Consejería de Economía y Hacienda ¿OF¿¿SUC¿ 944 Decreto n.º10/2001, de 26 de enero, por el que se establece la estructura orgánica del Instituto de Seguridad y Salud Laboral de la Región de Murcia. ¿SUF¿¿TXC¿ El Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia, aprobado por Ley orgánica 4/1982, de 9 de junio, establece en su artículo 9.2. c), que la Comunidad Autónoma, en el ámbito de sus competencias y a través de sus órganos, velará por la adopción de medidas que promuevan la inversión y fomenten el progreso económico y social, facilitando el empleo y la mejora de las condiciones de trabajo y, en su artículo 12.10, que corresponde a la Región de Murcia la función ejecutiva en materia laboral, en los términos que establezcan las leyes y las normas reglamentarias que, en desarrollo de su legislación, dicte el Estado. Mediante los Reales Decretos 375/1995 y 373/1995, de 10 de marzo (BOE n.º 92, de 18-IV-1995), se traspasaron las funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en materia de ejecución de la legislación laboral y las funciones del Gabinete Técnico Provincial de Seguridad e Higiene en el Trabajo, por lo que, de conformidad con lo establecido en el citado Real Decreto 373/1995, de 10 de marzo, a partir del mes de julio de 1995, la Comunidad Autónoma de Murcia ejerce, dentro de su ámbito territorial y a través del Gabinete de Seguridad e Higiene en el Trabajo, las funciones y servicios que en dicha materia venía ejerciendo la Administración del Estado. Por todo lo anterior, mediante la Ley 1/2000, de 27 de junio se creó Instituto de Seguridad y Salud Laboral de la Región de Murcia como órgano gestor de la política de seguridad, higiene, condiciones ambientales y salud laborales, para coordinar e integrar en un solo órgano todas las acciones, actuaciones y estructuras referidas a la promoción de la prevención, seguridad y salud laborales existentes en la Comunidad Autónoma, con el fin de contemplar de una forma única y globalizada estos aspectos. Con la creación de este organismo, necesario para contribuir a reducir la siniestralidad laboral en nuestra Comunidad Autónoma, se pretendía coordinar y optimizar los recursos existentes en la Comunidad Autónoma desde una perspectiva de eficacia administrativa, permitiendo la necesaria reorganización de la estructura y funcionamiento del órgano científico-técnico para adecuar sus actuaciones a las demandas actuales, con objeto de elevar el nivel de protección de la seguridad y salud de los trabajadores y las mejoras de las condiciones de trabajo. En su virtud, a iniciativa del Consejero de Trabajo y Política Social, y a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, previa deliberación y acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión del día 26 de enero de 2001, DISPONGO Artículo 1.-Instituto de Seguridad y Salud Laboral de la Región de Murcia El Instituto de Seguridad y Salud Laboral de la Región de Murcia, creado por la Ley 1/2000, de 27 de junio, es un Organismo Autónomo de carácter administrativo adscrito a la Consejería de Trabajo y Política Social, que adaptará su régimen jurídico, fines, objetivos y funciones a lo dispuesto en el Capítulo I de su Ley de creación. Artículo 2.-Organización El Instituto de Seguridad y Salud Laboral, al frente de cuyos servicios habrá un Director, se estructura para el desarrollo de las funciones y el ejercicio de las competencias que le corresponde de acuerdo con la vigente legislación, en las siguientes unidades administrativas: a) Servicio de Seguridad, Formación y Divulgación. b) Servicio de Higiene Industrial y Salud Laboral. c) Servicio de Promoción, Normas, Estadística e Informática. d) Servicio de Gestión Económica y Personal. Artículo 3.-Dirección del Instituto 1. El Director del Instituto de Seguridad y Salud Laboral, será nombrado, y en su caso cesado, mediante Decreto del Consejo de Gobierno a propuesta del Consejero de Trabajo y Política Social. 2. El Director del Instituto asume las atribuciones señaladas en el Artículo 10 de la Ley 1/2000, de 27 de junio, desempeñando las competencias de dirección, gestión, control y supervisión de todas sus actividades para el cumplimiento de sus fines y funciones en el ámbito, términos, condiciones y forma previstos en la Ley de creación del mismo, en el presente Decreto y en las disposiciones legales y reglamentarias que le resulten de aplicación. 3. El Director del ISSL asumirá, además, todas aquellas funciones que se le encomienden legal o reglamentariamente o se le deleguen. 