Consejería de Tecnologías, Industria y Comercio ¿ O F ¿ ¿ S U C ¿ 10439 Decreto número 120/2000, de 6 de octubre, por el que se crea el Consejo Asesor Regional de Industria de la Región de Murcia. ¿ S U F ¿ ¿ T X C ¿ La Ley orgánica 4/1982, de 9 de junio, por el que se aprueba el Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, modificada por Leyes Orgánicas 4/1994, de 24 de marzo, y 1/ 1998, de 15 de junio, establecen la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de industria, sin perjuicio de lo que determinen las normas del Estado por razones de seguridad, sanitarias o de interés militar y las normas relacionadas con las industrias que estén sujetas a la legislación de minas, hidrocarburos y energía nuclear. En el ejercicio de estas competencias corresponderá a la Región la potestad legislativa, la potestad reglamentarla y la función ejecutiva, que ejercerá respetando, en todo caso, lo dispuesto en la Constitución. El gran potencial de recursos industriales de que dispone nuestra Región, así como la importancia del mismo en el futuro desarrollo económico de ésta, hace conveniente la creación de un órgano consultivo en el que estén representados los distintos agentes sociales relacionados con el sector al objeto de acometer los retos futuros que se plantean en esta materia de forma consensuada. Con el presente Decreto se trata de dar cumplimiento a dicha finalidad creando el órgano administrativo correspondiente y regulando sus funciones, composición y funcionamiento, con sujeción a la Ley 9/1985, de 10 de diciembre de órganos consultivos de la Administración Regional, modificada por Ley 1/ 1994, de 29 de abril. En su virtud, a propuesta del Consejero de Tecnologías, Industria y Comercio y, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 6 de octubre de 2000. DISPONGO Artículo 1.- Objeto. Se crea el Consejo Asesor Regional de Industria de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, adscrito a la Consejería de Tecnologías, Industria y Comercio como órgano de asesoramiento y consulta de la Administración Regional en materia de política industrial, con las funciones, composición y régimen de funcionamiento que se establecen en el presente Decreto. Artículo 2.- Funciones. Serán funciones del Consejo Asesor Regional de Industria de la Región de Murcia las siguientes: a) Informar los asuntos que le sean encomendados por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma o por el Consejero de Tecnologías, Industria y Comercio. b) Evacuar informes y consultas que, en materia de política industrial, le sean solicitados por cualquiera de las Administraciones competentes en esa materia. c) Informar cuantos proyectos de leyes y demás disposiciones le someta la Administración Regional relacionadas con el sector industrial. d) Elaborar un informe anual sobre la situación industrial de la Región de Murcia. e) Promover orientaciones de política industrial y elevar informes y diagnósticos en esta materia. f) Promover la adaptación de las actuaciones en materia industrial a las decisiones, recomendaciones y orientaciones de la Unión Europea. g) Impulsar la realización de estudios e informes en materia industrial, coordinando los distintos estudios elaborados en factores determinantes de la competitividad como las actividades de I+D, medio ambiente industrial, energía y calidad y seguridad industrial. h) Promover la creación de bases de datos e información, en los términos que establezca la normativa vigente, así como la elaboración de estadísticas que permitan a las Administraciones públicas y sectores interesados el conocimiento de la situación industrial de la Región de Murcia. i) Cualquier otra que reglamentariamente se establezca. 1.- La composición del Consejo Asesor Regional de Industria de la Región de Murcia será la siguiente: a) Presidente: El Consejero de Tecnologías, Industria y Comercio. b) Vicepresidente: El Director General de Industria, Energía y Minas. c) Vocales: Artículo 3.- Composición. - Un representante de cada una de las Consejerías de Obras Públicas y Ordenación del Territorio; Agricultura, Agua y Medio Ambiente; Tecnologías, Industria y Comercio, y Trabajo y Política Social, designados por los titulares de dichos Departamentos. - Un representante de la Confederación Regional de Organizaciones Empresariales de Murcia perteneciente al sector industrial, designado por la misma. - Un representante de la Confederación Comarcal de Organizaciones Empresariales de Cartagena perteneciente al sector industrial, designado por la misma. - Un representante de la Confederación de Empresarios de Lorca, perteneciente al sector industrial, designado por la misma. - Un representante de cada una de las dos centrales sindicales mayoritarias en el sector, designados por las mismas. - Un representante de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Murcia, designado por la misma. - Un representante de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Cartagena, designado por la misma. - Un representante de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Lorca, designado por la misma. - Un representante de la Federación de Municipios designado por la misma. - Tres miembros de libre designación nombrados por el Presidente del Consejo entre personas de relieve en el sector industrial. - Un representante del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales designados por el mismo. - Un representante del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales designados por el mismo. - Un representante de la Universidad de Murcia, designado por la misma. - Un representante de la Universidad Politécnica de Cartagena designado por la misma. d) La Secretaría será desempeñada por un funcionario de la Consejería de Tecnologías, Industria y Comercio nombrado por el Presidente, que actuará con voz pero sin voto. 2.- Se designarán tantos vocales suplentes como titulares. 3.- El Consejo podrá ser asistido por el personal que se estime necesario, el cual no tendrá derecho a voto. 4.- El Consejo podrá constituir en su seno comisiones de trabajo para el examen o estudio de temas específicos y concretos y para la elaboración de trabajos que se sometan a la consideración del mismo. El acuerdo de constitución de dichas comisiones determinará su composición, vigencia, objeto y ponente o coordinador del estudio o traba o a desarrollar. Artículo 4.- Régimen de funcionamiento. 1.- El Consejo Asesor Regional de Política Industrial se reunirá con carácter ordinario una vez al cuatrimestre. Con carácter extraordinario se reunirá cuando lo convoque su Presidente o lo solicite al menos 1/3 de sus miembros, estando obligado el Presidente, en este último caso, a convocarlo en un plazo máximo de 15 días. 2.- Para la válida constitución del Consejo en primera convocatoria se requerirá la presencia del Presidente y del Secretario y de quienes les sustituyan, y de, al menos, la mitad de sus miembros. En segunda convocatoria, bastará la presencia de la tercera parte de sus miembros, además del Presidente y del Secretario o quienes les sustituyan. 3.- Para la validez de los acuerdos se requerirá el voto favorable de la mayoría de los asistentes, dirimiéndose los empates con el voto de calidad del Presidente. 4.- Las comisiones se reunirán a iniciativa del ponente o coordinador designado o, en su caso, de la mayoría de los comisionados. 5.- En todo lo no previsto en el presente Decreto se estará a lo dispuesto en la Ley 9/1985, de 10 de diciembre, de órganos Consultivos de la Administración Regional, modificada por Ley 1/ 1994, de 29 de abril, y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por Ley 4/1999, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común DISPOSICIÓN ADICIONAL La sesión constitutiva del Consejo Asesor Regional de Industria se llevará a efecto en un plazo no superior a dos meses desde la entrada en vigor del presente Decreto. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Se faculta al Consejero de Tecnologías, Industria y Comercio para dictar cuantas disposiciones resulten necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto. Segunda.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». Murcia a seis de octubre de dos mil.¿El Presidente, Ramón Luis Valcárcel Siso.¿El Consejero de Tecnologías, Industria y Comercio, Patricio Valverde Megías.