Consejería de Economía y Hacienda ¿OF¿¿SUC¿ 950 Decreto n.º 9/2001, de 26 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica de la Consejería de Tecnologías, Industria y Comercio. ¿SUF¿¿TXC¿ El Decreto 30/2000, de 5 de mayo, ha establecido una nueva organización departamental de la Administración Regional, que ha supuesto la creación de la Consejería de Tecnologías, Industria y Comercio. Por su parte, el Decreto 37/2000, de 18 de mayo, ha determinado los órganos directivos de la Consejería de Tecnologías, Industria y Comercio. La necesidad de establecer el desarrollo orgánico, con la consiguiente distribución competencial, es un requisito jurídico que facilita, además, el adecuado funcionamiento de las diferentes unidades y clarifica ante los ciudadanos la asignación de funciones administrativas. Las diversas disposiciones reguladoras de la estructura orgánica de la Consejería precisan, finalmente, de una refundición que recoja los aspectos parciales aprobados en fechas distintas, partiendo del Decreto 65/ 1996, de 2 de agosto, y la derogación de cada una de ellas. En su virtud, a iniciativa del Consejero de Tecnologías, Industria y Comercio y a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, previa deliberación y acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión del día 26 de enero de 2001. DISPONGO CAPÍTULO I ORGANIZACIÓN DE LA CONSEJERÍA DE TECNOLOGIAS, INDUSTRIA Y COMERCIO Artículo 1. Consejería de Tecnologías, Industria y Comercio. La Consejería de Tecnologías, Industria y Comercio es el Departamento de la Administración Regional competente para proponer, desarrollar y ejecutar las funciones y directrices del Consejo de Gobierno en materia de industria; minas; energía; fomento de la economía; apoyo empresarial; comercio; Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación; precios autorizados; artesanía; innovación tecnológica; investigación aplicada; telecomunicaciones y sociedad de la información. Artículo 2. Centros Directivos. Bajo la superior dirección de su titular, la Consejería de Tecnologías, Industria y Comercio se estructura en los siguientes Centros Directivos: 1. Secretaría General. 2. Dirección General de Tecnologías y Telecomunicaciones. 3. Dirección General de Industria, Energía y Minas. 4. Dirección General de Comercio y Artesanía. Artículo 3. Consejo de Dirección. Presidido por el Consejero existe un Consejo de Dirección, para mejorar la coordinación de las políticas y servicios propios del Departamento, así como para el asesoramiento e informe de los asuntos que estime de interés el Consejero y estará compuesto por el Secretario General y los Directores Generales y al cual podrán incorporarse los funcionarios o asesores que determine su presidente. Artículo 4. Órganos consultivos. Son Órganos Consultivos de la Consejería de Tecnologías, Industria y Comercio, los siguientes: 1.- Consejo Asesor Regional de Precios, creado por Decreto 105/1988, de 1 de julio. 2.- Consejo Asesor Regional de Artesanía, creado por Decreto 20/1998, de 23 de abril. 3.- Consejo Asesor Regional de Comercio, creado por Decreto 11/2000, de 24 de febrero. 4.- Observatorio Euro de la Región de Murcia, creado por Decreto 27/2000, de 4 de mayo. 5.- Consejo Técnico Consultivo de Telecomunicaciones, creado por Decreto 112/2000, de 15 de septiembre. 6.- Consejo Asesor Regional de Industria de la Región de Murcia, creado por Decreto 120/2000, de 6 de octubre. CAPÍTULO II ENTE PUBLICO DEPENDIENTE DE LA CONSEJERÍA Artículo 5. Instituto de Fomento de la Región de Murcia. Queda adscrito a la Consejería de Tecnologías, Industria y Comercio, el Ente Público Instituto de Fomento de la Región de Murcia, en los términos de la Ley 6/1986, de 24 de mayo. CAPÍTULO III SECRETARÍA GENERAL Artículo 6. Secretaría General. El Secretario General ejerce la Jefatura Superior de la Consejería, después del Consejero, con las competencias definidas en la legislación regional vigente. Se estructura orgánica y funcionalmente en las siguientes unidades: a) Asesoría de Apoyo Técnico. b) Vicesecretaría. Artículo 7. Asesoría de Apoyo Técnico. Esta unidad de asesoramiento técnico está integrada por los asesores y/o técnicos que se determinen en la Relación de Puestos de Trabajo. Desarrolla funciones de estudio y asesoramiento en las áreas de gestión de competencia de la Consejería, sin perjuicio de las competencias específicas atribuidas a las unidades administrativas de la misma, a