Consejería de Economía y Hacienda ¿OF¿¿SUC¿ 951 Decreto n.º 8/2001, de 26 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio. ¿SUF¿¿TXC¿ Mediante Decreto 16/1999, de 13 de julio, se procedió a reorganizar la Administración Regional. Por Decreto 69/2000, de 1 de junio, se modifica el Decreto 16/1999, de 13 de julio, de reorganización de la Administración Regional, en lo relativo a la denominación de la Consejería de Política Territorial y Obras Públicas, que se llamará en adelante Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio, permaneciendo inalterables sus competencias. A su vez, el Decreto 72/2000, de 7 de junio, estableció los Órganos Directivos de la citada Consejería. Procede ahora definir las unidades administrativas que han de integrarse en los diferentes Centros Directivos de esta Consejería, asignando las funciones que deben desempeñar estas unidades para conseguir una mayor racionalización y eficacia en el cumplimiento de dichas competencias. En su virtud, a iniciativa del Consejero de Obras Públicas y Ordenación del Territorio, y a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, previa deliberación y Acuerdo del Consejo de Gobierno en su sesión de 26 de enero de 2001, ¿CPI¿¿PC¿ Página 1434 ¿ P F ¿ ¿ F C ¿ Jueves, 1 de febrero de 2001 ¿FF¿¿NC¿ Número 26 ¿NF¿¿CPF¿ ¿NIC¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ DISPONGO: CAPÍTULO I Organización de la Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio. Artículo l.- Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio. La Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio es el Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia al que corresponde el ejercicio de las competencias que ésta tiene en materia de Vivienda, Arquitectura, Urbanismo, Ordenación del Territorio, Costas, Carreteras, Transportes y Puertos. Artículo 2.- Centros Directivos. 1.- Para el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas, la Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio bajo la superior dirección de su titular, se estructura en los siguientes Centros Directivos: - Secretaría General. - Dirección General de Vivienda, Arquitectura y Urbanismo - Dirección General de Ordenación del Territorio y Costas. - Dirección General de Carreteras. - Dirección General de Transportes y Puertos. 2.- En caso de vacante, ausencia o enfermedad del titular de algún Centro Directivo, el Consejero podrá designar un sustituto de entre los restantes. Artículo 3.- Organismo Autónomo. Queda adscrito a la Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio, el Organismo Autónomo de carácter comercial y financiero, Instituto de Vivienda y Suelo de la Región de Murcia, creado por Ley 1/1999, de 17 de febrero. Artículo 4.- Consejo de Dirección. 1.- El Consejo de Dirección, presidido por el Consejero, está constituido por los titulares de los Centros enumerados en los artículos anteriores. Asistirá a sus reuniones aquel otro personal al servicio de la Administración Regional convocado, en cada caso, por el Consejero. 2.- El Consejo de Dirección colabora con el titular de la Consejería en la fijación de la directrices de actuación de los Centros Directivos y en la determinación y coordinación de las actividades del Departamento. Artículo 5.- Órganos Consultivos y Colegiados. Son órganos consultivos y colegiados de la Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio los siguientes: Órganos Consultivos: - Consejo Asesor Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo. - Consejo Asesor Regional de Transportes. Órgano Colegiado: - Comisión Regional de Vivienda. CAPÍTULO II De la Secretaría General. Artículo 6.- Secretaría General. El Secretario General ejerce la Jefatura Superior de la Consejería, después del Consejero, con las competencias definidas en la legislación regional vigente. Se estructura orgánica y funcionalmente en las siguientes unidades: a) Asesoría de Apoyo Técnico. b) Vicesecretaría. Artículo 7.- Asesoría de Apoyo Técnico. Esta unidad de asesoramiento técnico está integrada por los asesores y/o técnicos que se determinen en la Relación de Puestos de Trabajo, desarrollando funciones de estudio y asesoramiento en las áreas de gestión de competencia de la Consejería, sin perjuicio de las competencias específicas atribuidas a las unidades administrativas de la misma; así como las relativas a protocolo, imagen y publicidad propias de ésta en coordinación con los centros directivos de la Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio. Artículo 8.- Vicesecretaría. En la Secretaría General se integra orgánicamente una Vicesecretaría que, con el máximo nivel administrativo, atiende a todos los servicios generales de la Consejería y se estructura en las siguientes unidades administrativas: a) Servicio de Régimen Interior. b) Servicio Jurídico. c) Servicio de Contratación. d) Servicio de Gestión Informática. e) Servicio Económico, de Inversiones y Control de Gestión. Artículo 9.- Servicio de Régimen Interior. l.- Le corresponde el ejercicio de las funciones de planificación, coordinación, dirección y control de las secciones dependientes del Servicio en relación con las siguientes actuaciones: a) En materia de recursos humanos la gestión de personal dependiente de la Consejería, así como las de formación en colaboración con la Dirección General de Recursos Humanos y Organización Administrativa. b) En materia de asuntos generales cuantos asuntos de tal carácter sean competencia de la Consejería y, en particular, la organización y coordinación del régimen interior de los servicios de la misma; del Registro General y Archivo General de la Consejería; del inventario de bienes; y del mantenimiento y conservación de equipos e instalaciones de la Consejería. c) La gestión de la prevención de riesgos laborales en coordinación y bajo las directrices de la Dirección General de Recursos Humanos y Organización Administrativa. d) En materia de documentación, la organización y gestión de la Biblioteca y del fondo bibliográfico y documental de la Consejería; elaboración del Plan de publicaciones de la Consejería, así como la edición, coordinación y elaboración de las mismas. e) La organización y coordinación de la información administrativa y la asistencia al ciudadano, bajo las directrices de la Dirección General de Recursos Humanos y Organización Administrativa. f) En materia de control de calidad de los servicios, la elaboración de programas relativos a la organización y métodos de trabajo para racionalizar el funcionamiento de los servicios de los distintos centros de la Consejería. g) Cualesquiera otras que le sean encomendadas en el ámbito de sus competencias. 