¿ O C ¿ Consejería de Turismo y Cultura ¿ O F ¿ ¿ S U C ¿ 12633 Decreto N.º 129/2000, de 1 de diciembre, por el que se reconocen instituciones consultivas de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a los efectos previstos en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español. ¿ S U F ¿ ¿ T X C ¿ El artículo 10. Uno 14) de la Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de patrimonio cultural, histórico, arqueológico, monumental, artístico, paisajístico y científico de interés para la Región de Murcia. A tenor de lo establecido en el artículo 3.2 de la Ley 16/ 1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia reconocer, dentro de su ámbito territorial, las instituciones consultivas a los efectos previstos en la mencionada ley. La conveniencia de contar con el mayor número de especialistas, que puedan valorar y asesorar a esta Administración sobre el patrimonio histórico, hace que sea necesario ampliar las instituciones consultivas reconocidas en el Decreto Regional nº 11/1987, de 26 de febrero. A tal fin, a propuesta del Consejero de Turismo y Cultura y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 1 de diciembre de 2000, DISPONGO Artículo único.- Se reconocen como instituciones consultivas de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia a los efectos previstos en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, a las siguientes: Universidades radicadas en la Región de Murcia Academia Alfonso X el Sabio Academia de Bellas Artes de Santa María de la Arrixaca Colegio Oficial de Arquitectos de Murcia Consejo Asesor Regional de Patrimonio Histórico de Murcia Consejo Asesor Regional de Arqueología DISPOSICIÓN DEROGATORIA Queda derogado el Decreto Regional nº 11/1987, de 26 de febrero, por el que se reconocen instituciones consultivas a los efectos previstos en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico. DISPOSICIÓN FINAL El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el ¿Boletín Oficial de la Región de Murcia¿. Dado en Murcia a 1 de diciembre de dos mil.¿El Presidente, Ramón Luis Valcárcel Siso.¿El Consejero de Turismo y Cultura, Juan Antonio Megías García.