¿ O C ¿ Consejería de Educación y Universidades ¿ O F ¿¿ S U C ¿ 11712 Decreto n.º 125/2000, de 10 de noviembre, por el que se aprueba la modificación de los Estatutos de la Real Academia de Medicina y Cirugía de Murcia. ¿ S U F ¿¿ T X C ¿ El artículo 10.1.15) de la Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de fomento de la cultura y de la investigación, con especial atención a sus manifestaciones e intereses regionales. En su virtud, vista la solicitud de la Real Academia de Medicina y Cirugía de Murcia, con informe favorable de la Mesa del Instituto de España, a propuesta de la Consejería de Educación y Universidades y previa deliberación del Consejo de Gobierno en sesión de 10 de noviembre de 2000 D I S P O N G O Artículo único.- Aprobar la modificación de los Estatutos de la Real Academia de Medicina y Cirugía de Murcia cuyo texto se inserta como anexo. ¿CPI¿¿PC¿ Página 12624 ¿ P F ¿ ¿ F C ¿ Viernes, 17 de noviembre de 2000 ¿FF¿¿NC¿ Número 267 ¿NF¿¿CPF¿ ¿NIC¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ Disposición Final.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» Dado en Murcia, a 10 de noviembre de 2000.¿El Presidente en Funciones, José Ramón Bustillo Navia- Osorio.¿El Consejero de Educación y Universidades, Fernando de la Cierva Carrasco. ANEXO ESTATUTOS DE LA REAL ACADEMIA DE MEDICINA Y CIRUGÍA DE MURCIA. TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Capítulo único. Artículo 1. El ámbito territorial de la Real Academia de Medicina y Cirugía de Murcia es el de su Comunidad Autónoma. Artículo 2. La sede de la Real Academia de Medicina y Cirugía de Murcia radica en la Casa de la Cultura. Avenida Alfonso X El Sabio de Murcia TÍTULO II DE LOS FINES DE LA REAL ACADEMIA Capítulo único Artículo 3. Las misiones de la Academia son: 3.1. Contribuir al estudio y la investigación de las ciencias médicas y de la salud y promover el conocimiento de los avances de la medicina realizados especialmente en el ámbito de su competencia. 3.2. Promover el estudio de la patología geográfica y de la historia de la medicina de la Región de Murcia, recogiendo todo aquello que sea de utilidad para la formación de la historia y de la bibliografía médica. 3.3. Colaborar con los organismos públicos en las cuestiones sanitarias que afecten a la Salud, resolviendo las consultas que se le formulen, o bien elevando espontáneamente escritos oportunos relacionados con el ejercicio práctico de la medicina. 3.4. Emitir los informes que los organismos competentes o particulares soliciten referidos a medicina forense, medicina del trabajo o a cualquier otra actividad o materia dentro del ámbito sanitario. 3.5. Conservar y enriquecer su biblioteca adquiriendo aquellas obras o publicaciones que se estimen más necesarias para sus finalidades. 3.6. Estimular el estudio y la investigación mediante la convocatoria de premios y recompensas. 3.7. De manera muy especial, cooperar y ayudar en todas las tareas que, dentro del ámbito de la Salud, se lleven a término en la Región de Murcia por medio de sus organismos legislativos, ejecutivos, judiciales, docentes o de otra índole, que tiendan a mejorar las condiciones físicas, psíquicas y sociales que favorezcan la salud integral de las personas. 3.8. Servir de vínculo y conexión entre los profesionales relacionados con las Ciencias de la Salud: médicos, farmacéuticos, veterinarios, biólogos, químicos, físicos, economistas de la salud, expertos en derecho o arquitectura sanitaria, etc. Artículo 4. Para realizar su misión la Real Academia podrá tener representación en: 4.1. Todos los organismos, existentes o futuros, de tipo sanitario, de enseñanza, de previsión y de cooperación que se dediquen a la promoción de la salud. 4.2. En los Tribunales que se constituyan para cubrir por oposición o concurso de méritos, cualquier plaza para el ejercicio de la medicina o de otras ciencias de la salud por cuenta de terceros. 