las que podrán asistir en sus funciones cuando el Secretario General lo estime necesario. Igualmente, le corresponderá lo referente a protocolo, imagen, información y publicidad, en coordinación con los Centros Directivos titulares de cada materia. Artículo 8. Vicesecretaría. En la Secretaría General se integra orgánicamente una Vicesecretaría que, con el máximo nivel administrativo, atiende a todos los servicios generales de la Consejería y se estructura en las siguientes unidades administrativas: a) Servicio de Régimen Interior. b) Servicio Jurídico. c) Servicio Económico y de Contratación. d) Servicio de Gestión Informática. Artículo 9. Servicio de Régimen Interior. 1.- Al Servicio de Régimen Interior le corresponde el ejercicio de las funciones de planificación, coordinación, dirección y control de las secciones de él dependientes , y en especial las siguientes atribuciones: a) En materia de recursos humanos, le compete el ejercicio, de conformidad con la legislación vigente, de las funciones de gestión del personal dependiente de la Consejería. b) En materia de asuntos generales, le compete cuantos asuntos de tal carácter sean competencia de la Consejería y, en particular, la organización y coordinación del régimen interior de los servicios, del Registro General, del inventario de bienes, de las publicaciones y de la documentación y archivo. c) En materia de control de calidad de los servicios, le compete la elaboración de programas relativos a la organización y métodos de trabajo para racionalizar el funcionamiento de los servicios de los distintos Centros de la Consejería cuando así se determine; la organización y coordinación de la información administrativa y asistencia al ciudadano; bajo la coordinación y directrices de la Dirección General de Recursos Humanos y Organización Administrativa, la propuesta de medidas para la optimización de las instalaciones y de los recursos humanos y materiales. d) En materia de mantenimiento, le compete la planificación y coordinación del mantenimiento de los edificios, aparatos e instalaciones de los centros de la Consejería. También le corresponde la coordinación del personal de mantenimiento de dichos centros y la coordinación con los Servicios Técnicos de la Dirección General de Patrimonio. e) Cualesquiera otras que le sean encomendadas en al ámbito de su competencia. Artículo 10. Secciones. 1.- Para el cumplimiento de sus funciones, el Servicio de Régimen Interior se estructura en las siguientes unidades administrativas: 1.- Sección de Personal y Habilitación General, a la que corresponde las funciones de ejecución, informe y propuesta de las actividades correspondientes al Servicio en materia de personal; elaboración y control de nóminas; gestión del sistema de Seguridad Social; así como la dirección, coordinación y control de las actuaciones desarrolladas por la unidades dependientes de la Sección. 2.- Sección de Asuntos Generales, a la que le corresponde las funciones de ejecución, informe y propuesta de las actividades del Servicio en materia de asuntos generales, así como la dirección, coordinación y control de las actuaciones desarrolladas por las unidades dependientes de la Sección. 3.- Sección de Control de Calidad de los Servicios, a la que compete la propuesta, ejecución e informe de las actividades del Servicio en materia de control de calidad de los servicios, así como la dirección, coordinación y control de las actuaciones desarrolladas por las unidades dependientes de la Sección. 4.- Sección de Obras y Mantenimiento, a la que compete las funciones de informe y propuesta de las actividades de conservación, obras, reparaciones de equipamiento e inmuebles de la Consejería. Artículo 11. Servicio Jurídico. 1.- Al Servicio Jurídico le corresponde el ejercicio de las funciones de planificación, coordinación, dirección y control de las unidades dependientes del Servicio en relación con las siguientes actuaciones: a) Elaboración de los anteproyectos o proyectos, según corresponda, de disposiciones de carácter general, sin perjuicio de las facultades propias de los distintos Centros Directivos. b) Tramitación y propuesta de resolución de las reclamaciones y recursos, así como su tramitación y posterior seguimiento una vez agotada la vía administrativa, en los casos en que no estén asignados expresamente a otros Centros Directivos. c) Preparación de compilaciones legales, doctrinales y jurisprudenciales. d) Supervisión y, en su caso, informe de las disposiciones antes de su remisión al Boletín Oficial de la Región de Murcia para su publicación, así como de todas las actuaciones relativas a cuantos asuntos hayan de remitirse al Consejo de Gobierno. e) Informe y tramitación de convenios que celebre la Consejería con otras Administraciones o Entidades Públicas o Privadas, sin perjuicio de las facultades que correspondan a los centros directivos en su ámbito competencial. f) Cualesquiera otras que le sean encomendadas en el ámbito de su competencia. 