4. La Dirección contará con el apoyo de los asesores que se determinen en la relación de puestos de trabajo, quienes desarrollarán las funciones de estudio y asesoramiento en las áreas de gestión de competencia del Instituto, sin perjuicio de las competencias específicas atribuidas a las unidades administrativas del mismo. Artículo 4.-Servicio de Seguridad, Formación y Divulgación 1. Le corresponde el ejercicio de las funciones de coordinación y control de los técnicos y del personal dependientes del Servicio y en especial la coordinación, ejecución y seguimiento de los programas de actuación del Instituto en materia de seguridad laboral, formación, documentación y divulgación, sin perjuicio de la necesaria colaboración y cooperación con los restantes servicios. Desarrolla en particular las siguientes funciones: a) La elaboración y coordinación de programas dedicados a analizar e investigar las causas determinantes de los accidentes de trabajo, así como su relación con los componentes materiales y organizativos del mismo, proponiendo las medidas correctoras que procedan. b) La programación y el desarrollo de controles generales y sectoriales que permitan el seguimiento de las actuaciones que realicen las empresas en el campo de la seguridad laboral, así como la participación en la elaboración de mapas de riesgos generales o sectoriales c) El estudio de las condiciones de seguridad laboral que puedan resultar nocivas o insalubres durante los periodos de embarazo o lactancia, en menores y en otros colectivos sujetos a una especial protección. d) La programación y desarrollo de actuaciones de control periódico, mediante auditorias o evaluaciones, de los sistemas de prevención de la Administración Autonómica en el campo de la seguridad laboral e) La elaboración de informes técnicos en materia de seguridad en el trabajo a las autoridades competentes. f) El desarrollo de proyectos de investigación aplicada, con sus medios o en colaboración con instituciones docentes o investigadoras, sobre metodologías y técnicas de seguridad en el trabajo. g) La elaboración de informes técnicos sobre los expedientes de autorización de entidades formativas así como el desarrollo de programas de verificación, evaluación y control del mantenimiento de las condiciones de autorización. h) La programación, coordinación y apoyo de las acciones formativas sobre seguridad y salud laboral en los distintos ámbitos, con especial atención a los colectivos de mayor riesgo. i) La gestión y archivo de los fondos bibliográficos del Instituto, incluyendo la interconexión con otros fondos documentales regionales o nacionales. j) La elaboración, coordinación y ejecución de campañas de difusión y divulgación, así como la elaboración de boletines bibliográficos, estadísticos o documentales. k) Gestión y actualización de la página web y su integración en las redes española y europea. l) La edición de publicaciones monográficas científicotécnicas, legislativas, divulgativas y estadísticas de seguridad laboral. m) La prestación de servicios autorizados en ejercicio de su actividad investigadora, técnica o formativa. n) Asesoramiento técnico, formación e información en materia de sus competencias. o) Cualesquiera otras que le sean encomendadas en el ámbito de sus competencias. 2.-Para el cumplimiento de sus funciones el Servicio de Seguridad, Formación y Divulgación estará integrado por los técnicos que se determinen en la relación de puestos de trabajo, a los que competerán las funciones de ejecución, informe y propuesta de las actuaciones correspondientes al Servicio. Artículo 5.-Servicio de Higiene Industrial y Salud laboral 1.-Le corresponde el ejercicio de las funciones de coordinación y control de los técnicos y del personal dependientes del Servicio y en especial la coordinación, ejecución y seguimiento de los programas de actuación del Instituto en materia de higiene industrial y salud laboral, sin perjuicio de la necesaria colaboración y cooperación con los restantes servicios. Desarrolla en particular las siguientes funciones: a) La elaboración y coordinación de programas dedicados a analizar e investigar las causas determinantes de las enfermedades profesionales y su relación con los componentes materiales u organizativos, proponiendo las medidas correctoras que procedan. b) La determinación y prevención de los factores de microclima laboral en cuanto puedan ser causantes de efectos nocivos par la salud de los trabajadores. c) La programación y el desarrollo de controles generales y sectoriales que permitan el seguimiento, evaluación y control de las