4.3. La propuesta para el nombramiento de estos representantes la hará la Junta de Gobierno de la Academia. En caso de urgencia podrá hacerla el Presidente en la persona de cualquier Académico Numerario que crea más adecuado. En ese caso será preciso que dé cuenta de ello al Pleno en la primera reunión que celebre. TÍTULO III DE LOS ACADÉMICOS Capítulo I. De la clase de Académicos Artículo 5. La Academia está constituida por la siguiente clase de miembros: 1) Académicos de Número. 2) Académicos de Honor. 3) Académicos Eméritos. 4) Académicos Honorarios. 5) Académicos de Erudición. 6) Académicos Correspondientes y 7) Académicos Protectores. Capítulo II. De los Académicos Numerarios Artículo 6. Para ser Académico Numerario es indispensable: 6.1. Ser español. 6.2. Estar en posesión del Grado de Doctor. 6.3. Haber distinguido en el ejercicio de la Medicina o profesiones afines durante un período mínimo de 10 años de actividad profesional dentro o fuera de la Región de Murcia, pero encontrándose vinculado profesionalmente en el momento de acceder a la vacante, a la Región de Murcia, desde cinco años al menos. 6.4. El número de académicos Numerarios es de 40, reservándose un máximo de 8 plazas para titulados superiores doctores, cuya actividad esté primordialmente relacionada con las Ciencias de la Salud. Artículo 7. Las vacantes de académico Numerario se publicarán en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». En caso de que la vacante sea por defunción, está se anunciará pasados dos meses del óbito. Entre las fechas de publicación de la vacante y de la elección habrá de transcurrir un mínimo de dos meses. Durante el primer mes los Académicos podrán formular sus propuestas. Los candidatos serán presentados por cinco Académicos Numerarios, junto con su ¿curriculum vitae¿ y una carta del propio interesado solicitando su ingreso. Pasados quince días, la Junta de Gobierno, remitirá las documentaciones a los miembros de la Sección a la que pertenezca la vacante, para que dictamine sobre los méritos y circunstancias que en cada caso concurran. El informe de la Sección pasará a la Junta de Gobierno para su traslado a los Académicos, al objeto de que tengan conocimiento del mismo, antes de proceder a la votación en la sesión del Pleno, convocada al efecto. ¿CPI¿¿NC¿ Número 267 ¿ N F ¿ ¿ F C ¿ Viernes, 17 de noviembre de 2000 ¿FF¿¿PC¿ Página 12625 ¿PF¿¿CPF¿ ¿NIC¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ Artículo 8. Para ser elegido Académico en primera votación, el candidato habrá de obtener el voto favorable de las dos terceras partes de los Académicos Numerarios con derecho a voto, admitiéndose el voto, mediante escrito dirigido al Presidente, de los que no puedan asistir a la sesión y lo justifiquen debidamente. Si en la primera votación ningún candidato resultara elegido, se procederá, en la misma sesión, a una nueva votación y será elegido el que tenga el voto favorable de las dos terceras partes de los Académicos presentes con derecho a voto. Si tampoco en la segunda votación ningún candidato resultara elegido se procederá, en la misma sesión, a una tercera votación, en la que bastará que algún candidato obtenga los votos favorables de la mitad mas uno partes de los Académicos presentes con derecho a voto. Si ninguno los obtuviera se anunciará de nuevo la vacante, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7. Artículo 9. No tendrán derecho a voto para la elección de Académicos Numerarios aquellos que no hayan asistido, como mínimo, a la mitad de las sesiones del Pleno, durante el curso académico previo al anuncio de la fecha de la vacante. Artículo 10. Al final de cada curso académico se hará el censo de los Académicos con derecho a voto. Si durante dos cursos consecutivos un Académico Numerario no ha asistido