2.- Para el cumplimiento de sus funciones el Servicio de Régimen Interior se estructura en las siguientes unidades administrativas: a) Sección de Personal, a la que compete las funciones de ejecución, informe y propuesta de las actuaciones correspondientes al Servicio en materia de recursos humanos ¿CPI¿¿NC¿ Número 26 ¿ N F ¿ ¿ F C ¿ Jueves, 1 de febrero de 2001 ¿FF¿¿PC¿ Página 1435 ¿PF¿¿CPF¿ ¿NIC¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ b) Sección de Asuntos Generales, a la que compete las funciones de ejecución, informe y propuesta de las actuaciones correspondientes al Servicio en materia de asuntos generales. c) Sección de Documentación, a la que compete las funciones de ejecución, informe y propuesta de las actuaciones correspondientes al Servicio en materia de documentación e información y asistencia al ciudadano. d) Sección de Control de Calidad de los Servicios, a la que compete las funciones de ejecución, informe y propuesta de las actuaciones correspondientes al Servicio en materia de control de calidad de los servicios y prevención de riesgos laborales. Artículo 10.- Servicio Jurídico. l.- Le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones: a) Elaboración de los anteproyectos o proyectos, según corresponda, de disposiciones de carácter general, sin perjuicio de las competencias que correspondan a los distintos Centros Directivos. b) Tramitación y propuesta de resolución de las reclamaciones y recursos, así como su tramitación y posterior seguimiento una vez agotada la vía administrativa, en los casos en que no estén asignados expresamente a otros Centros Directivos. c) Preparación de compilaciones legales, doctrinales y jurisprudenciales. d) Supervisión y, en su caso, informe de las disposiciones de la Consejería antes de su remisión al Boletín Oficial de la Región de Murcia para su publicación, así como de todas las actuaciones relativas a cuantos asuntos hayan de remitirse al Consejo de Gobierno en los casos en que legalmente proceda. e) Elaboración de informes sobre los convenios que celebre la Consejería con otras Administraciones o Entidades Públicas o Privadas, sin perjuicio de las facultades que correspondan a los Centros Directivos en su ámbito competencial. f) Coordinación de la actuación de las unidades de asesoramiento jurídico dependientes de los distintos Centros Directivos de la Consejería. g) Tramitación de los expedientes de responsabilidad patrimonial. h) Cualesquiera otras que le sean encomendadas en el ámbito de sus competencias. 2.- El Servicio Jurídico contará con la Sección de Responsabilidad Patrimonial a la que compete las funciones de ejecución, informe y propuesta de las actuaciones correspondientes al servicio en materia de responsabilidad patrimonial. 3.- Asimismo, el Servicio contará con el número de asesores jurídicos que se determinen en la Relación de Puestos de Trabajo. Artículo 11.- Servicio de Contratación. 1.- Le corresponde el ejercicio de las funciones de planificación, coordinación, dirección y control de las Secciones dependientes del Servicio, en relación con las siguientes actuaciones: a) Expedientes de contratación de obras de gestión de servicios públicos, de suministros, de consultoría y asistencia, y de los servicios, así como otros contratos competencia de la Consejería no atribuidos específicamente a otros Centros Directivos. b) Coordinación de actuaciones con el Registro de Contratos de la Comunidad Autónoma y el Tribunal de Cuentas. c) Tramitación de convenios y subvenciones, sin perjuicio de las competencias que corresponda a otros Centros Directivos. d) Cualesquiera otras que le sean encomendadas en el ámbito de sus competencias. 2.- Para el cumplimiento de sus funciones el Servicio de Contratación se estructura en las Secciones de Contratación I y II, a las que competen las funciones de ejecución, informe y propuesta de las actuaciones correspondientes al Servicio en materia de contratación, convenios y subvenciones Artículo 12.- Servicio de Gestión Informática. 1.- Le corresponde el ejercicio de las funciones de planificación, coordinación, dirección y control de las unidades dependientes del Servicio, en relación con las siguientes actuaciones: a) Planificación y coordinación de los sistemas informáticos de la Consejería. b) Elaboración y gestión del Plan Informático de la Consejería. c) Análisis, diseño, supervisión y puesta en marcha de aplicaciones informáticas, sistemas de redes y comunicaciones. d) Estudio e implantación de las normalizaciones en materia informática. e) Mantenimiento de sistemas y servicios informáticos de la Consejería, así como el control de los recursos para la racionalización y optimización de su uso. f) Elaboración y supervisión, en su caso, de los pliegos de prescripciones técnicas para la adquisición de bienes y servicios en materia informática. g) Cualesquiera otras que le sean encomendadas en el ámbito de sus competencias. 2.- Para el cumplimiento de sus funciones el Servicio de Gestión Informática contará con el número de Técnicos que se determinen en la Relación de Puestos de Trabajo. Artículo 13.- Servicio Económico, de Inversiones y Control de Gestión. l.- Le corresponde el ejercicio de las funciones de planificación, coordinación, dirección y control de las unidades dependientes del Servicio, en relación con las siguientes actuaciones: a) En materia presupuestaria, la elaboración del anteproyecto de Presupuestos de la Consejería, el control y seguimiento de la ejecución del Presupuesto, y de los proyectos de inversiones, así como de sus fuentes de financiación, sin perjuicio de las competencias propias de la Intervención General. El control de los planes de inversión de la Consejería para el cumplimiento de sus funciones y la coordinación de los trabajos a realizar por el departamento para la elaboración de programas de Desarrollo Regional y otros instrumentos de planificación. b) En materia económica, la tramitación de expedientes de modificaciones presupuestarias, los expedientes de gastos e ingresos y la elaboración de informes de gastos plurianuales y seguimiento contable de los compromisos plurianuales. La coordinación de la gestión de tasas, precios públicos e ingresos de la Consejería. c) Habilitación General. d) La función que, con carácter general, atribuye la legislación de contratos de las Administraciones Públicas a la Oficina de Supervisión de Proyectos. e) Redacción de instrucciones para la elaboración de proyectos. ¿CPI¿¿PC¿ Página 1436 ¿ P F ¿ ¿ F C ¿ Jueves, 1 de febrero de 2001 ¿FF¿¿NC¿ Número 26 ¿NF¿¿CPF¿ ¿NIC¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ f) Supervisión de los anteproyectos y proyectos de obras de la Consejería, así como de las modificaciones y liquidaciones de los mismos. g) Realización del seguimiento de ejecución de las obras relativas a las inversiones de la Consejería. h) Elaboración de análisis estadísticos generales o sectoriales de la Consejería. i) Cualesquiera otras que le sean encomendadas en el ámbito de sus competencias. 