¿ O C ¿ Consejería de Economía y Hacienda
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10251 DECRETO N.º 116 /2000, de 29 de septiembre, por
el que se establecen reglas y medidas para la
adaptación al euro de la Administración de la
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
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Desde el 1 de enero de 1999 el euro es la nueva unidad
monetaria de los países participantes en la Unión Monetaria
Europea, entre los que se encuentra España.
La introducción del euro encuentra su entramado jurídico
básico en el Reglamento (CE) n.º 1.103/97 del Consejo, de 17 de
junio, sobre determinadas disposiciones relativas a la
introducción del euro, y en el Reglamento (CE) n.º 974/98 del
Consejo, de 3 de mayo, sobre la introducción del euro.
La Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre introducción del
euro completa, en lo que al sistema monetario interno se refiere,
el régimen jurídico para la introducción del euro como moneda
única, estableciendo una serie de normas y principios básicos
para facilitar el uso de la nueva moneda y un tránsito suave a la
última fase de la Unión Monetaria Europea, que se iniciará el 1 de
enero del 2002.
La presente norma contiene un conjunto de medidas que
singularizan el marco general establecido en las normas citadas
a la Administración Pública Regional de la Comunidad Autónoma
de la Región de Murcia, con el objetivo de simplificar y facilitar
las implicaciones que la introducción de la nueva moneda tiene
en la sociedad murciana en su conjunto.
En virtud de lo expuesto, a propuesta del Consejero de
Economía y Hacienda y previa deliberación y aprobación del
Consejo de Gobierno en su sesión de 29 de septiembre de 2000,
DISPONGO
Artículo 1.º - Objeto.
El presente Decreto tiene por objeto establecer y
desarrollar reglas y medidas que faciliten la adaptación al euro
de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de
Murcia, de conformidad con lo establecido en la normativa
comunitaria y estatal vigente.
Artículo 2.º - Ámbito temporal.
Lo dispuesto en el presente Decreto será de aplicación
desde su entrada en vigor hasta el 31 de diciembre del año
2001.
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Artículo 3.º - Aplicación de la unidad de cuenta.
1.- La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
promoverá las actuaciones necesarias para la progresiva
implantación y utilización del euro, siendo aplicable como unidad
de cuenta en los siguientes supuestos:
a) En aquellos en que los órganos competentes de la
Administración Autonómica lo hayan establecido expresamente,
y siempre, que en su caso, el ciudadano opte por emplearla.
b) En materia tributaria y en relación a aquellos tributos en
los que tenga la competencia la Comunidad Autónoma cuando la
Consejería de Economía y Hacienda apruebe los modelos de
declaraciones y/o autoliquidaciones en euros y el contribuyente,
en su caso, opte por emplearla. Una vez ejercida la opción
tendrá carácter de irrevocable.
c) En los demás previstos en este Decreto.
2.- No obstante lo establecido en el punto anterior y durante
la vigencia de este Decreto, las disposiciones reglamentarias y
los actos administrativos dictados por esta Administración
autonómica donde se expresen importes monetarios, emplearán
con carácter general como unidad de cuenta la peseta.
Artículo 4.º - Disposiciones normativas.
1.- De conformidad a lo establecido en el artículo 30 de la Ley
46/1998, de 17 de diciembre, sobre introducción del euro, desde la
entrada en vigor de este Decreto y hasta el 31 de diciembre del año
2001, los importes monetarios expresados como importes finales
en los proyectos de ley y disposiciones normativas que utilicen la
peseta como unidad de cuenta, deberán hacer constar a
continuación el importe equivalente en la unidad de cuenta euro al
tipo de conversión fijado, pudiendo en este caso, expresar una cifra
final en euros con un número de decimales no superior a seis.
2.- Durante el mismo periodo, los proyectos de ley y
disposiciones normativas que utilicen el euro como unidad de
cuenta deberán hacerlo constar expresamente. En tal caso,
deberá incluirse, junto a los importes monetarios en euros, su
importe equivalente en pesetas, según el tipo de conversión y
redondeando a la peseta más próxima.