a ninguna sesión plenaria, causará baja como tal, pasando a la situación de Académico Honorario y su vacante será provista reglamentariamente. Artículo 11. El Secretario comunicará al nuevo Académico su elección, advirtiéndole de la obligación que tiene de presentar su discurso de ingreso en el término de un año a partir de la fecha de la notificación. Fecha que podrá ser prorrogada seis meses, a petición del electo, si circunstancias le obligan a retrasarlo. Artículo 12. El discurso del Académico elegido tendrá que versar sobre alguna de las materias de la sección para la cual haya sido elegido. Será contestado por el Académico que designe el Pleno, que tendrá un plazo de tres meses para preparar su contestación, a partir de la fecha de haber recibido el discurso del Académico electo. Los dos discursos deberánn ser imprimidos por cuenta del candidato, edición que se habrá de ajustar al formato habitual de la Academia. Artículo 13. Los Académicos Numerarios tienen el derecho y la obligación de asistir a todas las sesiones del Pleno a las que hace referencia el artículo 38 de los Estatutos y a todas las sesiones extraordinarias a las que hayan sido convocados. Artículo 14. Los académicos Numerarios gozarán de las siguientes prerrogativas: 1ª. En los actos y comunicaciones oficiales, del tratamiento de Ilustrísimo Señor. 2ª. Usarán como distintivo una medalla de oro numerada, con el emblema de la Medicina en el anverso y el título de la Academia en el reverso, pendiente de un cordón de seda entrecruzado, de color amarillo y morado, cuyo pasador tendrá el escudo de la ciudad de Murcia. Capítulo III. Académicos de Honor. Artículo 15. El nombramiento de Académico de Honor se hará a propuesta de cinco Académicos Numerarios, los cuales justificarán las razones de su petición. Tal propuesta deberá recaer en facultativos de actividades sanitarias que posean un prestigio internacional. Su número no podrá sobrepasar el de cinco españoles y cinco extranjeros, y la votación para su elección será por mayoría. Tendrán los mismos derechos que los Académicos de Número excepto el de voto. Capítulo IV. Académicos Eméritos. Artículo 16. Serán Académicos Eméritos y los Académicos Numerarios que, por su edad o por razones de salud, se hallen imposibilitados de poder contribuir a las actividades de la Academia. Esta situación se establecerá a petición del interesado o por acuerdo del Pleno de la Academia. Tendrán los mismos derechos que los Académicos de Número excepto el de voto. Las vacantes de Académico de Número que se produjesen por estas causas se proveerán por los trámites establecidos en estos Estatutos. Capítulo V. Académicos Honorarios. Artículo 17. Serán Académicos Honorarios: 17.1. Los Académicos Numerarios de esta Real Academia que hayan causado baja por la causa que se refiere en el artículo 10 de estos Estatutos. 17.2. Los Académicos Numerarios de esta Real Academia que por razón de su profesión, cargo u oficio estén obligados a residir definitivamente fuera de la Región de Murcia. Artículo 18. Las vacantes de Académico Numerario que se produjesen por estas causas se proveerán por los trámites establecidos en estos Estatutos. Capítulo VI. Académicos de Erudición. Artículo 19. El nombramiento de Académico de Erudición se hará a propuesta de cinco Académicos Numerarios, los cuales justificarán las razones de su petición. Tal propuesta tendrá que recaer en profesionales de actividades no sanitarias y que posean un reconocido prestigio en el ejercicio de su profesión. Su número no podrá sobrepasar el de cinco y la votación para su elección tendrá que ser unánime. Tendrán el mismo derecho que los Académicos de Número excepto el de voto. Capítulo VII. Académicos Correspondientes. Artículo 20. Serán Académicos Correspondientes: 20.1. Por derecho propio, los Académicos Numerarios del resto de las Academias de Medicina de España. 