2.- Para el cumplimiento de sus funciones, el Servicio Económico, de Inversiones y Control de Gestión contará con las siguientes unidades: a) Sección de Control Presupuestario, a la que compete las funciones de ejecución, informe y propuesta de las actuaciones correspondientes al Servicio en materia de contenido presupuestario. b) Sección de Gestión Económica, a la que compete las funciones de ejecución, informe y propuesta de las actuaciones correspondientes al Servicio en materia de contenido económico. c) Habilitación General, con rango asimilado a Sección, a la que compete las funciones de elaboración y control de nóminas del personal de la Consejería, Gestión del Sistema de Seguridad Social (régimen general y regímenes especiales) y de Caja Pagadora. d) Oficina de Supervisión de Proyectos, con rango asimilado a Sección, a la que compete las funciones de ejecución, informe y propuesta de las actuaciones correspondientes al Servicio en materia de supervisión de proyectos. 3.- Asimismo, el Servicio Económico, de Inversiones y Control de Gestión contará con el número de técnicos que se determinen en la Relación de Puestos de Trabajo. CAPÍTULO III De la Dirección General de Vivienda, Arquitectura y Urbanismo. Artículo l4.- Dirección General. l.- La Dirección General de Vivienda, Arquitectura y Urbanismo es el centro directivo al que le corresponde las funciones y competencias asignadas a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en materia de vivienda, arquitectura y urbanismo. 2.- Para el desarrollo de sus funciones la Dirección General de Vivienda, Arquitectura y Urbanismo se estructura en la siguientes unidades administrativas: a) Subdirección General de Vivienda, Arquitectura y Urbanismo. b) Servicio Jurídico-Administrativo. Artículo 15.- Subdirección General de Vivienda, Arquitectura y Urbanismo. 1.- Le corresponde el ejercicio de las funciones de planificación, coordinación y dirección en materia de vivienda, arquitectura y urbanismo, sustituyendo al Director General en caso de vacante, ausencia o enfermedad, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2 del artículo 2 de este Decreto. 2.- Para el cumplimiento de sus funciones la Subdirección General de Vivienda, Arquitectura y Urbanismo se estructura en las siguientes unidades administrativas: a) Servicio de Vivienda. b) Servicio de Arquitectura. c) Servicio de Gestión de Calidad en la Edificación. d) Servicio de Urbanismo. Artículo 16.- Servicio de Vivienda. 1.- Le corresponde el ejercicio de las funciones de planificación, oordinación, dirección y control de las unidades dependientes del Servicio, en relación con las siguientes actuaciones: a) Programación de los Planes de Vivienda, tanto estatales como regionales, mediante el estudio y análisis de las necesidades de vivienda y suelo protegido, así como de la financiación necesaria para la ejecución de los mismos. b) Tramitación de los expedientes de construcción para su calificación como viviendas de protección pública, así como la tramitación de los expedientes de solicitud de financiación de actuaciones protegidas en materia de suelo. c) Tramitación de expedientes de construcción para su calificación como rehabilitación protegida. d) Gestión de las ayudas establecidas por la normativa vigente, para la promoción, adquisición y rehabilitación de viviendas protegidas. e) Inspección de obras y emisión de informes. f) Formulación de propuestas de elaboración de proyectos normativos sobre las materias propias del Servicio. g) Tramitación de expedientes y propuestas de resolución en materia sancionadora de vivienda. h) Elaboración de planes de inspección y propuestas de actuación para la incoación y tramitación de expedientes sancionadores. i) Tramitación de recursos administrativos sobre resoluciones dictadas por la Dirección General en actuaciones que sean competencia del Servicio. j) Coordinación de las actuaciones realizadas en materia de vivienda y rehabilitación de las Oficinas de Gestión para la Vivienda y Rehabilitación. k) Cualesquiera otras que le sean encomendadas en el ámbito de sus competencias. 2.- Para el cumplimiento de sus funciones, el Servicio de Vivienda contará con las siguientes unidades: a) Sección de Actuaciones Protegidas, a la que compete las funciones de ejecución, informe y propuesta de las actuaciones correspondientes al Servicio en materia de expedientes de construcción para su calificación como vivienda de protección pública y planificación y gestión del suelo. b) Sección de Rehabilitación, a la que compete las funciones de ejecución, informe y propuesta de las actuaciones correspondientes al Servicio en materia de expedientes de construcción para su calificación como rehabilitación protegida. C) Sección de Ayudas a la Vivienda, a la que compete las funciones de ejecución, informe y propuesta de las actuaciones correspondientes al Servicio en materia de gestión de ayudas a la vivienda. d) Sección de Régimen Sancionador de Vivienda, a la que compete las funciones de ejecución, informe y propuesta de las actuaciones correspondientes al Servicio en materia sancionadora de vivienda y rehabilitación. 3.- Asimismo, el Servicio de Vivienda contará con el número de técnicos que se determinen en la Relación de Puestos de Trabajo. ¿CPI¿¿NC¿ Número 26 ¿ N F ¿ ¿ F C ¿ Jueves, 1 de febrero de 2001 ¿FF¿¿PC¿ Página 1437 ¿PF¿¿CPF¿ ¿NIC¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ Artículo 17.- Servicio de Arquitectura. l.- Le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones: a) Elaboración, impulso y gestión de programas para la recuperación del patrimonio arquitectónico a través de la rehabilitación, revitalización, mejora y puesta en valor de los espacios construidos b) Elaboración, impulso y gestión de programas para la eliminación de barreras arquitectónicas y urbanísticas. c) Programación, seguimiento y control de actuaciones en materia de habitabilidad de viviendas y accesibilidad en la edificación y en los espacios urbanos. d) Programación de actuaciones y desarrollo de actividades para el fomento de la calidad en las realizaciones arquitectónicas. e) Elaboración de proyectos normativos sobre las materias propias del Servicio. f) Implantación, seguimiento y coordinación en materias vinculadas al Servicio de las Oficinas de Gestión para la Vivienda y Rehabilitación. g) Cualesquiera otras que le sean encomendadas en el ámbito de sus competencias. 