Artículo 5.º - Actos administrativos.
1.- De conformidad a lo establecido en el artículo 30 de la
Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre introducción del euro,
desde la entrada en vigor de este Decreto y hasta el 31 de
diciembre del año 2001, se procurará que, cuando el volumen de
los actos administrativos que se dicten por la Administración
Pública Regional de la Comunidad Autónoma de la Región de
Murcia y sus Organismos Autónomos lo permita, los importes
monetarios que, como saldos finales, expresen a continuación el
importe equivalente en la unidad de cuenta euro al tipo de
conversión fijado, pudiendo en este caso, expresar una cifra final
en euros con un número de decimales no superior a seis.
2.- Esta incorporación progresiva del contravalor en euros
se realizará otorgando prioridad a los actos administrativos
derivados de la concesión de subvenciones y ayudas y de
expedientes sancionadores.
3.- Durante el periodo transitorio, los actos administrativos
sólo se expresarán en la unidad de cuenta euro cuando, en la
relación administrativa concreta, el interesado tenga la facultad
de utilizar el euro como unidad de cuenta y haya optado por
emplearla. En tal caso, deberá incluirse, junto al saldo final
resultante en euros, su importe equivalente en pesetas, según el
tipo de conversión y redondeando a la peseta más próxima.
4.- En cualquier caso, los documentos soporte de los
actos administrativos deberán hacer constar expresamente la
unidad de cuenta en que están expresados.
Artículo 6.º - Contratos.
1.- Durante el periodo transitorio y con carácter general, los
contratos que se celebren por la Administración Pública Regional
de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como
las prórrogas de los mismos, se expresarán y ejecutarán en la
unidad de cuenta peseta.
2.- No obstante, en el anuncio de licitación, en la resolución
de adjudicación del contrato y en el documento en que éste se
formalice, a continuación del equivalente en pesetas, se
señalará su equivalente en euros de conformidad al tipo de
conversión y a las reglas de redondeo salvo que se trate de
precios unitarios o descompuestos, en cuyo caso se hará
constar seis decimales, sin que tal indicación altere la unidad de
cuenta en la que se entienden expresados tales contratos.
3.- En cualquier caso, el órgano de contratación en el
pliego de cláusulas administrativas particulares hará constar
expresamente, bien que la unidad de cuenta del contrato es la
peseta o bien la facultad que se otorga al licitador para utilizar el
euro como unidad de cuenta. En este último caso, todas las
actuaciones preparatorias de los contratos deberán expresar los
importes monetarios, de forma equivalente, tanto en la unidad de
cuenta peseta como en la unidad de cuenta euro.
4.- Una vez determinada la unidad de cuenta del contrato,
los importes monetarios del resto de actuaciones que se deriven
de su ejecución deberán ir expresados en dicha unidad de cuenta.
5.- Si la vigencia de los contratos celebrados durante el
periodo transitorio o con anterioridad al mismo se extendiese
más allá del 1 de enero de 2002 se entenderán expresados y se
ejecutarán en la unidad de cuenta euro mediante la aplicación al
importe monetario correspondiente del tipo de conversión y, en
su caso, las reglas de redondeo.
Artículo 7.º - Normas y expedientes sancionadores.
1.- Toda disposición sancionadora de contenido pecuniario
que se dicte a partir de la entrada en vigor del presente Decreto
deberá expresar los importes monetarios tanto en euros como
en pesetas.
2. Todos los actos administrativos que se dicten a partir de
la entrada en vigor del presente Decreto en los expedientes
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sancionadores correspondientes, incluidos aquellos expedientes
iniciados con anterioridad al mismo, deberán fijar la sanción, si
tuviera contenido económico, tanto en euros como en pesetas.
3.- Si el expediente sancionador se ha iniciado antes de la
entrada en vigor del presente Decreto, pero el pago de la deuda,
en periodo voluntario o ejecutivo se produce con posterioridad, el
importe correspondiente debe constar tanto en pesetas como en
euros.