20.2. Por elección, los propuestos por escrito por tres Académicos Numerarios, los cuales presentarán el ¿curriculum vitae¿ de la persona objeto de la propuesta y un trabajo científico sobre la especialidad propia. Necesitará la mayoría, siempre en votación secreta, de los Académicos de Número con derecho a voto, asistentes a la sesión del Pleno, o mediante voto por correo. El candidato, una vez elegido, pronunciará una conferencia sobre el trabajo científico presentado, en sesión extraordinaria convocada a tal efecto por el Secretario General. Al final de la misma se le entregará el título de Académico ¿CPI¿¿PC¿ Página 12626 ¿ P F ¿ ¿ F C ¿ Viernes, 17 de noviembre de 2000 ¿FF¿¿NC¿ Número 267 ¿NF¿¿CPF¿ ¿NIC¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ Correspondiente y la medalla de la Corporación. Los derechos de autor del trabajo presentado serán propiedad de la Academia, la cual podrá publicarlo, resumido o en su totalidad, en los Anales o en cualquier otra publicación de la Real Academia. Si transcurrido un año el candidato elegido no expusiese su trabajo será anulada la propuesta. Artículo 21. Los Académicos Correspondientes tendrán derecho a intervenir en las sesiones del Pleno a las que hayan sido convocados, asistiendo con voz pero sin voto. Asimismo, tendrán la obligación de colaborar en las tareas que se les encomienden o en las actividades en las que ellos se hayan inscrito. Capítulo VIII. Académicos Protectores. Artículo 22. Serán Académicos Protectores aquellas personas a las que la Junta de Gobierno proponga al Pleno por sus aportaciones o ayudas de cualquier orden, en beneficio de la Academia. Serán elegidos en una sesión extraordinaria del Pleno, si obtienen la mayoría de los Académicos Numerarios presentes y tendrán los mismos derechos y obligaciones que los académicos de Número excepto el de voto. TÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS Y DE LOS CARGOS DE LA ACADEMIA. Capítulo I. De los Órganos de Gobierno y Representación. Artículo 23. Los Órganos de Gobierno y Representación de la Academia son: La Junta de Gobierno de la Academia y el Pleno de la Academia. Capítulo II. De la Junta de Gobierno. Artículo 24. La Junta de Gobierno está compuesta por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario General, un Vicesecretario, un Tesorero, un Vicetesorero, un Bibliotecario y un Vocal. Artículo 25. La elección de estos cargos de la Academia se hará por votación secreta entre los Académicos Numerarios y en sesión convocada al efecto, exigiéndose la asistencia a ella de un número de Académicos tal que represente la mayoría absoluta. Si en la primera convocatoria no concurriese la mitad más uno de éstos, se hará nueva convocatoria, celebrándose entonces la elección sea cualquiera el número de los asistentes. El candidato habrá de obtener el voto favorable de las dos terceras partes de los Académicos Numerarios. Para esta primera votación se admitirá el voto por correo en carta certificada dirigida al Secretario o al Vicesecretario, (para el supuesto que aquél se presentara a la reelección) y en la que se alegue la causa justificada por la que se emite su voto de esta forma. Si en esta primera votación ningún candidato resultara elegido, se procederá en la misma sesión a una nueva votación y será elegido el que tenga el voto favorable de las dos terceras partes de los asistentes a la sesión. Si tampoco en esta segunda votación ningún candidato resultara elegido se procederá a una tercera votación en la que será elegido el candidato que obtenga el mayor número de votos. La votación será efectuada expresamente para cada cargo vacante. En caso de empate en la tercera votación se procederá a una nueva convocatoria de los cargos vacantes. Artículo 26. La Junta de Gobierno será renovada siempre en su mitad cada dos años. En el primer