2.- Para el cumplimiento de sus funciones el Servicio de Arquitectura contará con el número de técnicos que se determinen en la Relación de Puestos de Trabajo. Artículo 18.- Servicio de Gestión de Calidad en la Edificación. 1.- Le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones: a) Gestión de la calidad en la edificación b) Acreditación de laboratorios y entidades de control de calidad en la edificación. c) Colaboración en programas de investigación con otras Administraciones Públicas d) Realización y seguimiento de conciertos y trabajos de colaboración con entidades y organismos relacionados con la edificación encaminados a la mejora y fomento de la calidad. e) Inspección y seguimiento de sellos de calidad de productos y sistemas. f) Desarrollo de los planes de control en obras y en todo caso verificación del control de las sufragadas por la Administración Regional. g) Inspección de los lugares de fabricación, almacenamiento y/o distribución de productos de edificación. h) Realización de informes y ensayos. i) Cualesquiera otras que le sean encomendadas en el ámbito de sus competencia.s 2.- Para el cumplimiento de sus funciones el Servicio de Gestión de Calidad en la Edificación contará con el número de técnicos que se determinen en la Relación de Puestos de Trabajo. Artículo 19.- Servicio de Urbanismo 1.- Le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones: a) Supervisión, seguimiento e impulso del planeamiento urbanístico municipal, así como su desarrollo, ejecución y gestión. b) Elaboración de los informes técnicos para las propuestas de resolución sobre planeamiento urbanístico. c) Elaboración de informes técnicos para las propuestas de resolución sobre autorizaciones. d) Elaboración de informes técnicos sobre expedientes sancionadores. e) Cooperación técnica y de gestión municipal en materia de urbanismo f) Redacción de planes y proyectos urbanísticos. g) Información y archivo urbanístico h) Cualesquiera otras que le sean encomendadas en el ámbito de sus competencias. 2.- Para el cumplimiento de sus funciones el Servicio de Urbanismo contará con el número de técnicos que se determinen en la Relación de Puestos de Trabajo. Artículo 20.- Servicio Jurídico-Administrativo. 1.- Con dependencia funcional y criterios de actuación y coordinación de la Secretaría General le corresponde el ejercicio de las funciones de planificación, coordinación, dirección y control de la unidad y/o puestos dependientes de la misma, en relación con las siguientes actuaciones: a) Tramitación e informe de los expedientes de planeamiento urbanístico. b) Tramitación e informe de los expedientes de autorizaciones urbanísticas. c) Elaboración de las propuestas de resolución en materia de urbanismo. d) Emisión de informes y elaboración de propuestas de disposiciones de carácter general en materias de competencia de la Dirección General. e) Elaboración de planes de inspección, coordinación y ejecución de la actuación inspectora. f) Informe, propuesta y tramitación de expedientes sancionadores, excepto en materia de vivienda. g) Secretariado de los Órganos Consultivos dependientes de la Dirección General. h) Tramitación de recursos administrativos sobre resoluciones dictadas por la Dirección General, excepto en materia de vivienda. i) Elaboración del Borrador de Anteproyecto de Presupuestos de la Dirección General; su seguimiento, así como los informes periódicos sobre la ejecución del mismo. j) Tramitación y gestión de los expedientes de contratación de obras y proyectos. k) Tramitación y gestión de los expedientes de subvenciones y convenios de colaboración. l) Cualesquiera otras que le sean encomendadas en el ámbito de sus competencias. 2.- Para el cumplimiento de sus funciones el Servicio Jurídico-Administrativo contará con la Sección de Gestión Administrativa y Presupuestaria, a la que compete las funciones de ejecución, informe y propuesta de las actuaciones correspondientes al Servicio en materia de gestión y tramitación administrativa, economico-presupuestaria y los asuntos de carácter general. 3.- Asimismo, el Servicio Jurídico-Administrativo contará con el número de técnicos y/o asesores jurídicos que se determinen en la Relación de Puestos de Trabajo. CAPITULO IV.- De la Dirección General de Ordenación del Territorio y Costas. Artículo 21.- Dirección General. 1.- La Dirección General de Ordenación del Territorio y Costas es el centro directivo al que le corresponde las funciones y competencias asignadas a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en materia de ordenación del territorio y costas. ¿CPI¿¿PC¿ Página 1438 ¿ P F ¿ ¿ F C ¿ Jueves, 1 de febrero de 2001 ¿FF¿¿NC¿ Número 26 ¿NF¿¿CPF¿ ¿NIC¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ 2.- Para el desarrollo de sus funciones, la Dirección General de Ordenación del Territorio y Costas contará con la Subdirección General de Ordenación del Territorio y Costas. Artículo 22.- Subdirección General de Ordenación del Territorio y Costas. 1.- Le corresponde el ejercicio de las funciones de planificación, coordinación y dirección de las unidades dependientes en materia de ordenación del territorio y costas, sustituyendo al Director General en caso de vacante, ausencia o enfermedad, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2 del artículo 2 de este Decreto. 2.- Para el cumplimiento de sus funciones, la Subdirección General de Ordenación del Territorio y Costas contará con las siguientes unidades: a) Servicio de Ordenación del Territorio. b) Servicio de Costas. c) Servicio de Cartografía. d) Sección de Coordinación Administrativa. e) Unidad de Información Territorial. 3.- Asimismo, contará con el número de asesores jurídicos que se determinen en la Relación de Puestos de Trabajo, a los que les corresponderán la elaboración de los anteproyectos o proyectos, según corresponda, de disposiciones de carácter general, convenios administrativos y convocatorias de subvenciones y ayudas públicas en el ámbito competencial de la Dirección General, sin perjuicio de las funciones atribuidas a otros órganos de la Consejería ; asimismo, les corresponderán la emisión de informes jurídicos en materias competencia del centro directivo. Artículo 23.