¿ O C ¿ Consejería de Economía y Hacienda ¿ O F ¿¿ S U C ¿ 11711 Decreto n.º 124/2000, de 10 de noviembre, por el que se acepta la cesión gratuita, a favor de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de la propiedad del pabellón n.º 4 y un solar colindante, en la finca denominada ¿Antiguo Cuartel de Artillería¿, sito en C/ Cartagena de Murcia, efectuada por el Ayuntamiento de esta capital. ¿ S U F ¿¿ T X C ¿ El Excmo. Ayuntamiento Pleno de Murcia, en sesión celebrada el día 30 de marzo de 2000, adoptó el Acuerdo de ceder gratuitamente a la Comunidad Autónoma de la Región de ¿CPI¿¿NC¿ Número 267 ¿ N F ¿ ¿ F C ¿ Viernes, 17 de noviembre de 2000 ¿FF¿¿PC¿ Página 12623 ¿PF¿¿CPF¿ ¿NIC¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ Murcia la propiedad del pabellón nº 4 de los del Cuartel de Artillería y de un solar colindante 645,61 m2, dentro del recinto del Cuartel de Artillería, sito en la calle Cartagena de esta Capital, para su destino a Conservatorio de Música. Vistos los arts. 109 y ss. del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales (Real Decreto 1.372/86, de 13 de junio) y el art. 46.1 de la Ley 3/92, de 30 de julio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Visto el expediente instruido al efecto por la Dirección General de Patrimonio, los informes emitidos al respecto, y a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día de de de 2000. D I S P O N G O PRIMERO.- Aceptar la cesión gratuita efectuada por el Excmo. Ayuntamiento de Murcia de la propiedad el edificio y del solar colindante sitos en el interior de la finca denominada ¿Antiguo Cuartel de Artillería¿, de la calle Cartagena de esta Capital, cuya descripción es la siguiente: - ¿Número cuatro: Edificio de tres plantas con cubierta de teja plana, ubicado en el interior del Antiguo Cuartel de Artillería, en el Barrio del Carmen de esta capital, que según título tiene una superficie de setecientos ochenta y nueve metros, sesenta centímetros cuadrados, aunque medido recientemente ocupa una superficie de setecientos setenta y siete metros y cincuenta y cuatro decímetros cuadrados, y linda por el Sur, con la Plaza de Armas; al Este y al Oeste, con calles interiores en la finca matriz; y al Norte, otra parcela municipal que se describe a continuación.¿ Valor: Ciento veintitrés millones novecientas sesenta y siete mil ochocientas veintinueve (123.967.829) pesetas. - ¿Solar ubicado en el interior del Antiguo Cuartel de Artillería, en el Barrio del Carmen de esta capital, que tiene una superficie de seiscientos cuarenta y cinco metros, sesenta y un decímetros cuadrados, y linda al Sur por el edificio anteriormente descrito; y a los demás vientos con el resto de la finca matriz, en porciones destinadas a calles interiores.¿ Valor: Treinta y tres millones setecientas treinta y siete mil novecientas una (33.737.901) pesetas. Ambas fincas se segregan de la mayor siguiente: ¿Un solar situado en esta Ciudad, y su calle de Cartagena, que consta de una superficie de sesenta y dos mil ciento noventa y cuatro metros, cincuenta centímetros cuadrados (62.194,50 m2), aunque medida recientemente arroja una superficie de cincuenta y seis mil novecientos cincuenta y un metros con cuarenta y tres centímetros cuadrados (56.951,43 m2), y linda: por el Norte, con el Río Segura; por el Este, con calle sin nombre, huertas de herederos del Conde del Valle, y del Conde de Sástago, y terrenos del Ayuntamiento de Murcia; por el Oeste, con terrenos de los herederos de Doña Manuela Martínez, y de propiedad del Estado, y carril y tierras del Conde de Campillo, y parcela propiedad del Ayuntamiento de Murcia segregada de la mátriz de ésta, y por el Sur, con la calle de Cartagena; sobre cuyo solar ha sido construido el Cuartel de Jaime el Conquistador(¿).¿ Inscripción: Figura en el Registro de la Propiedad de Murcia Nº 2, Sección 1ª, Libro 132, Folio 192, Finca 7.812, Inscripción 1ª. Las referidas fincas se encuentran libres de cargas y gravámenes, según certificación del Registro de la Propiedad. SEGUNDO.- Los citados inmuebles se aceptan para su uso como Conservatorio de Música y se afectan a la Consejería de Educación y Universidades. Las fincas cedidas deberán ser destinadas al uso señalado en el plazo máximo de cinco años. Dicho destino deberá mantenerse durante, al menos los treinta años siguientes. El incumplimiento de cualquiera de los plazos establecidos en los apartados anteriores dará lugar a la reversión de pleno derecho de las fincas cedidas al patrimonio de la citada Corporación, con todas sus pertenencias y accesiones, y sin derecho a indemnización alguna. TERCERO.- El pabellón nº 4, objeto de cesión podrá ser restaurado sin afectar a la estética de las fachadas existentes en la actualidad, y sin aumento alguno de volumen edificado, estableciéndose que el solar segregado colindante a dicho pabellón únicamente podrá ser edificado en una planta sobre la rasante, armonizándose con la estética arquitectónica del conjunto. CUARTO.- Que se inscriba el derecho cedido a favor de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en el Registro de la Propiedad correspondiente. QUINTO.- Facultar a la Directora General de Patrimonio para la realización de cuantos actos sean necesarios para proceder a la ejecución material de la aceptación de la cesión de los citados inmuebles, incluida la formalización de la correspondiente escritura pública de cesión. SEXTO.- Que se den de alta los nuevos bienes en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Dado en Murcia a 10 de noviembre de dos mil.¿El Presidente en funciones, José Ramón Bustillo Navia- Osorio.¿El Consejero de Economía y Hacienda, Juan Bernal Roldán.