actuaciones que realicen las empresas en el campo de la higiene industrial, vigilancia de la salud, ergonomía y psicosociología, así como la participación en la elaboración de mapas de riesgos generales o sectoriales. d) El estudio de las condiciones medioambientales y organizativas del trabajo que puedan resultar nocivas o insalubres durante los periodos de embarazo o lactancia, en menores y en otros colectivos sujetos a una especial protección. e) La programación y desarrollo de actuaciones de control periódico, mediante auditorias o evaluaciones, de los sistemas de prevención de la Administración Autonómica en el campo de la higiene industrial, vigilancia de la salud, ergonomía y psicosociología. f) La elaboración de informes técnicos en materia de higiene industrial, medicina laboral, ergonomía y psicosociología, a las autoridades competentes. g) La elaboración de informes técnicos preceptivos sobre los expedientes de acreditación de servicios de prevención ajenos y entidades auditoras así como el desarrollo de programas de verificación, evaluación y control del mantenimiento de las condiciones de acreditación o autorización. h) El desarrollo de proyectos de investigación aplicada, con sus medios o en colaboración con instituciones docentes o investigadoras, sobre metodologías y técnicas de higiene industrial, condiciones ambientales, salud, toxicología laboral, ergonomía y psicosociología aplicada. i) La realización de estudios epidemiológicos para la identificación y prevención de las patologías que puedan afectar a la salud de los trabajadores, estableciendo los procedimientos de actuación necesarios que garanticen la coordinación con las autoridades competentes. j) La verificación, evaluación y control de las actuaciones que, en relación con la vigilancia de la salud, se realicen en las empresas por los servicios de prevención actuantes. k) La prestación de servicios autorizados en ejercicio de su actividad investigadora, técnica o analítica. l) Asesoramiento técnico, formación e información en materia de sus competencias. m) Cualesquiera otras que le sean encomendadas en el ámbito de sus competencias. 2.-Para el cumplimiento de sus funciones el Servicio de Higiene Industrial y Salud Laboral estará integrado por los técnicos que se determinen en la relación de puestos de trabajo, a los que competerán las funciones de ejecución, informe y propuesta de las actuaciones correspondientes al Servicio. Artículo 6.-Servicio de Promoción, Normas, Estadística e Informática 1.-Le corresponde el ejercicio de las funciones de coordinación y control de los técnicos y del personal dependiente del Servicio, y en especial la ejecución y seguimiento de los programas de actuación del Instituto en materia de promoción de la prevención, desarrollo normativo, registro informatizado de datos relacionados con la siniestralidad laboral y elaboración de estadísticas, sin perjuicio de la necesaria colaboración y cooperación con los restantes servicios. Desarrolla en particular las siguientes funciones: a) Iniciar la elaboración y tramitación de anteproyectos de disposiciones y resoluciones, de carácter general, del Instituto. b) La gestión de subvenciones, ayudas y becas sobre Prevención de Riesgos Laborales, de carácter propio o transferidas, así como la publicación de convocatorias, tramitación, propuesta de resolución y seguimiento de las mismas. c) La propuesta de convenios y protocolos de colaboración con entidades públicas y privadas, así como su seguimiento. d) El análisis, la evaluación y la elaboración técnica de propuestas de desarrollo normativo, así como el asesoramiento jurídico. e) Emisión de informes en los expedientes relativos a entidades autorizadas o acreditadas por la Autoridad Laboral, así como en los expedientes derivados de las actuaciones de inspección, verificación y auditoria. f) Asesoramiento a los Órganos de Dirección y Participación del Instituto g) El registro informatizado de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales h) La gestión técnica de la red informática del Instituto, su interconexión con otras redes externas y el diseño de aplicaciones específicas. i) La elaboración de estadísticas de siniestralidad laboral y otros estudios estadísticos relacionados con las condiciones de seguridad y salud laboral y la prevención de riesgos laborales. j) Tramitación y propuesta de resolución de reclamaciones y recursos administrativos. k) Emisión de informes en materia de su competencia. l) Cualesquiera otras que les sean encomendadas en el ámbito de sus competencias. 