¿ O C ¿ Consejería de Economía y Hacienda ¿ O F ¿ ¿ S U C ¿ 10434 DECRETO N.º 121/2000, DE 6 DE OCTUBRE, por el que se regula el funcionamiento del Registro de Cajas de Ahorros de la Comunidad Autónoma de Murcia. ¿ S U F ¿ ¿ T X C ¿ La Ley 3/1998, de 1 de julio, de Cajas de Ahorros de la Región de Murcia, en su artículo 19.1, establece que el Registro de Cajas de Ahorros de la Comunidad Autónoma de Murcia dependerá de la Consejería de Economía y Hacienda y estará organizado en dos secciones. El punto 2 de dicho precepto legal regula el contenido de la primera sección en la que han de inscribirse todas las Cajas de Ahorros que tengan su domicilio social en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, regulándose en el punto 3 del mismo artículo el relativo a la sección segunda en la que han de inscribirse las Cajas de Ahorros que, operando en la Comunidad Autónoma de Murcia, tienen su domicilio social fuera de la misma. Respecto del contenido de ambas secciones, la Ley contempla la posibilidad de su desarrollo reglamentario. Por último, el artículo 19, en su punto 4, consagra dos características esenciales del Registro de Cajas de Ahorros de la Comunidad Autónoma de Murcia: su carácter público y la gratuidad de las certificaciones de su contenido para quien justifique su interés legítimo. El presente Decreto, en uso de la autorización recogida en la Disposición Final Primera de la propia Ley 3/1998, de 1 de Julio, viene a desarrollar dicho precepto legal, regulando la organización y funcionamiento del Registro, su contenido, el procedimiento de inscripción y la publicidad del mismo. En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, de acuerdo con el Consejo Jurídico de la Región de Murcia, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 6 de octubre de 2000, DISPONGO Artículo 1. DEPENDENCIA ADMINISTRATIVA. 1. El Registro de Cajas de Ahorros de la Comunidad Autónoma de Murcia se adscribe a la Consejería de Economía y Hacienda y dependerá de la Dirección General de Presupuestos, Programación y Fondos Europeos, de acuerdo con las funciones asignadas en el correspondiente Decreto de estructura orgánica. 2. La Dirección General de Presupuestos, Programación y Fondos Europeos, a través de la unidad administrativa correspondiente, realizará la tramitación de los expedientes de inscripción así como la expedición de los certificados correspondientes al Registro de Cajas de Ahorros de la Comunidad Autónoma de Murcia. Artículo 2. ORGANIZACIÓN Y CONTENIDO. 1. El Registro de Cajas de Ahorros de la Comunidad Autónoma de Murcia, se organiza en dos Secciones. 2. En la Primera Sección se inscribirán las Cajas de Ahorros que tengan su domicilio social en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, registrándose los siguientes datos: a) La denominación de la institución. b) El domicilio social. c) La escritura de fundación. d) La corporación, entidad o persona fundadora. e) Los Estatutos y Reglamentos. f) La relación de oficinas de la entidad. g) Los acuerdos y autorizaciones relativos a la creación, fusión, disolución y liquidación. h) Las fechas de inicio y suspensión de las actividades específicas de su objeto social. 3. En la Sección Segunda se inscribirán las Cajas de Ahorros que operando en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, tengan su domicilio social fuera de la misma, y en la que figurarán: ¿CPI¿¿PC¿ Página 11314 ¿ P F ¿ ¿ F C ¿ Lunes, 16 de octubre de 2000 ¿FF¿¿NC¿ Número 240 ¿NF¿¿CPF¿ ¿NIC¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ a) La denominación de la entidad. b) El domicilio social. c) Los Estatutos y Reglamentos. d) La relación de oficinas abiertas en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. 4. Se inscribirán, asimismo, cualesquiera otros datos cuya inscripción venga impuesta por una disposición legal o reglamentaria. Artículo 3. FUNCIONAMIENTO. El Registro de Cajas de Ahorros de la Comunidad Autónoma de Murcia estará instalado en soporte informático. Artículo 4. PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN. 1. El procedimiento para la inscripción se iniciará mediante solicitud de la entidad dirigida a la Dirección General de Presupuestos, Programación y Fondos Europeos, acompañada de los documentos que avalen los datos a inscribir: a) Copia autorizada de escritura pública, si fuera precisa para acreditar la existencia del acto a inscribir. b) Relación de oficinas que se pretenden abrir, especificando si es oficina principal o sucursal, con su denominación y clave Entidad/Oficina, así como el domicilio y localidad. c) Autorizaciones administrativas previas de otras administraciones, y en su caso del Banco de España, si fueren preceptivas. La Dirección General de Presupuestos, Programación y Fondos Europeos requerirá, en su caso, a la entidad para que en el plazo de diez días subsane las deficiencias observadas o/y aporte la documentación que resulte exigible para proceder a la inscripción. La práctica o denegación de la inscripción se realizará y notificará a la entidad interesada en el plazo de veinte días, contados a partir de la recepción de la solicitud, mediante Resolución del Director General de Presupuestos, Programación y Fondos Europeos, que deberá ser motivada en el caso de ser denegatoria. Si transcurrido dicho plazo no se hubiese resuelto la solicitud se entenderá estimada. El requerimiento de cualquier modificación o información adicional que se considere oportuna interrumpirá dicho plazo, reanudándose su cómputo una vez subsanados los defectos o aportada la información. 