Artículo 8.º - Empresas participadas.
1.- Los representantes de la Comunidad Autónoma de la
Región de Murcia en los órganos de administración de empresas
con participación mayoritaria, minoritaria o indirecta de aquélla,
instarán a los mismos a la adopción de los correspondientes
acuerdos sobre redenominación del capital social y del valor
nominal de las acciones a la unidad de cuenta euro en la forma
prevista en la legislación estatal.
2.- Las empresas públicas mayoritariamente participadas
por la Comunidad Autónoma que en la fecha de entrada en vigor
de este Decreto tengan la cifra de su capital social expresada en
pesetas pueden, si la autorización preceptiva del Consejo de
Gobierno de la Comunidad Autónoma, proceder a su
redenominación a euros.
3.- Si, como consecuencia de dicha redenominación, el
valor nominal de la acción o participación resultante arrojase una
cifra con más de dos decimales, se podrá proceder a su
redondeo de conformidad a lo establecido en el artículo 28 de la
Ley 46/1998, de 17 de diciembre de 1998.
4.- El aumento o reducción de capital cuyo único objetivo
sea redondear los valores nominales de las acciones o
participaciones podrá realizarse sin autorización del Gobierno.
5.- En relación con las empresas públicas en las que la
posición de la Comunidad Autónoma no sea mayoritaria, se
autoriza a los representantes de la misma en sus órganos de
administración y dirección a presentar, en la primera sesión que
tengan después de la entrada en vigor del presente Decreto, una
propuesta de acuerdo que tenga por objeto la redenominación a
euros de la cifra de capital social.
6.- Toda redenominación de la cifra de capital social y del
valor nominal de las acciones o participaciones de las
sociedades mercantiles en la que participe la Administración
Pública Regional de la Comunidad Autónoma de la Región de
Murcia deberá ser comunicada por el órgano de administración
de la sociedad o, en su caso, por los representantes de la
Administración en la misma al departamento o entidad de la que
dependan, a la Dirección General de Patrimonio y a la
Intervención General. Al efecto, los órganos de dirección o, si
procede, los representantes de la Comunidad Autónoma en los
mismos deben notificar a dichos departamentos, con carácter
previo a su realización, las convocatorias de los órganos
directivos o de administración en cuyo orden del día figure la
redenominación del capital social. Asimismo, deberá notificarse,
en el plazo de quince días desde su realización, el asiento de
presentación de la escritura en el Registro Mercantil.
7.- El capital social de las sociedades públicas que se
constituyan durante el periodo transitorio se denominará en euros.
Artículo 9.º - Entidades sujetas al régimen de
contabilidad empresarial
1.- Durante el periodo transitorio, y sin perjuicio de la aprobación
de sus presupuestos en la unidad de cuenta peseta, los órganos
rectores de los entes públicos de derecho privado y los órganos de
administración de las sociedades públicas podrán acordar llevar su
contabilidad en euros, de conformidad con el artículo 27 de la Ley 46/
1998, de 17 de diciembre, sobre introducción del euro, previa
autorización de la Consejería de Economía y Hacienda.
2.- El inicio de la contabilización en euros deberá coincidir
con el año natural.
3.- Durante dicho periodo, las entidades que acuerden
llevar su contabilidad en euros deberán expresar la información
contable y presupuestaria que, de conformidad a la normativa
aplicable deban remitir a la Consejería de Economía y Hacienda,
de acuerdo con las instrucciones que ésta señale.
Artículo 10.º - Pagos e ingresos no tributarios.
Se faculta a la Consejería de Economía y Hacienda para
que durante el periodo transitorio disponga los pagos e ingresos
no tributarios que pueden realizarse en euros, teniendo presente
la unidad de cuenta en la que esté expresado el instrumento
jurídico causa del pago o del ingreso.
Artículo 11.º - Operaciones financieras.