2.-Para el cumplimiento de sus funciones el Servicio de Promoción, Normas, Estadística e Informática, estará integrado por los técnicos que se determinen en la relación de puestos de trabajo, a los que competerán las funciones de ejecución, informe y propuesta de las actuaciones correspondientes al Servicio: Artículo 7.-Servicio de Gestión Económica y Personal 1.-Le corresponde el ejercicio de las funciones de coordinación y control de las unidades y del personal dependientes del Servicio y en especial las siguientes funciones: a) La elaboración del anteproyecto de presupuestos. b) Expedientes de gastos y pagos, control interno de la ejecución del presupuesto y gestión de la tesorería del Instituto, así como la preparación y aplicación del procedimiento de control de cumplimiento de los Programas de Gastos. c) Gestión y recaudación de tasas, precios públicos, exacciones y otros ingresos del Instituto d) Expedientes de pagos a justificar y anticipos de caja fijos del Instituto. e) Expedientes de contratación de obras, gestión de servicios públicos, suministros, de consultoría y asistencia o de servicios, así como cualquier incidencia surgida en relación con los mismos y cualesquiera otros contratos competencia del Instituto. f) Remisión de datos al Registro de Contratos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. g) Inventario de bienes y control de patrimonio y coordinación de actuaciones con la Dirección General de Patrimonio. h) Emisión de informes en materia de su competencia. i) La gestión y administración de personal, nóminas y seguridad social, de conformidad con la normativa vigente en materia de Función Pública Regional, del personal dependiente del Instituto. j) Control de calidad de los servicios. k) Control y seguimiento de los planes de inversión. l) Contabilidad general, analítica y presupuestaria. m) Cualesquiera otras que le sean encomendadas en el ámbito de sus competencias. 2.-Para el cumplimiento de sus funciones el Servicio de Gestión Económica y Personal se estructura en la Sección de Coordinación Administrativa y por los técnicos que se determinen en la relación de puestos de trabajo, a los que competerán las funciones de ejecución, informe y propuesta de las actuaciones correspondientes al Servicio. 3.-A la Sección de Coordinación Administrativa le compete la ejecución de las siguientes funciones: El Registro General; la tramitación de expedientes administrativos; el apoyo administrativo a Dirección, al Consejo de Dirección y a la Comisión Regional de Seguridad y Salud Laboral; la coordinación de los servicios generales y de mantenimiento; la información al ciudadano; la coordinación y elaboración de los resúmenes mensuales de actividades y la memoria anual del Instituto; y cualesquiera otras que les sean encomendadas en el ámbito de sus competencias. Disposición adicional primera El personal del extinguido Gabinete de Seguridad e Higiene en el Trabajo que desempeñe puestos de trabajo cuyo contenido funcional o características no resulten modificados sustancialmente por la estructura establecida en el presente Decreto, continuarán en el desempeño del mismo sin pérdida de antigüedad y demás derechos derivados de la provisión reglamentaria del puesto de trabajo que desempeñen. Disposición adicional segunda Las funciones atribuidas por este Decreto a las diferentes unidades administrativas del Instituto se ejercerán, sin perjuicio de las encomendadas a las unidades de las Consejerías de Sanidad y Consumo; y de Tecnologías, Industria y Comercio, por sus respectivos Decretos de estructura orgánica. Disposición transitoria Hasta tanto no se apruebe la nueva relación de puestos de trabajo, los puestos existentes seguirán ejerciendo las funciones que tengan atribuidas en la actualidad y el personal que los desempeñe continuará sin alteración en su régimen orgánico, funcional o retributivo. Disposición derogatoria Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto Disposiciones finales Primera 1.-Se faculta al Consejero de Trabajo y Política Social para que adopte las medidas necesarias en aplicación, desarrollo y ejecución del presente Decreto. 2.-Por el Consejero de Economía y Hacienda se procederá a realizar cuantas actuaciones presupuestarias sean necesarias para la ejecución y desarrollo del presente Decreto. Segunda El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el ¿Boletín Oficial de la Región de Murcia¿. Murcia a 26 de enero de 2001.¿ El Presidente, Ramón Luis Valcárcel Siso.¿ El Consejero de Economía y Hacienda, Juan Bernal Roldán.