turno se renovará el Presidente, el Tesorero, el Vicesecretario y el Vocal. En el segundo, el Vicepresidente, el Secretario, el Bibliotecario y el Vicetesorero. La duración de los cargos será de cuatro años, reelegibles por una sola vez consecutiva. Cuando el candidato a cualquier cargo fuera miembro de la Junta de Gobierno, al presentarse a uno nuevo, deberá previamente dimitir antes de ser proclamada su candidatura para el nuevo cargo. El ejercicio de los cargos será obligatorio y gratuito, si bien se asignará una cantidad en el presupuesto para atender a los gastos que se produzcan en el ejercicio de sus actividades. La renovación de la mitad de la Junta será cada dos años y en la forma antes citada. Los nombramientos se comunicarán al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, a las autoridades del Gobierno de Murcia, a los departamentos correspondientes de la Comunidad Autónoma de Murcia y a las Academias de Medicina de España. Artículo 27. La Academia suspenderá sus sesiones del 1 de julio al 1 de octubre, pero la Junta de Gobierno mantendrá sus funciones. Capítulo III. Del Presidente. Artículo 28. Corresponde al Presidente: 28.1. Representar a la Academia ante los poderes públicos y ante otros organismos públicos y privados. 28.2. Comparecer para el otorgamiento de los escritos y poderes que sean necesarios en los ámbitos judicial y extrajudicial. 28.3. Presidir las Sesiones de la Academia y dirigir las discusiones, señalar el orden del día de los asuntos a tratar, y convocar con la suficiente antelación a los Académicos que deban asistir a ellas. 28.4. Distribuir, de acuerdo con el Secretario, a las Secciones, los asuntos que cada una deba atender, dando conocimiento a la Junta en la primera sesión que se celebre. 28.5. Señalar día y hora para las Juntas y Sesiones del Pleno, tanto para las ordinarias como para las extraordinarias que estime convenientes. Las Juntas extraordinarias se convocarán siempre que haya asuntos graves o urgentes o cuando lo soliciten por escrito diez Académicos Numerarios. El motivo de las convocatorias extraordinarias se hará constar en la orden del día. 28.6. Autorizar las actas y las certificaciones con su visto bueno. 28.7. Cumplir y hacer cumplir los Estatutos y los acuerdos que reglamentariamente se tomen. 28.8. Resolver provisionalmente en los casos imprevistos y urgentes los que estime más oportuno para el buen nombre y gobierno de la Academia, siempre que no se oponga a los Estatutos, dando cuenta en la primera Junta que se celebre. 28.9. Proponer a la Junta y al Pleno el nombramiento de las Comisiones, Seminarios y miembros colaboradores que estime necesarios para el desarrollo de las actividades de la Academia. 28.10. Dirigir al Gobierno, autoridades y representaciones las comunicaciones e informes de la Corporación. 28.11. Firmar los títulos de los Académicos y miembros colaboradores y las entregas y comprobantes que sean necesarios. ¿CPI¿¿NC¿ Número 267 ¿ N F ¿ ¿ F C ¿ Viernes, 17 de noviembre de 2000 ¿FF¿¿PC¿ Página 12627 ¿PF¿¿CPF¿ ¿NIC¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ Capítulo IV. Del Vicepresidente. Artículo 29. El Vicepresidente sustituirá en todas sus funciones al Presidente durante sus ausencias o enfermedad y por delegación. En caso de vacante sustituirá provisionalmente al Presidente has que se proceda a la elección de uno nuevo. Capítulo V. Del Secretario General. Artículo 30. Corresponde al Secretario General: 30.1. La dirección de todos los servicios y del personal empleado de la Academia. 30.2. Llevar la correspondencia, la clasificación de los documentos, la entrega de documentaciones y el trámite de expedientes. 30.3. La convocatoria de todas las Juntas y Sesiones que el Presidente señale, ordenando los asuntos y redactando y firmando las actas. 