1.- Créditos y avales: a partir de la entrada en vigor de este
Decreto el Consejo de Gobierno puede autorizar la contratación
de las operaciones de crédito y aval que lleven a cabo la
Comunidad Autónoma y sus organismos y empresas tanto en
pesetas como en euros. Asimismo, el Consejero de Economía y
Hacienda puede autorizar, a partir de la entrada en vigor de este
Decreto y hasta el 31 de diciembre de 2001, la redenominación de
pesetas a euros de los créditos y avales en circulación de la
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y los organismos y
las empresas que dependen de la misma. Las operaciones que
no se hayan redenominado antes del 31 de diciembre de 2001
deben redenominarse automáticamente a 1 de enero de 2002.
2.- Referencias a tipos de interés: se faculta al Director
General de Presupuestos, Programación y Fondos Europeos a
modificar las referencias de tipos de interés en las operaciones
de crédito a tipos variables en vigor a partir de la entrada en vigor
de este Decreto, si las circunstancias de mercado lo aconsejan.
Asimismo, la Dirección General de Presupuestos, Programación
y Fondos Europeos debe emitir informe favorable de la
sustitución de referencia de tipos de interés que lleven a cabo los
organismos y las empresas públicas de la Comunidad
Autónoma por los motivos ya indicados.
Artículo 12.º Documentos.
1.- Los impresos, formularios y, en general, todos aquellos
documentos oficiales que sirvan para incorporar instrumentos
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jurídicos que expresen importes monetarios, deberán utilizar la
referencia a la unidad de cuenta euro cuando la Administración
Autonómica así lo haya establecido expresamente para esos
instrumentos.
2.- La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y sus
Organismos Autónomos aceptarán como justificación cualquier
documento o factura cuyo importe esté denominado en euros,
sea cual fuera su finalidad.
Artículo 13.º Contabilidad Pública.
Se faculta a la Consejería de Economía y Hacienda para
determinar las instrucciones y reglas para la adaptación de la
contabilidad pública y del Inventario General de Bienes y
Derechos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia a
las condiciones derivadas de la introducción del euro.
Artículo 14.º Tributos.
1.- La Consejería de Economía y Hacienda podrá aprobar
los modelos de liquidación o autoliquidación en euros de los
tributos cuya gestión corresponda a la Comunidad autónoma, así
como las condiciones y circunstancias de su utilización. En todo
caso, la utilización de los modelos que se aprueben será
aplicable a los tributos que se devenguen a partir del 1 de enero
de 1999, salvo aquellos cuyo periodo impositivo haya
comenzado antes de esa fecha.
2.- Cumplido lo establecido en el párrafo anterior, el sujeto
pasivo podrá optar por declarar o autoliquidar en euros. En tal
caso, junto al saldo final resultante en euros, se consignará por
la Administración su importe equivalente en pesetas, según el
tipo de conversión y redondeando a la peseta más próxima.
DISPOSICIONES ADICIONALES
PRIMERA.- De conformidad al artículo 12 de la Ley 46/
1998, de 17 de diciembre, sobre introducción del euro, y a los
efectos del presente Decreto, el periodo transitorio se define
como el que media entre el 1 de enero de 1999 y el 31 de
diciembre de 2001, ambos inclusive.
SEGUNDA.- La Comunidad Autónoma de la Región de
Murcia promoverá e impulsará aquellas acciones y actuaciones
que faciliten una progresiva y continua adaptación al euro.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
UNICA: No obstante lo dispuesto en el art.7 del presente
Decreto, los expedientes sancionadores en materia tributaria
seguirán expresando su importe únicamente en pesetas hasta el
momento en que los sistemas informáticos tributarios permitan
su expresión tanto en pesetas como en euros.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- Se faculta al Consejero de Economía y
Hacienda para dictar cuantas medidas sean necesarias para la
aplicación del presente Decreto.
SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en vigor a los
veinte días de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de
Murcia.
Dado en Murcia, a veintinueve de septiembre de dos mil.¿
El Presidente, Ramón Luis Valcárcel Siso. ¿El Consejero de
Economía y Hacienda, Juan Bernal Roldán.