2.- Para el cumplimiento de sus funciones, el Servicio Jurídico contará con el número de asesores jurídicos que se determinen en la Relación de Puestos de Trabajo, a los que competerán las funciones de ejecución, informe y propuesta de las actuaciones correspondientes al Servicio. Artículo 12. Servicio Económico y de Contratación. 1. Al Servicio Económico y de Contratación le corresponde el ejercicio de las funciones de planificación, coordinación, dirección y control de las secciones dependientes del Servicio en relación con las siguientes actuaciones: a) Elaboración del Anteproyecto de Presupuestos de la Consejería. b) Gestión y seguimiento de la ejecución del Presupuesto de la Consejería. c) Tramitación de expedientes de gastos e ingresos. d) Tramitación de expedientes de modificaciones de crédito. e) Tramitación de expedientes de pagos a justificar y de anticipos de caja fija. f) Seguimiento de la gestión de las tasas y precios públicos de la Consejería. g) Planes de inversión de la Consejería para el cumplimiento de sus funciones. h) Expedientes de contratación de obras, gestión de servicios públicos, adquisiciones, suministros, de consultoría y asistencia y de servicios, así como cualquier incidencia surgida en relación con los mismos y cualesquiera otros contratos competencia de la Consejería no atribuidos específicamente a otros Centros Directivos. i) Remisión de datos al Registro de Contratos de la Comunidad Autónoma j) Cualesquiera otras que le sean encomendadas en el ámbito de su competencia. Artículo 13. Secciones. Para el cumplimiento de sus funciones, el Servicio Económico y de Contratación se estructura en las siguientes unidades administrativas: 1.- Sección de Gestión Económica, a la que compete las funciones de ejecución, informe y propuesta de las actuaciones correspondientes al Servicio en materia de contenido económico, así como la dirección, coordinación y control de las actividades desarrolladas por las unidades dependientes de la Sección. 2.- Sección de Presupuestos, a la que compete las funciones de ejecución, informe y propuesta de las actuaciones correspondientes al Servicio en materia de contenido presupuestario, así como la dirección, coordinación y control de las actividades desarrolladas por las unidades dependientes de la Sección. 3.- Sección de Contratación, a la que compete las funciones de ejecución, informe y propuesta de las actuaciones correspondientes al Servicio en materia de contratación, así como la dirección, coordinación y control de las actividades desarrolladas por las unidades dependientes de la Sección. Artículo 14. Servicio de Gestión Informática. 1. Al Servicio de Gestión Informática le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones: a) Coordinar el sistema informático y la organización interna de la Consejería en materia informática. b) Elaborar el Plan Informático de la Consejería. c) Proponer e implantar las normalizaciones de tipo informático, así como realizar programas informáticos y diseñar, desarrollar, implantar y explotar aplicaciones informáticas, sistemas de comunicaciones y redes. d) Coordinar y asistir técnicamente en la actividad informática de la Consejería, así como la representación técnica del Departamento ante los órganos de coordinación informática correspondientes. e) Elaborar análisis informáticos, así como estudios e informes en materia de su competencia y formular propuesta de racionalización de los recursos humanos del área informática y de sus planes de formación, en colaboración con la unidad administrativa responsable de la gestión de recursos humanos. f) Elaborar y supervisar, en su caso, los pliegos de prescripciones técnicas para la adquisición de bienes y servicios en materia informática, así como supervisar el mantenimiento de los equipos. g) Ejecutar la gestión informática que se le encomiende. 