- Servicio de Ordenación del Territorio. 1.- Le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones: a) Elaboración y propuesta de estudios, planes y proyectos sectoriales y territoriales a nivel regional o subregional. b) Elaboración, supervisión, tramitación y tutela del desarrollo de los instrumentos de ordenación territorial, así como su ejecución. c) Evaluación de impacto territorial. d) Cooperación con la distintas Administraciones Públicas con incidencia territorial en función de sus respectivas competencias. e) Cualesquiera otras que le sean encomendadas en el ámbito de sus competencias. 2.- Para el cumplimiento de sus funciones el Servicio de Ordenación del Territorio contará con el número de técnicos que se determinen en la Relación de Puestos de Trabajo. Artículo 24.- Servicio de Costas. 1.- Le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones: a) Redacción de Planes de ordenación de playas de la Región de Murcia y de estudios, planes y proyectos de fachada marítima y la dirección de las actuaciones que los desarrollen. b) Inspección y vigilancia de las zona de servidumbre de protección de costas. c) Emisión de informes técnicos preceptivos relativos a las autorizaciones y sanciones en esta materia. d) Emisión de informes técnicos para la elaboración de los informes preceptivos a la Administración del Estado en materia de costas. e) Estudio y previsión de necesidades en relación con las costas y playas no incluidas en las zonas portuarias. f) Planificación y ordenación de las instalaciones de temporada y autorizaciones en servidumbre de protección. g) Seguimiento y control de las actuaciones realizadas en la zona de servidumbre de protección del litoral. h) Elaboración de información y redacción de documentos técnicos relativos a proyectos sobre la zona del litoral. i) Tramitación de los expedientes sobre autorizaciones y sanciones en zona de servidumbre de protección. j) Cualesquiera otras que le sean encomendadas en el ámbito de sus competencias. 2.- Para el cumplimiento de sus funciones el Servicio de Costas contará con el número de técnicos y/o asesores jurídicos que se determinen en la Relación de Puestos de Trabajo. Artículo 25.- Servicio de Cartografía. 1.- Le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones: a) Realización de los trabajos necesarios para la implantación de redes geodésicas y de nivelación de orden inferior capaces de suministrar, por su grado de densidad y acercamiento al usuario, la necesaria infraestructura geodésicotopográfica para la elaboración de cartografía, su mantenimiento y actualización así como la georreferenciación de cualquier trabajo, estudio o proyecto sobre el territorio. b) Elaboración de cartografía básica y temática, ya sea por medios convencionales o de percepción remota, y la informatización de datos cartográficos y temáticos para la creación de un banco de datos de los mismos. c) Publicación, archivo y difusión en forma gráfica, fotográfica o numérica de los documentos generados por las actividades anteriores. d) Coordinación de las actividades cartográficas con los Organismos de la Administración Central con atribución en la materia. e) Coordinación con la Administración Local en materia cartográfica y asesoramiento a la misma cuando sean requeridos sus servicios. f) Aportación de soporte cartográfico para atender las necesidades de los distintos agentes que actúan sobre el territorio. g) Cualesquiera otras que le sean encomendadas en el ámbito de sus competencias. 2.- Para el cumplimiento de sus funciones el Servicio de Cartografía contará con el número de técnicos que se determinen en la Relación de Puestos de Trabajo. Artículo 26.- Sección de Coordinación Administrativa. Le compete el ejercicio de las funciones de dirección, coordinación y control de las actividades desarrolladas por las unidades dependientes de la Sección y, en especial, la ejecución, informe y propuesta de las actividades relacionadas con la gestión y tramitación administrativa y económico-presupuestaria de la Dirección General, así como cuantos asuntos de carácter general le sean encomendadas, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Secretaría General de la Consejería. Artículo 27.- Unidad de Información Territorial. 1.- Le corresponde la realización de las siguientes funciones: a) Elaboración y actualización del Sistema Territorial de Referencia (STR). b) Desarrollo del Sistema de Información (GIS). c) Preparación de la información necesaria para la elaboración de los instrumentos de ordenación territorial y ordenación del litoral . d) Cualesquiera otras que le sean encomendadas en el ámbito de sus competencias. ¿CPI¿¿NC¿ Número 26 ¿ N F ¿ ¿ F C ¿ Jueves, 1 de febrero de 2001 ¿FF¿¿PC¿ Página 1439 ¿PF¿¿CPF¿ ¿NIC¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ 2.- Para el cumplimiento de sus funciones la Unidad de Información Territorial contará con el número de técnicos que se determinen en la Relación de Puestos de Trabajo. CAPÍTULO V De la Dirección General de Carreteras. Artículo 28.- Dirección General. l.- La Dirección General de Carreteras es el centro directivo al que le corresponde las funciones y competencias asignadas a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en materia de carreteras. 2.- Para el desarrollo de sus funciones, la Dirección General de Carreteras se estructura en las siguientes unidades: a) Subdirección General de Carreteras. b) Servicio Jurídico-Administrativo. Artículo 29.- Subdirección General de Carreteras. 1.- Le corresponde el ejercicio de las funciones de planificación, coordinación y dirección de las unidades que la integran en materia de carreteras, sustituyendo al Director General en caso de vacante, ausencia o enfermedad, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2 del artículo 2 de este Decreto. 2.- Para el cumplimiento de sus funciones la Subdirección General de Carreteras se estructura en las siguientes unidades administrativas: a) Servicio de Planificación y Gestión Económica. b) Servicio de Proyectos y Construcción. c) Servicio de Conservación. d) Servicio de Explotación y Seguridad Vial. Artículo 30.- Servicio de Planificación y Gestión Económica. 1.