2. Las Cajas de Ahorros que no tengan domicilio social en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y pretendan empezar a operar en dicho territorio, deberán solicitar la inscripción en la Sección Segunda del Registro de Cajas de Ahorros de la Comunidad Autónoma de Murcia quince días antes de la apertura de su establecimiento. 3. Se inscribirán de oficio aquellos datos de los que la Consejería de Economía y Hacienda tenga conocimiento fehaciente, aunque no hayan sido facilitados por la Caja afectada. Artículo 5. VARIACIONES EN LA INSCRIPCIÓN. Si con posterioridad a una inscripción se producen variaciones en cualquiera de los actos que se han inscrito, será necesario registrar dichas variaciones, y para ello se seguirá, con carácter general, el procedimiento establecido para la primera inscripción, con excepción de las variaciones en la relación de oficinas, que siguen el procedimiento establecido en el artículo 6 de este Decreto. Artículo 6. VARIACIONES EN LA RELACIÓN DE OFICINAS. 1. Las variaciones en los actos inscritos que se produzcan por apertura, traslado, cierre o cesión de oficinas se comunicarán por parte de la entidad, especificando si es oficina principal o sucursal, con su denominación y clave Entidad/ Oficina, así como el domicilio y localidad. 2. Cuando se trate de Cajas de Ahorros que tengan limitada su capacidad de expansión, deberán acreditar, junto a la comunicación, la obtención de las autorizaciones preceptivas. 3. Las variaciones recogidas en el presente artículo se inscribirán una vez comunicadas por la entidad, que deberá realizar la comunicación en el plazo de ocho días desde que se produzca la variación. 4. Si se observara algún defecto subsanable se pondrá en conocimiento de la entidad interesada, para que lo subsane en un plazo de cinco días. Si no hubiere defecto o subsanado el mismo, se procederá a la inscripción en el Registro, notificándose a la entidad. Artículo 7. PUBLICIDAD. 1. El Registro de Cajas de Ahorros de la Comunidad Autónoma de Murcia será público. 2. Cualquier persona tendrá acceso al Registro, siempre que justifique un interés legítimo, pudiendo obtener certificación gratuita de los datos que consten en el mismo. 3. Las solicitud de certificación deberá hacerse por escrito dirigido al Director General de Presupuestos, Programación y Fondos Europeos, acreditando la personalidad y, en su caso, la representación del solicitante, y especificando los datos concretos que se solicitan. 4. La certificación será el único medio de acreditar fehacientemente el contenido del Registro. 5. El plazo máximo para expedir las certificaciones será de ocho días. DISPOSICIONES ADICIONALES PRIMERA Las Cajas de Ahorros que a la entrada en vigor de la Ley 3/ 1998, de 1 de julio, de Cajas de Ahorros de la Región de Murcia, estaban inscritas en el Registro creado por Decreto 87/1983, de 22 de noviembre, mantienen los datos de la inscripción anterior. En relación con los datos que, no estando inscritos, deban serlo al amparo de la nueva normativa, se procederá a la inscripción de oficio de aquellos que hubieren sido comunicados a la Consejería así como de los que deriven de acuerdos o actos administrativos. Se exceptúan los relativos a las oficinas de la entidad, cuya relación con los datos que vienen indicados en el apartado b) del artículo 4.1 del presente Decreto, deberá ser comunicada en el plazo de quince días desde la entrada en vigor del presente Decreto. SEGUNDA Las Cajas de Ahorro sin domicilio social en la Comunidad Autónoma de Murcia, que se encuentren operando ya en el territorio de la misma, deberán solicitar la inscripción en la Sección Segunda del Registro de Cajas de Ahorros de la Comunidad Autónoma de Murcia, en el plazo de un mes a contar desde la entrada en vigor del presente Decreto. Las solicitudes de inscripción en la Sección Segunda del Registro que hayan sido presentadas con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 3/1998, de 1 de julio, se tramitarán con sujeción a lo dispuesto en la misma y en el presente Decreto. ¿CPI¿¿NC¿ Número 240 ¿ N F ¿ ¿ F C ¿ Lunes, 16 de octubre de 2000 ¿FF¿¿PC¿ Página 11315 ¿PF¿¿CPF¿ ¿NIC¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ DISPOSICIONES FINALES PRIMERA Se faculta al Consejero de Economía y Hacienda para dictar cuantas disposiciones y actos sean necesarios para el desarrollo y ejecución del presente Decreto. SEGUNDA El presente Decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Dado en Murcia a seis de octubre de dos mil.¿El Presidente, Ramón Luis Valcárcel Siso.¿El Consejero de Economía y Hacienda, Juan Bernal Roldán.