2. Para el cumplimiento de sus funciones, el Servicio de Gestión Informática se integra por técnicos en informática en el número que se determine en la Relación de Puestos de Trabajo. CAPÍTULO IV DIRECCIÓN GENERAL DE TECNOLOGÍAS Y TELECOMUNICACIONES Artículo 15. Dirección General de Tecnologías y Telecomunicaciones. 1.-La Dirección General de Tecnologías y Telecomunicaciones es el centro al que corresponde, además de las funciones establecidas con carácter general en la normativa vigente para las Direcciones Generales, las funciones de resolución, coordinación, planificación, propuesta y gestión de los asuntos relativos a la ejecución de la política de investigación, desarrollo tecnológico e innovación en lo concerniente al sector industrial y resto de los sectores productivos; la ejecución de la política de telecomunicaciones en la Región; servicios públicos de radiodifusión y televisión y el fomento y desarrollo de actuaciones orientadas a la incorporación de la Región a la sociedad de la información. 2.-Para el desarrollo de sus funciones, se estructura en las siguientes unidades: a) Servicio de Innovación Tecnológica. b) Servicio de Telecomunicaciones. d) Sección de Coordinación Administrativa. Artículo 16. Servicio de Innovación Tecnológica. 1.-Al Servicio de Innovación Tecnológica le corresponde las funciones de estudio y propuesta de resolución de los expedientes relativos a las infraestructuras tecnológicas; la coordinación y fomento de las infraestructuras de oferta de innovación tecnológica; el fomento de la transferencia tecnológica y de conocimiento y de la formación en el ámbito de la innovación; la coordinación de la oferta tecnológica y del desarrollo de programas y planes conjuntos sobre sectores tecnológicos avanzados; las ayudas a la financiación de nuevas tecnologías; el fomento del diseño industrial, así como la ejecución, desarrollo y seguimiento de la política de fomento de las tecnologías de carácter innovador. 2.-Para el desarrollo de sus funciones, el Servicio dispondrá del personal técnico adecuado que se determine en la Relación de Puestos de Trabajo. Artículo 17. Servicio de Telecomunicaciones. 1.-Al Servicio de Telecomunicaciones le corresponde las funciones de estudio y propuesta de resolución de los expedientes relativos a los servicios públicos de radiodifusión y televisión que sean competencia de la Comunidad Autónoma; desarrollo de la política de telecomunicaciones; fomento de la aplicación y uso de las tecnologías de la información y de las telecomunicaciones; participación y promoción en proyectos innovadores relacionados con la incorporación de la Región a la sociedad de la información, así como la elaboración de planes y programas y aquellas otras que le sean asignadas en materia de telecomunicaciones y sociedad de la información. 2.-De este Servicio dependerán, además, las siguientes unidades: a) Sección de Inspección. b) Sección de Telecomunicaciones. 3.-Asimismo, para el desarrollo de sus funciones, el Servicio contará con el número de técnicos que se determine en la Relación de Puestos de Trabajo, a los que competerán las funciones de seguimiento y estudio de las actuaciones de los operadores de telecomunicaciones, en relación con la gestión y ejecución de las infraestructuras y los servicios en la Región y su posterior mantenimiento y explotación; elaboración de pliegos de prescripciones técnicas necesarios sobre servicios e infraestructuras telemáticas y de telecomunicación; elaboración y coordinación de planes y programas de telecomunicación; elaboración de estadísticas y las actuaciones de difusión, promoción y ayuda en materia de telecomunicaciones y sociedad de la información. Artículo 18. Secciones. 1.-A la Sección de Inspección le compete el control técnico e inspección de las emisoras de radio y televisión y de las infraestructuras y sistemas de telecomunicación que sean competencia de la Comunidad Autónoma; la supervisión e informe de proyectos técnicos de telecomunicaciones y el apoyo técnico a otras unidades de gestión. 2.