Consejería de Presidencia ¿ O F ¿ ¿ S U C ¿ 1052 Decreto n.º 3/2001 de 19 de enero de 2001, por el que se aprueba la Constitución del Colegio Oficial de Psicólogos de la Región de Murcia. ¿ S U F ¿ ¿ T X C ¿ La Delegación de Murcia del Colegio Oficial de Psicólogos, solicitó la segregación del mencionado Colegio Oficial para su constitución como Colegio independiente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 2/1974 de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, y la Disposición Adicional Segunda de la Ley 6/1999, de 4 de noviembre, de Colegios Profesionales de la Región de Murcia. De conformidad con la distribución de competencias en esta materia, al Estado ha correspondido conceder la pertinente autorización, mediante Real Decreto 1.902/2000, de 20 de noviembre, para la segregación del Colegio Oficial de Psicólogos, dado el ámbito estatal de este, correspondiendo ahora a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y una vez realizados todos los trámites exigidos legalmente, la aprobación de la constitución de¡ nuevo Colegio, con base en lo dispuesto en el artículo 11.10 del Estatuto de Autonomía. En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia,y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 19 de enero de 2001. DISPONGO Artículo 1. Se aprueba la constitución de la Delegación en Murcia del Colegio Oficial de Psicólogos, como Colegio independiente con la denominación de «Colegio Oficial de Psicólogos de la Región de Murcia», una vez segregado del Colegio Oficial de Psicólogos por Real Decreto 1.902/2000, de 20 de noviembre. Articulo 2 El Colegio Oficial de Psicólogos de la Región de Murcia, queda constituido como corporación de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines. Artículo 3 El Colegio Oficial de Psicólogos de la Región de Murcia tiene como ámbito territorial el de la Región de Murcia. Artículo 4 El Colegio Oficial de Psicólogos de la Región de Murcia estará constituido por los actuales colegiados del Colegio Oficial de Psicólogos que tengan domicilio único o principal en el territorio de la Región de Murcia, los cuales habrán de causar baja en el Colegio Oficial de Psicólogos, así como por todos los que en lo sucesivo sean admitidos por reunir los requisitos exigidos por sus Estatutos. Artículo 5 El Colegio de Psicólogos de la Región de Murcia se relaciona, en lo relativo a materias corporativas e institucionales con la Consejería de Presidencia, lo relativo a los contenidos propios de la profesión, con aquéllas Consejerías cuyos ámbitos de competencia tengan relación con la profesión de psicólogo, en cada caso. Artículo 6 El Colegio se regirá por la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, modificada por las Leyes 74/1978, de 26 de diciembre, y 7/1997, de 14 de abril, y por el Real Decreto Ley 6/2000, de 23 de junio, por la Ley 6/1999, de 4 de noviembre, «de los Colegios Profesionales de la Región de Murcia», por sus normas de desarrollo, así como por sus Estatutos. Disposición Final. El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». Dado en Murcia, a 19 de enero de 2001.¿El Presidente, Ramón Luis Valcárcel Siso.¿El Consejero, José Ramón Bustillo Navia-Osorio.