30.4. Tendrá a su cargo los libros siguientes: a) Un registro general de Académicos por orden de antigüedad y distribuidos por clases. b) Los libros de actas de las sesiones públicas del Pleno. c) Llevar un libro de actas de las Juntas de Gobierno, asistido para este caso del vicesecretario. d) Registro de entrada y salida de correspondencia. 30.5. Redactar la memoria anual de los trabajos de la Academia, que leerá en la Sesión inaugural del curso cada año. 30.6. Publicar los acuerdos de la Academia. 30.7. Llevar en un libro la copia o los extractos de los trabajos, conferencias, y comunicaciones presentados o pronunciados en la Academia. 30.8. Custodiar el archivo y ordenar la documentación, disponiendo lo necesario para su orden y clasificación. 30.9. Proponer a la Junta de Gobierno, para su posterior aprobación por el Pleno, el Reglamento de Régimen Interno de la Academia o la modificación de éste en su caso. El Reglamento fijará el protocolo y recogerá las costumbres y usos de la Corporación tanto en sus actos internos como en los públicos. Capítulo VI. Del Tesorero. Artículo 31. Serán funciones del Tesorero: 31.1. Ser el habilitado de la Academia para el cobro de los ingresos y el pago de las obligaciones. 31.2. Llevar el libro de caja y los talonarios bancarios. 31.3. Presentar anualmente el estado de cuentas de la Academia y el presupuesto. Artículo 32. En caso de vacante será sustituido provisionalmente por el Vicetesorero hasta que se proceda a la elección de un nuevo Tesorero. Capítulo VII. Del Vicesecretario. Artículo 33. El Vicesecretario sustituirá en todas sus funciones al Secretarios en los casos de ausencia, renuncia, enfermedad o delegación. En caso de vacante sustituirá provisionalmente al Secretario hasta que se proceda a la elección de un nuevo Secretario. Capítulo VIII. Del Bibliotecario. Artículo 34. El Bibliotecario se hará cargo de la biblioteca y del archivo de la Academia, así como del Museo si lo hubiere. Tiene la obligación de clasificar y conservar, como corresponda, todo el material anteriormente citado. Se encargará de la edición de la Memoria Anual y de la de todos aquellos trabajos que le encargue la Junta de Gobierno. En caso de vacante será sustituido provisionalmente por el Académico Numerario que designe la Junta de Gobierno hasta que se proceda a la elección de un nuevo Bibliotecario. De dicha designación se dará conocimiento en el primer Pleno posterior que haya después de producida la vacante Capítulo IX. Del Vicetesorero. Artículo 35. Serán funciones del Vicetesorero sustituir al Tesorero en todas sus funciones, por ausencia, renuncia, enfermedad o por delegación. Capítulo X. Del Vocal. Artículo 36. El Vocal tendrá la misión que le encomiende el Pleno. Capítulo XI. Del Pleno de la Academia. Artículo 37. El Pleno de la Academia está constituido por todos los Académicos Numerarios, si bien a él podrán asistir, con voz pero sin voto, otros Académicos que de una manera especial hayan sido convocados. Las sesiones del Plano serán de dos clases: Solemnes y de Gobierno. Artículo 38. Las Sesiones Solemnes serán públicas y se celebrarán para inaugurar anualmente el Curso Académico y para la recepción de nuevos Académicos Numerarios, de Honor y de Erudición. 38.1. La sesión inaugural de curso tendrá lugar en el mes de enero de cada año y constará de los actos siguientes: a) Lectura de la memoria por el Secretario. b) Memoria necrológica, si hubiera lugar, de Académicos Numerarios fallecidos el curso anterior. Estas necrológicas recaerán en los Académicos que designe la Junta de Gobierno. c) Lectura de un trabajo doctrinal realizado por un Académico Numerario, según turno riguroso de antigüedad. El incumplimiento de esta obligación, sin causa justificada a juicio de la Academia, se tomará como renuncia al cargo y su vacante se anunciará reglamentariamente. En ambos casos se correrá el turno. d) Entrega de los premios concedidos el año anterior. 