-A la Sección de Telecomunicaciones le competerá el ejercicio de las funciones de tramitación de expedientes de concesión del servicio público de radiodifusión y televisión, su renovación, control, cambio de titularidad y otros negocios jurídicos; control de los contenidos de programación de las emisiones de radio y televisión; elaboración de informes sobre concentración de medios audiovisuales y las actuaciones administrativas de elaboración, actualización e información del Registro de empresas de radiodifusión y televisión y del Registro de empresas e instaladores de telecomunicación. Artículo 19. Sección de Coordinación Administrativa . Dependiendo directamente del titular del Centro Directivo existe la Sección de Coordinación Administrativa, a la que corresponde asumir las funciones de gestión económica, gestión de personal, estudio y tramitación de expedientes sancionadores y de reclamación y aquellas otras de apoyo administrativo general. CAPÍTULO V DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINAS Artículo 20. Dirección General. 1.-La Dirección General de Industria, Energía y Minas es el centro al que corresponde, además de las funciones establecidas con carácter general en la normativa regional vigente para las Direcciones Generales, las funciones de resolución, coordinación, propuesta y gestión de los asuntos relativos a: la ordenación industrial y minera regional; el control de la seguridad industrial y minera en instalaciones y productos; la Inspección Técnica de Vehículos; la metrología legal; la calidad de procesos y productos industriales; la formulación, seguimiento y ejecución de la política energética; el control de la calidad y regularidad de los servicios energéticos; el conocimiento de los recursos minerales y las posibilidades de su explotación; el aprovechamiento de aguas minerales y termales y las actuaciones en materia de prevención de riesgos laborales en el ámbito minero. 2.-Para el desarrollo de sus funciones se estructura en las siguientes unidades: a) Subdirección General. b) Servicio de Régimen Jurídico, Económico y Sancionador. c) Servicio de Planificación Industrial y Energética. Artículo 21. Subdirección General. 1.-La Subdirección General ejerce funciones de propuesta y coordinación, así como aquellas que le sean delegadas, sustituyendo al Director General en caso de vacante, ausencia o enfermedad. 2.-Dependerán directamente del Subdirector General, al objeto de acercar la administración al ciudadano, promover una atención más directa y personalizada y facilitar la tramitación de los expedientes que sean competencia de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, las Oficinas Administrativas existentes en Cartagena, Lorca y Caravaca y aquellas otras que se puedan constituir, que se integrarán funcionalmente en la estructura territorial de la Administración Pública de la Región de Murcia que en un futuro se determine en los distintos municipios o comarcas. Al frente de éstas estarán los responsables que se determinen en la Relación de Puestos de Trabajo en la que figurará, además, el personal adscrito a las mismas. 3.-Asimismo, dependerán directamente del Subdirector General el Servicio de Industria, el Servicio de Energía, el Servicio de Minas y el Servicio de Inspección. Artículo 22 . Servicio de Industria. 1.-El Servicio de Industria tiene como funciones la tramitación de los expedientes relativos a la instalación, ampliación y traslado de industrias; la aplicación de la reglamentación de seguridad industrial no energética; la aplicación de la reglamentación metrológica, así como la ejecución y control en materia de inspección técnica de vehículos y el control de los objetos fabricados con metales preciosos; las funciones asignadas a la Consejería de Tecnologías, Industria y Comercio en materia de prevención de accidentes graves; el control de las actuaciones referentes a la infraestructura para la seguridad industrial; el fomento de la seguridad industrial; la programación, coordinación y evaluación de las unidades inferiores, así como la preparación de normas técnicas en materia de industria. 2.-Para el desarrollo de sus funciones, el Servicio contará con las siguientes unidades: a) Sección Administrativa. b) Sección de Metrología. 3.-Asimismo, el Servicio de Industria contará con el personal técnico que se determine en la Relación de Puestos de Trabajo. Artículo 23. Secciones. 1.-La Sección Administrativa efectúa todas las distintas fases del procedimiento administrativo de los correspondientes expedientes, incluyendo su apertura, realización de oficios, registro, archivo y otras propias de aquél. 2.-La Sección de Metrología desempeña las funciones relacionadas con la verificación de aparatos sujetos al Control Metrológico del Estado, así como las relacionadas con la fabricación de objetos con metales preciosos. Artículo 24. Servicio de Energía. 