Consejería de Economía y Hacienda ¿OF¿¿SUC¿ 952 Decreto n.º 7/2001, de 26 de enero, por el que se modifica el Decreto 24/1997, de 25 de abril, sobre indemnizaciones por razón del servicio. ¿SUF¿¿TXC¿ El Decreto 24/1997, de 25 de abril, estableció una nueva regulación sobre las indemnizaciones por razón del servicio para la Comunidad Autónoma, instrumentando una normativa propia aplicable al personal al servicio de la Administración Regional, sin perjuicio del carácter supletorio del Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, procediéndose a la actualización de las cuantías previstas en el citado Decreto, mediante Orden de la Consejería de Economía y Hacienda, de 29 de febrero de 2000. Con el presente Decreto se pretende, por una parte, solucionar los problemas planteados por determinadas Consejerías que consideran insuficiente la cuantía establecida para alojamiento en determinadas ciudades, y por otra, atribuir a los respectivos Consejeros la competencia para fijar el número máximo de asistencias a los colaboradores y los miembros de los Tribunales de pruebas cuya superación sea necesaria para el ejercicio de profesiones o para la realización de determinadas actividades. En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, visto el Informe del Consejo Regional de la Función Pública y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 26 de enero de 2001, DISPONGO Artículo 1 Se adiciona un nuevo apartado al artículo 8 del Decreto 24/ 1997, de 25 de abril sobre indemnizaciones por razón del servicio, cuya redacción es la siguiente: ¿9. El Consejero competente por razón de la materia fijará el número máximo de asistencias para los colaboradores y miembros de los Tribunales de pruebas cuya superación sea necesaria para el ejercicio de profesiones o para la realización de determinadas actividades, dando cuenta posterior a la Consejería de Economía y Hacienda¿. Artículo 2 Se modifica el Anexo II del Decreto 24/1997, de 25 de abril, que queda redactado de la siguiente forma: ¿ANEXO II Dietas en el territorio nacional - Alojamiento en las ciudades de Madrid y Barcelona: 10.135 pts. - Alojamiento en el resto del territorio nacional: 8.517 pts. - Manutención: 6.246 pts.¿ Disposición transitoria A las comisiones de servicio iniciadas con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, que se vean afectadas por el mismo y que no hayan finalizado en esa fecha, les serán de aplicación las cuantías establecidas en el mismo. Disposición final El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el ¿Boletín Oficial de la Región de Murcia¿. Murcia, a 26 de enero de 2001.¿El Presidente, Ramón Luis Valcárcel Siso.¿El Consejero de Economía y Hacienda, Juan Bernal Roldán.