación de los acuerdos en materia laboral firmados entre dichos representantes de los funcionarios y sus respectivos órganos administrativos; la inscripción y certificaciones de los actos que deban tener acceso al Registro Público de Asociaciones Profesionales, tanto de empresarios como de trabajadores. Artículo 6.-Servicio de Normas Laborales y Sanciones. 1.- El Servicio de Normas Laborales y Sanciones tiene encomendadas las funciones sobre centros de trabajo; jornada y horario de trabajo; descanso semanal y horas extraordinarias; fiestas laborales; suspensión y traslado de trabajadores; comedores y economatos; empresas de trabajo temporal; relaciones colectivas de trabajo y expedientes de regulación de empleo; así como aquellas otras no asignadas a otro Servicio. 2.-. Para el cumplimiento de sus funciones el Servicio de Normas Laborales y Sanciones contará con la Sección de Convenios y Empresas de Trabajo Temporal, la Sección de Registros y Estadísticas, la Sección de Sanciones y Recursos y la Sección de Accidentes, Riesgos Laborales y Servicios Inspectores. 3.- A la Sección de Convenios y Empresas de Trabajo Temporal le compete la gestión de los expedientes relativos a convenios y acuerdos laborales; y la tramitación de los expedientes originados por la aplicación de la legislación relativa a las ETT. 4.- A la Sección de Registros y Estadísticas, le compete la gestión de los Registros Públicos en materia laboral y la elaboración periódica de estadísticas relacionadas con el mercado de trabajo. La tramitación de expedientes de regulación de empleo, en los términos de la legislación laboral; la tramitación de expedientes e informes relativos a la regulación o modificación de la normativa de carácter general, así como las autorizaciones sobre horarios, centros, traslados ¿ 5.- A la Sección de Sanciones y Recursos le compete la gestión de los expedientes que se refieran a sanciones derivadas de infracciones administrativas laborales, así como los recursos interpuestos por particulares contra Resoluciones de la Dirección General, sin perjuicio de las competencias que corresponden a la Secretaría General en la materia. 6.-. A la Sección de Accidentes, Riesgos Laborales y Servicios Inspectores le compete el desarrollo de las funciones de gestión de expedientes sobre accidentes laborales y sobre actuaciones practicadas por las unidades de Inspección de la Dirección General de Trabajo; así como la tramitación, desarrollo, gestión y registro de cuantas de sus competencias se deriven en materia de prevención de riesgos laborales. Artículo 7.-Servicio de Coordinación y Gestión del Fondo Social Europeo. 1.- Al Servicio de Coordinación y Gestión del Fondo Social Europeo le compete garantizar la difusión de todas las informaciones generales y legislativas del FSE; garantizar una gestión financiera que permita disponer de las previsiones y ejecuciones financieras del FSE en cualquier momento; elaborar las solicitudes de pago y las modificaciones de los planes anuales de financiación que deban enviarse a la Comisión; garantizar las transferencias y las disponibilidades financieras a los organismos de gestión de los distintos Centros Directivos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia; operar en calidad de interlocutor con los demás organismos de gestión, la Unidad Administradora del FSE (UAFSE) y la Comisión y cualquier otra competencia que le venga atribuida en su ámbito funcional. 2.- Para el cumplimiento de sus funciones, este Servicio contará con los asesores y/o técnicos que se determinen en la relación de puestos de trabajo. Artículo 8.- Unidad de Seguimiento y Control. 1.- A la Unidad de Seguimiento y Control le compete las funciones de seguimiento y control posterior del cumplimiento de los requisitos exigidos en la concesión de los expedientes de subvenciones concedidas en desarrollo de las correspondientes Ordenes de la Consejería de Trabajo y Política Social o de cualquier otra disposición que se establezca. 2.- Para el cumplimiento de sus funciones la Unidad de Seguimiento y Control contará con el número de asesores y /o técnicos que se determinen en la Relación de Puestos de Trabajo. Disposiciones adicionales Primera A partir de la entrada en vigor de esta disposición, cuantas referencias se realicen en la normativa a órganos de la Comunidad Autónoma relativas a materias que son competencia de la Consejería de Trabajo y Política Social, se entenderán realizadas a los órganos en ella regulados. Segunda El personal que hubiera obtenido por convocatoria pública o por convalidación de un puesto de trabajo cuyo contenido funcional o características no resulten modificados sustancialmente por la reestructuración establecida por este Decreto, continuará en el desempeño del mismo, sin pérdida de antigüedad y demás derechos derivados de la provisión reglamentaria del puesto de trabajo que desempeñe. Disposición transitoria Hasta tanto no se apruebe la nueva relación de puestos de trabajo, los puestos de trabajo existentes seguirán ejerciendo las funciones que tengan atribuidas en la actualidad y el personal que los desempeñe continuará sin alteración en su régimen orgánico, funcional y retributivo. Disposición derogatoria Queda derogado el Capítulo VI del Decreto número 65/1996, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Industria, Trabajo y Turismo, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto. Disposiciones finales. Primera. 1.- Se faculta al Consejero de Trabajo y Política Social para que adopte cuantas medidas sean necesarias en aplicación, desarrollo y ejecución de este Decreto. 2.- Por el Consejero de Economía y Hacienda se procederá a realizar cuantas actuaciones presupuestarias sean necesarias para la ejecución y desarrollo del presente Decreto. Segunda. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de la Región de Murcia". Murcia a 23 de marzo de 2001.¿El Presidente, Ramón Luis Valcárcel Siso.¿El Consejero de Economía y Hacienda, Juan Bernal Roldán. ¿TXF¿ ¿¿