1.-El Servicio de Energía tiene como funciones la tramitación de expedientes relativos a instalaciones energéticas, eléctricas e hidrocarburos, así como de agua, radioactivas y de rayos X para diagnóstico médico, el control de la calidad y regularidad de los suministros energéticos, la programación, coordinación y evaluación de las unidades inferiores y la preparación de normas técnicas en materia de energía. 2.-Para el desarrollo de sus funciones, el Servicio contará con una Sección Administrativa. 3.-Asimismo, el Servicio de Energía contará con el personal técnico que se determine en la Relación de Puestos de Trabajo. Artículo 25. Sección Administrativa. La Sección Administrativa efectúa las distintas fases del procedimiento administrativo de los correspondientes expedientes, incluyendo su apertura, realización de oficios, registro, archivo y otras propias de aquél. Artículo 26. Servicio de Minas. 1.-El Servicio de Minas tiene como funciones la tramitación de los expedientes de autorización de explotaciones mineras; el mantenimiento del catastro minero; la confrontación de proyectos y planes de labores; la declaración de aguas minerales y termales y la autorización de su aprovechamiento; la autorización para el consumo de explosivos; el control de seguridad laboral en el ámbito minero; la programación, coordinación y evaluación de las unidades inferiores y el fomento de la minería regional. 2.-Para el desarrollo de sus funciones, el Servicio contará con las siguientes unidades: a) Sección Administrativa. b) Sección de Seguridad Minera. 3.-Asimismo, el Servicio de Minas contará con el personal técnico que se determine en la Relación de Puestos de Trabajo. Artículo 27. Secciones. 1.-La Sección Administrativa efectúa las distintas fases del procedimiento administrativo de los correspondientes expedientes, incluyendo su apertura, realización de oficios, registro, archivo y otras propias de aquél. 2.-La Sección de Seguridad Minera ejerce las funciones de asesoramiento técnico, vigilancia y control de la normativa de prevención de riesgos laborales en explotaciones e instalaciones mineras; acciones de formación y divulgación en explotaciones mineras; así como la realización de estudios en materia de prevención de riesgos laborales en el sector de la minería. Artículo 28. Servicio de Inspección. 1.- El Servicio de Inspección tiene como funciones la realización, coordinación y evaluación de las campañas de inspección en materia de industria, energía y minas, y la supervisión de las contratadas por la misma para su realización por Organismos de Control u otras entidades; la inspección e informe sobre aspectos técnicos de las quejas y reclamaciones presentadas ante la Dirección General no relacionadas directamente con expedientes asignados a los Servicios de Industria, Energía y Minas, así como la preparación de normas técnicas en materia de inspección. 2.-Además, en el mismo se integrará el personal técnico que se determine en la Relación de Puestos de Trabajo. Artículo 29 . Servicio de Régimen Jurídico, Económico y Sancionador. 1.-El Servicio de Régimen Jurídico, Económico y Sancionador, bajo la dependencia inmediata del Director General, asume las funciones de gestión económica, gestión de personal, asesoramiento jurídico, estudio y propuesta de resoluciones en relación con expedientes sancionadores y de reclamación, y aquellas otras de carácter administrativo que sean comunes a las unidades del Centro Directivo. 2.-Para el desarrollo de sus funciones, el Servicio contará con una Sección Administrativa. 3.-Asimismo, el Servicio de Régimen Jurídico, Económico y Sancionador contará con el personal de asesoramiento y gestión que se determine en la Relación de Puestos de Trabajo. Artículo 30. Sección Administrativa. La Sección Administrativa efectúa las distintas fases del procedimiento administrativo de los correspondientes expedientes, incluyendo su apertura, realización de oficios, registro, archivo y otras propias de aquél, así como las funciones de gestión económica y de presupuestos y aquellas otras de carácter administrativo que sean comunes a las restantes unidades del Centro Directivo. Artículo 31. Servicio de Planificación Industrial y Energética. 1.