- Le corresponde el ejercicio de la funciones de planificación, coordinación, dirección y control de las unidades dependientes del Servicio, en relación con las siguientes actuaciones: a) Coordinación tecnológica y estadística. b) Elaboración del Borrador del Anteproyecto de Presupuestos de la Dirección General; así como su seguimiento y ejecución. c) Seguimiento de las inversiones de la Dirección General. d) Inventario del patrimonio viario. e) Elaboración de documentación para la preparación de los planes generales o parciales de carreteras. f) Diseño de los mapas de carreteras y comunicaciones arteriales. g) Control de calidad de las obras, caracterización geotécnica de los terrenos por los que discurren las carreteras de la red, investigación tecnológica de los materiales, así como de los estudios de refuerzo de firme. h) Coordinación de los vehículos y maquinaria adscritos a la Dirección General, así como su mantenimiento. i) Gestión y tramitación de expedientes de subvenciones. j) Cualesquiera otras que le sean encomendadas en el ámbito de sus competencias. 2.- El Servicio de Planificación y Gestión Económica contará con las siguientes unidades: a) Sección de Gestión Presupuestaria, a la que compete las funciones de ejecución, informe y propuesta de las actuaciones correspondientes al Servicio en materia de gestión económica y presupuestaria. b) Laboratorio de Carreteras, con rango asimilado a Sección, al que compete las funciones de ejecución, informe, y propuesta de las actuaciones correspondientes al Servicio en materia de control de calidad de las obras. c) Parque de Maquinaria, con rango asimilado a Sección, al que compete las funciones de ejecución, informe y propuesta de las actuaciones correspondientes al Servicio en materia de vehículos y maquinaria afectos a la Dirección General. 3.- Asimismo, el Servicio de Planificación y Gestión Económica contará con el número de técnicos que se determinen en la Relación de Puestos de Trabajo. Artículo 31-. Servicio de Proyectos y Construcción. 1.- Le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones: a) Redacción de estudios de planeamiento, previos e informativos b) Proyección, ejecución y construcción de nuevas infraestructuras, desarrollando los programas de proyectos y construcción. c) Redacción de proyectos y dirección técnica de las obras de ampliación de la red de carreteras. d) Redacción y dirección técnica de estudios de impacto ambiental. e) Valoración e informe de los expedientes de expropiación. f) Cualesquiera otras que le sean encomendadas en el ámbito de sus competencias. 2.- Para el cumplimiento de sus funciones el Servicio de Proyectos y Construcción contará con el numero de técnicos que se determinen en la Relación de Puestos de Trabajo. Artículo 32.- Servicio de Conservación. l.- Le corresponde el ejercicio de las funciones de planificación, coordinación, dirección y control de las unidades dependientes del Servicio, en relación con las siguientes actuaciones: a) Elaboración y coordinación de los programas de conservación. b) Redacción de proyectos y dirección técnica de las obras de conservación de la red de carreteras. c) Valoración e informe de los expedientes de expropiación. d) Vigilancia y control de usos que produzcan alteración de la zona de dominio público de la red de carreteras. e) Ejecución de la actuaciones preventivas y de corrección de plataforma en la zona de dominio público de la red de carreteras para mejora de la circulación. f) Cualesquiera otras que le sean encomendadas en el ámbito de sus competencias. 2.- Para el cumplimiento de sus funciones el Servicio de Conservación contará con las Secciones de Conservación I, II, III, IV, V y VI, a las que competerán las funciones de ejecución, informe y propuesta de las actuaciones correspondientes al Servicio en materia de conservación. 3.- Asimismo, contará con el número de técnicos que se determinen en la Relación de Puestos de Trabajo. Artículo 33.- Servicio de Explotación y Seguridad Vial. 1.- Le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones: a) Elaboración y desarrollo del programa de seguridad vial. b) Redacción y dirección técnica de proyectos de seguridad vial. c) Vigilancia y control de usos de la red de carreteras fuera de la zona de dominio público, y dentro de esa zona, aquellas que no supongan alteración de la misma. d) Elaboración del plan anual de aforos y toma de datos de tráfico de la red de carreteras. ¿CPI¿¿PC¿ Página 1440 ¿ P F ¿ ¿ F C ¿ Jueves, 1 de febrero de 2001 ¿FF¿¿NC¿ Número 26 ¿NF¿¿CPF¿ ¿NIC¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ e) Colaboración en los estudios de señalización y seguridad vial con otros Organismos. f) Cualesquiera otras que le sean encomendadas en el ámbito de sus competencias. 2.- Para el cumplimiento de sus funciones el Servicio de Explotación y Seguridad Vial, contará con el número de técnicos que se determinen en la Relación de Puestos de Trabajo. Artículo 34.- Servicio Jurídico-Administrativo. l.- Con dependencia funcional y criterios de actuación y coordinación de la Secretaría General le corresponde el ejercicio de las funciones de planificación, coordinación, dirección y control de las unidades dependientes del Servicio, en relación con las siguientes actuaciones: a) Tramitación y propuesta de resolución de los expedientes relativos a la explotación de la red regional de carreteras. b) Tramitación y propuesta de resolución de los expedientes de expropiación relacionados con la ejecución de proyectos. c) Tramitación y propuesta de resolución de los expedientes sancionadores incoados por infracción de la normativa relativa a carreteras. d) Elaboración de estudios e informes de carácter jurídico sobre asuntos relacionados con la Dirección General. e) Elaboración de informes y propuestas de disposiciones de carácter general en materias competencia de la Dirección General. f) Cualesquiera otras que le sean encomendadas en el ámbito de sus competencias. 2.- Para el cumplimiento de sus funciones el Servicio Jurídico-Administrativo contará con la Sección de Régimen Sancionador y Coordinación Administrativa a la que competerá las funciones de ejecución, informe y propuesta de las actuaciones correspondientes al Servicio en materia sancionadora y los asuntos de carácter general. 3.- Asimismo, el Servicio contará con el número de técnicos y/o asesores jurídicos que se determinen en la Relación de Puestos de Trabajo. CAPÍTULO VI De la Dirección General de Transportes y Puertos. Artículo 35.- Dirección General. l.- La Dirección General de Transportes y Puertos es el centro directivo al que le corresponde las funciones y competencias asignadas a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en materia de transportes y puertos. 2.