¿ O C ¿ Consejería de Sanidad y Consumo ¿ O F ¿ ¿ S U C ¿ 13064 Decreto 132/2000, de 15 diciembre, por el que se crea la Comisión Delegada del Consejo de Gobierno para la protección colectiva de la salud de los ciudadanos. ¿ S U F ¿ ¿ T X C ¿ En el ámbito del Derecho de protección a la salud de los ciudadanos, consagrado en el artículo 43 de la Constitución Española, los poderes públicos tienen el deber tutelar y salvaguardar la salud publica, no sólo mediante la prestación de servicios asistenciales concretos, sino a través de la elaboración y puesta en marcha de un conjunto de medidas de naturaleza preventiva que tiendan a la promoción de la salud y a la prevención de la enfermedad, tanto individual como colectiva, en consonancia todo ello con las actuaciones sanitarias, que el artículo 18 de la Ley General de Sanidad, atribuye a las Administraciones Públicas dentro del Sistema Nacional de Salud. Indudablemente, muchas de las acciones preventivas que en materia sanitaria deban adoptarse tendrán una implicación y repercusión directa en diversos sectores sociales y económicos, afectando, en consecuencia, en mayor o menor grado al ámbito competencial propio de diferentes Consejerías, lo que hace aconsejable que sus responsables analicen y formulen líneas de actuación conjunta. Al respecto, no debe obviarse que en una sociedad cada vez más compleja y tecnificada se pueden generar unas prácticas y pautas de comportamiento en todos y cada uno de los sectores productivos afectados, sean industriales, comerciales o primarios, que no siempre favorecen o protegen de manera adecuada la salud colectiva de los ciudadanos. Por ello, es conveniente fomentar programas conjuntos de actuación que promuevan, en todos los ámbitos sociales mencionados, acciones tendentes a prevenir en la población riesgos sanitarios no deseados. La acción coordinada de las diferentes Consejerías, con competencias en estos sectores, es el paso previo para la consecución de este objetivo, que es la protección de la salud. Desde esta perspectiva, resulta aconsejable crear con carácter permanente una Comisión Delegada del Consejo de Gobierno para la protección colectiva de la salud ciudadana, de conformidad con las previsiones contenidas en el artículo 28 de la Ley 1/1988, de 7 de enero, del Presidente, del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que tenga como finalidad y funciones la elaboración de líneas conjuntas de actuación, así como la coordinación de todos aquellos aspectos relacionados con la protección colectiva de la salud de las personas, en especial mediante el análisis y adopción de medidas que en los distintos ámbitos sociales tiendan a la prevención de la enfermedad, y sean de interés común para las Consejerías incluidas en dicha Comisión. En su virtud, a propuesta del Consejero de Sanidad y Consumo, previa deliberación y acuerdo del Consejo de Gobierno en sesión celebrada el 15 de diciembre de 2000, y en uso de la facultad prevista en el artículo 15.6 en relación con el 58.2 de la Ley 1/1988, de 7 de enero, del Presidente, del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, D I S P O N G O Artículo 1.- Creación. Se crea, con carácter permanente, la Comisión Delegada del Consejo de Gobierno para la protección colectiva de la salud de los ciudadanos, de conformidad con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 1/ 1988, de 7 de enero, del Presidente, del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con las funciones, composición y régimen de funcionamiento que se determinan en los artículos siguientes. Artículo 2.- Funciones. 1.- Sin perjuicio de las competencias que, con carácter general, correspondan a cada Consejería, la Comisión Delegada para la protección colectiva de la salud de los ciudadanos tendrá por objeto la preparación de asuntos que afecten a la competencia de dos o más Consejerías, la elaboración de directrices de programas o actuaciones de interés común y, en general, el estudio de cuantas cuestiones estime convenientes en esta materia de protección colectiva de la salud de la población. En concreto, desempeñará las siguientes funciones: a) Promover los estudios necesarios para determinar las causas que, en los diferentes sectores sociales, pueden originar