¿ O C ¿ Consejería de Turismo y Cultura ¿ O F ¿¿ S U C ¿ 13065 Decreto n.º 133/2000, de 15 de diciembre del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, el Embarcadero del Hornillo, en Águilas (Murcia). ¿ S U F ¿¿ T X C ¿ El artículo 10.UNO.14 de la Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, modificado por las Leyes Orgánicas 4/1994, de 24 de marzo y 1/ 1998, de 15 de junio, de Reforma del Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia, establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de patrimonio cultural, histórico, arqueológico, monumental, artístico, paisajístico y científico de interés para la Región. La Dirección General de Cultura, por Resolución de 14 de julio de 1997, incoó expediente de declaración como Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, a favor del Embarcadero del Hornillo, en Águilas (Murcia). De acuerdo con el artículo 9.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, en la tramitación del expediente emitió informe el Departamento de Ingeniería Minera, Geológica y Cartográfica de la Escuela Universitaria de Ingeniería Técnica Minera, de la Universidad de Murcia, señalando la especial significación del inmueble y la necesidad de protegerlo. En consecuencia, terminada la instrucción del expediente, la Consejería de Turismo y Cultura considera que procede declarar Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley citada. En virtud de lo expuesto y, de acuerdo con lo establecido en los artículos 6 y 9.1 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, según interpretación del Tribunal Constitucional, en sentencia 17/1991, de 31 de enero, a propuesta del Consejero de Turismo y Cultura y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia del día 15 de diciembre de 2000 DISPONGO: Artículo 1 Se declara Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, el Embarcadero del Hornillo, en Águilas (Murcia), según descripción y ubicación que consta en el anexo I y documentación y planos que figuran en su expediente. Artículo 2 Se define el entorno de protección del Monumento con la delimitación que consta en el anexo II y en el plano adjunto. Dado en Murcia a 15 de diciembre de dos mil.¿El Presidente, Ramón Luis Valcárcel Siso.¿El Consejero de Turismo y Cultura, Juan Antonio Megías García. ANEXO I Descripción y ubicación La ¿Compañía inglesa de ferrocarril del Sur de España¿ realizó entre 1887-1890 el tramo Águilas-Lorca, de ahí que aprovechando las condiciones naturales de la bahía, la proximidad a la estación término de Águilas y la rentabilidad de la carga de vapores por medio de un muelle-embarcadero, se solicitó una concesión para la construcción de un cargadero de mineral en la bahía. La construcción se realizó según proyecto del ingeniero Domingo Muguruza, siendo director de la Compañía de ferrocarril Gustavo Guillman, que a su vez fue director de las obras. Aunque las obras concluyeron en 1902, fue inaugurado oficialmente el 18 de agosto de 1903 con la carga de 4.000 toneladas de mineral al vapor Greantland. La exportación masiva de minerales provenientes de las minas de la Sierra de Bacares se mantuvo hasta bien entrado 1968 en que dejó de funcionar. Como muestra se recoge que en 1918, 192 buques cargaron más de 800.000 toneladas. ¿ C P I ¿ ¿ N C ¿ Número 296 ¿ N F ¿ ¿ F C ¿ Sábado, 23 de diciembre de 2000 ¿FF¿¿PC¿ Página 13947 ¿PF¿¿CPF¿ ¿ N I C ¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿ N I F ¿ El embarcadero destaca sobre una base de hormigón donde se asienta la estructura metálica formada por tres filas de 39 columnas de hierro unidas entre sí dos a dos por unos tirantes dispuestos en forma de ¿cruces de San Andrés¿ para asegurar el arriostramiento de la misma y conectadas por refuerzos roblonados con perfil tipo raíl. Un total de 117 columnas de 10¿40 metros de altura sostienen la plataforma por la que discurren tres vías de 12 metros de ancho y a una altura total sobre el nivel del mar de 11¿30 metros. Como partes integrantes, pertenencias y accesorios se incluyen los siguientes inmuebles: -Edificio Estación de El Hornillo, con sus anexos, túneles de acceso al embarcadero, depósitos o silos donde se almacenaba el mineral y puente de hierro sobre la Rambla de Las Culebras . ANEXO II Delimitación del entorno El entorno lo conforma el espacio que aparece al distanciarse 35 metros a ambos lados del centro de la plataforma y que discurre en sentido longitudinal por el ramal que va desde el mar hasta la Rambla de las Culebras. Este entorno está justificado por constituir su ámbito inmediato y por formar un entorno visual y ambiental, en el que cualquier intervención que se realice puede suponer una alteración de las condiciones de percepción del bien y del carácter del espacio que lo rodea. Todo ello según plano adjunto.