- Para el desempeño de sus funciones la Dirección General de Transportes y Puertos se estructura en las siguientes unidades administrativas: a) Servicio de Transportes b) Servicio de Inspección y Sanciones. c) Servicio de Infraestructura. d) Servicio Jurídico-Administrativo y de la Junta Arbitral de Transportes. e) Unidad de Asesoramiento Técnico. Artículo 36.- Servicio de Transportes. 1.- Le corresponde el ejercicio de las funciones de planificación, coordinación, dirección y control de las unidades dependientes del Servicio, en relación con las siguientes actuaciones: a) Tramitación y propuesta de resolución de los servicios regulares de viajeros y de las autorizaciones habilitantes para el transporte público y privado de mercancías, viajeros y actividades auxiliares y complementarias, así como la ordenación del transporte por carretera. b) Prestación de asesoramiento y colaboración a las empresas y asociaciones de transportistas, cargadores y usuarios. c) Elaboración de estudios sobre los transportes por carretera y su desarrollo, así como la explotación estadística y la coordinación de las implantaciones informáticas. d) Registro de Asociaciones de Transportistas, y la Secretaría de los Órganos Consultivos en materia de transportes. e) Promoción y fomento de los servicios públicos de transporte de viajeros y mercancías. f) Cualesquiera otras que le sean encomendadas en el ámbito de sus competencias. 2.- Para el cumplimiento de sus funciones el Servicio de Transportes se estructura en las siguientes unidades administrativas: a) Sección de Transporte de Viajeros, a la que compete las funciones de ejecución, informe y propuesta de las actuaciones correspondientes al Servicio en materia de transporte de viajeros. b) Sección de Autorizaciones de Transporte Público, a la que compete las funciones de ejecución, informe y propuesta de las actuaciones correspondientes al Servicio en materia de autorizaciones de transporte público. y de las actividades auxiliares y complementarias del transporte. c) Sección de Autorizaciones de Transporte Privado, a la que compete las funciones de ejecución, informe y propuesta de las actuaciones correspondientes al Servicio en materia de transporte privado. d) Sección de Estudios y Desarrollo del Transporte por Carretera, a la que compete las funciones de ejecución, informe y propuesta de las actuaciones correspondientes al Servicio en materia de planificación de los transportes, Registro de Asociaciones de Transportistas y Secretaría de los Órganos Consultivos. Artículo 37.- Servicio de Inspección y Sanciones. 1.- Le corresponde el ejercicio de las funciones de planificación, coordinación, dirección y control de las unidades dependientes del Servicio, en relación con las siguientes actuaciones: a) Elaboración y ejecución de la inspección de los servicios de transporte. b) Elaboración, revisión y actualización del Plan General de Inspección del transporte de mercancías por carretera, de viajeros y de las actividades auxiliares y complementarias del transporte de la Región de Murcia. c) Elaboración del resumen anual de actuaciones de la Inspección del Transporte Terrestre en la Región de Murcia. d) Coordinación de las actuaciones con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, incluidas las Policías Locales, en materia de su competencia. e) Colaboración y asesoramiento con empresas y asociaciones del sector, así como con empresas cargadoras y usuarios. f) Tramitación de las reclamaciones formuladas por los particulares en relación con los servicios de transportes competencia de la Dirección General. ¿CPI¿¿NC¿ Número 26 ¿ N F ¿ ¿ F C ¿ Jueves, 1 de febrero de 2001 ¿FF¿¿PC¿ Página 1441 ¿PF¿¿CPF¿ ¿NIC¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ g) Coordinación y supervisión de las actuaciones relativas a la tramitación de expedientes sancionadores en materia de transporte terrestre; ejecución y elaboración de informes de los recursos que con carácter ordinario y extraordinario se interpongan contra las resoluciones sancionadoras, así como el seguimiento de los procedimientos en fase contenciosoadministrativa, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Dirección de los Servicios Jurídicos. h) Cualesquiera otras que le sean encomendadas en el ámbitos de sus competencias. 2.- Para el cumplimiento de sus funciones el Servicio de Inspección y Sanciones contará con las siguientes unidades: a) Sección de Inspección, a la que compete las funciones de ejecución, informe y propuesta de las actuaciones correspondientes al Servicio en materia de inspección. b) Sección de Sanciones, a la que compete las funciones de ejecución, informe y propuesta de las actuaciones correspondientes al Servicio en materia de expedientes sancionadores. 3.- Asimismo, el Servicio contará con el número de técnicos y/o asesores jurídicos que se determinen en la Relación de Puestos de Trabajo. Artículo 38.- Servicio de Infraestructura. 1.- Le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones: a) Planificación, seguimiento y control de las actuaciones en materia de infraestructuras de puertos, así como la realización de estudios y planes sobre dichas infraestructuras. b) Planificación, seguimiento y control de las actuaciones en materia de infraestructuras de transportes, así como la realización de estudios y planes sobre dichas infraestructuras. c) Cualesquiera otras que le sean encomendadas en el ámbito de sus competencias. 2.- Para el cumplimiento de sus funciones el Servicio de Infraestructura contará con el número de técnicos que se determinen en la Relación de Puestos de Trabajo. Artículo 39.- Servicio Jurídico-Administrativo y de la Junta Arbitral de Transportes. l.