¿OC¿ Consejería de Economía y Hacienda ¿OF¿¿SUC¿ 2847 Decreto 22/2001, de 9 de marzo de 2001, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público correspondiente al ejercicio de 2001 para Funcionarios del Cuerpo de Maestros en la Administración Pública de la Región de Murcia. ¿SUF¿¿TXC¿ La Ley 3/1986, de 19 de marzo, de la Función Pública de la Región de Murcia, contiene los criterios, directrices y características que deben enmarcar la Oferta de Empleo Público Regional, entendida ésta, dentro de la planificación integral de los recursos humanos, como un instrumento idóneo para la normalización de los procedimientos de selección de personal, cuando los mecanismos internos de cobertura de necesidades son insuficientes. El artículo 30.1 de la Ley 6/2000, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2001, concentra la oferta de empleo público en sectores, funciones y categorías profesionales que se consideran absolutamente prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales; todo ello siguiendo las pautas establecidas en la normativa estatal básica. El Real Decreto 938/1999, de 4 de junio de 1999 (B.O.E. de 30 de junio), traspasa las funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en materia de enseñanza no universitaria y mediante Decreto 52/1999, de 2 de julio de 1999 (BORM de 2 de julio), se aceptan dichas competencias y se atribuyen a la Consejería competente en materia de Educación. Con fecha 18 de abril de 2000 se suscribió entre la Consejería de Educación y Universidades y las Organizaciones Sindicales ANPE, CCOO, STERM, CSI-CSIF y FETE-UGT, un Acuerdo para la provisión de puestos de trabajo docentes en régimen de interinidad en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Dicho Acuerdo publicado mediante Resolución de 8 de junio de 2000 (BORM de 23 de junio) disponía que, antes de finalizar el curso escolar 2002-2003, dicha Consejería se comprometería a efectuar las correspondientes convocatorias de ofertas de empleo público, de modo que, al final de ese período el porcentaje de personal docente interino se situe en un porcentaje inferior al 10%. Por todo ello, en virtud de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 3/1986, de 19 de marzo, visto el informe del Consejo Regional de la Función Pública, a iniciativa de la Consejería de Educación y Universidades, a propuesta de la Consejería de Economía y Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 9 de marzo de 2001, DISPONGO: Artículo 1. APROBACIÓN DE OFERTA DE EMPLEO En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 3/1986, de 19 de marzo, de la Función Pública de la Región de Murcia, así como en el artículo 30.1 de la Ley 6/2000, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, se aprueba la Oferta de Empleo Público correspondiente al ejercicio 2001 de personal docente de enseñanza no universitaria en la Administración Pública de la Región de Murcia en los términos que se establecen en este Decreto. Artículo 2. DETERMINACIÓN DE PLAZAS En la Oferta de Empleo Público se incluyen aquellas plazas vacantes cuya cobertura, mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso, se considera imprescindible para el funcionamiento de los servicios, según relación que se acompaña como Anexo a este Decreto. Artículo 3. PROHIBICIÓN DE SUPRESIÓN DE PLAZAS Toda plaza, incluida en la Oferta de Empleo Público, no podrá ser suprimida o modificada hasta que se resuelvan las correspondientes convocatorias. Artículo 4. TURNO DE MINUSVALÍA De acuerdo con lo establecido en la Ley 13/1982 de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos, en las pruebas selectivas serán admitidas las personas con minusvalía en igualdad de condiciones con los demás aspirantes. Las convocatorias para la provisión de plazas de Empleo Público no establecerán exclusiones por limitaciones psíquicas o físicas, salvo en los casos en que sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes. En las convocatorias se indicarán expresamente la posibilidad de solicitar las adaptaciones oportunas de tiempo y medios por parte de las personas con minusvalía. En cumplimiento de lo previsto en la disposición adicional sexta de la Ley 3/1986, de 19 de marzo, se reserva en esta Oferta de Empleo Público un cupo del 3 por ciento de las plazas vacantes, para aquellas personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100, siempre que se den las condiciones y se cumplan los requisitos a que se refiere la citada disposición adicional. Artículo 5. SISTEMA DE ACCESO Y NORMATIVA APLICABLE De conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Novena, apartado 3, de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, el sistema de ingreso en la Función Pública docente será el concurso-oposición, siendo de aplicación los procedimientos previstos en el Real Decreto 850/1993, de 4 de junio, por el que se regula el ingreso y la adquisición de especialidades en los Cuerpos de funcionarios docentes a que se refiere la citada Ley Orgánica, así como en el resto de la normativa específica en vigor. Disposición final primera. Se facultan a los Consejeros de Economía y Hacienda y de Educación y Universidades, para que adopten las medidas necesarias en desarrollo, aplicación y ejecución de este Decreto. Disposición final segunda. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de la Región de Murcia". Murcia, a 9 de marzo de 2001.¿El Presidente, Ramón Luis Valcárcel Siso.¿El Consejero de Economía y Hacienda, Juan Bernal Roldán. ANEXO CUERPO DE MAESTROS RELACIÓN DE PLAZAS POR ESPECIALIDAD Y TURNOS DE INGRESO ESPECIALIDAD TURNO LIBRE RESERVA TOTAL MINUSVALÍA PEDAGOGÍA TERAPEÚTICA 28 2 30 AUDICIÓN Y LENGUAJE 17 1 18 EDUCACIÓN INFANTIL 130 3 133 IDIOMA EXTRANJERO: INGLÉS 51 1 52 EDUCACIÓN FÍSICA 47 1 48 MÚSICA 30 2 32 TOTAL 303 10 313 ¿TXF¿ ¿¿