riesgos indeseados que pongan en peligro la salud colectiva de la población. b) Analizar y coordinar aquellas propuestas normativas que, a iniciativa de las Consejerías competentes, estén encaminadas a la promoción de la salud cuando afecten a diferentes sectores sociales. c) Coordinar las acciones administrativas de las Consejerías, cuyas competencias puedan incidir en la prevención de la enfermedad, estableciendo criterios uniformes de actuación entre las mismas. d) Formular al Consejo de Gobierno cuantas propuestas, sugerencias y proyectos estime convenientes para mejorar los niveles de protección colectiva de la salud en la población de la Región de Murcia. e) Coordinar la información a transmitir a los diferentes sectores sociales, a través de los medios de comunicación social, sobre las medidas concretas o generales a aplicar para la prevención de la enfermedad o para una eficaz protección de la salud. f) Coordinar y efectuar el seguimiento de los trabajos y conclusiones que, en su caso, puedan proponer aquellas Comisiones, de naturaleza interdepartamental, que de forma sectorial aborden problemas o aspectos concretos relacionados con la protección de salud. 2.- El Consejo de Gobierno delega en la Comisión, creada por el presente Decreto, las funciones del mismo que, enumeradas en el artículo 21 de la Ley 1/1988, de 7 de enero, del Presidente, del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, tienen el carácter de delegables, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.3 de la citada Ley. Artículo 3.- Composición de la Comisión Delegada. 1. La Comisión Delegada, que preside el Presidente del Consejo de Gobierno, está integrada por los siguientes miembros: - El Consejero de Sanidad y Consumo, que podrá ostentar la presidencia de la Comisión Delegada por delegación de su Presidente. ¿CPI¿¿PC¿ Página 13946 ¿ P F ¿ ¿ F C ¿ Sábado, 23 de diciembre de 2000 ¿ F F ¿ ¿ N C ¿ Número 296 ¿NF¿¿CPF¿ ¿ N I C ¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿ N I F ¿ - El Consejero de Presidencia. - El Consejero de Economía y Hacienda. - El Consejero de Trabajo y Política Social. - El Consejero de Agricultura, Agua y Medio Ambiente. - El Consejero de Tecnologías, Industria y Comercio. - El Consejero de Educación y Universidades. - El Consejero de Turismo y Cultura. 2. Actuará como Secretario el vocal que designe la presidencia de la Comisión Delegada. 3.- Cuando el objeto del orden del día así lo aconseje, podrán ser convocados los titulares de otras Consejerías. 4.- También podrán asistir a las reuniones de la Comisión quien, no siendo miembro de la misma, sea autorizado por el Presidente, a iniciativa de éste o del resto de vocales, a los únicos efectos de informar o asesorar sobre algún asunto que se debata en ellas. Artículo 4.- Régimen de funcionamiento. 1.- La Comisión se reunirá en sesión ordinaria, como mínimo, una vez cada seis meses, convocada por el Presidente, a quien corresponde determinar la fecha y el orden del día. Quedará también válidamente constituida, sin convocatoria previa, cuando así lo decida su Presidente y se hallen presentes todos sus miembros. Podrán celebrarse sesiones extraordinarias, previa convocatoria del Presidente. 2.- Los acuerdos de la Comisión constarán en un acta que extenderá el Secretario. El acta será sucinta y sólo contendrá los acuerdos de la Comisión sobre las propuestas sometidas a su deliberación. A petición expresa de sus miembros, se podrá hacer constar, además, las manifestaciones que se estimen oportunas. 3.- En defecto de las reglas de funcionamiento previstas en este Decreto, regirán las dispuestas al efecto para el Consejo de Gobierno que sean aplicables, y, en su defecto, las del procedimiento administrativo común, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de la Comunidad Autónoma. Disposición final primera.- Constitución. La Comisión Delegada se constituirá por primera vez dentro de los quince días siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto. Disposición final segunda.- Entrada en vigor. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». Dado en Murcia a quince de diciembre de dos mil.¿El Presidente, Ramón Luis Valcárcel Siso.¿El Consejero de Sanidad y Consumo, Francisco Marqués Fernández.