- Con dependencia funcional y criterios de actuación y coordinación de la Secretaría General, le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones de planificación, coordinación, dirección y control de las unidades dependientes del Servicio, en relación con las siguientes actuaciones: a) Elaboración y tramitación de las disposiciones legales sobre materias propias de la Dirección General. b) Tramitación y propuesta de resolución de los expedientes de autorizaciones y concesiones en materia de transporte marítimo, así como la inspección, tramitación y propuesta de resolución de los expedientes sancionadores por infracciones administrativas en la materia. c) Tramitación y propuesta de resolución en los expedientes de autorización de escuelas para la navegación de recreo, academias privadas para enseñanzas de la navegación de recreo y escuelas deportivas náuticas (vela ligera, crucero, motonáutica, pesca deportiva y esquí náutico) y la gestión de las pruebas de acceso a las titulaciones para el gobierno de las embarcaciones de recreo; propuesta de expedición y renovación de los títulos que habilitan para el ejercicio de estas actividades, así como la inspección, tramitación y propuesta de resolución de los expedientes sancionadores por infracciones administrativas en la materia. d) Tramitación y propuesta de resolución de los expedientes de autorización y apertura de centros para actividades subacuáticas deportivas recreativas y la gestión de las pruebas para el acceso a las titulaciones; propuesta de expedición y renovación de títulos que habilitan para el ejercicio de estas actividades, así como la inspección, tramitación y propuesta de resolución de los expedientes sancionadores por infracciones administrativas en la materia. e) Registro de Actividades Náuticas y Subacuáticas Deportivas Recreativas. f) Gestión de las pruebas para la obtención de Capacitación Profesional en el ejercicio de las actividades de transporte, así como la propuesta de expedición de los títulos correspondientes. g) Coordinación y control de las distintas actuaciones en materia de mercancías peligrosas y de los Consejeros de Seguridad. h) Redacción, tramitación e informe de los convenios que se celebren sobre materias competencia de la Dirección General, sin perjuicio de las competencias que correspondan a la Secretaria General. i) Las funciones que la legislación de transportes atribuye a la Junta Arbitral de Transportes. j) Gestión, seguimiento, tramitación y propuesta de resolución de los expedientes de autorizaciones y concesiones de dominio público portuario, así como los de sanción por infracciones administrativas en la materia. k) Cualesquiera otras que le sean encomendadas en el ámbito de sus competencias. 2.- Para el cumplimiento de sus funciones el Servicio Jurídico-Administrativo y de la Junta Arbitral de Transportes contará con las siguientes unidades: a) Sección de Actividades Náuticas, a la que compete las funciones de ejecución, informe y propuesta de las actuaciones correspondientes al Servicio en materia de actividades náuticas, subacuáticas deportivas recreativas, y transporte marítimo. b) Sección de Capacitación Profesional, a la que compete las funciones de ejecución, informe y propuesta de las actuaciones correspondientes al Servicio en materia de capacitación profesional y mercancías peligrosas. c) Sección de Gestión Administrativa, a la que compete las funciones de ejecución, informe y propuesta de las actuaciones correspondientes al Servicio en materia de puertos y asuntos generales. 3.- Asimismo, el Servicio Jurídico-Administrativo y de la Junta Arbitral de Transportes contará con el número de técnicos y/o asesores jurídicos que se determinen en la Relación de Puestos de Trabajo. Artículo 40.- Unidad de Asesoramiento Técnico. 1.- Le corresponde la realización de las siguientes funciones: a) Elaboración del Borrador del Anteproyecto de Presupuestos de la Dirección General, así como el seguimiento y control de su ejecución; tramitación de los expedientes de gasto, modificaciones de créditos, ampliaciones de crédito, modificación de proyectos de inversión y seguimiento de los proyectos cofinanciados con fondos europeos. b) Supervisión y asesoramiento a otros servicios de la Dirección General en la liquidación de tasas y prestaciones patrimoniales de carácter público. c) Estudio, elaboración, propuesta y aplicación de los programas de promoción y fomento de los servicios de transporte, de la concentración empresarial y el fomento del cooperativismo. ¿CPI¿¿PC¿ Página 1442 ¿ P F ¿ ¿ F C ¿ Jueves, 1 de febrero de 2001 ¿FF¿¿NC¿ Número 26 ¿NF¿¿CPF¿ ¿NIC¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ d) Tramitación y seguimiento de las actuaciones económicas de subvenciones y ayudas que desarrolle la Dirección General para el fomento de los sectores propios de su ámbito de competencia. e) Elaboración de informes de propuestas de disposiciones o convenios de los que se deriven prestaciones de contenido económico. f) Elaboración de informes sobre las relaciones de tráfico ferroviario y aéreo de la Región de Murcia. g) Elaboración de informes sobre la utilización de las infraestructuras de transporte existentes, así como de su conexión con las infraestructuras nacionales y europeas. h) Seguimiento y análisis de los estudios, proyectos e inversiones realizados por otras Administraciones Públicas en materia de infraestructura del transporte por carretera, ferrocarril, marítimo y aéreo que tengan incidencia para el transporte o desarrollo de la Región de Murcia. i) Seguimiento de los convenios suscritos por la Dirección General. j) Cualesquiera otras que le sean encomendadas en al ámbito de sus competencias. 2.- Para el cumplimiento de sus funciones la Unidad de Asesoramiento Técnico contará con el número de técnicos y/o asesores que se determinen en la Relación de Puestos de Trabajo. Disposición adicional El personal que hubiera obtenido por convocatoria pública o por convalidación un puesto de trabajo cuyo contenido funcional o características no resulten modificados sustancialmente por la reestructuración establecida por este Decreto, continuará en el desempeño del mismo sin pérdida de antigüedad y demás derechos derivados de la provisión reglamentaria del puesto de trabajo que desempeñen. Disposición transitoria Hasta tanto no se apruebe la nueva Relación de Puestos de Trabajo, los puestos existentes seguirán ejerciendo las funciones que tengan atribuidas en la actualidad y el personal que los desempeñe continuará sin alteración en su régimen orgánico, funcional y retributivo. Disposición derogatoria Queda derogado el Decreto 61/1996, de 2 de agosto, de Estructura Orgánica de la Consejería de Política Territorial y Obras Públicas; así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Decreto. Disposiciones finales Primera. 1.- Se faculta al Consejero de Obras Públicas y Ordenación del Territorio para que adopte cuantas medidas sean necesarias en aplicación, desarrollo y ejecución de este Decreto. 2.- Por el Consejero de Economía y Hacienda se procederá a realizar cuantas actuaciones presupuestarias sean necesarias para la ejecución y desarrollo del presente Decreto. Segunda. EI presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». Murcia a 26 de enero de 2001.¿El Presidente, Ramón Luis Valcárcel Siso.¿El Consejero de Economía y Hacienda, Juan Bernal Roldán.