38.2. Las sesiones de recepción se celebraran cuando se acuerde y constarán de los siguientes actos: a) Lectura por el Secretario del acuerdo de la elección. b) Lectura, por el Académico electo, del discurso de recepción. c) Lectura de la respuesta por el Académico encargado de esta misión. d) Imposición por el Presidente de la medalla y entrega del título correspondiente al nuevo Académico. 38.3. En las Sesiones Solemnes no se podrán leer escritos ni anunciar acuerdos que no haya autorizado la Academia. ¿CPI¿¿PC¿ Página 12628 ¿ P F ¿ ¿ F C ¿ Viernes, 17 de noviembre de 2000 ¿FF¿¿NC¿ Número 267 ¿NF¿¿CPF¿ ¿NIC¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ Artículo 39. 39.1. Las sesiones del Pleno se celebrarán para tratar todos los asuntos señalados en el orden del día, y como mínimo, una cada trimestre. 39. 2. Será necesario para su celebración la presencia al menos, de la cuarta parte de los Académicos Numerarios en la primera convocatoria. En la segunda convocatoria se podrá celebrar sea cual sea el número de académicos asistentes. En una sesión del primer trimestre se dará cuenta del estado de ingresos y gastos, de la liquidación del ejercicio del año anterior y del presupuesto del nuevo ejercicio. 39.3. Los acuerdos se tomaran por mayoría de votos de los asistentes. Las votaciones serán públicas o privadas. En las votaciones públicas el Presidente tendrá voto de calidad. El escrutinio y resumen de votos lo harán el Secretario y Vicesecretario, en presencia del Presidente. Las deliberaciones del Pleno serán confidenciales y reservadas. Esta reserva obliga a todos los asistentes. TÍTULO V DE LAS ACTIVIDADES DE LA ACADEMIA Capítulo I. De las actividades de la Academia en general. Artículo 40. Las actividades principales de la Academia son Sesiones Científicas y el trabajo de las Secciones. La academia también podrá desarrollar actividades a través de las Comisiones y Seminarios, que en su caso y para fines específicos, se pudiesen constituir al efecto. Capítulo II. De las Sesiones Científicas. Artículo 41. La Academia, en sus Plenos, se ocupará de: a) Discutir los puntos y los dictámenes que las Secciones, Comisiones o Académicos sometan a su juicio. b) Examinar los trabajos científicos que remitan las Secciones. c) Acordar las bases para los concursos. d) Resolver las conclusiones de las Comisiones y Seminarios que se hayan creado. e) Toda sesión científica deberá ser aprobada provisionalmente por la Junta de Gobierno y posteriormente refrendada en el primer pleno que se celebre. Capítulo III. De las Secciones. Artículo 42. La Academia se dividirá en Secciones. Las distintas Secciones de la Academia son: Ciencias Básicas. Medicina y sus especialidades. Cirugía y sus especialidades. Medicina Preventiva y Salud Pública. Farmacología y Terapéutica. Medicina Legal, Bioética, Psiquiatría e Historia de la Medicina. Actividades no incluidas en los apartados anteriores. Artículo 43. A cada una de las Secciones se asignarán como mínimo cinco Académicos de Número. Los Académicos Numerarios de disciplinas afines a la Medicina serán adscritos a las Secciones que correspondan a sus actividades. Las Secciones estarán presididas por su Académico Numerario más antiguo, actuando el mas moderno como Secretario. Artículo 44. Las Secciones se encargarán de despachar los asuntos que les serán encomendados por el Presidente. Además, y por iniciativa propia, de tratar lo que luego desee someter a deliberación en el Pleno. Artículo 45. Las Secciones celebrarán las juntas que estimen necesarias para el cumplimiento de sus trabajos. La Academia tendrá que escuchar su dictamen antes de resolver sobre cualquier caso relativo a materias de su competencia. TÍTULO VI DE LOS PREMIOS Capítulo Único Artículo 46. La Academia podrá establecer los premios que estime conveniente y señalar las