-El Servicio de Planificación Industrial y Energética se encarga de planificar la política industrial y energética de la Región, de la promoción y desarrollo de las energías renovables y del ahorro y la eficiencia energética. Asimismo, le corresponde el control de las actuaciones referentes a la infraestructura para la calidad industrial, el fomento de la calidad y medio ambiente industrial, la tramitación de expedientes relativos al régimen especial de producción de energía eléctrica y registro de distribuidores, comercializadores y consumidores cualificados, así como la gestión de las subvenciones relacionadas con la materialización de dicha planificación y promoción, y el control y estudio del grado de cumplimentación y objetivos alcanzados. 2.-Además, en el mismo se integrará el personal técnico que se determine en la Relación de Puestos de Trabajo. CAPÍTULO VI DIRECCIÓN GENERAL DE COMERCIO Y ARTESANÍA Artículo 32. Dirección General. 1.-La Dirección General de Comercio y Artesanía es el centro al que corresponde, además de las funciones establecidas con carácter general en la normativa regional vigente para las Direcciones Generales, las competencias de desarrollo y ejecución de la política de la Consejería sobre los sectores comercial y artesano; la promoción, estudio y propuesta para la reforma y modernización de ambos sectores; la acción en materia de ferias y certámenes comerciales; los mercados; el comercio interior; la tutela administrativa sobre las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación; la política de precios autorizados y la promoción de la artesanía. 2.-Para el desempeño de sus funciones, la Dirección General se estructura en las siguientes unidades: a) Servicio de Comercio. b) Servicio de Inspección de Comercio Interior. c) Servicio de Artesanía. d) Sección de Coordinación Administrativa. Artículo 33. Servicio de Comercio. 1.-Al Servicio de Comercio le corresponde el estudio de las disposiciones sectoriales; la elaboración de propuestas de resoluciones en expedientes de intervención de precios y de licencia comercial específica; el seguimiento del Consejo Asesor Regional de Precios y del Consejo Asesor Regional de Comercio; informes; estadísticas económicas; ferias y certámenes; asesoramiento y coordinación en materia de Cámaras de Comercio, Industria y Navegación y de legislación de comercio; así como la coordinación y evaluación de unidades inferiores. 2.-Este Servicio se estructura en las siguientes unidades: a) Sección de Infraestructura y Comercio Interior. b) Sección de Promoción del Comercio. Artículo 34. Secciones. 1.-A la Sección de Infraestructura y Comercio Interior le corresponde las funciones de tramitación de expedientes de precios y de licencia comercial específica; elaboración de informes en materia económica y presupuestaria y otras sobre Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación y en materia de comercio interior; mantenimiento del inventario sobre estructuras de mercados; actualización de estadísticas sobre comercio y aquellas otras relacionadas con la ordenación del sector; tramitación de solicitudes de autorización de ventas especiales e inscripción en el Registro correspondiente; tramitación de las solicitudes de inscripción en los Registros de Venta a distancia y de franquiciadores de ámbito nacional, información al sector y aquellas que se le encomienden. 2.-A la Sección de Promoción del Comercio le compete las funciones de tramitación de expedientes de ayudas y subvenciones; desarrollo normativo, autorizaciones, asesoramiento e información al sector comercial; gestión sobre ferias y certámenes; propuestas de acciones de promoción de productos regionales y campañas y actuaciones complementarias sobre el comercio; gestión sobre horarios comerciales, rebajas y dispensa de la obligación de información directa sobre el precio y aquellas que se le encomienden. Artículo 35. Servicio de Inspección de Comercio Interior. 1.-Al Servicio de Inspección de Comercio Interior le corresponde las funciones de planificación, coordinación, dirección y control de las unidades de él dependientes, que efectúen las comprobaciones y requieran la información necesaria para asegurar el cumplimiento de la normativa reguladora del sector por los comerciantes y las empresas que se dediquen a actividades reguladas por la legislación de comercio interior, estatal o autonómica. En particular, ejercerá la actividad sobre: horarios comerciales y apertura en días festivos no autorizados, ofertas y actividades promocionales de ventas; ventas con pérdidas; pagos a proveedores; comprobación de superficies y características de los establecimientos comerciales; inscripción obligatoria en los Registros sectoriales; normas sobre indicación de precios y en general comprobación del cumplimiento por los comerciantes de su régimen regulador, así como la inspección, vigilancia y control de la legislación vigente para acceder a la condición de artesano. 