bases, condiciones y circunstancias a las que se habrá de sujetar su concesión, así como los requisitos de los trabajos que aspirasen a estos Premios de la Academia. Artículo 47. En la sesión inaugural del curso hará pública la lista de premios y sus bases y se entregarán, en su caso, los correspondientes al año anterior. Artículo 48. La concesión de premios se ajustará a las bases o normas publicadas. Se podrá conceder, si el Pleno lo creyese oportuno, un accésit y una mención honorífica a aquellos trabajos que, sin haber obtenido el premio, sean merecedores de una distinción. Los trabajos premiados pasarán a ser propiedad de la Academia. TÍTULO VII DE LAS PUBLICACIONES DE LA ACADEMIA Capítulo Único Artículo 49. Constituyen las publicaciones de la Academia: 49.1. La revista, que con la periodicidad necesaria, se publicará para recoger los trabajos científicos que se crea oportuno y las actividades de la Corporación. 49.2. La memoria anual reglamentaria leída en la sesión inaugural del curso. 49.3. Los discursos de recepción de los Académicos numerarios y su contestación, así como los discursos inaugurales. 49.4. La impresión de los Estatutos y Reglamento por el que se rige la corporación. 49.5. Así mismo podrán publicarse, si así se acordare, los trabajos premiados, los discurso de los Académicos correspondientes electos o cualquier otro trabajo científico de reconocido mérito. TÍTULO VIII DEL PATRIMONIO Y DE LOS FONDOS DE LA ACADEMIA Capítulo Único Artículo 50. Constituyen los fondos de la Academia: 50.1. Las cantidades consignadas en los presupuestos del Estado, Comunidad Autónoma de Murcia, Asamblea Regional, Ayuntamientos, y de otras corporaciones. ¿CPI¿¿NC¿ Número 267 ¿ N F ¿ ¿ F C ¿ Viernes, 17 de noviembre de 2000 ¿FF¿¿PC¿ Página 12629 ¿PF¿¿CPF¿ ¿NIC¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ 50.2. Las extraordinarias que conceda la Administración central u otros Organismos, tanto oficiales como privados. 50.3. Los ingresos que provengan de los dictámenes o informes o de la venta de sus publicaciones. 50.4. Los donativos de los particulares, persona o entes jurídicos. A tales efectos podrán solicitar la inscripción como cooperadores de la Academia, aquellas personas y grupos que de una manera periódica aporten voluntariamente donativos o colaboren económicamente en los gastos que la Academia realice para el desarrollo de sus actividades, previa aprobación del Pleno. Artículo 51. La Academia rendirá cuentas a la Administración, en la forma legal, de las cantidades percibidas de la Comunidad Autónoma, de los Organismos oficiales, Fundaciones y Premios que administre, y al Pleno en la forma establecida en este Estatuto. TÍTULO IX DE LA REFORMA DEL ESTATUTO Y DE LAS NORMAS COMPLEMENTARIAS Capítulo Único Artículo 52. A propuesta de la Junta de Gobierno y por acuerdo de la mayoría absoluta de los Académicos Numerarios podrán dictarse normas o reglamentos especiales para el desarrollo del contenido del presente Estatuto. Con las mismas exigencias este Estatuto podrá ser reformado en un Pleno extraordinario convocado exclusivamente al efecto. DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA Quedan confirmados todos los académicos actuales y la Junta de Gobierno. El plazo bianual para la renovación de la Junta de Gobierno y la correspondiente elección de sus cargos a que hace referencia el artículo 26, se computará a partir de la aprobación de los presentes Estatutos. DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA Quedan derogadas cuantas normas y disposiciones de la Real Academia de Medicina y Cirugía de Murcia se opongan a lo establecido en los presentes Estatutos. DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA La Academia establecerá el Reglamento Interno de Funcionamiento, a que se refiere el artículo 30.9, dentro del año de aprobación de los presentes Estatutos.