2.-De ese Servicio dependerá la Sección de Infracciones y Sanciones. 3.-Asimismo, para el cumplimiento de sus atribuciones, este Servicio contará con el número de inspectores que se determinen en la Relación de Puestos de Trabajo, a los que les corresponderán la ejecución y seguimiento de campañas de inspección y actuaciones inspectoras en establecimientos de distribución comercial, mayoristas o minoristas, y sobre las actividades de comercio interior en general. Igualmente, les competerán las funciones inspectoras sobre toda clase de empresas que se dediquen a actividades reguladas por la legislación de comercio interior, estatal o autonómica. Artículo 36. Sección de Infracciones y Sanciones. A la Sección de Infracciones y Sanciones le compete la instrucción, impulso y preparación de propuestas administrativas en los expedientes sancionadores incoados como consecuencia de actuaciones inspectoras; también desarrollará funciones de estudio e informe en relación con la evolución de las infracciones. Artículo 37. Servicio de Artesanía. Al Servicio de Artesanía le corresponde la función coordinadora de las actuaciones sectoriales de artesanía; registro artesano; promoción comercial; organización de muestras y exposiciones; actividades de difusión e información; apoyo y asesoramiento a empresas artesanas; coordinación de los centros de artesanía; informe sobre actividades artesanas; elaboración de programas de formación artesanal; planificación y coordinación de cursos y actividades de orientación artesanal; estudio de disposiciones sectoriales y en particular de la normativa europea en la materia; y la elaboración de informes, estudios y estadísticas sectoriales, así como cualquiera otras que le sean encomendadas en relación con el sector artesano. Artículo 38. Sección de Coordinación Administrativa. Bajo la dependencia inmediata del Director General, la Sección de Coordinación Administrativa ejerce las funciones de registro de documentos, gestión de personal, gestión económica y aquellas otras de carácter administrativo que sean comunes a las restantes unidades del Centro Directivo. Disposiciones Adicionales Primera. Queda suprimido el Centro de Nuevas Tecnologías creado por Decreto 79/1985, de 27 de diciembre. Segunda. El personal que hubiera obtenido por convocatoria pública o por convalidación un puesto de trabajo cuyo contenido funcional o características no resulten modificados sustancialmente por la reestructuración establecida por este Decreto, continuará en el desempeño del mismo sin pérdida de antigüedad y demás derechos derivados de la provisión reglamentaria del puesto que desempeñe. Disposición Transitoria Hasta tanto no se apruebe la nueva Relación de Puestos de Trabajo, los puestos actualmente existentes seguirán ejerciendo las funciones que tengan atribuidas y el personal que los desempeñe continuará sin alteración en su régimen orgánico, funcional y retributivo. Disposición Derogatoria 1.- Quedan expresamente derogadas las siguientes disposiciones: -El Decreto 79/1985, de 27 de diciembre, por el que se crea el Centro de Nuevas Tecnologías. -El Decreto 65/1996, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Industria, Trabajo y Turismo, respecto de aquellas materias contenidas en el presente Decreto. -El Decreto 64/2000, de 26 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de las Direcciones Generales de Comercio y Artesanía y de Tecnologías y Telecomunicaciones de la Consejería de Tecnologías, Industria y Comercio. 2.- Asimismo, quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este Decreto. Disposiciones finales Primera. 1.-Se faculta al Consejero de Tecnologías, Industria y Comercio para que adopte las medidas necesarias en aplicación, desarrollo y ejecución de este Decreto. 2.-Por el Consejero de Economía y Hacienda se procederá a realizar cuantas actuaciones presupuestarias sean necesarias para la ejecución y desarrollo de este Decreto. Segunda. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». Murcia a 26 de enero de 2001.¿El Presidente, Ramón Luis Valcárcel Siso.¿El Consejero de Economía y Hacienda, Juan Bernal Roldán.